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Ley 18.099 Descentralización empresarial Gastón Rico Consejo de Administración de CAF Ombúes de Lavalle Martes 13 de marzo 2007.

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Presentación del tema: "Ley 18.099 Descentralización empresarial Gastón Rico Consejo de Administración de CAF Ombúes de Lavalle Martes 13 de marzo 2007."— Transcripción de la presentación:

1 Ley 18.099 Descentralización empresarial Gastón Rico Consejo de Administración de CAF Ombúes de Lavalle Martes 13 de marzo 2007

2 I) Reunión de distintas cámaras empresariales 1. El sector empleador ha manifestado su conformidad con la regulación del tema de la subcontratación y suministro de mano de obra con la finalidad de evitar situaciones problemáticas o abusos

3 Sin embargo, de ninguna manera pueden comprartirse las soluciones establecidas en la ley 18.099 (10 de enero de 2007) Le merecen un profundo rechazo y provocan una verdadera incertidumbre e inseguridad jurídica

4 La ley parece visualizar a las diversas modalidades de “tercerización de actividades o tareas” como un factor muy negativo para el trabajo decente La especialización empresarial ha sido y es uno de los factores con mayor contribución a la creación de empleo formal, objetivo esencial del Gobierno y del Compromiso Nacional

5 La ley con el sistema de responsabilidad solidaria que consagra perjudica seriamente y en especial a las micro y pequeñas empresas, así como a las cooperativas.

6 2. En el proceso de aprobación de esta ley no se cumplió con la instancia de consulta tripartita que había sido acordado. 3. Las diferencias y ajustes que requiere la ley 18.099 según la posición del sector empleador determina una modificación sustancial: Las objeciones u observaciones a la ley no pueden ser subsanadas por el dictado de un decreto reglamentario

7 4. El sector empleador considera imprescindible la aprobación de una ley sustitutiva o modificativa que permita encausar y solucionar.

8 II) Aspectos críticos de la Ley y sus consecuencias 5. a) El ámbito de aplicación de la ley es tan extenso como impreciso Habría que limitarlo a la ejecución en régimen de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra correspondientes al giro, o actividad principal de la empresa, o a su giros en caso de tener más de uno en cualquiera de estos.

9 b) La misma extensión en precisión convierte a la ley de imposible aplicación cuando se refiere a “responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales”. Hay una absoluta discrepancia con el concepto de responsabilidad solidaria ya que lo natural sería que fuera subsidiara, salvo casos de fraude o insolvencia fraudulenta.

10 En la practica las empresas no tendrían ninguna salvaguarda y les resultaría imposible actuar en defensa de sus intereses y de los trabajadores Las empresas estarían sustituyendo al Estado en sus obligaciones de contralor, sin tener las facultades inspectivas que poseen los organismos estatales, ni la posibilidad de relevo del secreto tributario.

11 La ley les atribuye responsabilidades objetivas por la sola utilización de esta modalidad y las empresas no tienen ningún mecanismo razonable para evitarlo, ni ninguna garantía que les permita de alguna forma deslindar su responsabilidad.

12 En tal sentido no se establece ningún procedimiento para que las empresas prestatarias de servicios puedan obtener un plazo razonable, una especie de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales con una vigencia determinada así como tampoco ningún procedimiento para el reclamo previo ante la Inspección General del Trabajo con derecho a retención y pago directo, o un plazo y condiciones determinadas para poder hacer efectiva la responsabilidad complementaria.

13 c) El concepto de “obligaciones laborales” debería limitarse por un lado, a la de contenido económico, ya sea salarial o provisional, y por otro, a los salarios mínimos establecidos a través de los Consejos de Salarios o en convenios colectivos.

14 En algunas situaciones puede resultar difícil determinar quienes son los trabajadores afectados al servicio o área contratada.

15 d) La prohibición genérica que hace la ley sobre la no utilización de ésta modalidad de trabajo ante conflictos colectivos puede generar situaciones de verdadera incertidumbre y de difícil aplicación práctica dada la ausencia de regulación legal sobre la huelga y los conflictos colectivos

16 Se pretende incorporar al ordenamiento jurídico, disposiciones aisladas que se requieren de sus aspectos sin cumplir con el mandato constitucional sobre la reglamentación de la huelga.

17 6. Todas las inseguridades creada por esta ley, se agravan con la modificación sustancial del sistema de prescripción de normas laborales dispuesto por la ley 18.091 cuya nueva regulación también merece el rechazo empresarial por la inseguridad jurídica que crea y será objeto de un análisis pendiente.

18 Instituciones firmantes Cámara de Industrias del Uruguay Cámara Nacional de Comercio y Servicios Asociación Rural del Uruguay Cámara de la Construcción del Uruguay Cámara Mercantil de Productos del País Asociación de Promotores Privados de la Construcción Federación Rural del Uruguay Cámara Uruguaya de Turismo ANDEBU CAMBADU CEDU Cámara de la alimentación ANMYPE Liga de la Construcción Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este Cámara del Transporte Intergremial del Transporte Profesional de Cargas del Uruguay CUDECOOP Cooperativas Agrarias Federadas Cámara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal Centro de Navegación


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