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El Derecho de la Telecomunicaciones Política en Telecomunicaciones

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Presentación del tema: "El Derecho de la Telecomunicaciones Política en Telecomunicaciones"— Transcripción de la presentación:

1 El Derecho de la Telecomunicaciones Política en Telecomunicaciones
Lic. Rolando Guevara Martínez

2 El Derecho de las Telecomunicaciones y la Política de las Telecomunicaciones
Objetivo: Conocer la rama del Derecho de las Telecomunicaciones a través de su desarrollo legislativo, práctico y doctrinario a fin de aportar elementos teóricos para su estudio dogmático.

3 2. Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones (12 de noviembre)
El Derecho de las Telecomunicaciones y la Política de las Telecomunicaciones 1. Concepto y naturaleza jurídica de las telecomunicaciones (5 de noviembre) 2. Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones (12 de noviembre) 3. Política de las telecomunicaciones (19 de noviembre)

4 El Derecho de las Telecomunicaciones y la Política de las Telecomunicaciones
EVALUACIÓN Asistencia: 10% Ejercicios de evaluación: 40% Tareas: 50%

5 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Visiones: Comunicación medios de comunicación electrónicos Economía mercado / sector Política planeación Derecho “regulación” (área estratégica) Tecnología medio de transmisión / TIC’S Sociología brecha digital *Polisemia

6 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
En todo caso, en la definición de telecomunicación se contienen tres elementos básicos: Una forma de comunicación que implica la emisión, la transmisión y la recepción de la información. Una comunicación realizada por medios y elementos técnicos precisos, como son el hilo, la radioelectricidad u otros sistemas electromagnéticos. El objeto de la comunicación, que está conformada por diferentes signos y señales de todo tipo y que están destinadas al público en general o bien a un sector del mismo.

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8 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
¿Cómo definir a las telecomunicaciones desde el derecho? ¿Qué es el derecho? La explicación de las nociones se explican a través de una Teoría

9 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
Emisor Mensaje Código Receptor

10 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
El modelo de las prescripciones particulares y concretas dadas por una sola persona En este sistema normativo no existen normas generales ni abstractas, sino sólo individuales y concretas del tipo: “El miembro A de la sociedad debe realizar la conducta Z, que consiste en cerrar la puerta X.” Esquema comunicativo EMISOR – MENSAJE – CÓDIGO - RECEPTOR

11 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
b) Introducción de la generalidad en el sistema comunicativo que la autoridad usa para promulgar las prescripciones “Todos los individuos de la clase H (los hombres) deben realizar la conducta X (ayudar a mover este tronco)” Esquema comunicativo EMISOR – MENSAJES – CÓDIGO - RECEPTORES

12 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
c) Introducción en el modelo del carácter de abstracción en la prescripción Prescripciones personales individuales abstractas: N “El miembro A de la sociedad debe realizar la serie de conductas Y (que consiste en volver a cerrar todas las puertas de esta casa cada vez que se abran)” S “Este objeto p (1) es una puerta de esta casa; yo debo cerrar las puertas de esta casa; por lo tanto, debo cerrar la puerta p (1) Prescripciones personales generales concretas: N“Todos los individuos de la clase H (hombres) deberán realizar la serie de conductas W (consistente en ayudar a mover los troncos hasta la cerca)” S“Yo soy h(1), h(1) es un hombre, todos los hombres están obligados a realizar la conducta W”

13 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
“Estoy obligado a realizar la serie de conductas W (ayudar a mover los troncos hasta la cerca), por lo tanto, yo h(1) estoy obligado a realizar la serie de conductas W (ayudar a mover los troncos hasta la cerca)” “W(1) consiste en ayudar a mover este tronco hasta la cerca, por lo tanto estoy obligado a ayudar a mover este tronco hasta la cerca (realizar W1)”. Existe un universo normativo U de conductas prohibidas y obligadas. La conducta P no pertenece a este universo U. Entonces, yo puedo hacer P Esquema comunicativo EMISOR – MENSAJES – CÓDIGO – RECEPTORES

14 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
d) Modificación en el sujeto del que emanan las normas: el emisor como grupo de personas. En el caso, el grupo que ejerce la autoridad introducirá entre los contenidos del mensaje un nuevo elemento que es el carácter hipotético o condicional de la prescripción. “En caso que suceda la circunstancia (ph) (que suene una campanilla), el miembro A de la comunidad debe realizar la conducta Z, que consiste en cerrar la puerta Y” Esquema comunicativo EMISORES – MENSAJES – CÓDIGO – RECEPTORES

15 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
e) Introducción del elemento sanción en la norma “Si es A debe ser B” Supuesto (S) – Hecho (H) – Consecuencia (C) La relación (S)-(H) es un presupuesto para la relación (S)-(C) Esquema comunicativo EMISORES – MENSAJES – CÓDIGO – RECEPTORES

16 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
f) Introducción de “normas secundarias” Derecho sustantivo – Derecho adjetivo Labor de emisión de normas – Labor de aplicación de las normas “Existe una norma X que señala que el miembro A de la sociedad debe cerrar la puerta (p), sino lo hace se le debe sancionar con (s); A no cumplió con su obligación de cerrar la puerta (p), en consecuencia A se hace acreedor a la sanción (s)” Esquema comunicativo EMISORES – MENSAJES – CÓDIGO – CANAL - RECEPTORES

17 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
g) La introducción de la “regla secundaria de cambio” La norma indica cuál es el procedimiento que debe seguirse para el cambio de las prescripciones dentro del sistema jurídico de la sociedad y la publicación de las reformas --- La contrastación del presente modelo con la realidad jurídica es obvia. El modelo es demasiado simple para contener a todos los fenómenos relativos al derecho (como la realidad del proceso legislativo, la verdadera labor de interpretación del juez y sus motivos a la hora de tomar la decisión) y aún es incapaz de explicar la función del abogado en el modelo y de los “dogmáticos” de las diversas disciplinas jurídicas. Esquema comunicativo EMISORES – MENSAJES – CÓDIGO – CANAL - RECEPTORES

18 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
h) La pérdida del modelo de significación unívoca Los modelos anteriores presuponen que las prescripciones que emite la autoridad están contenidas en un MENSAJE que no tiene ningún elemento que pudiera obstaculizar la comunicación. Se trata de un tipo de lenguaje ideal, con algunas características similares al lenguaje formal, que impiden que el MENSAJE captado por el RECEPTOR no sea exactamente el mismo que manda el EMISOR. Esquema comunicativo EMISORES – MENSAJES – CÓDIGO – CANAL – RUIDO – RECEPTORES (Aparecen los abogados: lenguaje de los abogados y el doctrinal) (Metalenguaje)

19 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
Principios de interpretación Criterio jerárquico: “lex superior derogat inferiori”: la legge gerarchicamente superiore prevale sulla (abroga la) legge gerarchicamente inferiore. Criterio cronológico: “lex posterior derogat priori”: la legge posteriori nel tempo prevale sulla (abroga la) legge anteriore nel tempo. Criterio de especialidad: “lex specialis derogat generali”: la legge speciale prevale sulla (abroga la) legge generale.

20 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
i) Introducción de la discrecionalidad del juez en el sistema En casos de duda el juez debe aplicar una solución con base en principios. When we speak of “of the law” we mean a set of timeless rules stocked in some conceptual warehouse awaiting discovery by judges, and that when we speak of legal obligation, we mean the invisible chains these mysterious rules somehow drape around us” (Ronald Dworking) Los criterios para resolver el conflicto pueden ser clasificados en: políticas y en principios (discrecionalidad del juez)

21 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
EMISOR (legislador) MENSAJE (norma jurídica: obliga, prohíbe, permite) Obligación: una persona X debe hacer la conducta Y, que consiste en cerrar esta puerta. Prohibición: una persona X debe no hacer la conducta Y, que consiste en cerrar la puerta; es decir, debe no cerrar la puerta. Permiso: una persona X puede realizar la conducta Y (cerrar la puerta); es decir, es indiferente y queda a voluntad del sujeto el cerrar o no esta puerta CÓDIGO (semiótico) Válido/Inválido CANAL (juez) RECEPTOR (destinatario: miembro o miembros de la sociedad) RUIDO (ambigüedad – lenguaje natural)

22 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
EMISOR (legislador) MENSAJE (norma jurídica: obliga, prohíbe, permite) Obligación: una persona X debe hacer la conducta Y, que consiste en cerrar esta puerta. Prohibición: una persona X debe no hacer la conducta Y, que consiste en cerrar la puerta; es decir, debe no cerrar la puerta. Permiso: una persona X puede realizar la conducta Y (cerrar la puerta); es decir, es indiferente y queda a voluntad del sujeto el cerrar o no esta puerta CÓDIGO (semiótico) Válido/Inválido CANAL (juez) RECEPTOR (destinatario: miembro o miembros de la sociedad) RUIDO (ambigüedad – lenguaje natural)

23 Modelo de Teoría del Derecho vista desde la Teoría de la Comunicación
¿El derecho se sigue viendo en un proceso de comunicación lineal? ¿La convergencia ha llegado al derecho? ¿En dónde nos encontramos?

24 Teoría Pura del Derecho (Kelsen)

25 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones

26 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones

27 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
¿Qué es el derecho? ¿Cuáles son sus conceptos jurídicos fundamentales?

28 Conceptos Jurídicos Fundamentales W.N. Hohfeld
Expresiones que poseen una órbita de aplicación que excede el campo particular de las distintas disciplinas dogmáticas (el derecho civil, comercial, procesal, de telecomunicaciones, etc.) Sirven para aislar e identificar situaciones de tipo general que, si cabe el giro, cruzan los límites que separan, en forma más o menos clara, los dominios adjudicados a aquéllas. Estas expresiones son, por ejemplo, “derecho subjetivo”, “deber jurídico”, “responsabilidad”, “sanción”, “acto ilícito” Juristas dogmáticos – Teóricos generales del derecho

29 Conceptos Jurídicos Fundamentales W.N. Hohfeld
Hohfeld se refiere a dos familias de términos ligados a la pareja de opuestos “derecho (subjetivo)” – “deber (jurídico) Así, a la primera familia, presidida por la palabra “derecho” corresponden expresiones tales como “inmunidad”, “libertad”, “privilegio”, “prerrogativa”, “facultad”, “exención”, “potestad”, “poder”, “pretensión legítima”, “atribución”, “garantía”, “capacidad”, “competencia”, “autorización”, “permiso”, “licencia”, “franquicia”, “impunidad”, “concesión”, “título”, “jurisdicción”, “autonomía”, etc. Así, a la segunda familia, presidida por la palabra “deber”, corresponden expresiones tales como “obligación”, “responsabilidad”, “incapacidad”, “incompetencia”, “prohibición”, “limitación”, “caducidad”, “carga”, “prestación”, “servicio”, “gravamen”, “impedimento”, “incompatibilidad”, “ausencia de derecho”, “restricción”, etc.

30 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
La primera consideración que hay que hacer en este estudio es que no es posible dar un concepto general de derecho de las telecomunicaciones con validez universal, ya que éste varía necesariamente de país en país y de época en época, de acuerdo con sus leyes y costumbres respectivas. El derecho de las telecomunicaciones estaría constituido por aquella rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico la regulación u ordenación de las telecomunicaciones en su conjunto.

31 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Telecomunicaciones (LFT-UIT) “Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” Propuesta “Son un sistema de comunicación a distancia que incluye el proceso de transmisión, emisión o recepción de cualquier tipo de información, a través de diversos medios de transmisión, alámbricos e inalámbricos, que evolucionan y se relevan mediante el uso de tecnologías, y que emplean diversas técnicas de señalización, analógicas o digitales, que se adecuan a la conformación de una sociedad a la que se le presta un servicio público”

32 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Las actividades de telecomunicaciones se conducen bien a través de las categorías de servicios, indistintamente a través de las categorías de redes, servicios y equipos y sistemas de telecomunicación, que son los tres apartados básicos en que se concretan las telecomunicaciones en su conjunto “Nuestra sociedad requiere que en su labor cotidiana los medios de comunicación alcancen a más comunidades con oportunidad, objetividad y veracidad. De igual manera, por el alcance y cobertura que estos medios han logrado, la sociedad requiere que sean capaces de ofrecer tantos servicios y aplicaciones como les permitan las nuevas tecnologías. Así la convergencia exige un concepto de derecho de las telecomunicaciones más completo y adecuado, un derecho ágil, dinámico y moderno.”

33 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Disciplina del derecho encargada de estudiar la regulación o sistematización de las telecomunicaciones en su conjunto. …estamos frente a un derecho dinámico o dúctil, que tiene su naturaleza en la regulación de una serie de acciones que fomenta la competitividad y el desarrollo. El derecho de las telecomunicaciones es un reflejo de la dinámica que ha imprimido la globalización. El hablar de la naturaleza jurídica del derecho de las telecomunicaciones, es llegar a la conclusión que estamos frente a una rama autónoma del derecho y que se trata de una rama atípica del mismo, ya que está enmarcada tanto en el ámbito del derecho público como del privado.

34 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Para atender la anterior afirmación hay que partir de que el derecho de las telecomunicaciones tiene una base constitucional y un ordenamiento específico para su aplicación, así como reglas que atienden a criterios de la autoridad que las regula, y a usos y costumbres que la tecnología va dando día con día. “La naturaleza del derecho moderno es que las normas jurídicas no pueden ser ya expresión de intereses particulares, ni tampoco mera enumeración de principios universales e inmutables que alguien puede imponer y que los demás han de acatar” (Gustavo Zagrebelsky)

35 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
El derecho de las telecomunicaciones comprende un régimen legal autónomo de normas jurídicas propias derivadas de la especialidad del sector, y es de esencial importancia no sólo por su relativa presencia, sino porque es la base para el desarrollo de la sociedad, y para la creación y consolidación de la sociedad de la información. El derecho de las telecomunicaciones no es la expresión de unos cuantos, sino que es el reflejo de lo que la sociedad está reclamando para tener mejores vías o métodos de comunicación.

36 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
1.3 Autonomía del Derecho de las Telecomunicaciones ¿Dónde ubicarlo?

37 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones

38 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
El objetivo primordial es ir construyendo como disciplina jurídica autónoma, el derecho de las telecomunicaciones, para lo cual la ciencia jurídica nos señala que deben ir conjuntándose tres elementos básicamente: Legislación Práctica procesal Doctrina

39 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Para lograrlo también se hace necesario que las Universidades y Escuelas, no sólo de Derecho, sino también de Ingeniería y Economía, contribuyan en la impartición de materias donde se manejan los conceptos legales y técnicos de las telecomunicaciones. En el caso del derecho de las telecomunicaciones, sus características y contenido normativo, jurisprudencial y técnico, ahora exigen un estudio académico ligado a los programas curriculares de las cátedras en las facultades de derecho. La complejidad de la estructura, de esta rama del derecho así como el contenido de sus figuras y normas, explican la necesidad de ser estudiada.

40 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
¿Dónde se imparte la currícula de Derecho de las Telecomunicaciones?

41 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
El sector telecomunicaciones constituye uno de los sectores que más profundamente se ha visto transformado en los últimos años. Ya no podemos hablar sólo de telecomunicaciones, sino de tecnologías de la información, al estar inmersos en una nueva era de convergencia de mercados, servicios y tecnologías que conforman la sociedad de la información. Con las reformas a las Leyes Federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones, México inició un proceso de transformación en el uso y aplicación del marco normativo de las telecomunicaciones, lo que lleva a revisar y analizar el derecho de las telecomunicaciones.

42 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
La autonomía de las telecomunicaciones como rama del derecho El concepto de autonomía en la actualidad constituye un principio básico en el derecho público y privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas; estableciendo con ello el principio del consentimiento como elemento fundamental de toda actividad jurídica –principio espiritualista-. Como rama de la ciencia jurídica, el derecho de las telecomunicaciones ha de entenderse como la disciplina que estudia las instituciones que tienen por objeto específico regular y ordenar las telecomunicaciones en su conjunto.

43 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
El derecho de las telecomunicaciones revela autonomía jurídica, en razón de que tiene principios doctrinales propios, distintos de los del derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas. En cuanto a la autonomía legislativa, observamos que en las relaciones en las telecomunicaciones quedan regulados y protegidos los derechos de los sujetos que intervienen en las mismas, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad. Además de que el derecho de las telecomunicaciones es autónomo porque tiene sus propias normas, entre las cuales podemos citar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión.

44 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Asimismo, el derecho de las telecomunicaciones revela una jurisdicción especial. Esta jurisdicción se da en razón de que estamos frente a una disciplina dinámica, que requiere para su estudio y aplicación una serie de elementos técnico-jurídicos y económicos. Esto porque la propia norma jurídica en su formación y esquema está dotada de tecnicismos de varias ramas, como la economía. Por otra parte, el derecho de las telecomunicaciones tiene una autonomía docente, porque se establece dentro de los planes de estudio como materia a nivel licenciatura o posgrado. Ahora bien, podemos concluir que el derecho de las telecomunicaciones es un conjunto autónomo, especializado y que ha sido sistematizado. Es necesario por lo tanto, profundizar en la naturaleza del derecho de las telecomunicaciones porque va más allá del concepto de un servicio público.

45 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
La experiencia de gran parte de los países que han escrito sobre el derecho de las telecomunicaciones, coinciden en que esta disciplina del derecho es importante porque analiza temas como la apertura de la competencia, la creación y consolidación de las normas jurídicas necesarias para garantizar la aplicación de las reglas que la protegen, como podrían ser la constitución o la dotación de nuevas facultades a órganos reguladores ya existentes, encargados de regular y garantizar la competencia. Asimismo, se estudia la protección y garantía de los derechos de los usuarios, que son más que simples consumidores.

46 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Conclusión “Dada las características e importancia de las telecomunicaciones en la actualidad, se requiere sistematizar las normas jurídicas que los regulan, a fin de conformar una rama del derecho, que se encargue del análisis específico del tema, a fin de ir conformando una doctrina”

47 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
¿Cuáles son los conceptos propios del Derecho de las Telecomunicaciones?

48 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Triple C: Cobertura, Convergencia, Competencia. Ancho de banda, Capacidad de arrendamiento, espectro radioeléctrico, regulación ex ante – ex post, must carry, canal espejo Señal analógica/digital, órgano regulador, redes, servicio universal, brecha digital, regulación asimétrica, etc.

49 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
1.4 Derecho Administrativo y Derecho de las Telecomunicaciones El derecho administrativo es la principal fuente de creación del derecho de las telecomunicaciones. El derecho administrativo tiene su razón de ser en la expedición de reglas que rigen la actividad administrativa de la sociedad, y por tanto el derecho de las telecomunicaciones, al ser esencial para el desarrollo social, económico, cultural y político de una nación. Existen corrientes doctrinarias que parecen desechar cualquier relación entre el derecho de las telecomunicaciones con el derecho administrativo. Lo anterior, bajo la creciente liberalización en la prestación de los servicios y la aplicación necesaria – y al parecer de algunos excluyente – del derecho privado para regular las relaciones entre los distintos actores del sector, en contraposición al antiguo concepto de servicio público de las telecomunicaciones.

50 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Ante esta situación el Estado no podía quedar inmóvil, transformó su imagen en un derecho público económico: de único regulador de servicios públicos pasó a ser un órgano rector de servicios. Ante esta situación el derecho administrativo tuvo que abrirse a nuevas áreas, como son la mercantil o burocrática. Ahora bien, la relación del derecho administrativo con el derecho de las telecomunicaciones, se da en razón de que el primero “analiza y estudia conceptos fundamentales como lo son el servicio público, el acto administrativo, el procedimiento administrativo, etcétera, así como teorías o doctrinas que buscan la esencia de lo jurídico administrativo”. Por su parte, el objeto del derecho de las telecomunicaciones pretende regular un servicio – público – mediante una serie de actos de tipo administrativo, los cuales son procedimientos que están regulados en un marco normativo.

51 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
“La dominancia del derecho administrativo fundamentalmente determina los límites y competencia de la actuación administrativa, la cual solo puede ser ejercida en la medida en que la finalidad de la norma regulatoria atienda al interés general. Por ello, autores como Miguel Acosta Romero, ha considerado que dentro del derecho administrativo “pueden quedar encuadras una serie de materias, que van surgiendo con la constante ampliación de las actividades del Estado y constituyen nuevas ramas del derecho, considerados por nosotros administrativas; bien sea porque se realizan a través de unidades que dependen directa o indirectamente de Poder Ejecutivo, porque objetivamente son ramas administrativas y que a su vez van adquiriendo autonomía”

52 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Si partimos de la base constitucional que las telecomunicaciones y la radiodifusión son temas del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, al estar encomendado a dicho Poder la administración del espacio aéreo, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, vía el órgano desconcentrado Comisión Federal de Telecomunicaciones, tenemos lo siguiente: que dentro del derecho público se encuentra el derecho administrativo, del cual derivan el derecho de las telecomunicaciones y la radiodifusión” Derecho de las Telecomunicaciones Derecho Público Derecho Administrativo Derecho de la Radiodifusión

53 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones

54 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Por tratarse de un ordenamiento compuesto por normas técnicas, y en gran medida también por la constante transformación de las tecnologías, tenemos que los principios en el derecho de las telecomunicaciones podrían ser los siguientes: Principio de continuidad: El servicio debe presentarse sin interrupciones injustificadas. Principio de generalidad: El servicio debe prestarse en el área de concesión, a quien lo requiera y esté en condiciones reglamentarias, técnicas y económicas de acceder a él.

55 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Principio de igualdad: El servicio debe presentarse son discriminaciones de precio y calidad al público en general. Las categorizaciones de los usuarios que se hagan deberán tener fundamento razonable y no ser arbitrarias a criterio del órgano regulador. Principio de neutralidad: El servicio de prestarse teniendo en cuenta sus propios condicionamientos, sin distorsionar mediante discriminación o arbitrariedad el funcionamiento de otros mercados. Principio de transparencia: El que las operadoras ofrezcan los servicios en condiciones tales, que todos los posibles usuarios puedan tener conocimiento previo de todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas relacionadas con sus prestaciones.

56 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
1.5 Derecho de las Telecomunicaciones y otras disciplinas La doctrina en las telecomunicaciones y la radiodifusión Es pertinente ubicar en el campo del derecho, en dónde podemos encontrar a las materias de telecomunicaciones y de radiodifusión. Como se desprenderá del estudio de los ordenamientos jurídicos en particular, se podrá deducir la vinculación de las materias en estudio con el derecho administrativo, principalmente, sin que esto implique no estar interrelacionadas con otras ramas del derecho, como pueden ser la

57 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
constitucional; parlamentaria; penal; competencia económica; hacendaria; propiedad industrial; derechos de autor y hasta, electoral; sin menoscabo, de otras. A lo que tenemos que sumar hasta su relación con otras ciencias, como la historia, la economía, la estadística y la tecnología. Los elementos de juicio para identificar o no la aplicación de instituciones del derecho administrativo o el derecho público, en el derecho de las telecomunicaciones y la radiodifusión, resultan esenciales para determinar el régimen jurídico aplicable. El objetivo perseguido por uno u otro derecho, el interés público o el interés del particular, propio de los derechos público y privado no se presentan mediante rasgos opuestos sino confluyen en las telecomunicaciones y la radiodifusión.

58 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Si el régimen aplicable establece la mayor presencia o ausencia de autoridades administrativas, en su aplicación estaremos frente a la dominancia de uno u otro derecho. Asimismo la existencia mayor o menor de normas de derecho necesario, que no pueden ser desconocidas por los acuerdos entre particulares, igualmente permite identificar la aplicación de uno u otro derecho. En el inicio de este siglo, la realidad política, económica y social de nuestro país, se ha transformado notablemente; nos encontramos inmersos en una economía globalizada, en donde la sociedad mexicana es ahora más exigente en lo que espera tanto de sus gobernantes, como de los proveedores de servicios.

59 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Respecto al derecho constitucional, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de las telecomunicaciones guarda no sólo una íntima relación, sino, además, un vínculo de subordinación institucional, pues la Carta Magna define las facultades y da vigencia a la tutela que tiene el Estado sobre el espectro y el uso de redes para las telecomunicaciones, presuponiéndole un lugar especifico en la gama de servicios que el Estado puede brindar por sí o por medios de particulares. “Con el transcurso del tiempo el campo de estudio del derecho, comienza a hacerse más amplio, a raíz de una serie de circunstancias, eventos o fenómenos que han ido surgiendo y que hacen necesario, la conformación de nuevas materias de estudio. Hoy en día, el avance de las telecomunicaciones ha hecho que diversos estudiosos de las ramas del derecho constitucional y administrativo, comiencen a voltear hacia las transformaciones jurídicas y as innovaciones tecnológicas que se están presentando preguntándose cómo, quién y por qué deben regularse”

60 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Con el derecho administrativo, guarda relación en virtud de que esta disciplina le proporciona los marcos generales que encuadran a la administración pública, en cuanto a la organización y métodos, así como a sus aspectos de servicios públicos, planeación, desarrollo, evaluación, seguimiento y control sobre el uso del espectro y servicios de telecomunicaciones. El derecho de las telecomunicaciones cumple, entre otras cosas, con funciones administrativas; requiere por lo tanto, de principios de administración, de contabilidad, de presupuesto, etcétera. Por ello su cercanía a la ciencia administrativa es evidente; sus postulados, técnicas, procedimientos y aun formatos, le serán ampliamente necesarios, para lograr con ello un mejor y más eficiente aprovechamiento de los recursos con los que cuenta, en beneficio de la comunidad.

61 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Con el derecho económico, como se ha ido observando, el derecho de las telecomunicaciones representa una conducta multidisciplinaria. En el ámbito de la economía hay que anotar que ejerce una influencia en la esfera de aplicación del derecho, ya que el derecho económico se define como el papel que tiene el derecho – entendido en este caso como sistema jurídico – en la regulación de la actividad económica. En el caso que nos ocupa, establece las “reglas del juego” neutrales para los actores económicos, abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía – como las leyes monetarias, ley federal de derechos o de competencia económica, por ejemplo -, y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. También hay que considerar que el servicio de las telecomunicaciones implica la aplicación de los conceptos más amplios en torno a las contribuciones, sus especies, sus procedimientos, etcétera.

62 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
Con el derecho civil, al cual debemos entender como conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como morales, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. En relación con el derecho penal, su relación con el derecho de las telecomunicaciones se da en el momento en que cualquier persona sin permiso o concesión del Estado haga uso o disfrute de bienes que para su utilización requieren de una autorización, así como cuando al tener dicho permiso se hace mal uso de ellos – robo de fluido, radios ilegales o a quien cause daño en bienes muebles o inmuebles usados para la operación o uso de algún servicio de radiodifusión o telecomunicación.

63 Concepto y naturaleza jurídica de las Telecomunicaciones
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64 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones

65 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones

66 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones

67 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Las fuentes del conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico. García Gallo señala que la evolución del derecho no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, a escritos u objetos del pasado que nos brinden información acerca de las características del derecho en otros tiempos. A esta información se le conoce como “fuentes del derecho” … cada una de las fuentes descritas se integra a la vez de una serie de una serie de elementos que son precisamente los que aportan el conocimiento al legislador al momento de crear las normas jurídicas.

68 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
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69 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Un problema para la justificación de las fuentes del derecho en las telecomunicaciones es justamente la expansión y desarrollo de las tecnologías y de los servicios y actividades propios de la sociedad de la información, el comercio electrónico y el desarrollo sin precedentes de lo que se conoce como la economía digital. Todo lo anterior ha obligado a un replanteamiento sobre nuevas bases del sistema de producción de fuentes de derecho en la materia. Es por eso que el derecho de las telecomunicaciones recurre frecuentemente al marco internacional, a recomendaciones u opiniones de organismos como la UIT, el cual, mediante tratados o acuerdos establece leyes modelo sobre temas que tienen que ver con las telecomunicaciones, mismas que por el proceso legislativo o de formación de leyes tardan en aplicarse en México. Otro elemento relacionado con las fuentes de derecho en las telecomunicaciones son las nuevas tecnologías, las cuales obligan a aplicar e interpretar el derecho antecediendo a una costumbre comercial, o al derecho comparado.

70 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Sin embargo y pese a todo, el sistema de fuentes sigue siendo predominantemente regido por la norma que da el Estado en su más amplio sentido: en su aspecto nacional, por la ley, los reglamentos y las normas o instrucciones con carácter general y abstracto, emanadas de los órganos de regulación en el ejercicio de sus competencias. Y en el orden internacional, por las normas contenidas en los tratados o convenios internacionales, y por aquellas otras que derivan o proceden de órganos con competencia de producción de normas jurídicas reconocidas, como sería el caso de las entidades supranacionales en la creación del derecho derivado.

71 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
La ley en telecomunicaciones establece los principios básicos e ordenación del sector y del régimen de explotación. Resulta pues inevitable que esa misma ley regule los instrumentos y técnicas jurídicas de todo orden al servicio de los objetivos y principios generales que la estructuran y legitiman. Las actividades en que se concretan las telecomunicaciones en su sentido general, redes, servicios y sistemas de equipamientos constituyen así el objetivo directo y sustancial de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

72 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones

73 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones

74 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones

75 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
2.1 Marco Constitucional de las Telecomunicaciones

76 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
La abrumadora explosión que ha tenido el desarrollo de las telecomunicaciones y la era digital, y la enorme cantidad de necesidades de la vida diaria que han venido a resolver – sin omitir mencionar sus aspectos relevantes en la protección de la seguridad estatal – ha llevado a que se les reconozca en todos los ámbitos como un factor fundamental para el crecimiento y la estabilidad de todos los pueblos. ¿Es la ciencia del derecho un factor o una perspectiva de análisis independiente o autónomo en el mundo de las telecomunicaciones? … el derecho es un elemento esencial para el adecuado desarrollo de la industria, tan trascendente y tan amplio que se convierte, en sí mismo, en un ámbito completamente autónomo de estudio y análisis del concepto.

77 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
En las telecomunicaciones, el derecho es un instrumento de control sobre la forma en que se explota la industria por parte de quien está facultado para ello; sin embargo, también es un instrumento de salvaguarda de los derechos de quien se beneficia de ella. “El derecho mira, inclusive, por los intereses de quien no se vincula con las telecomunicaciones en forma alguna, pero que en el fondo tiene el legítimo deseo de que subsista el orden público en el que vive inmerso y en que no se vea alterado por las actividades que e despliegan en la materia.”

78 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

79 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Constitución es la norma constituyente, reguladora de la valide del sistema jurídico y determinante de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad (Enrique Sánchez Bringas) La Constitución es la norma primaria que define al Estado mexicano mismo, la que expresa sus aspiraciones, la organización de su gobierno, determina a sus nacionales y consigna los derechos fundamentales que éstos han reservado para sí en su relación con sus gobernantes.

80 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
En atención a la naturaleza jurídica suprema de la Constitución, su articulado ha sido dividido por la doctrina en dos grandes apartados, uno que se denomina como la parte dogmática, que contempla las garantías individuales; y otro que conforma la parte orgánica de la Constitución, y trata sobre la organización del Estado y su gobierno. En función de esta circunstancia objetiva sobre la manera en que se ha redactado nuestra Carta Magna, el marco constitucional del derecho de las telecomunicaciones que nos ocupa debe estudiarse a la luz de su esencia o de su forma, es decir, a partir del entendimiento de los derechos y obligaciones de quienes por virtud de una potestad concedida explotan las telecomunicaciones, o a partir de las atribuciones que la Constitución otorga a quienes, en el ejercicio de una función pública, se encargan de regular, administrar o juzgar la explotación de las telecomunicaciones.

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¿QUÉ ARTÍCULOS COMPRENDE EL “MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES”? ¿EXISTE ALGUNA PROPUESTA PARA CLASIFICARLOS?

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Régimen concesionario El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene en su texto original la garantía social que la distinguió como una de las constituciones más avanzadas en su momento. Jorge Carpizo y Miguel Carbonell coinciden en que “la nota más característica de nuestra ley fundamental consiste en que fue la primera en incorporar normas de contenido social” Ignacio Burgoa considera que la “propiedad originaria” a que alude el párrafo primero de la disposición constitucional, significa la pertenencia del territorio nacional a la entidad estatal como elemento consubstancial e inseparable de la naturaleza de ésta

84 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
La reforma constitucional del cuarto párrafo del artículo 27 fue publicada el 20 de enero de 1960 en el DOF; el texto de esta reforma menciona lo siguiente: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional”

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En el tema que nos interesa, el sexto párrafo establece: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.” “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y pueden ser aprovechados por todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley. Por ser el Estado su poseedor, estos bienes se encuentran sujetos a una reglamentación especial, ya que se localizan fuera del comercio, destinados a un servicio público y conservarán esa particularidad mientras subsista el fin a que están aplicados”

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El hecho de que las vías de comunicación aérea sean inapropiables o inalienables, genera l consecuencia inmediata de conceder al gobierno del Estado una facultad para intervenir de manera directa en todos los ámbitos inherentes a la forma en que ese bien del dominio público de la nación se explota. *Refrendo …cualquier inversión en el ámbito de la explotación del espectro para fines vinculados con la radiodifusión y las telecomunicaciones se vea sujeta a un futuro incierto, en detrimento de los intereses del inversionista mismo en primer lugar, pero más allá de éste y como se ha mencionado, del público que se beneficia de los servicios concesionados.

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B) Atribución federal Al preverse al final del párrafo sexto del artículo 27 constitucional previamente citado que, el ejercicio de la facultad otorgada al Ejecutivo federal para otorgar concesiones para el uso del espacio aéreo, queda supeditada a las formas y condiciones previstas en la ley, la pregunta que deriva y que nos lleva al análisis de la segunda disposición constitucional que nos interesa es: ¿a qué órgano legislativo le corresponde emitir la ley que reglamenta la citada disposición constitucional?

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El tema de las telecomunicaciones está material y objetivamente inmerso dentro del tema general de las vías de comunicación. La facultad para legislar en esta materia se ha concedido de manera expresa a favor de la Federación, muy concretamente del Congreso de la Unión, según se aprecia en la fracción XVII del artículo 73 constitucional, en el que textualmente se indica que es facultad del Congreso “dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”.

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C) Régimen especial para las comunidades indígenas El artículo 2o., apartado B, fracción VI, constitucional, establece que: B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de: (…) VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen

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D) Inviolabilidad de las comunicaciones Desgraciadamente, los derechos fundamentales del individuo que contempla y “otorga” la Constitución en materia de telecomunicaciones, no se relacionan de manera expresa y directa con la concesión para explotar el espectro –con la crítica que pudiera elevarse a dicha omisión que ya fue expuesta con anterioridad – pero sí, en cambio, se vinculan con la sustancia de las señales comunicativas que llegan a generar; se trata de los derechos inherentes a su privacidad, a la libertad de expresión y a su libertad para dar a conocer sus ideas en forma impresa.

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La garantía individual más importante en materia de comunicaciones está consagrada en el artículo 16, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que textualmente se expresa: Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas…

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E) Libertad de expresión La segunda garantía que ocupa nuestra atención, la más sobresaliente en la doctrina, tutela la comunicación pública y expresión de las ideas, está prevista en el artículo 6o. constitucional, que establece textualmente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”

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La segunda parte del artículo 6o. constitucional que nos ocupa, contempla el derecho a la información, garantía sumamente abstracta que puede dar lugar a diferentes interpretaciones. Al hablar de derecho a la información, podría suponerse que se hace referencia en forma limitativa a la información pública gubernamental, como se ha denominado a la ley que regula ese aspecto de la función pública. Todos los gobernados debemos tener el derecho de conocer, observar, criticar y, mediante los órganos competentes, fiscalizar la función gubernamental, porque es una parte de la vida pública del Estado para la cual todos contribuimos y, en esa medida, que a todos interesa.

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El derecho a la información a que se refiere el artículo 6o. que se analiza, también debe entenderse como un derecho social, cuyo deber es encaminar al Estado a procurar que la información pública que se dé a conocer sea cierta en sus aspectos fácticos, a fin de evitar cualquier manipulación indebida y tendenciosa por parte de quienes tienen la función social de darla a conocer.

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F) Libertad de imprenta El artículo 7o. constitucional, al respecto, consagra la libertad de imprenta en el texto que para su análisis y comentarios establece lo siguiente: [Primer párrafo] Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. [Segundo párrafo] Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos

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La interpretación de la disposición constitucional transcrita nos lleva a suponer que, por libertad de imprenta, no debe quedar comprendida solamente la expresión escrita de las ideas en forma tradicional, sino, dados los avances de la ciencia y la tecnología, cualquier otra que pueda expresarse con técnicas susceptibles de reproducción, sin importar su naturaleza. De esta manera, la garantía individual transcrita tutela también el resultado de las actividades del hombre en el campo de las telecomunicaciones, las que no podrían verse afectadas por la autoridad, salvo en los supuestos de excepción contemplados en la Constitución: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, hipótesis que como en el caso del artículo 6o., si bien pueden entenderse plenamente justificadas, bien podrían igualmente neutralizarse o transparentarse.

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G) Área prioritaria del desarrollo económico Por último, en el artículo 25 de la Constitución se contemplan garantías individuales de orden económico del Estado, y se consagra el principio de la rectoría económica del Estado, ordenándose textualmente lo siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

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Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

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El denominado “derecho económico” encuentra los principios que lo inspiran en: la rectoría económica del Estado (artículos 25-27), la economía mixta (artículos 5o., 11, 16 y 28) y la planeación democrática (artículo 26) De conformidad con la concepción amplia, por derecho económico entendemos el conjunto de normas y principios que regulan los comportamientos de los mercados y las conductas económicas de los agentes (públicos y privados) que en ellos participan, relativas a la producción, distribución y circulación de la riqueza, observando las disposiciones y prerrogativas impuestas por el orden público económico.

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De lo anterior, podemos asegurar que la relación de las telecomunicaciones con el “capítulo económico” de la Constitución tiene un amplio sentido en relación con la propiedad de las mismas, por la transformación de un Estado que va adelgazándose en sus actividades económicas para ser regulador de sectores que cada vez van teniendo más –o única– participación de los particulares, lo que implica pensar en el papel del Estado en el marco del “derecho económico” y su posterior desarrollo en el campo del “derecho de la competencia económica”, en el que mantiene la “rectoría económica” pero sin la posibilidad de que el gobernado le pueda exigir su intervención ante la privatización formal de los servicios públicos, si bien son regulados por el Estado también se rigen por reglas del mercado como una tendencia de la globalización.

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Conclusión El marco jurídico-constitucional de las telecomunicaciones, como tema de análisis, puede dar lugar al estudio profundo y detenido de los diversos artículos de la Constitución a los que hemos referido, como también a muchas otras disposiciones que, sin aludir directamente al asunto que nos ocupa, le atañen de manera inmediata. Nos basta con que se tengan en mente los principios que hemos pretendido destacar, pues es con base en ellos, como el resto de la normatividad que rige la materia, habrá de ser entendida

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2.2 Tratados y Acuerdos Internacionales

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Es importante el estudio del artículo 133 constitucional, no solo desde el punto de vista de las telecomunicaciones, sino en general, para todos los temas jurídicos que tienen vínculos con el marco internacional. En este sentido, el artículo en mención consagra el principio de la supremacía constitucional y la jerarquía de las leyes en el orden jurídico mexicano.

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“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”

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El problema en cuanto a la jerarquía de cada nivel normativo que está por debajo de la Constitución, lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando estableció que: En el orden jurídico interno, los tratados se ubican debajo de la Carta Magna y por encima de las leyes generales en atención del principio de derecho consuetudinario pacta sunt servanda, ya que el Estado mexicano, al signar un instrumento internacional, contrae libremente obligaciones que no pueden ser desconocidas con base en normas ordinarias, sean éstas generales, federales o locales

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Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto, y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. Hay que reconocer que en más de 100 años en que México ha participado en la UIT, y en otros organismos de carácter internacional, ha producido documentos que han formado y enriquecido nuestro derecho, estando entre los más destacados los siguientes:

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Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 10 de diciembre de 1948, en cuyo artículo 19 se establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, emanada de la Organización de Estados Americanos, que fue ratificada por el Senado de nuestro país el 18 de diciembre de En su artículo 13 se señala:

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1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:        a.    el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o        b.    la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

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3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por el Senado de nuestro país el 18 de diciembre de En su artículo 19 establece que: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión 12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que

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. asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos En el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en México publicado el 24 de septiembre de 1998, la CIDH revisó diversas temáticas de entre las cuales el capítulo X trató el derecho a la libertad de expresión. La CIDH emitió diversas recomendaciones al Estado mexicano, de las que destacamos la número 670 que menciona lo siguiente:

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“Que promueva la revisión de la legislación reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana, en una forma abierta y democrática, a fin de que las garantías consagradas en los mismos tengan vigencia efectiva, acorde con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrado por la Convención Americana.” En el capítulo XI de conclusiones y recomendaciones finales, la CIDH reafirma la anterior transcripción en el numeral 758. “En congruencia con sus postulados y dadas las visitas y revisiones de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión, la CIDH crea la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que analizaremos a continuación.”

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Asimismo, podemos hablar de los acuerdos y convenios bilaterales, México-Estados Unidos de América, en relación a los servicios de radiodifusión terrenal y por satélite, los cuales son: ACUERDO entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la Asignación de Canales de Televisión a lo Largo de la Frontera entre Ambos Países Unidos (1962) DECRETO de Promulgación del Acuerdo Relativo a la Asignación y Utilización de Canales de Radiodifusión para Televisión en el Rango de Frecuencias de MHz (Canales 14-69) a lo Largo de la Frontera México-Estados Unidos (1982)

115 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Tratado de Libre Comercio con América del Norte, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 1993. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conocido también por NAFTA (por sus siglas en inglés North American Free Trade Agreement), es un bloque comercial entre Canadá, Estados Unidos y México que establece una zona de libre comercio. Entró en vigor el 1 de enero de 1994. En el cuerpo del Tratado, el tema de las Telecomunicaciones se integra en el Capítulo XIII, de acuerdo con el artículo 1302, respecto al acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación

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El derecho internacional desempeña un papel fundamental para definir los sistemas normativos en el derecho de las telecomunicaciones, preceptos que posteriormente son incorporados en las legislaciones internas de cada país, o pueden ser incorporados en forma automática según lo establezca el respectivo régimen. Nos estamos refiriendo a: ONU, OEA, UE Dentro de esta perspectiva cada día tiene un papel más importante los tratados sobre integración económica de la Organización Mundial del Comercio (OMC) La misma afirmación se predica desde el punto de vista técnico de las recomendaciones originadas por la UIT, como base para la organización internacional y sistematizada de los servicios, de las redes y del espectro radioeléctrico.

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2.3 Ley de Vías Generales de Comunicación El primer antecedente de las telecomunicaciones lo encontramos en la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC) publicada el 19 de febrero de 1940 en el DOF.

119 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Esta legislación, aún vigente, contaba con el concepto de “vía general de comunicación” en donde se etiquetó tanto a los medios de transporte (comunicaciones terrestres, por agua y aeronáuticas) como a las comunicaciones eléctricas y postales. La publicación de leyes especiales, como la Ley Federal de Radio y Televisión, Ley del Servicio Postal Mexicano, Ley de Puertos, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Navegación, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ley de Aviación Civil, Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley de Aeropuertos, ha derogado muchos de los libros y artículos que integran a la LVGC. La diversidad de las leyes enunciadas da cuenta de la gran categoría que resultaba ser el concepto de “vía general de comunicación”, que a la vez, provocaba grandes confusiones en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales.

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A la fecha, esta ley ha sido objeto de 42 reformas legales, quedando sólo el servicio postal como parte integrante de esta ley y el resto de las vías generales de comunicación consideradas originalmente en su texto, han pasado a legislaciones específicas, como es el caso de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Cabe mencionar que no había un libro específico dedicado a las telecomunicaciones, sino que podemos inferir que se encontraban dentro del Libro Quinto de las Comunicaciones Eléctricas

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2.4 Ley Federal de Radio y Televisión El marco jurídico de los medios electrónicos comenzó con la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) publicada el 19 de enero de 1960 en el DOF, pues como hemos mencionado, su finalidad no sólo consistió en la administración del espectro radioeléctrico (forma), además, en materia de contenidos (fondo).

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La ley logró unificar en un ordenamiento jurídico especializado, todo lo referente a la función social de la radiodifusión; la jurisdicción federal de la materia y los órganos reguladores; el otorgamiento de concesiones y permisos; instalaciones, operaciones y tarifas; contenidos; infracciones y sanciones. Las motivaciones de los legisladores de la década de los sesenta, cuando se aprobó la ley, fueron considera el notable incremento que en los últimos años había alcanzado en México, la industria de la radiodifusión y la importancia que tiene dentro de los actuales medios de expresión… se desprende la necesidad de dar a esa industria un ordenamiento propio que supere el contenido de los trece artículos comprendidos en el capítulo VI de la LVGC, que no cubren los variados aspectos que presenta el amplio desarrollo de la radio y la televisión mexicanas.

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Desde sus inicios, la LFRT vio a la radiodifusión como una actividad de interés público y función social, dividida en dos categorías relativas a la finalidad de esta actividad: una radiodifusión comercial, susceptible de ser concesionada por el Estado, y una radiodifusión de vocación social, sin fines de lucro, sujeta al régimen de permiso. En ambos casos, la radiodifusión fue considerada por la legislación como una actividad que implica el establecimiento de canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y expresión, que el Estado está obligado a proteger y vigilar para el cumplimiento de su función social, entendida como aquella que tiende al fortalecimiento de las formas de convivencia humana.

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Por todo lo anterior podemos entender que los tres aspectos fundamentales que regulan la LFRT son: El espectro radioeléctrico; la forma en que se puede utilizar las frecuencias del espectro, y que las señales que se difunden van dirigidas a la población que las recibirá de forma gratuita. Actualidad de vinculación de la radiodifusión al marco jurídico de las telecomunicaciones

125 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
La LFRT cuenta con 8 reformas, que cronológicamente fueron el 27 de enero de 1970 (materia de concesiones), 31 de diciembre de 1974 (infracciones y sanciones), 10 de noviembre de 1980 (materia de procedimiento y concesiones), 11 de enero de 1982 (programación infantil), 13 de enero de 1986 (monto de sanciones pecuniarias), 30 de noviembre de 2000 (facultades a la Secretaría de Gobernación y Secretaria de Educación Pública), 11 de abril de 2006 (a grandes rasgos, convergencia tecnológica) y 19 de junio de 2009 (reforma electoral), todas publicadas en el DOF.

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2.5 Ley Federal de Telecomunicaciones El marco jurídico de las telecomunicaciones tiene algunos antecedentes que no están cristalizados en legislación secundaria y que creemos importante señalar: En 1990 se privatizó la empresa estatal Teléfonos de México Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que incluyeron un capítulo de telecomunicaciones La reforma constitucional de 2 de marzo de 1995 que modificó el artículo 28 constitucional respecto del régimen aplicable a los satélites de telecomunicación

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Como resultado a estas modificaciones, el 7 de junio de 1995, se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones en el DOF La Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) es una ley que reglamentó –o fue más allá– la reforma del artículo 28, párrafo cuarto, constitucional publicada el 2 de marzo de 1995 en el DOF, en la cual, las comunicación vía satélite pasó a ser una actividad prioritaria del Estado. La estructura de la LFT tiene nueve capítulos (disposiciones generales; del espectro radioeléctrico; de las concesiones y permisos; de la operación de servicios de telecomunicaciones; de las tarifas; del registro de telecomunicaciones; de la requisa; de la verificación e información; infracciones y sanciones) y 74 artículos

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Los principios que consagra la LFT están relacionados con la rectoría económica del Estado en materia de telecomunicaciones, y el dominio que éste ejerce sobre el espacio radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas por los convenios internacionales en la materia en México (artículo 2o., LFT). El espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicación y los sistemas de telecomunicación vía satélite, son considerados vías generales de comunicación (artículo 4o., LFT); el artículo 7º. De la LFT señala sus objetivos, entre los que destacan promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones ; asegurar la rectoría del Estado en la materia; fomentar la sana competencia entre los prestadores de servicios de comunicaciones, y promover una adecuada cobertura social

130 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
La LFT es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite. Sus objetivos es promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. La LFT tiene 2 reformas: 11 de abril de 2006 (a grandes rasgos, convergencia tecnológica) y 9 de febrero de 2009 (base de datos de teléfonos celulares para fines de investigación)

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2.6 Reglamentos y otras disposiciones El reglamento es una norma jurídica de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el Poder Ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, tiene como finalidad, lograr la aplicación de una ley previa. Todo reglamento es una norma que complementa y amplía el contenido de una ley, por lo que jerárquicamente aquél está subordinado a ésta y corre la misma suerte, de tal manera que si una ley es reformada, derogada o abrogada, el reglamento se verá afectado con las mismas consecuencias.

133 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Los reglamentos se pueden clasificar en: Estatales o no estatales, en función de qué administración territorial los dicta. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente, y se divide en: independientes, que son los que, aun no existiendo una norma legal, regulan una actividad que merece atención jurídica, y los llamados de necesidad, esto es, aquellos dictados como consecuencia de un estado extraordinario para el cual se necesitan disposiciones rápidas

134 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Para el caso de las telecomunicaciones, tenemos el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión – es de importancia la parte relativa a concesiones, permisos y contenidos de las transmisiones de radio y televisión –, el Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioeléctricas del Servicio de Aficionados; Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones, Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Reglamento Interior de la Cofetel Asimismo encontramos los manuales y acuerdos que en materia de telecomunicaciones o de radio y televisión emite la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Cofetel – Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, Acuerdo de Convergencia.

135 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
Doctrinalmente un manual lo debemos entender como el documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa, o de dos o más de ellas. El manual incluye además los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación; suelen contener información y ejemplos de formularios, autorizaciones o documentos necesarios que puedan auxiliar el correcto desarrollo de las actividades específicas para el cual fue creado el manual. Mientras tanto, un acuerdo es un instrumento jurídico – administrativo – que sirve de base para la creación de figuras o entes que se integran a la estructura de la administración; un acuerdo viene a atender asuntos que conciernen a la especialización de determinadas acciones o funciones, es decir, es u acto formal, en cuanto que constituye el acto mediante el cual, el titular de un órgano da forma a una acción o programa

136 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
En materia de telecomunicaciones es frecuente atender tanto a manuales o acuerdos, ya que éstos son en ocasiones documentos dinámicos que vienen a dar respuesta a una política de aplicación o de interpretación de una acción.

137 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
2.7 JURISPRUDENCIA Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las fuentes de derecho. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.

138 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
La jurisprudencia como fuente del derecho es una de las más importantes ya que para conocer el contenido de las normas vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudiar las variaciones que a lo largo del tiempo ha tenido una norma es recurrir a la jurisprudencia ya que así conocemos su evolución en la aplicación de las leyes. La jurisprudencia no puede crear ley, sino que viene a llenar las lagunas legales de un ordenamiento; así pues, la jurisprudencia es la interpretación que hacen los tribunales competentes de aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento.

139 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
La jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, haga el Poder Judicial de la Federación sin que se le interponga un solo caso en contrario. También puede formarse a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito o incluso por las Salas de la Suprema Corte.

140 Fuentes del Derecho de las Telecomunicaciones
GRACIAS

141 Política de las Telecomunicaciones
3.1 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ¿CÓMO DEFINIMOS A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS? ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE: POLÍTICA, REGULACIÓN Y DERECHO DE LAS TELECOMUNICAICONES?

142 Política de las Telecomunicaciones
WILMA ARELLANO Definición de Políticas Públicas “Todas aquellas decisiones que el gobierno de un país, en su calidad de autoridad administrativa, tiene que tomar para cumplir con sus funciones y con el papel que tiene asignado como tal” “Una política pública refleja la decisión que tiene que afrontar el aparato gubernamental y administrativo de un país para cumplir con su labor de gestor de las demandas colectivas y de las acciones que debe realizar para su propio funcionamiento. Contiene de manera más amplia, la serie de acciones que desarrolla un gobierno para hacer efectivo un objetivo “en relación a un problema o conflicto social”

143 Política de las Telecomunicaciones
“Todo aquello que se decide hacer o no hacer” Las políticas públicas (en inglés, policy) se caracterizan por que implican una cantidad de recursos financieros y de capital humano que responden al delineamiento de un programa puntual y tienen una “orientación normativa” que puede traer como consecuencia el que se mantenga una condición o situación o, por el contrario, que se modifique. Lo cierto es que, en un sentido u otro, afectan a toda la sociedad por completo.

144 Política de las Telecomunicaciones
RODRIGO BORJA El término política tiene también una acepción restringida, que probablemente viene del inglés policy –concepto distinto del de politics– que significa “conjunto de planes”, “sistema”, “método”, “costumbre”, “conducta” o “modo de proceder” de un gobierno. Es la orientación, alcances y prioridades que él da a su gestión. En ese sentido se habla de “política económica”, “política social”, “política agraria” o “política internacional” para referirse a los diversos cursos de acción gubernativa. Aquí la palabra tiene un sentido distinto. Se refiere específicamente a las prioridades que señala el gobierno y a los planes y proyectos que formula y aplica para atenderlas.

145 Política de las Telecomunicaciones
LEY DE PLANEACIÓN Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

146 Política de las Telecomunicaciones
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ( ) Artículo 21.- (Ley de Planeación) El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

147 Política de las Telecomunicaciones
PROGRAMA SECTORIAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ( ) (Ley de Planeación) Artículo 23.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

148 Política de las Telecomunicaciones
¿SE PUEDE CONSIDERAR QUE EL PLAN Y PROGRAMA SON INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA? ¿CONTIENEN LA POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES?

149 Política de las Telecomunicaciones
(Instituto Mexicano de Estrategias – BASE DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL MEXICANA (Palabras Clave) Por POLÍTICAS DE GOBIERNO, expresan los objetivos para los que fue creada la ley y sus instrumentos de regulación. Son más de 3,000 conceptos agrupados en 31 políticas, de las cuales 14 corresponden a la política económica, 7 al campo político y 10 a la política social.

150 Política de las Telecomunicaciones
POLITICAS ECONOMICAS Política macroeconómica Política hacendaria Política agropecuaria y forestal Política de pesca Política de energéticos Política industrial POLÍTICA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Política de regulación del mercado Política de turismo Política científica y tecnológica Política financiera Política de comercio interior Política de comercio exterior Política de desarrollo regional

151 Política de las Telecomunicaciones
POLITICAS Política exterior Política de defensa y seguridad nacional Política marítima Política de conducción de gobierno Política agraria Política de administración pública POLÍTICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

152 Política de las Telecomunicaciones
POLITICAS SOCIALES Política de salud Política de seguridad social Política laboral Política educativa Política cultural Política de justicia y seguridad pública Política ecológica Política penal Política civil Política demográfica

153 Política de las Telecomunicaciones
SUBPOLÍTICAS DE GOBIERNO POLITICAS ECONOMICAS POLITICA DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO Aeronáutica Almacenamiento Autotransporte federal Carreteras federales Correos y telégrafos Ferrocarriles Medicina del transporte Servicio telefónico Servicios aéreos Telecomunicaciones Transporte multimodal Vías generales de comunicación

154 Política de las Telecomunicaciones
POLITICA DE REGULACION DEL MERCADO Áreas estratégicas Concentración económica Economía mixta Indexación Monopolios Precios de productos básicos y de uso generalizado Productos básicos

155 Política de las Telecomunicaciones
POLITICAS POLITICA DE COMUNICACION SOCIAL Cine Publicaciones Publicidad Radiodifusión Servicios informativos y noticiosos Televisión

156 Política de las Telecomunicaciones
Por ACTIVIDAD ECONOMICA, establecen las actividades productivas afectadas, de acuerdo al sistema de cuentas nacionales con el cual el INEGI clasifica la información estadística nacional. Incluyen 75 ramas económicas y más de 500 grupos que las componen, con actividades de reciente desarrollo y características propias de la producción nacional. Por CARTOGRAFIA, donde se aplica cierta legislación federal en zonas compuestas por estados, municipios, regiones naturales y territorios extranjeros con los que México tiene relaciones diplomáticas. Por ZONAS GEOGRAFICAS donde se aplica cierta legislación federal. Comprende municipios, 32 entidades federativas de México y 194 Estados y territorios extranjeros con los que se tienen relaciones económicas y diplomáticas

157 Política de las Telecomunicaciones
Por FUNCION RECTORA DE ESTADO, señalan las acciones institucionalizadas en el gobierno federal, conjuntando las atribuciones de diferentes dependencias, de acuerdo a su marco programático y de prestación de servicios. Se incluyen 135 funciones públicas agregadas en 30 grupos de actividades rectoras. ACTIVIDADES PUBLICAS CENTRALES Administración general Justicia y seguridad pública Defensa y seguridad nacional

158 Política de las Telecomunicaciones
ORIENTACION GENERAL DE LA ECONOMIA Planeación económica y social Política tributaria y financiera ORIENTACION SECTORIAL DE LA ECONOMIA Fomento y reglamentación agropecuaria, forestal y agraria Producción agropecuaria y forestal Fomento y reglamentación de la pesca Explotación y reproducción pesquera Planeación y control de la industria paraestatal Energéticos y explotación de recursos no renovables Producción manufacturera Fomento y reglamentación de las comunicaciones y transportes Prestación de los servicios de transportes y comunicaciones

159 Política de las Telecomunicaciones
Fomento y reglamentación de la industria y del comercio Regulación del mercado Fomento y reglamentación del turismo Operación turística Fomento y regulación de la ciencia y la tecnología Actividades científicas y tecnológicas Servicios financieros, de seguros y fianzas Promoción del empleo y bienestar del trabajador Otros servicios prestados por entidades paraestatales

160 Política de las Telecomunicaciones
SERVICIO SOCIALES Y URBANOS Salud pública Asistencia social Seguridad social Asentamientos humanos Fomento de la educación Difusión cultural, recreación y deporte Preservación y protección de la ecología y del medio ambiente

161 Política de las Telecomunicaciones
¿QUÉ ENGLOBA LA POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES?

162 Política de las Telecomunicaciones
3.2 LA REGULACIÓN PARA LA SOCIEDAD Y EL PAPEL DEL ESTADO. Una de las políticas públicas que más interés reviste es la política industrial. Ésta se encuentra estrechamente ligada a la política tecnológica de un país. ¿Papel del mercado vs. Papel del Estado?

163 Política de las Telecomunicaciones
“Una de las principales metas prácticas de una nueva moral… es la de asegurar a todos, de manera concreta e innovadora… una capacidad garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus Pactos, y asimismo por casi todas las Constituciones de la Tierra: la de expresarse y comunicar por todos los medios, incluyendo los medios de comunicación de masas, una capacidad hoy en gran parte confiscada sin el menor contrato social por los poderes económicos y políticos bajo las narices de las democracias…” ( Antonio Pasquali)

164 Política de las Telecomunicaciones
3.3 LA POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES WILMA ARELLANO Las políticas de telecomunicaciones se pueden considerar en creciente expansión, como consecuencia de una serie de factores que han tenido lugar de manera globalizada, entre los que destacan: los adelantos tecnológicos en el sector (que han traído consigo la prestación y oferta de nuevos servicios), la necesidad de romper con los modelos de monopolio que prevalecían en el mercado de telecomunicaciones y la nueva forma de intervención estatal en este ámbito, que se ha redimensionado con el paso del tiempo en sus tres áreas de acción (regulación, promoción y difusión)

165 Política de las Telecomunicaciones
Papel interventor del Estado: disminuye su presencia en los sectores que estaban reservados en las telecomunicaciones, pero se vuelve regulador. “Ese papel que desempeña el Estado se relaciona con aquellas reglas que tiene que establecer para que los ‘actores económicos y sociales’, así como los servicios vinculados a la sociedad de la información, tengan un campo de acción adecuado” El papel regulador del Estado, cuando nos referimos a las políticas de telecomunicaciones, no es lineal, pues promueve tipos de regulación e intervención distintos

166 Política de las Telecomunicaciones
ENFOQUES: Economía: parte de un proceso de apertura y globalización mundial, pero en el que se resalta sobre todo la liberalización y la necesidad de impulsar instituciones que se inclinen hacia la eficiencia (vs. Bien público) Ciencia Política: elemento de un engranaje institucional en donde se analiza su “lógica decisional” y las aportaciones e importancia de los actores que participan en el desarrollo de su puesta en práctica. Derecho: son el producto de estas condiciones económicas y políticas que requieren de una normatividad que haga funcionar la regulación o desregulación de las mismas, con la figura estatal al frente.

167 Política de las Telecomunicaciones
CONCEPTO DE LA AUTORA: Política de telecomunicaciones – conjunto de decisiones que toman las autoridades competentes en relación con el sector, que afectan y consolidan su estructura y son intrínsecos a los actores y/o agentes involucrados. En estas políticas, las autoridades públicas tienen un papel central, directriz y eje. Aunque los debates respecto a la eficacia de dicho papel han puesto de manifiesto que en algunos casos éste se percibe limitado y puede responder “sólo potencialmente a dichas demandas”, se sabe que sigue teniendo la actuación principal en el delineamiento de políticas

168 Política de las Telecomunicaciones
Elementos: El aspecto a regular o sobre el cual se desea poner en marcha una política Las ideas que resguarden o quieran hacer prevalecer ciertos valores o intereses, mediante distintos modos de actuación. La estructura del sistema que fija “los cauces de decisión y los medios de actuación”

169 Política de las Telecomunicaciones
Puntos de vista que deben coincidir: El ciudadano (usuario) El mercado y sus agentes (empresas y operadores) La autoridad pública o regulador.

170 Política de las Telecomunicaciones
Variables a considerar: El marco legal establecido (leyes al respecto) Normas sociales en uso (la moral pública) Las posibilidades técnicas existentes (la “naturaleza”) La situación del mercado (fondos existentes y dinero que entra en juego)

171 Política de las Telecomunicaciones
¿QUÉ CAMINO TOMÓ LA POLÍTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES?

172 Política de las Telecomunicaciones
3.3.1 LIBERALIZACIÓN 3.3.2 COMPETENCIA (EFECTIVA) 3.3.3 PRIVATIZACIÓN

173 Política de las Telecomunicaciones
¿CÓMO SE ASEGURÓ UNA POLÍTICA DE COMPETENCIA EFECTIVA?

174 Política de las Telecomunicaciones
INTERCONEXIÓN Interconexión. Conexión física y lógica entre dos redes públicas de telecomunicaciones, que permite cursar tráfico público conmutado entre las centrales de ambas redes. La interconexión permite a los usuarios de una de las redes conectarse y cursar tráfico público conmutado a los usuarios de la otra y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por la otra red (Reglas del Servicio Local)

175 Política de las Telecomunicaciones
“La interconexión como institución comprende además de la unión física de las redes existentes, aquéllos supuestos en que un operador entra al mercado sin contar con los recursos necesarios para en un principio establecer una red completa y necesita por lo tanto determinados componentes o facilidades de la red existente, de esta forma el nuevo operador puede prestar servicios en los renglones donde no tiene presencia con infraestructura propia o arrendada (Derecho de acceso)”

176 Política de las Telecomunicaciones
Principios de la interconexión Autonomía de la voluntad (42 y 43 LFT) No discriminación (43 fr. VI) (calidad en el servicio) Tarifas orientadas a costos (63/Plan de interconexión) Transparencia (64) Interconexión en cualquier punto técnicamente factible (41)

177 Política de las Telecomunicaciones
Desagregación de la línea de abonado o “bucle local” Una de las instituciones jurídicas de la interconexión que probablemente tenga más relevancia dentro de los modelos de competencia es la de la desagregación de la línea de abonado, y también de las más controvertidas, sus principales detractores la atacan normalmente con argumentos tales como la recién revisión que hicieron en los Estados Unidos de su regulación en esta materia y la afirmación de que la desagregación (unbundling) no estimula inversiones en infraestructura.*** Un importante número de países han implementado esta regulación: Hong Kong (1995); Estados Unidos, Alemania y Guatemala (1996); Canadá y Finlandia (1997); Holanda (1998); Singapur y Austria (1999) y Reino Unido, Francia, España, Italia, Brasil y Argentina en el 2000.

178 Política de las Telecomunicaciones
GONZALO MARTÍNEZ POUS Unbundling: consiste en que un operador, generalmente dominante, permite a otros operadores el acceso a la línea de abonado o “bucle local” (el par de cobre que va del switch local al domicilio del usuario) a fin de que éstos puedan proporcionar servicios de telecomunicaciones a sus usuarios. Lo anterior, beneficia a los usuarios ya que sólo de esta forma tienen opción de elegir entre operadores, servicios y tecnologías. (tipos)

179 Política de las Telecomunicaciones
GASPAR ARIÑO “La política de regulación, basada en el acceso abierto a elementos de red (la desagregación del bucle local) fue concebida en un principio para suavizar los altos costes de construcción de infraestructura de red. Esta política era coherente en la transición del monopolio a la competencia, pero después del tiempo transcurrido ha degenerado en una solución cortoplacista y miope, que fomenta modelos de negocio no sostenibles a largo plazo. Sobre ese modelo de regulación no se puede desarrollar la banda ancha, que es donde está el reto de las telecomunicaciones del futuro y la base de la sociedad de la información. La clave no está solamente en la red (en el acceso a elementos desagregados de ésta) sino sobre todo en los productos y servicios…”

180 Política de las Telecomunicaciones
PORTABILIDAD Esta figura consiste en la posibilidad que tienen los usuarios de conservar su número telefónico ante un cambio de operador local o incluso cuando cambia de domicilio. Asegurar que todos los usuarios tengan posibilidad de mantener su actual número telefónico, en su misma ubicación, ante un eventual cambio de operador. Promover la competencia en el mercado telefónico local.

181 Política de las Telecomunicaciones
Implementar la portabilidad sin afectar la calidad de los servicios. (44 fr. V, LFT/Plan Técnico Fundamental de Numeración – Reglas para implementar la portabilidad en números geográficos y no geográficos) ¿LA NUMERACIÓN ES UN RECURSO PÚBLICO ESCASO?

182 Política de las Telecomunicaciones
MEDIDAS A FAVOR DE LA COMPETENCIA TERESA TOVAR MENA La legislación de libre competencia busca proteger la vigencia del modelo de economía social de mercado consagrado a nivel constitucional, garantizando la libertad de actuación de los agentes económicos privados para que desarrollen sus actividades sin más limitaciones que las derivadas de la propia competencia.

183 Política de las Telecomunicaciones
Su finalidad es impedir que las empresas al concurrir al mercado, interfieran con el libre juego de la oferta y la demanda, para imponer sus condiciones, alterando su normal funcionamiento en beneficio propio, sea de manera individual, mediante actos de abuso de posición de dominio, sea de manera concertada, mediante prácticas restrictivas de la competencia. Estas disposiciones son de aplicación supletoria a mercados regulados, como los de servicios públicos de telecomunicaciones, que han experimentado un considerable desarrollo en los últimos años, como consecuencia de la privatización de las empresas estatales de servicios de telecomunicaciones y luego, con la apertura del mercado a la competencia, al culminar el período de concurrencia limitada establecido como parte del proceso de privatización

184 Política de las Telecomunicaciones
Distinción entre política y legislación de competencia La política de competencia se ocupa de definir los valores que inspiran la actuación del Estado respecto del poder económico de las empresas y que, por tanto, son esenciales para el orden económico de una sociedad. Las leyes son un instrumento de la política, pero no son la única forma de lograr los fines de esa política. En este orden de ideas, se ha sostenido que la política de competencia, en un sentido amplio, no comprende sólo a la legislación de competencia, sino también aspectos relacionados con la desregulación, el rol del regulador, etc.

185 Política de las Telecomunicaciones
“… La legislación de competencia… prohíbe el abuso de la posición de dominio y acuerdo de carteles en los que dos o más empresas convienen en actuar conjuntamente como un monopolio. La política de competencia es un concepto más amplio que incluye aspectos de reforma de la regulación, desmonopolización, y privatización, y busca impedir el daño a la sociedad que es causado por una gama más amplia de acciones y prácticas anticompetitivas, incluyendo las concesiones corruptas de poder monopólico y una regulación indebidamente restrictiva por parte del Estado”

186 Política de las Telecomunicaciones
Respecto al contenido de la política de libre competencia, se ha sostenido que ella, en términos amplios, supone definir el grado de poder económico que la sociedad va a tolerar o permitir a los agentes económicos. “La política antimonopolios está referida a la medida en que los individuos privados puedan adquirir y mantener poder económico y la medida en que la sociedad, a través de las Cortes, deba hacer algo al respecto”

187 Política de las Telecomunicaciones
“Los fines de la política antimonopolios son usualmente discutidos como si ellos estuvieran determinados enteramente por las intenciones del Congreso. Pero igualmente importante es un factor independiente y usualmente pasado por alto: la responsabilidad de las Cortes por la integridad de la ley y del proceso de producción de las normas (…) las Cortes tienen otras obligaciones, además de la mecánica traducción de la intención del legislador, y estas obligaciones son particularmente importantes con leyes de textura tan abierta como las leyes antimonopolio” ¿SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006?

188 Política de las Telecomunicaciones
.¿CUÁL ES LA PROPUESTA ANTE ESTE PANORAMA?

189 Política de las Telecomunicaciones
Principios básicos en que debe de fundamentarse una regulación responsable que apoye la recuperación del sector (Gaspar Ariño) Una competencia entre pocos El camino es la banda ancha Hay que aceptar la inevitable restructuración del sector Hay que definir correctamente los mercados (acceso a banda ancha/servicios) Prudencia ante una regulación asfixiante de mercados conexos

190 Política de las Telecomunicaciones
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