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NULIDAD PROCESAL JOSÉ DÍAZ VALLEJOS.

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Presentación del tema: "NULIDAD PROCESAL JOSÉ DÍAZ VALLEJOS."— Transcripción de la presentación:

1 NULIDAD PROCESAL JOSÉ DÍAZ VALLEJOS

2 LAS FORMAS SEGÚN SU GRADO DE IMPORTANCIA:
-Sustanciales: Son la garantías indispensables para que exista un acto válido. Son las más importantes. -Accidentales: Accesorias, que no hacen a la esencia misma del acto procesal. Son las menos importantes.

3 Estado de anormalidad de un acto procesal debido a la
NULIDAD PROCESAL: Estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo.

4 VICIOS QUE ORIGINAN LAS NULIDADES PROCESALES:
-VICIOS EXTRÍNSECOS: Incumplimiento de una formalidad determinada. -VICIOS INTRÍNSECOS: El vicio se encuentra en el contenido mismo del acto procesal.

5 CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES PROCESALES: IRREGULARIDAD
Falta de corrección en la actuación procesal. No hay conformidad entre la actuación procesal y la norma procesal que establece la actuación. ANULABILIDAD Violación de una norma procesal que protege el interés de las partes. Se declara a pedido del interesado.

6 Violación de una norma procesal que protege el interés de las partes.
NULIDAD RELATIVA Violación de una norma procesal que protege el interés de las partes. Puede ser declarada de oficio. NULIDAD ABSOLUTA Violación de una norma procesal que protege el interés público. Vicio insubsanable. Se declara de oficio o a pedido de parte. INEXISTENCIA Tiene la apariencia de un acto procesal, pero no ha llegado a formarse. Es insubsanable.

7 PRINCIPIOS DE LAS NULIDADES PROCESALES:
PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD O LEGALIDAD “No hay nulidad sin ley específica que lo establezca”. Art. 171 CPC. Arts. 36, 108, 122, 465, 743 CPC.

8 PRINCIPIO DE FINALIDAD INCUMPLIDA o NULIDAD IMPLÍCITA
“El acto puede declararse nulo sino ha cumplido su finalidad”. Art. 171 CPC. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA “No hay nulidad sin agravio”. Art. 174 CPC. PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN “En principio, toda nulidad se convalida con el consentimiento”. Art. 172 CPC.

9 PRINCIPIO DE SUBSANACIÓN “No hay nulidad si la subsanación
del vicio no influye en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal”. Art. 172 CPC. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD “El acto nulo solo afecta a los demás actos procesales que sean dependientes de aquel”. Art. 173 CPC.

10 PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN
“No hay nulidad, no obstante la irregularidad, si el acto ha logrado la finalidad a que estaba destinado”. Art. 201 CPC. Art. 184 inc 4) LOPJ. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN “Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza”. Art CPC.

11 PRINCIPIO DE ELASTICIDAD O FLEXIBILIDAD DE LAS FORMAS
“El acto será válido cualquiera sea la forma empleada, cuando la ley no señale formalidad específica para su realización”. Art. IX Título Preliminar CPC. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN “No hay nulidad, si el Juez integra la resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio”. Art. 172 CPC.

12 MECANISMOS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN ACTO PROCESAL
- Incidente - Excepción - Recurso - Acción - Saneamiento - Sentencia


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