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Inauguración de la Exposición en el Museo de la Ciudad, y presentación Concurso de Ideas. Convocatoria Concurso de Ideas “Reinventar Móstoles Centro”.

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3 Inauguración de la Exposición en el Museo de la Ciudad, y presentación Concurso de Ideas. Convocatoria Concurso de Ideas “Reinventar Móstoles Centro”. 18 de Febrero  Visita guiada por el centro de la ciudad 25 de Febrero  Organización de Jornadas divulgativas y talleres con los vecinos, asociaciones vecinales y administradores de fincas. Final de Marzo  Segunda exposición con las propuestas presentadas para ser votadas por los vecinos. Fallo del Jurado Meses de Marzo y Abril  Exposición de la propuesta ganadora A partir del 28 de Marzo  DESARROLLAR EL RENOVE.

4 . LA LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN.

5 La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas (Ley 3 Rs): Establece mecanismos que facilitan desde las operaciones más sencillas, como la rehabilitación de un edificio, a las más complejas, como la regeneración de tejidos urbanos ya existentes y la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades. El modelo de los últimos años, centrado en la de construcción de nuevas viviendas, ha olvidado el necesario equilibrio que debería existir nueva edificación y la rehabilitación y conservación de las construcciones existentes y su entorno. En particular en relación a la eficiencia energética.

6 Entre las novedades más relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las siguientes: 1.Deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano 2. Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto Ley 8/2011. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación Energética. El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.

7 3. Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación. 4. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. 5. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias.

8 Estructura Título Preliminar. Describe su objeto, que ya hemos visto. Se refiere a las políticas que los poderes públicos, dentro del ámbito de sus competencias, deberán formular y desarrollar, en el marco de los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional. Incluye definiciones, como la de residencia habitual (la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 183 días al año), infravivienda, complejos inmobiliarios (privado y urbanístico) o edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Título I. Este breve Título contiene la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios

9 Estructura Título II. Este título, contiene propiamente las actuaciones sobre el medio urbano. Amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario. Definición. Son aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. Para actuaciones edificatorias, ver el art. 14.2 LS

10 Estructura Disposiciones adicionales. Disposiciones finales. Modificaciones legislativas Propiedad Horizontal. La reforma trata de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley. Ley del Suelo. D. F. 12ª. Supone una importante modificación de la Ley. Complejos inmobiliarios. Art. 17 Ley de Ordenación de la Edificación. Concepto de edificación. Se modifica el art 2.2 b) para incluir todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica... Antes se aludía a “obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación”. No parece que suponga una ampliación significativa de su ámbito que ya era muy extenso.

11 amartinezf@mostoles.es


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