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C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.

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1 C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.
RÉGIMEN INTERMEDIO 2007 C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.

2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3 ISR DEL TITULO IV, CAPITULO II A PARTIR DE 2002 LA NUEVA LEY DE ISR: DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES , CONTEMPLA TRES SECCIONES: * SECCION I (ART LISR) “DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES”. * SECCION II (ART BIS LISR) “DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES”. * SECCION III (ART LISR) “DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

4 ISR SUJETOS PF’s que realicen exclusivamente (90% de Ingresos acumulables sin incluir Salarios) actividades empresariales (comercio, industria, actividades agropecuarias, ganaderas, pesqueras, silvícolas y demás referidas en el Art. 75 C.C. y Art. 16 CFF), cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $ 4'000,000.00 PF’s que inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $ 4'000,   Artículos 134 y 135 de la LISR

5 ISR SUJETOS Ingresos obtenidos en el periodo
Determinación de los ingresos cuando inician actividades: El contribuyente SI podrá optar por este régimen cuando estime que sus ingresos del ejercicio no excederán de los $ 4’000,000. Si durante el 1° ejercicio los ingresos exceden de esta cantidad, en el ejercicio siguiente ya no se podrá ejercer la opción y el contribuyente deberá tributar conforme el régimen de “Actividades empresariales y profesionales”. Ingresos obtenidos en el periodo (/) Número de días que comprende el periodo (x) 365 días (=) Cantidad a comparar Artículos 134 y 135 de la LISR

6 Cuando el ejercicio es menor de 12 meses, el ingreso anual se calculara en forma proporcional, de la siguiente manera: En este caso el ingreso proporcional anual excedió a los $ 4’000,000 De manera que en el ejercicio siguiente, el contribuyente NO podrá Continuar en este Régimen Intermedio y deberá hacerlo en el Régimen de la Sección I.

7 ISR SUJETOS PF’s que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios, sin deducción alguna, no excedan de $ 4’000,000.00  PM’s y PF del Régimen Simplificado, de las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, empresas integradoras o sociedades cooperativas de autotransportistas siempre que sus ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $ 10’000,000.00 Artículos 81 y 135 de la LISR

8 MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DEL INGRESO
ISR MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DEL INGRESO (FLUJO DE EFECTIVO) Cuando se reciban en: Efectivo Bienes o servicios Títulos de crédito Cheque (en la fecha de cobro) Artículo 122 de la LISR

9 MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DEL INGRESO
ISR MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DEL INGRESO (FLUJO DE EFECTIVO) En condonación, quita o remisión, en la fecha convenida o cuando prescriba En enajenación de bienes exportados, cuando efectivamente se perciban, transcurridos 12 meses sin haber cobrado los ingresos, se acumularán al término de dicho plazo Artículo 122 de la LISR

10 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
ISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS Devoluciones, descuentos o bonificaciones Adquisiciones de mercancías, materias primas productos semiterminados o terminados (Compras) Gastos Inversiones (via depreciacion Art.38 LISR o deducción inmediata Art.220 LISR) Inversiones al 100% (conforme a Art.136 LISR) Intereses pagados derivados de su actividad, sin ajuste alguno (Intereses Nominales) Cuotas pagadas por los patrones al IMSS Artículo 123 de la LISR

11 Cuando destinen parte de su casa para la realización de las actividades, podrán deducir de manera proporcional: Rentas pagadas La parte de deducción por inversiones que le corresponda al bien cuando sea de su propiedad Impuesto predial Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas relacionadas con el bien Artículo 158 del RISR

12 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
ISR REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Efectivamente erogadas en el ejercicio. El pago puede hacerse en efectivo, con traspaso de cuentas en bancos o casa de bolsa o con cheque. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas. Cheque Nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios obligado para pago de erogaciones superiores a los $2, M.N. (conforme al Art. 125 último párrafo con referencia a la fracción III del Art.31 de la LISR). Estrictamente indispensables Se resten una sola vez en contabilidad Artículo 125 de la LISR

13 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
ISR REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Deducción de Inversiones conforme al Art. 136 LISR Inversiones sin efectos fiscales sobre revaluación (Boletín B-10) Se tenga el comprobante de la deducción o el gasto al momento de hacer la compra o a más tardar el último día del ejercicio. Que reúnan los requisitos para cada una en particular y que el IVA se señale en forma expresa y por separado desglosado por tasa de impuesto. Regla RMF facilidad Artículo 125 de la LISR

14 COMPROBANTES FISCALES (Requisitos)
ISR COMPROBANTES FISCALES (Requisitos) Deben cumplir requisitos del CFF Art.29 y 29-A, y además deben contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago” en el comprobante se debe indicar si el bien o servicio se cobró en un solo pago o en parcialidades (a crédito) Si se cobra en un solo pago, el comprobante debe indicar el importe total de la venta del bien o del servicio prestado, señalando además el impuesto al valor agregado por separado. Cuando se cobre en parcialidades, el comprobante debe contener el importe total de la venta, así como el monto del primer pago realizado y los impuestos que en éste se cobren, y se podrá anotar el importe de cada una de las parcialidades posteriores en el reverso del comprobante. Artículo 134 fracc. II de la LISR

15 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
ISR DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (LINEAL) En el régimen intermedio, esta deducción aplicará exclusivamente a las adquisiciones de automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques Artículos 37 y 124 de la LISR

16 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
(INMEDIATA) En el momento en que efectivamente realicen la erogación, a excepción de: Automóviles Autobuses Camiones de carga Tractocamiones Remolques Artículo 136 de la LISR

17 ISR PÉRDIDA FISCAL Ingresos menores a las deducciones autorizadas en el ejercicio Artículo 130 de la LISR

18 ISR PÉRDIDAS FISCALES Podrán disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla Cuando no se disminuya en un ejercicio, se perderá el derecho a hacerlo hasta por la cantidad en que pudo haberse efectuado Artículo 130 de la LISR

19 ISR PÉRDIDAS FISCALES El derecho a disminuirlas es personal y no podrá ser transmitido por acto entre vivos En actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios Artículo 130 de la LISR

20 ISR PÉRDIDAS FISCALES Cuando se obtengan por la realización de actividades empresariales, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las mismas actividades empresariales . Artículo 130 de la LISR

21 OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DEL REGIMEN SECCION I:
ISR OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DEL REGIMEN SECCION I: Llevar un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones en lugar de contabilidad “completa” que señala el CFF. Cuando el pago se haga en parcialidades, podrán anotar en el reverso del comprobante las parcialidades que se paguen (Art.133-FII-P3) Artículos 133 y 134 de la LISR

22 OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DEL REGIMEN SECCION I:
ISR OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DEL REGIMEN SECCION I: Contar con máquinas registradoras de comprobación fiscal para registrar operaciones con público en general, cuando sus ingresos sean superiores a $1’750,000 sin exceder de $4’000,000 Artículos 133 y 134 de la LISR

23 OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DEL REGIMEN SECCION I:
ISR OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DEL REGIMEN SECCION I: La deducción de los activos fijos, gastos o cargos diferidos se efectuarán al momento de pagarlas en efectivo, excepto los automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, éstos se deducirán vía depreciación con las mismas reglas que para las personas morales del Título II de la LISR.

24 OBLIGACIONES IGUALES A LAS DEL REGIMEN DE LA SECCION I :
ISR OBLIGACIONES IGUALES A LAS DEL REGIMEN DE LA SECCION I : Este régimen sección II es una rama del sección I; por lo tanto, el contribuyente deberá cumplir con todas las obligaciones del régimen sección I, excepto aquellas que fueron sustituídas por las obligaciones exclusivas de este régimen sección II y que vimos en puntos anteriores. Citamos las siguientes: Inscribirse al RFC Expedir y conservar comprobantes fiscales por sus ingresos Artículos 133 y 134 de la LISR

25 OBLIGACIONES IGUALES A LAS DEL REGIMEN DE LA SECCION I :
ISR OBLIGACIONES IGUALES A LAS DEL REGIMEN DE LA SECCION I : Presentar pagos provisionales mensuales de manera acumulativa a más tardar el día 17 de cada mes Declaración anual a más tardar el 30 de Abril de cada año Declaración de clientes y proveedores, declaración de crédito al salario pagado en el ejercicio, e informativa de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de Febrero de cada año.

26 PAGOS PROVISIONALES

27 FECHAS DE PRESENTACIÓN
ISR FECHAS DE PRESENTACIÓN Mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago Artículos 127 y 129 de la LISR

28 OPCIÓN 6° DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC
Plazo adicional al 17, considerando el sexto dígito numérico del RFC: Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábil 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Decreto del 31 de mayo de 2002

29 DETERMINACION DEL PAGO MENSUAL ESTATAL
Son los pagos mensuales que con independencia de los pagos provisionales federales, deberán efectuar estos contribuyentes ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. Esta obligación sólo será aplicable a las citadas personas físicas que obtengan ingresos en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Quintana Roo, Veracruz , Yucatán y Zacatecas. Dichos pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del Ejercicio, y serán acreditables contra el Impuesto del Ejercicio. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127 LISR, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio, y se enterará en la entidad federativa a través de la forma fiscal 15-A. Artículo 136 Bis de la LISR

30 DETERMINACION DEL PAGO MENSUAL ESTATAL
El pago mensual estatal a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional a la federación determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. Si este impuesto es mayor, se enterará al Estado el ISR que resulte conforme al citado Artículo 127 LISR, del tal manera que si el ISR del SAT es mayor que el ISR al Estado (5%), entonces se paga el 5% al Estado y la diferencia al SAT, pero si el ISR del SAT es menor que el ISR al Estado (5%), entonces el monto del ISR del SAT es para el Estado y se presenta declaración estadística en 0.00 al SAT. Los contribuyentes de régimen intermedio que obtengan sus ingresos en estados distintos a los señalados en párrafos anteriores efectuarán el pago por la totalidad del ISR que corresponda sin hacer la separación del pago federal y estatal y en forma mensual vía internet o por ventanilla bancaria mediante la tarjeta tributaria, según corresponda. Conforme a la Fracción IX Transitoria para 2003 la cuál establece: “No será aplicable lo dispuesto en los artículos 136 bis y 154 bis de la LISR, en aquellas Entidades Federativas que no celebren convenio de coordinación para administrar dichos impuestos en términos de la Ley de Coordinación Fiscal ni en aquellas Entidades Federativas donde se dé por terminado dicho convenio”. Artículo 136 Bis de la LISR

31 PAGO A LA ENTIDAD FEDERATIVA
ISR PAGO A LA ENTIDAD FEDERATIVA Cuando se tengan establecimientos en 2 o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a cada Entidad en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos Artículo 136-BIS de la LISR

32 MECANICA DEL PAGO MENSUAL ESTATAL (Art.136 Bis):
Ingresos acumulables efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (menos) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago PTU pagada en el ejercicio Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendiente de amortizar (igual) Base para el pago provisional (X) Tasa del 5% Impuesto a cargo Pagos mensuales estatales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad Impuesto estatal a cargo del mes

33 COMO CALCULARAN LOS PAGOS PROVISIONALES Art.127 LISR?
Ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes al que corresponda el pago. (menos) Deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. PTU pagada en el ejercicio Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas pendientes de amortizar (igual) Base para el Pago Provisional (aplicación de la tarifa Art.113 elevada al número de meses que comprenda el pago provisional) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR (menos Subsidio según tabla del Art.114 elevada al número de meses que comprenda el pago provisional) Impuesto después del subsidio

34 COMO CALCULARAN LOS PAGOS PROVISIONALES Art.127 LISR?
Impuesto después del subsidio (menos) (aplicación Reducción de 32.14% para 2007(44.83% para 2006 DVT 2005 Art. Segundo fracc. II) del impuesto , en su caso conforme a Art. 81 LISR y Art.83 LISR) (igual) Impuesto Reducido, en su caso (Tasa efectiva 19% en 2007 y 16% en 2006) Pagos Provisionales el mismo ejercicio, efectuados con anterioridad. Pago estatal efectuado por el mismo mes conforme al Art. 136 Bis LISR ( sólo estados suscritos a convenio de colaboración administrativa en materia fiscal para el cobro de este impuesto) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago ISR federal a cargo del mes. * En caso de contar con cantidades de crédito al salario (CAS) efectivamente pagado a sus trabajadores se podrá acreditar del ISR

35 SUBSIDIO No se tendrá derecho a la aplicación del subsidio en pagos provisionales, cuando los contribuyentes además obtengan ingresos por sueldos y salarios, donde ya se hizo la aplicación del mismo Para 2008 desaparece el Subsidio Art.114 y 178 .Tratándose de las personas físicas con ingresos distintos a salarios y asimilables, cabe señalar que toda vez que la tabla integrada se determinó con base en la proporción de subsidio del 86% y que actualmente aplican la proporción del 100% seguramente verán incrementada su carga fiscal. Articulo 114 LISR

36 UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO :
Es el Resultado que una persona física genera por el ejercicio de una actividad empresarial, el cual se determina restando de sus ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas del mismo para tal actividad y, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Así, las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales conforme a las secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, deben determinar, al cierre de su ejercicio, el resultado que acumularán a sus demás ingresos que obtengan en el ejercicio.

37 UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO :
Fórmula para su obtención Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio (menos) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio (igual) Utilidad Fiscal PTU pagada en el ejercicio Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar Utilidad gravable por actividades empresariales, acumulable a los demás ingresos percibidos por la persona física.

38 CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES : La Ley del ISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente. En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo. En su declaración deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000 En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades empresariales únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.

39 CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL CUANDO RECIBEN INGRESOS SOLO POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES REG. INTERMEDIO : Utilidad gravable por actividades empresariales (menos) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar) Art. 176 LISR (igual) Base del Impuesto (aplicación de la tarifa del articulo 177 , LISR) Impuesto según la tarifa del artículo 177, LISR (menos Subsidio según la tabla del artículo 178, LISR) Impuesto del ejercicio (menos Reducción 32.14% del ISR del ejercicio, en su caso) Impuesto del ejercicio reducido, en su caso Pagos Provisionales efectuados en el ejercicio Pagos mensuales estatales efectuados en el ejercicio, en su caso Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio ISR a cargo o a favor del ejercicio

40 RENTA GRAVABLE PARA LA PTU DE LAS PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN INTERMEDIO :
Es la base sobre la que se calculará el monto de las utilidades que se deberán distribuir a los trabajadores que laboren al servicio de la persona física en el desarrollo de su actividad empresarial. La renta gravable para PTU será la utilidad fiscal para efectos de ISR. Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio (menos) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio (igual) Renta gravable para PTU (X) Tasa 10% PTU del ejercicio a distribuir entre los trabajadores con derecho

41 Base Gravable (Ingresos menos Deducciones) % impuesto /base gravable
ISR y IETU PARA 2008 : Tratándose de personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades profesionales, se van a ver afectados por dos aspectos: MAYOR ISR POR MENOR SUBSIDIO Hasta 2007, a este tipo de ingresos le correspondía un subsidio determinado con base en el artículo 114 de la LISR del 100%. No obstante, una de las reformas a la LISR, consistió en integrar a la tarifa del impuesto el subsidio que correspondía a la proporción del 86%. En consecuencia, la carga fiscal para este tipo de contribuyentes es mayor, tal y como se observa en la siguiente tabla:  2007 2008 Base Gravable (Ingresos menos Deducciones) ISR % impuesto /base gravable Incremento en ISR 4,000.00         4.57%         5.84%          51.13 6,000.00         5.75%         7.37%          96.69 8,000.00         6.74%         8.63%                   10,000.00         8.10%      1,037.16 10.37%                   20,000.00      2,481.92 12.41%      3,025.13 15.13%                   30,000.00      4,420.35 14.73%      5,204.22 17.35%                   40,000.00      6,990.46 17.48%      7,838.88 19.60%                   50,000.00      9,790.46 19.58%    10,638.88 21.28%           60,000.00    12,590.46 20.98%    13,438.88 22.40%          70,000.00    15,390.46 21.99%    16,238.88 23.20%           80,000.00    18,190.46 22.74%    19,038.88 23.80%           90,000.00    20,990.46 23.32%    21,838.88 24.27% 100,000.00    23,790.46 23.79%    24,638.88 24.64%

42 ISR y IETU PARA 2008 : OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IETU El segundo aspecto es el correspondiente al IETU. Como se aprecia conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007 la tasa impositiva de personas con ingresos mensuales de hasta $30,000 era inferior al 16.5%. Inclusive con las reformas a la LISR para 2008,a las personas con ingresos de hasta $20,000 les aplicarían tasas inferiores al 16.5%. No obstante, con el IETU, la tasa mínima  a pagar, así se perciban $2, será del 16.5%. Considérese el caso de un profesionista que todas sus erogaciones sean deducibles para ISR y para IETU. El total de impuestos a pagar en 2008, sería el siguiente: Base Gravable (Ingresos menos Deducciones) ISR IETU Carga fiscal total (el mayor entre ISR o IETU) % impuesto /base gravable              4,000.00                                  16.50%              6,000.00                                               8,000.00              1,320.00               1,320.00            10,000.00      1,037.16      1,650.00               1,650.00            20,000.00      3,025.13      3,300.00               3,300.00            30,000.00      5,204.22      4,950.00               5,204.22 17.35%            40,000.00      7,838.88      6,600.00               7,838.88 19.60%            50,000.00    10,638.88      8,250.00             10,638.88 21.28%            60,000.00    13,438.88      9,900.00             13,438.88 22.40%            70,000.00    16,238.88    11,550.00             16,238.88 23.20%            80,000.00    19,038.88    13,200.00             19,038.88 23.80%            90,000.00    21,838.88    14,850.00             21,838.88 24.27%           100,000.00    24,638.88    16,500.00             24,638.88 24.64%

43 Base Gravable (Ingresos menos Deducciones)
ISR y IETU PARA 2008 : Por último, compararemos el total de impuesto a pagar en 2008 contra el ISR que se pagaba en 2007 para conocer la diferencia total, y los rangos de ingresos que se verán más afectados:   Como se aprecia en la tabla anterior, las personas que obtengan ingresos de hasta $10,000 mensuales, su impuesto se incrementará en más del 100%. Base Gravable (Ingresos menos Deducciones) ISR (A) Carga fiscal total 2008 Diferencia (B) Incremento % ( B / A )                   4,000.00                            261.37%                   6,000.00                            186.75%                   8,000.00                 1,320.00         144.74%                  10,000.00                 1,650.00         103.63%                  20,000.00         2,481.92      3,300.00         32.96%                  30,000.00         4,420.35      5,204.22         17.73%                  40,000.00         6,990.46      7,838.88         12.14%                  50,000.00         9,790.46    10,638.88 8.67%                  60,000.00        12,590.46    13,438.88 6.74%                  70,000.00        15,390.46    16,238.88 5.51%                  80,000.00        18,190.46    19,038.88 4.66%                  90,000.00        20,990.46    21,838.88 4.04%                100,000.00        23,790.46    24,638.88 3.57% Como se aprecia en la tabla anterior, las personas que obtengan ingresos de hasta $10,000 mensuales, su impuesto se incrementará en más del 100%.

44 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO AL ACTIVO

45 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorbe el contribuyente sino que lo traslada o cobra a una tercera persona, en este caso a sus clientes y sólo le toca enterarlo al SAT. El contribuyente de éste régimen calculará este impuesto sobre su flujo de efectivo y hará pagos mensuales definitivos a más tardar el 17 de el mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene obligación de realizar el cálculo anual. En declaración Anual sólo se informará al SAT los pagos mensuales definitivos declarados.

46 IVA SUJETOS Personas físicas que en territorio nacional:
Enajenen bienes Artículos 1, 8, 14 de la LIVA y 14 del CFF

47 MOMENTOS DE CAUSACIÓN DEL INGRESO
IVA MOMENTOS DE CAUSACIÓN DEL INGRESO (Flujo de efectivo) Se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones Artículo 1-B de la LIVA

48 IMPUESTO ACREDITABLE CONCEPTO
Es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios en el mes de que se trate El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la LIVA, la tasa que corresponda según sea el caso Artículo 4 de la LIVA

49 REQUISITOS DEL IMPUESTO ACREDITABLE
Que corresponda a gastos estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas distintas a la importación Cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 5 de la LIVA Artículo 5 de la LIVA

50 REQUISITOS DEL IMPUESTO ACREDITABLE
Que haya sido trasladado y conste por separado en los comprobantes Que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido por PM’s se entere en los términos y plazos establecidos Artículo 5 de la LIVA

51 ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXCENTAS
Cuando se tengan actividades gravadas y exentas, el IVA no identificado que no se pueda acreditar, se tomará como deducción para efectos del ISR Artículo 32 fracción XV y 126 de la LISR

52 PAGOS MENSUALES

53 FECHAS DE PRESENTACIÓN
IVA FECHAS DE PRESENTACIÓN De manera mensual, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, salvo los actos accidentales gravados e importaciones ocasionales Artículo 5-D de la LIVA

54 IVA MECÁNICA DE CÁLCULO
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago (a excepción de las importaciones de bienes tangibles) y las cantidades por las que proceda el acreditamiento Artículo 5-D de la LIVA

55 IVA MECÁNICA DE CÁLCULO IVA causado o trasladado del periodo
(-) IVA acreditable del periodo (-) Retenciones de IVA, en su caso (=) IVA a cargo o a favor del mes (-) Acreditamiento saldo a favor mes anterior (=) Neto a pagar , o declaración estadística SAT Artículo 5-D, 6 de la LIVA

56 IVA Ejemplo del pago de IVA del mes de febrero de 2007
Total de Ingresos gravados cobrados en el mes $150,000 (X) Tasa de IVA (según corresponda 15%,10%,0%) % (=) IVA trasladado en el mes efectivamente cobrado $ 22,500 ( - ) IVA retenido por persona moral en su caso $ 10,000 ( - ) IVA acreditable del mes efectivamente pagado $ 8,000 (=) Cantidad a cargo o a favor en el mes $ 4,500

57 DIOT IVA PARA 2007 Aviso para personas físicas Próximamente, a través de Reglas de Carácter General, se darán a conocer el calendario y el formato para que a partir del 2008 las personas físicas cumplan con la presentación de la declaración informativa de IVA a que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por el ejercicio del 2007 se tendrá por cumplida ésta obligación, cuando los contribuyentes personas físicas presenten la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley del ISR, siempre que estén obligados a ello, por la Ley del ISR (Clientes y Proveedores) Aviso SAT con relacion al Artículo 32 fracción V y VIII de la LIVA

58 IMPUESTO AL ACTIVO

59 IMPAC SUJETOS Personas físicas que:
Personas físicas que realicen actividades empresariales, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación Personas físicas residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país, por el activo atribuible a dicho establecimiento Artículo 1 de la LIA

60 IMPAC SUJETOS Personas físicas que:
Personas físicas residentes en el extranjero, por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este impuesto Artículo 1 de la LIA

61 IMPAC BASE DEL IMPUESTO
La base o valor del activo en el ejercicio se determinará, sumando los promedios de Activos financieros, Activos fijos, gastos y cargos diferidos, los terrenos y los inventarios. Artículo 2 de la LIA

62 IMPAC TASA DEL IMPUESTO
Aplicarán al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.25% Artículo 2 de la LIA

63 EXENCIONES DEL IMPAC No pagarán el impuesto al activo:
Quienes no sean contribuyentes del ISR. Personas Físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes, cuando las mismas hayan optado por haber pagado el ISR conforme a Reglamento. Personas Físicas que no realicen actividades empresariales y que ofrescan en renta bienes a personas físcas no contribuyentes del ISR. Artículo 6 de la LIA

64 EXENCIONES DEL IMPAC No pagarán el impuesto al activo:
Quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros, así como quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley Federal de Educación, únicamente por los bienes empleados en dichas actividades Artículo 6 de la LIA

65 EXENCIONES DEL IMPAC No pagarán el impuesto al activo:
NO se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, ni los dos siguientes Aplica Decreto (20/02/2007) estímulo IMPAC para 2007 para Personas Físicas y Morales con Ingresos hasta $ 4’000, anuales, sin embargo no se les releva la obligación de determinar el impuesto Artículo 6 de la LIA

66 ART. 5 Ley IMPAC (derogado)
En virtud de la derogación de este artículo para el ejercicio de 2007 se elimina la posibilidad de deducir las deudas del ejercicio al valor del activo en el ejercicio. También se elimina la opción para personas físicas de deducir del valor del activo en el ejercicio un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para 2008 se deroga esta ley, operando a partir de este año la ley del impuesto empresarial de tasa única. Antiguo Artículo 5 de la LIA

67 PAGOS PROVISIONALES

68 FECHAS DE PRESENTACIÓN
IMPAC FECHAS DE PRESENTACIÓN Enterarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago Artículo 7 de la LIA

69 IMPAC MECÁNICA DEL CÁLCULO
El pago provisional se determinará dividiendo entre 12 el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados con anterioridad Artículo 7 de la LIA

70 IMPAC MECÁNICA DEL CÁLCULO
El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el período comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto Artículo 7 de la LIA

71 IMPAC MECÁNICA DEL CÁLCULO
Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior Artículo 7 de la LIA

72 MECÁNICA DE CÁLCULO DEL IMPAC
En el primer ejercicio en el que los contribuyentes deban efectuar pagos provisionales, los calcularán considerando el impuesto que les correspondería, si hubieran estado obligados al pago Artículo 7 de la LIA

73 MECÁNICA DE CÁLCULO DEL IMPAC
Impuesto al activo del ejercicio inmediato anterior (x) Factor de actualización (=) Impuesto al activo del ejercicio inmediato anterior actualizado (/) 12 (meses del ejercicio) (=) Impuesto mensual actualizado (x) Número de meses desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago (=) Impuesto determinado (-) Pagos provisionales del ejercicio efectuados (=) IMPAC a cargo del mes

74 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
INPC último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto (/) INPC del último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior (=) Factor de actualización Artículo 7 de la LIA

75 Ejemplo: Calculo del impuesto al activo del mes de febrero de 2007
IMPAC – Pagos Provisionales Ejemplo: Calculo del impuesto al activo del mes de febrero de 2007 Impuesto del ejercicio del año inmediato anterior $ ,000 (X) Factor de actualizacion: INPC dic ( ) entre INPC dic.2005 ( ) (=) Impuesto actualizado $ ,405 (entre) meses del año (=) Impuesto mensual $ (X) Número de meses del periodo (enero a febrero) (=) Impuesto al activo el periodo $ 1,734.17 ( - ) ISR efectivamente pagado en el mismo periodo $ 1,228.00 (=) IMPAC a cargo, en pago provisional $

76 IMPAC – Impuesto al Activo Anual
En el cálculo anual , al IMPAC del ejercicio se le podrá restar el ISR anual, si le resulta diferencia a cargo, se podrá restar los pagos provisionales del propio IMPAC efectuados en el año, la diferencia en su caso será el saldo a cargo. Ejemplo: Calculo del impuesto al activo del Ejercicio 2007 Valor Promedio de activos $ 1’985,000 (=) Base del Impuesto $ 1’985,000 (X) Tasa del Impuesto % (=) Impuesto del Ejercicio $ 24,812.50 ( - ) Pagos Provisionales en el ejercicio $ (=) Impuesto a cargo $ 24,812.50 ( - ) ISR del ejercicio $ ,150 (=) IMPAC Anual neto a cargo $

77 IEPS Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, diesel, bebidas alcohólicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT. Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

78 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

79 * Personas Morales. Art. 85 2º párrafo.
FUNDAMENTO LEY ISR * Personas Morales. Art. 85 2º párrafo. *Personas Físicas. Art. 133, ult. Párrafo Art. 136 ultimo párrafo Para el año del 2006 se publicaron en el DOF (9 de Mayo de 2006) y tienen 4 Capítulos: CAPITULO I. Sector Primario .... Agricultura, ganadería, pesca y silvicultura CAPITULO II. Sector Autotransporte terrestre carga-federal CAPITULO III Sector Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. CAPITULO IV. Sector Autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano

80 FACILIDADES DE COMPROBACION
(Sin documentación que reúna requisitos fiscales)

81 SECTOR PRIMARIO AUTOTRANSPORTE CARGA FEDERAL Mano de obra eventuales.
18% De los ingresos propios Mano de obra eventuales. Alimentos de ganado Gastos menores AUTOTRANSPORTE CARGA FEDERAL Podrán reducir hasta un 10% de los ingresos propios sin comprobantes fiscales ( pagando 16% de ISR) -efectue El 16% de ISR sobre el 10% y es definitivo -Sea efectivamente erogado. -Se registre en contabilidad. -Es adicional al de maniobras, viáticos, reparaciones y refacciones menores Cuotas por concepto de : a)Maniobras: Por tonelada o metro cúbico 53.56 Por tonelada de paquetería 89.32 Por tonelada en objetos voluminosos o de gran peso b) Viáticos de la tripulación por día c) Refacciones y reparaciones menores x Km.

82 Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo
10% de los ingresos propios *Gastos de viaje *Gastos de imagen y limpieza *Refacciones de medio uso. *Reparaciones menores Adicionalmente también puede deducir 10% de los Ingresos propios, pagando el 16% de ISR (del 10% deducido) no será acreditable ni deducible. Autotransporte Carga de Materiales y pasajeros urbano y suburbano 17 % de los ingresos propios *Trabajadores Eventuales *Sueldos y Salarios del operador del vehículo. *Gastos de maniobras

83 RETENCION SIMPLIFICADA DEL ISR Y NO OBLIGACION DE LLEVAR NOMINA
SECTOR PRIMARIO TASA 4% Sobre Sueldos totales pagados AUTOTRANSPORTE TASA 7.5% Sobre Sueldos totales pagados (EXCEPTO EL CAPITULO 4)

84 FACILIDADES ADICIONALES
SECTOR PRIMARIO FACILIDADES ADICIONALES Facturación por cuenta de pequeños ganaderos Pagos provisionales semestrales Deducción de inversiones en terrenos No obligación de personas físicas exentos del ISR a inscribirse en el RFC No obligación de emitir los cheques nominativos cuyo monto exceda de $ 30, en un mismo mes de calendario. Liquidaciones de distribuidores, gastos realizados por cuenta de los contribuyentes como comprobante

85 SECTOR AUTOTRANSPORTE FACILIDADES ADICIONALES
Régimen de flujo de efectivo para ISR aun los que rebasen los $ 4,000,000 y no exceda de $ 10,000,000 de ingresos anuales y contabilidad simplificada ( para Cap 2.3) En la enajenación de activo fijo podría utilizar como documento comprobatorio la carta de Porte (Cáp. 2.7) Acreditación de los estímulos de IEPS por concepto de adquisición de diesel, calculados por concepto de la deducción de 10% (capitulo 2.2 y 2.3) LIF Art.16 fracc. IX y X

86 Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU)
IMPUESTO ANUAL/ACREDITAMIENTOS: ( Art.6 7 Y 8.) - tasa 16.50% sobre base para 2008 Impuesto Causado (-) Crédito por erogaciones en exceso Art. 11). Puede aplicarse versus ISR. (-) Crédito Nomina Gravada y Aportaciones de Seguridad Social. (-) 5% Saldo Actualizado de Inversiones 1998 a 2007.(VI Tr.). (-) Solo por 2008, ISR 2006 y 2007, que deriva de Dividendos de No CUFIN. (XVII Tr).

87 Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU)
IMPUESTO ANUAL/ACREDITAMIENTOS: ( Art.6 7 Y 8.) Nota: Se eliminó el acreditamiento de ISR por pagos al extranjero. (Intereses y Regalías). (-) ISR del AÑO. (=) IMPUESTO A CARGO (-) Pagos Prov. Pagados. (=) IMPUESTO A PAGAR O A FAVOR. (Compensación versus ISR). Misma mecánica para P.P.

88 C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.
Beneficios de tributar en el régimen intermedio de las personas físicas respecto del régimen de actividades empresariales y profesionales. C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.

89 VENTAJAS DEL REGIMEN INTERMEDIO O SECCION II
Llevaran contabilidad simplificada en un solo libro de ingresos y egresos, y un libro de registro de inversiones y deducciones identificando cada operación, acto o actividad con la documentación comprobatoria, e identificando cada inversión y deducción con la documentación comprobatoria. Pagaran el ISR sobre la diferencia de ingresos y egresos. No tendrán que calcular la depreciación fiscal de las inversiones para poder deducirlas.(con algunas excepciones). Representa el único beneficio fiscal que tiene un impacto directo en la determinación del ISR del régimen intermedio respecto al de actividades empresariales y profesionales.

90 VENTAJAS DEL REGIMEN INTERMEDIO O SECCION II
IV. De conformidad con el Art. 136 LISR, si es contribuyente que se dedique exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que emita el SAT en los términos del Art.85 segundo párrafo de la LISR. No estarán obligados a formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año En caso de pago que reciban en parcialidades, podrán anotar los pagos parciales al reverso del comprobante original (articulo 134, fraccion II) .

91 VENTAJAS DEL REGIMEN INTERMEDIO O SECCION II
VII. Podrán No conservar la documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículos 86, fracción XII, 133, fracción XI y 134, fracción III)

92 ACREDITAMIENTO DEL CAS PAGADO A LOS TRABAJADORES
El artículo 115 de la LISR, establece que el CAS efectivamente pagado a los trabajadores puede acreditarse contra el ISR propio a cargo del empleador (así como contra el ISR retenido a terceros); por lo tanto, aún cuando se efectúe el pago del ISR a favor de la Entidad Federativa es procedente aplicar este acreditamiento, toda vez que dicho impuesto no pierde su naturaleza por este hecho. Por consiguiente, el que las formas oficiales emitidas por las Entidades Federativas para el pago del ISR de las personas físicas del régimen intermedio no contemplen un rubro para el acreditamiento del CAS contra el ISR, no representa un impedimento legal para hacerlo, pero sí es una contingencia que en la práctica se presenta.

93 ACREDITAMIENTO DEL CAS PAGADO A LOS TRABAJADORES
En estos casos, lo más conveniente es acreditar el CAS contra el ISR a enterar a la Federación y en el supuesto de tener que acreditarlo contra el ISR a enterar de las Entidades Federativas, será acercarse con la autoridad estatal correspondiente para determinar el criterio de presentación del acreditamiento en las formas correspondientes. Por el contrario, las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales no se enfrentan con este contratiempo, toda vez que el total del ISR a su cargo se entera a la Federación y el SAT no puede objetar este acreditamiento.

94 COMENTARIOS FINALES El régimen intermedio resulta una atractiva opción para cumplir con las obligaciones fiscales de las personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio no rebasen los $4’000,000 toda vez que las cargas administrativas en relación con el régimen de actividades empresariales y profesionales son menores. Aunado a lo anterior, la facilidad de deducir inversiones en el ejercicio en que se realicen en lugar de la depreciación fiscal, disminuirá considerablemente la carga impositiva del ISR. En tanto, para el régimen de actividades empresariales y profesionales esta disminución se verá reflejada a lo largo de los años en que se deprecien las inversiones. Si bien es cierto puede aplicarse el estímulo fiscal de la deducción inmediata prevista en el artículo 220 de la LISR, el resultado obtenido no será el mismo, a pesar de las restricciones y requisitos adicionales que deberán cumplirse para su aplicación.

95 POR SU ATENCION, MUCHAS GRACIAS !


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