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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (Contrato electrónico = acto jurídico bilateral o multilateral destinado a crear, modificar, transferir, extinguir derechos y.

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Presentación del tema: "CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (Contrato electrónico = acto jurídico bilateral o multilateral destinado a crear, modificar, transferir, extinguir derechos y."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (Contrato electrónico = acto jurídico bilateral o multilateral destinado a crear, modificar, transferir, extinguir derechos y obligaciones de contenido patrimonial en el que el consentimiento se forma a través de la utilización de las TICs) Comercio electrónico (Acto de comercio electrónico = acto de comercio en el cual las TICs se utilizan para el desarrollo o ejecución del mismo)

2 Contratación informática
(La contratación informática es la contratación de bienes y servicios informáticos, sin la intervención de un medio telemático en la formación del consentimiento)

3 Sociedad de la información. Autopistas de la información. Anonimato.
Globalización de las comunicaciones = utilización de redes telemáticas (INTERNET) Sociedad de la información. Autopistas de la información. Anonimato. Seguridad.

4 Inmediatez. Calidad del diálogo. Seguridad.
La informática debe ejercer una influencia positiva en la celebración de los actos jurídicos, garantizando: Inmediatez. Calidad del diálogo. Seguridad.

5 Desarrollo jurídico del e-commerce = mecanismo de seguridad técnica
Autenticación. Integridad. No rechazo o no repudio. Recepción por parte del destinatario. Confidencialidad.

6 Usuarios de Internet por áreas geográficas

7 Volumen global del e-commerce
Según informes de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Impacto Social y Económico del Comercio Electrónico, en 1995 el volumen global de comercio electrónico era prácticamente cero, para 1997, se alcanzaron los veinte y cinco mil millones de dólares, en el , trescientos mil millones de dólares y en el período , se alcanzó el billón de dólares.

8 Dominios agrupados por distribución geográfica durante los años 2003-2004

9 Solicitudes con organizaciones extranjeras únicamente

10 Tabla de departamentos y cantidades de dominios (Paraguay)

11 La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales Preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) entre 2002 y 2005. La Asamblea General aprobó la Convención el 23 de noviembre de 2005 mediante su resolución 60/21 y el Secretario General la abrió a la firma el 16 de enero de 2006. Paraguay la suscribió el 26 de marzo de 2007. Los principios sobre los que se sustenta la Convención son la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional.

12 Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales
Fomenta la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se utilicen comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos internacionales. Regula la determinación de la ubicación de la parte en un entorno electrónico = el momento y lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas, la utilización de sistemas de mensajes automatizados para la formación de contratos. Proporciona criterios a los que debe recurrirse para establecer la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas y los documentos sobre papel, incluidos los documentos sobre papel (originales), así como entre los métodos de autenticación electrónica y las firmas manuscritas.

13 Definiciones de la Convención:
Por destinatario de una comunicación electrónica se entenderá la parte designada por el iniciador para recibirla, pero que no esté actuando a título de intermediario a su respecto; Por sistema de información se entenderá todo sistema que sirva para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electrónicas; Por sistema automatizado de mensajes se entenderá un programa informático o un medio electrónico o algún otro medio automatizado utilizado para iniciar una acción o para responder a operaciones o mensajes de datos, que actúe, total o parcialmente, sin que una persona física haya de intervenir o revisar la actuación cada vez que se inicie una acción o que el sistema genere una respuesta; Por establecimiento se entenderá todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar. Por comunicación se entenderá toda exposición, declaración, reclamación, aviso o solicitud, incluida una oferta y la aceptación de una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato; Por comunicación electrónica se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos; Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax; Por iniciador de una comunicación electrónica se entenderá toda parte que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar una comunicación electrónica antes de ser archivada, si ése es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario a su respecto;

14 Equivalencia funcional: art. 8 Forma del acto jurídico: art. 9
Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales Equivalencia funcional: art. 8 Forma del acto jurídico: art. 9 Momento en que queda perfeccionado el acto jurídico: art. 10 Lugar de celebración del acto jurídico: art. 10

15 Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales
Las disposiciones de la Convención serán aplicables al empleo de comunicaciones electrónicas en lo concerniente a la formación o al cumplimiento de un contrato al que sea aplicable cualquiera de los siguientes instrumentos internacionales en los que un Estado Contratante sea o pueda llegar a ser parte: Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 10 de junio de 1958), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 948/1996 Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (Nueva York, 14 de junio de 1974) y su Protocolo (Viena, 11 de abril de 1980), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 2136/2003

16 Convención de las N.U. sobre comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 11 de abril de 1980), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 2611/2005 Convención de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional (Viena, 19 de abril de 1991), ratificada por el Paraguay por Ley Nº 2612/2005 Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 11 de diciembre de 1995) Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional (Nueva York, 12 de diciembre de 2001)

17 Principio del forum shopping
Ley Nº 597/1995, que aprueba el Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual. En los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva. Asimismo puede acordarse la prórroga a favor de tribunales arbitrales.

18 Principio del forum shopping
El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarse en el momento de la celebración de contrato, durante su vigencia o una vez surgido el litigio. La validez y los efectos del acuerdo de elección de foro se regirán por el derecho de los Estados Partes que tendrían jurisdicción de conformidad a las disposiciones del presente Protocolo. En todo caso se aplicará el derecho más favorable a la validez del acuerdo.

19 Principio del forum shopping
En ausencia de acuerdo tienen jurisdicción a elección del actor: a) Los jueces del lugar de cumplimiento del contrato; b) Los jueces del domicilio del demandado; c) Los jueces de su domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió con su prestación.

20 MERCOSUR: Sub Grupo de Trabajo 13
Propuesta Preliminar de Normativa sobre Derecho a la Información del Consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet Resolución Nº 22/2004 sobre uso de la firma digital en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR Resolución Nº 34/2006, Directrices para la celebración de Acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR Resolución Nº 37/2006, Reconocimiento de la eficacia jurídica del Documento Electrónico, la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada en el ámbito del MERCOSUR

21 MERCOSUR-SGT 13 IX Reunión Ordinaria
Matriz de equivalencia de términos. Presentación de la situación actual de cada Estado Parte. Reconocimiento de la eficacia jurídica de la firma digital en el MERCOSUR. Defensa del Consumidor. Protección de datos personales.

22 MERCOSUR-SGT 13 IX Reunión Ordinaria
Negociaciones con la Unión Europea. Presentación del Brasil de proyectos de inclusión digital incentivados por el Ministerio de Comunicaciones. Invitación a Chile para participar de las Reuniones del SGT 13. Cooperación con ALADI.


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