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DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES. JURISDICCION COMPETENCIA ORGANIZACIÓN DE UN JUZGADO EXPEDIENTE.

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Presentación del tema: "DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES. JURISDICCION COMPETENCIA ORGANIZACIÓN DE UN JUZGADO EXPEDIENTE."— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES

2 JURISDICCION COMPETENCIA ORGANIZACIÓN DE UN JUZGADO EXPEDIENTE

3 FUNCION JURISDICCIONAL DEL ESTADO

4 JURISDICCIÓN = IURISDICTIO DECIR O MOSTRAR EL DERECHO

5 Es la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley o sea la facultad atribuida al Poder Judicial para administrar justicia

6 autotutela Un 3° primero como arbitro JUEZ ORGANO PUBLICO, REY, EMPERADOR O PRINCIPE o por delegación

7 La función jurisdiccional como concepto jurídico surge con el advenimiento del estado moderno y una vez consagrada la separación de sus poderes

8 Organización de la Justicia Argentina

9 JUSTICIA NACIONAL O FEDERAL JUSTICIA PROVINCIAL

10 Fundamentos de la existencia de la Justicia Nacional 1.El sistema representativo federal adoptado por la Constitución 2.Necesidad de instituir para el caso de conflicto entre provincias, una justicia independiente 3.La posibilidad de asegurar a los extranjeros tribunales imparciales 4.Las diferencias que podrían surgir de las relaciones internaciones

11 Fundamentos de la existencia de la Justicia Nacional 5. La necesidad de mantener la supremacía de la Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia, y los tratados con las naciones extranjeras.

12 JUSTICIA ARGENTINA Justicia Nacional Ser suprema Limitada Concurrente y de excepción Justicia Provincial Amplitud jurisdiccional

13 COMPETENCIA

14 Se la ha definido como “LA MEDIDA DE LA JURISDICCIÓN

15 Competencia “La atribución de tareas o funciones que excluyente o concurrentemente otorgan la ley o la convención a ciertas y determinadas personas que actúan en carácter de autoridad respecto de otras ciertas determinadas o indeterminadas personas”.

16 Competencia Pautas de atribución

17 Competencia 1.El lugar de demandabilidad (competencia territorial) 2.La materia sobre la cual versa la pretensión (competencia material) 3.El grado de conocimiento judicial (competencia funcional o por grado) 4.El valor pecuniario comprometido en el litigio (competencia cuantitativa)

18 Competencia 5. Otras

19 JUSTICIA PROVINCIAL

20 Constitución Provincial Ley Provincial (LOPJ 10.160)

21 Ley 10.160 Órganos que componen al Poder Judicial Los escalona Les fija una competencia Los reparte estratégicamente en todo el territorio de la provincia armando el MAPA JUDICIAL

22 Ley 10.160 Regula lo concerniente a los funcionarios judiciales Disposiciones relativas a todos los integrantes del Poder Judicial Organiza las reparticiones auxiliares de la Justicia (archivo, cárceles) Libro destinado a los profesionales auxiliares de la justicia (peritos)

23 Ley 10.160 Atribución de competencia judicial a través de distintas pautas

24 Competencia territorial Comuna Circuitos judiciales Distritos judiciales Circunscripciones judiciales

25 Competencia territorial COMUNA CIRCUITO DISTRITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUEZ COMUNITARIO DE PEQUEÑAS CAUSAS JUEZ DE CIRCUITO JUEZ DE DISTRITO CÁMARA DE APELACIONES

26 COMPETENCIA MATERIAL

27 Civil y Comercial Laboral Penal Contencioso administrativo Menores

28 Competencia Funcional Primera Instancia Segunda Instancia Conocimiento Extraordinario (CSJ) Conocimiento Extraordinario (CSJN)a

29 Competencia Cuantitativa Jueces Comunitarios Jueces de Circuito Jueces de Distrito Unidad Jus

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31 Poder Judicial MAGISTRADOS FUNCIONARIOS EMPLEADOS Deciden Opinan y colaboran Colaboran

32 ÓRGANOS JURISDICCIONALES UNIPERSONALES PLURIPERSONALES

33 Funcionarios Secretarios de Cámara Secretarios de Primera Instancia Oficiales de Justicia Jefes de Departamento, o de sección Fiscales y Defensores de Cámara Fiscales y Defensores de 1° Instancia

34 Secretario Regulados sus deberes y atribuciones desde el art. 170 al 177 LOPJ

35 Secretario Art. 174 LOPJ. “….además de las funciones que les corresponden como fedatarios y conductores del procedimiento, en el carácter de jefes inmediatos de la oficina, les compete……

36 Secretario a)Conductor del procedimiento a)En su categoría de Fedatario, es depositario de la Fe pública a)Jefe de Oficina

37 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 1: “Poner tempestivamente al despacho judicial los escritos presentados debidamente controlados bajo su firma”

38 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 2: “Decretar las providencias de trámite

39 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 3: “Colaborar activamente con el Juez en el dictado de otras providencias”

40 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 4: “Autorizar las diligencias y demás actuaciones que pasan ante ellos y darles debido cumplimiento en la parte que les concierne.”

41 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 5: “ Ordenar los expedientes, disponer su foliatura y cuidar que se mantengan en buen estado; cada doscientas fojas deben formar otro cuerpo, salvo los casos en que tal límite obligue a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza.”

42 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 6: “Controlar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan.”

43 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 7: “Custodiar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan.”

44 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 8: “Cargar los escritos consignando fecha y hora de presentación dejando constancia de los documentos y efectos acompañados.”

45 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 9: “Impartir las ordenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de la secretaría y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia los trabajos asignados y demás deberes que les son inherentes; a tal fin, ejercen el poder disciplinario de su competencia sin perjuicio de la superintendencia del titular del tribunal.”

46 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 11: “Exigir sin excepción, recibo de todo expediente que personalmente entregan en los casos autorizados en la ley.”

47 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 14: “Llevar los protocolos de sentencias y de resoluciones, registros de fianzas, mandamientos diligenciados y copias de actas de subastas. Todo, por orden numérico y cronológico, con los índices respectivos.”

48 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 16: “Agregar documentos y escritos a los expedientes, en forma tal que sean legibles en su totalidad.”

49 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 17: “Supervisar el funcionamiento de la mesa de movimiento de expediente cuyo encargado es responsable directo y originario de los trámites que allí se cumplen. A tal fin, él tiene la facultad de autorizar los actos procesales inherentes a su tarea.”

50 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 18: “Firmar las comunicaciones, certificaciones, copias y otras piezas análogas, estampando además en cada foja media firma y el sello de tinta correspondiente a quien los expide.”

51 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 19. “Conservar por dos años las copias de escritos y comunicaciones y por diez años las actas de fianza, copias de mandamientos diligenciados y actas de remate; cumplido el plazo respectivo, proceden a su destrucción levantando acta”

52 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 20: “Autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas.”

53 Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 21. “Poder delegar sus atribuciones y deberes en el prosecretario, conforme a la reglamentación que disponga la Corte Suprema de Justicia”

54 ES LA LLAVE DEL JUZGADO

55 Empleados Jefe de Despacho Oficial Mayor Oficial Principal Oficial Auxiliar Escribiente mayor Escribiente Auxiliar

56 Expediente “Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.”

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58 Art. 56 CPCCSF “Los autos originales podrán ser examinados por las partes pero no por personas extrañas, salvo que justifiquen ante el actuario tener algún interés legítimo. Tampoco podrán ser sacados de la oficina sino entregados por el secretario bajo recibo, al abogado o al procurador, únicamente en los casos siguientes:

59 Art.56 CPCCSF 1) Para alegar de bien probado, informar, expresar o contestar agravios; 2) Cuando se trate de operaciones de contabilidad y se invoque la necesidad de producir a ese respecto alguna actuación 3) Cuándo se trate de practicar cuentas de división y adjudicación de bienes; 4) En los juicios de mensura, división de condominio y confusión de límites; 5) En los demás casos que las leyes determinen

60 Art.56 CPCCSF Igualmente se entregarán las actuaciones a las Cajas Forenses, Dirección de rentas, Registro General, peritos y escribanos al solo efecto de llenar su cometido. Los expedientes, en estos casos, podrán ser retirados de secretaría por los profesionales interesados. Si la ley no designa término a los fines precedentemente mencionados, lo fijará el Juez sin recurso alguno. Cuando las actuaciones sean tramitadas sin intervención de abogado o procurador, la parte estará obligada a indicar uno de la matrícula para que reciba el expediente.

61 Art. 56 CPCCSF En todos los casos se expresará en el recibo el registro del expediente en el libro de entradas y el número de fojas útiles que contenga; el nombre del funcionario o empleado que haya intervenido en su entrega, quien firmará juntamente con la persona que efectúe su recepción. Las firmas serán suficientemente aclaradas. Cuando los expedientes sean devueltos se dejará constancia por el actuario u otro empleado del Juzgado.

62 Art. 56 CPCCSF El secretario o empleado que entregue un expediente en contravención con lo dispuesto en este artículo incurrirá en falta grave. Si además lo hubiera entregado sin recibo o a persona extraña o no autorizada legalmente se hará pasible de remoción, según lo establecido por la Ley Orgánica.”

63 Juzgado Unipersonal Recorrido que debe realizar un expediente

64 Recorrido 1.Ingresa por Mesa de Entradas Única 2.Mesa de Entradas del Juzgado 3.Despacho = empleados decretante 4.Control del Secretario = Firma 5.Puesta a la firma del Juez 6.Vuelta a la Mesa de Entradas

65 Pluripersonal Ingreso al Juzgado Designación de Juez de Trámite

66 CARGO

67 Es el acto formal por el cual, el funcionario público que la ley designa al efecto, deja constancia al pie de todo escrito presentado o comunicación dirigida al Tribunal del día, mes, año y hora en que se produjo la presentación o recepción, estampando en el mismo acto, su firma o media firma.

68 Función primordial: dar fecha cierta a las presentaciones de los profesionales, terceros y auxiliares de la justicia determinándose así por el órgano jurisdiccional, si las mismas, han sido realizadas en tiempo hábil, adquiriendo fundamental importancia ante la perentoriedad de los actos procesales.

69 Art. 52 CPCCSF “Salvo lo dispuesto en el artículo 33, es obligación del actuario anotar en cada escrito la fecha y hora en que fuera presentado y ponerlo al despacho al día siguiente, o en el acto si fuese de carácter urgente o así lo pidiese el interesado. También deberá anotarse la fecha de esta diligencia.

70 Art.52 CPCCSF Si el actuario no fuese habido, el cargo podrá ser puesto por otro secretario o escribano de registro del lugar del juicio. El escrito con el cargo se devolverá al interesado si lo pidiese y deberá ser entregado indefectiblemente en la secretaría respectiva, durante las horas de audiencia del día inmediato, bajo pena de que el cargo no produzca efecto legal pasado dicho término; sin perjuicio de lo previsto en el último apartado del artículo 70.

71 Art. 52 CPCCSF El actuario o funcionario que infrinja las prescripciones de este artículo incurrirá en falta grave.”

72 CARGO Presentado hoy……………………..a las………….hs. N°………………con firma de letrado y puesto a despacho. Conste – Puesto a despacho hoy…………….a las ……….hs. Con /sin…………….copias, y con firma de letrado. Conste.

73 DÍAS Y HORAS HÁBILES. HABILITACIÓN Plazo: es el espacio de tiempo destinado al cumplimiento de los actos del proceso. Término: es el límite del plazo

74 Plazo procesal Plazo civil

75 Horas hábiles: 8 a 20 Horario de Oficina: 7 a 13 Horario de atención al público : de 7.15 a 12.45

76 FIN


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