La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PARTE I 1.-Concepto Derecho Municipal:

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PARTE I 1.-Concepto Derecho Municipal:"— Transcripción de la presentación:

1 PARTE I 1.-Concepto Derecho Municipal:
“Es aquella parte del Derecho Público interno que tiene por objeto, la organización y el funcionamiento d ela administración comunal” Boloña Kelly. Concepto amplio: Es aquella parte del derecho público que está conformado por los principios y reglas jurídicas que regulan la organización y actividades de la administración comunal, inclusive las normas del derecho común o privado, siendo el derecho de la administración comuna. Concepto restringido: “Principios y reglas autónomas aplicables a los entes comunales, diferentes por espíritu y por naturaleza a aquellos del derecho privado, sea civil , comercial o de otra especie”.

2 2.- Administración Comunal:
Dentro de la estructura de la administración del Estado, las competencias gubernamentales se dividen en nacionales, regionales y provinciales. Lo anterior queda claramente de manifiesto en el capítulo XIV de la Constitución Política, en donde la entidad municipal aparece como un órgano de administración y no de gobierno.

3 3.-Marco Jurídico: Constitución Política en el art. 118 y siguientes regula la Administración Comunal. Señala que la municipalidad está constituida por el Alcalde y el Concejo. Es un órgano descentralizado territorialmente. Establece que las atribuciones y funciones serán establecidas por su Ley Orgánica Constitucional.

4 La ley Orgánica establecerá las formas de participación ciudadana
La ley Orgánica establecerá las formas de participación ciudadana. ( Hay que destacar en este punto la dictación de la ley publica con fecha 16 de febrero de 2011) Creó el Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil. El alcalde en los casos y formas que establece la ley puede designar delegados. Las municipalidades podrán asociarse ( Ley ) Se pueden constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La municipalidades podrán establecer en el ámbito de su comuna o agrupación de comunas unidades vecinales que tiene por objeto propender el desarrollo equilibrado y una adecuada participación ciudadana.

5 La norma constitucional establece en su art
La norma constitucional establece en su art. 118 dos normas de importancia en la autonomía y el poder local. a.- Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo.(respeto y deferencia que se debe a las autoridades comunales) b.-Transferencia de competencias del nivel central y regional al comunal.

6 2.- Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado publicada en el año Esta ley sólo se aplica en el título 1 y 3 a la municipalidad:

7 3. - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley 18
3.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley : Regula la naturaleza, constitución, funciones atribuciones, patrimonio y financiamiento organización etc. La ley Orgánica se divide en 6 Títulos: Título I “De las Municipalidades”. Título II “Del Alcalde”. Titulo III “Del Concejo” Título IV “Participación Ciudadana”. Título V“De las Elecciones Municipales”. Ttítulo VI “De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales”. Titulo Final Reclamo de Ilegalidad y disposiciones varias. Disposiciones Transitorias.

8 4.- Otras Leyes Organicas Constitucionales:
Ley Sistemas de Inscripciones y Servicio Electoral, ley (Partidos Políticos), ley Sobre Votaciones Populares y escrutinios, Ley Gobierno y Administración Regional, ley Contraloría General de la República etc.

9 .-Leyes Comunes: Ley Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado. Ley Ley de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para estos efectos se tuvo que modificar el art. 66 de la ley Art. 2 inciso 2º transitorio constituye una limitación a la autonomía local estableciendo la obligacion de ajustar la reglamentaciones sobre procesos de contratación de bienes y servicios a la normativa ya señalada a más tardar el 01 de enero de 2004.

10 6.-Normativa Reglamentaria:
LA POTESTAD NORMATIVA: “EL PODER QUE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PRIMORDIALMENTE LA CARTA FUNDAMENTAL, A UN ÓRGANO PÚBLICO PARA DICTAR NORMAS GENERALES QUE DETERMINEN DE FORMA UNILATERAL LAS CONDUCTAS DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN, POR TANTO, EN UNA SITUACIÓN DE SUJECIÓN” (CORDERO QUINZARA, EDUARDO, LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN EL DERECHO PÚBLICO CHILENO).

11 a.-Presidente de la República
Podemos distinguir potestad reglamentaria: Reglamentos b.-Municipalidad : Ordenanzas Municipales

12 a.-La Potestad Reglamentaria del Presidente de la República: es Genérica por cuanto se ejerce en todo ámbito Jurídico, dentro y fuera del que es propio de la ley. Esta potestad Reglamentaria está conferida al Presidente de la República y no al Gobierno razón por la cual en Chile a diferencia de otros países la ley no habilita a que un Ministro de Estado dicte un Reglamento.(art. 32 N º 6 de la Constitución Política de la República). En materias que no sean propias de Ley y también para ejecutar leyes.

13 En esta materia debemos centrarnos en los Decretos Supremos que contienen materias que son de interés municipal, a modo de ejemplo: Decreto Supremo N º 47 del año 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D S DE 1992 Reglamento Calificaciones del Personal Municipal. DS 61 del año 2008 Reglamento del Registro de Multa de Transito no pagadas.

14 b.- Potestad Reglamentaria Municipal:
Esta emana del art. 12 de la ley , art. 63 letra i) “el alcalde tendrá las siguientes funciones i) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular”, art. 65 letra k) “el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para : k) Dictar Ordenanzas Municipales y el Reglamento a que se refiere el art. 31;”.

15 “La potestad normativa de las municipalidades, entendida como la competencia para dictar normas jurídicas de efectos generales aplicables a las personas de la comunidad local y cuyo ámbito de vigencia se extiende a todo el territorio comunal”.

16 b. 1. - Reglamento Municipal: art
b.1.- Reglamento Municipal: art. 12 “Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad”.

17 Características: 1.- Son dictados por el Alcalde y no requieren de acuerdo del Concejo Municipal , salvo el relativo al art. 31 de la ley 2.- Tratan materias propias del orden interno (funcionamiento, procedimientos, organización, tramitación etc. materias de competencia propia de la municipalidad). 3.-Está dirigidos a funcionarios y no al público en general. 4.-Son aprobados mediante Decretos Alcaldicios.

18 Forma de Publicación de los Reglamentos u Ordenanzas:
La ley (sobre Acceso a la Información Pública) que entró a regir el 20 de abril de 2009 vino a modificar el art. 12 de la ley estableciendo que “todas las resoluciones a que se refiere dicho precepto estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónico o digitales de que disponga la municipalidad”.

19 Dictamen N º del año 2010 “es posible advertir que actualmente el citado artículo 12 contiene una regulación específica respecto de la publicación, en general, de las resoluciones municipales, de manera que a contar del 20 de abril del 2009, no es necesario recurrir a las disposiciones que, con carácter supletorio contempla la citada ley ”

20 : Reglamentos que la propia Ley Orgánica dispone
a.- Art. 31 ley b.- Art. 92 de la ley Reglamento del Concejo Municipal. c.- Art. 98 letra b) de la ley Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones. d.- Art. 94 Ley Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

21 Reglamentos Autonomía Municipal:
Reglamento sobre el uso y circulación de vehículos de Propiedad Municipal. -Reglamento sobre Otorgamiento de Subvenciones.etc.

22 b.2.-Ordenanzas Municipales:
Art. 12 “serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de 5 UTM, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía local correspondiente”.

23 “normas jurídicas generales y obligatorias para toda la comunidad, regulan materias de competencia comunal cuyo ámbito no ha sido entregado a la ley, o materias que la Constitución o la ley expresamente permite que sea regulados por ordenanzas municipales”. (Ramón Huidobro S. Tratado de Derecho Administrativo).

24 Características: 1.- Son dictados por el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal. 2.- Recaen sobre materias genéricas de interés municipal.(Funciones municipales).(Que no sean de competencia de Ley o de DS) 3.-Es aplicable a toda la comunidad local. 4.- Está exenta del tramite de toma de razón.

25 Subjetivo: Toda la Comunidad Local
Subjetivo: Toda la Comunidad Local. Este concepto está referido no sólo a aquellas personas que habitan la comuna, sino a todos quienes desarrollan actividades en ella. Territorial: esta aplicación subjetiva se ve limitada a su vez al ámbito territorial, pues estas ordenanzas sólo rigen al interior del territorio y no es posible su vigencia fuera de éste). Competencial regulatorio: Sólo pueden dictar ordenanzas en aquellas materias específicas que las leyes la facultan a diferencia de la potestad reglamentaria del Presidente de la República que es amplia o genérica.

26 En esta materia se han dictado diversos dictámenes de la CGR y que podemos citar a modo de ejemplo:
Dictamen N º año 2009 “No se ajusta a derecho ordenanza municipal sobre Prevención y Control de la Rabia en el hombre de lo Comuna de Puente Alto, pues en ella se contempla la posibilidad de que el municipio determine y disponga la muerte de especies caninas o felinas que se encuentren en la vía pública”.

27 Dictamen N º año 2009 “no procede que municipio haya fundado la denegación de una nueva patente comercial en la falta de cumplimiento de la ordenanza municipal, imponiendo mayores exigencias que las contempladas en los artículos 4/7/6 y 4/7/21 del Dto. 47 /92 Vivienda”.

28 Dictamen N º año “no corresponde que municipios impongan , a través de ordenanzas locales, mayores exigencias que las que legal y reglamentariamente proceden para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal”.

29 4.- Concepto y Características de las Municipalidades:
Concepto Legal de Municipalidades art. 118 de la Constitución Política y el art. 1 de la ley ”las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”

30 Características: 1.- Corporación de Derecho Público:
Es una institución integrada y dirigida por personas para el cumplimiento de una finalidad (satisfaccion de las necesidades de la comuna) Corporación porque están constituidas por más de 1 órgano para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. El Alcalde y el Concejo. Esta corporación de derecho público está expresamente reconocida en el art. 547 del Código Civil.

31 Derecho Público: Significa que su creación, funciones y organización tiene su origen en la Constitución y en su Ley Orgánica, normativa a la cual deben someterse en su actuar. Y no están sometidas a las normas de derecho privado, salvi que la la propia ley extienda su aplicación a determinadas materias.

32 Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio:
La personalidad juridica le confiere la atribución de poder actuar autonomamente con independencia de otros órganos de la administracion del Estado. Es titular de derechos y obligaciones, bienes y deudas distintos al fisco. La representación judicial y extrajudicial de la corporación radica en el alcalde art. 63 letra a) de la ley

33 2.- Administración: es una función encargada de procurar, conservar y perfeccionar el organismo social, mediante el cual el Estado realiza su fin, no comparte con los poderes públicos el ejercicio de la soberanía a diferencia de los órganos propiamente de gobierno.

34 3. - Organismo integrante de la Administración del Estado: Art
3.- Organismo integrante de la Administración del Estado: Art. 1º de la ley

35 4.Organismo Autónomo: Significa que los municipios no se encuentran sometidos a un vínculo jerárquico o de dependencia del Presidente de la República ni de otros Ministerios y en general cumplen su funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organismos del Estado.

36 5.-Finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y Asesgurar su progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna. (con participacion ciudadana)

37 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES:
SEGUNDA PARTE: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES:

38 Las competencias de las municipalidades constituyen uno de los elementos que conforman el principio de legalidad, que determina el ámbito de acción de los organismos públicos, vale decir su habilitación legal para actuar válidamente.

39 1.-El territorio: es el ámbito espacial dentro del cual cada municipio ejerce sus funciones y atribuciones, esto es, la comuna. Esto permite diferencia una municipalidad de otra. Sin embargo la misma legislación permite que en determinadas circunstancias las municipalidades puedan actuar más allá del límite de su comuna. Así se ha aceptado que las municipalidades entreguen subvenciones a entidades existentes en otra comuna, cuando sus actividades beneficie también a sus habitantes.(Dictamen N de 1989, y año 1991).

40 La Comuna: debe entenderse como el espacio físico, esto es, un territorio con límites determinados y que lo integran todas las personas y los bienes que forman parte de ella.

41 ¿Para que fines legales esto podría tener importancia?

42 1.- Para determinar el territorio jurisdiccional de un tribunal o una Corte de Apelaciones.
2.-Para determinar que Conservador de Bienes Raíces es el competente para buscar un dominio vigente, o inscribir el dominio de un inmueble o compraventa.

43 2.- La materia: esta determinado por las funciones y atribuciones de las municipalidades.

44 Privativas (art. 3º) FUNCIONES: Compartidas(art. 4º). Esenciales (Art. 5º) ATRIBUCIONES No esenciales (Art. 6º)

45 FUNCIONES: Son competencias o materias específicas que deben cumplir, realizar o ejecutar, las cuales se pueden clasificar en:

46 1.-Funciones Privativas: Son aquéllas que exclusivamente pueden realizar las municipalidades dentro del territorio comunal, conforme a las leyes y normas técnicas de carácter general dicte los Ministerios cuando corresponda

47 2.-Funciones Compartidas:
Son aquellas que las municipalidades pueden realizar directa o independientemente o en conjunto con otros órganos de la administración del Estado. Esta expresión compartida no significa que no sea obligación realizarlas

48 Funciones Privativas:
a)Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. El art. 7º define al PLADECO como : “instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Vigencia mínima será de 4 años. En cuanto a su elaboración corresponde a la Secplan, asesorar al alcalde para este fin.

49 Funciones Privativas:
Proposición, tanto el proyecto como sus modificaciones serán propuestos por el Alcalde al Concejo en la 1º semana de octubre deberá presentar este pladeco a fin de que sea aprobado antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. (art. 82 letra a) de la ley ) Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. La ejecución de este plan y los programas necesarios para su complimiento, constituyen una función esencial. Debe estar sometido a una evaluación periódica.(esta tarea corresponde a la Secplan). Entre sus materias destacan las siguientes:

50 b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. El art. 41 de la ley General de Urbanismo y Construcciones expresa que “ se entenderá por planificación urbana comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico- social” y que ella se realiza por medio del plan regulador comunal.

51 Según la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones: “La planificación Urbana es el proceso destinado a orintar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico. 4 niveles de accion, nacional, regional, intercomunal y comunal.

52 La Planificacion Urbana Nacional: le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A través de la Ordenanza General establecerá los lineamientos que deberán aplicarse en el resto de los niveles de acción de la planificación Urbana.

53 2.-Planificación Urbana Regional: es aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones y se realiza por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano. Este plan deber ser confeccionado por la Seremi de vivienda y Urbanismo, aprobado por el consejo Regional y promulgado por el Intendente.

54 Se materializa a través del Plan Regulador Intercomunal.
3.- Planificación Urbana Intercomunal: aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas, que por sus relaciones, se integran en una unidad URBANA. (Cuando sobrepasa los habitantes se le reconoce la categoría de área Metropolitana). Se materializa a través del Plan Regulador Intercomunal.

55 4.- Planificación Urbana Comunal: es aquella que promuebe el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico.-social. Esta planificación se materializa a través del Plan Regulador Comunal.

56 El plan regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento” (art.41 LGUC)

57 Las disposiciones del Plan regulador comunal “se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás aspectos urbanísticos”

58 El plan Regulador Comuna: es un instrumento esencialmente técnico, orientador y regulador del desarrollo urbanístico en el territorio respectivo y, por supuesto, es un instrumento planificador destinado a establecer las proyecciones sobre el desarrollo urbanístico y de construcción para la comuna.

59 documentos que lo componen:
1.-Memoria Explicativa. 2.-Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado. 3.-Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias Pertinentes. 4.-Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones de uso de suelo

60 1.-Memoria Explicativa, debe contener los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial, y demás antecedentes técnicos que sirvieron de bases a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas.

61 2.- Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua portable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado. Este estudio requiere de consulta previa al servicio sanitario correspondiente a la región.

62 3.- Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y
4.- Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, área prioritarias de desarrollo urbano etc.

63 ¿Qué comunas o centros poblados deben contar con Plan Regulador Comunal?

64 -Las comunas que estén sujetas a Planificación Urbana-Regional o Urbana Intercomunal.
-Todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan un población de habitantes o más. -Aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial.

65 - Aquellos centros poblados de una comuna que la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución. La Seremi deberá encargarse de la Confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la Municipalidad correspondiente para su tramitación de acuerdo al procedimiento que dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

66 ¿Qué pasa con las comunas que no tienen Plan Regulador?
1.- Debería Aplicarse el Plan Regulador Intercomunal. 2.- Si no existe PR Intercomunal , debería determinarse los Límites Urbanos y eso se obtiene a través de una resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones(límites Urbanos 3.- Si no existe debería aplicarse el art. 55 de la ley General De Urbanismo y Construcciones.

67 ¿Qué son los Planes Seccionales y en qué casos deben confeccionarse?

68 Los Planes Seccionales corresponde a la regulación de una parte urbana y específica de la comuna.
Se deben confeccionar en los casos que, para la aplicación del plan regulador comunal, se requiera de estudios más detallados. Debiéndose especificar con exatitud los trazados y anchos de la calle, zonificación detallada, las área de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos etc.

69 Deben elaborarse obligatoriamente en los siguientes casos:
A) aquellas comunas con más de habitantes y que cuenten con Asesor Urbanista. B) en aquellas comunas calificadas especialmente por la Seremi Vivienda en atención a sus condiciones topográficas o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones.

70 PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN PLANES REGULADORES:
En el año 2001 mediante la ley se modificaron varios cuerpos legales en materia de planes reguladores. Las modificaciones a la lOC sobre Gobierno y Administración Regional, se le entregó a los Gobiernos Regionales las siguientes materias: 1.-Aprobación planes regioanles de desarrollo urbano. 2.-Aprobación planes reguladores intercomunales ( o metropolitanos) propuestos por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

71 3.-La aprobación de los Planes Reguladores comunales y planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Intercomunal, previamente acordados por las municipalidades. 4.- Pronunciarse sobre los Planes reguladores comunales y los planes Seccionales de comunas que formando parte de un Plan intercomunal ,haya sido objeto de informe desfavorable de la Seremi de Vivienda y urbanismo.

72 PROCESO APROBACIÓN: 1.- El proyecto del Plan Regulador Comunal, deber ser elaborado por la municipalidad respectiva. Sin embargo el Concejo antes de entrar en su discusión deberá: -informar a los vecinos, principalmente a los afectados de las principales características del instrumento de planificación propuesto y sus efectos. Realizar una o más audiencias públicas en lso barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad. -Consultar la opinión del COSOC, en sesión citada expresamente al efecto.

73 -.Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audicencias públicas, por un plazo de 30 días. -Vencido dicho plazo se consultará, por medio de una nueva audiencia pública, y al COSOS, en sesión especial. En dicha sesión deberá presentarse un Informe que sintetice las observaciones recibidas. -Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen conveniente hasta 15 días despues de la audiencia publica recientemente indicada. -

74 El lugar y plazo de exposicion del proyecto, la fecha y el lugar de las audiencias públicas deberán comunicadas por medio de dos avisos publicados, es semanas distintas, en algun diario de circulacion en la comuna, o mediante avisos radiales o mediante una forma de comunicación masiva. -Cumplidos los trámites anteriores, el alcade deberá presentar el Proyecto al Concejo Municipal, junto con las Observaciones que hayan presentado los interesados en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30 días desde la segunda audiencia pública.

75 El concejo debe pronunciarse sobre cada una de las Proposiciones del proyecto de Plan Regulador, y pronunciarse sobre las observaciones adoptando acuerdos por cada una de las materias impugnadas. El Proyecto aprobado será remitido a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. 60 días para revisar el proyecto y evacuar un informe técnico. Si la comuna tiene un Plan Regulador Intercomunal, el informe de la Seremi será remitido directamente al municipio, con copia al Gobierno Regional. Informe Favorable, el proyecto de plan regulador o plan seccional será promulgado por Decreto Alcaldicio.

76 Si es desfavorable, el municipio podrá adecuarlo al plan regulador Intercomunal, y en este caso enviará los antecedentes al Gobierno regional a fin de que se pronuncie sobre los aspectos objetados. Si no existe un regulador intercomunal el proyecto del Plan regulador comunal o seccional con sus antecedentes será enviado al Gobierno Regional para su aprobación, con copia a la municipalidad.

77 Si el informe es favorable el consejo regional lo aprobará y si es desfavorable , el consejo podrá aprobar el proyecto mediante ACUERDO FUNDADO. El proyecto debe ser APROBADA mediante RESOLUCION del INTENDENTE publicada en el DIARIO OFICIAL.

78 FACULTAD DE EXPROPIAR:
La expropiación: es una decisión de autoridad que priva a una persona de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio. Requisitos: 1.- Existencia de una Ley General o especial que autorice la expropiación. 2.-Existencia de una causa de utilidad pública o de interés nacional. 3.- Previo pago al afectado, antes de la toma posesión.

79 En el caso puntual de las Municipales se faculta expropiar para dar cumplimiento a las normas del plan regulador comuna. Para estos fines la misma ley señala que estos bienes se declaran de utilidad pública. Declarándose de utilidad pública los siguientes inmuebles: “los destinados a vías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidas como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, siempre que se haya efectuado la provision de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación. .

80 Las municipalidades para expropiar deberán atenerse al procedimiento contemplado en el decreto ley 2.186

81 c)Desarrollo Comunitario: En esta materia es importante tener en cuenta la ley sobre juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Esta función está radicada en la DIDECO.

82 Tiene por objetivo propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos, fortaleciendo la seguridad ciudadana y promoviendo el deporte y la recreación. Todo ello en estricto cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

83 d) Transporte y Tránsito Público:
La Dirección de Transporte y tránsito Público tiene por objetivo el asegurar la optimización de las condiciones de tránsito en la ciudad y otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos al transporte urbano e interurbano que tenga lugar dentro de la comuna, asegurando un desplazamiento permanente y seguro, y en menor tiempo, de acuerdo a la demanda creciente de la ciudad .

84 La ley asigna al Ministerio de Transporte y Telecomunicacione el carácter de organismo rector nacional de tránsito. Por su parte el art. 3 de la ley Ley de Tránsito, “Las municipalidades dictarán las n ormas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de transito en sus repectivas comunas “, agregando en su inciso tercero que esas normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicha Secretaría de Estado”.

85 Artículo 99 ley “la señalización del transito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con los convenios Internacionales ratificados por Chile”. Artículo 100 ley “Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas. La instalación y mantención de las señales del tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que emita el Minsiterio de Transportes”. Dictamen ( 5207 año 2001; año 2006).

86 Artículo 3°.- Las Municipalidades dictarán las
normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de interés común en las materias a que se refiere el inciso anterior. Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio. Las Municipalidades, en caso alguno, podrán dictar

87 Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y el mejoramiento de los sistemas viales, a través de una adecuada gestión de tránsito en la comuna

88 Lo anterior está consagrado en el art
Lo anterior está consagrado en el art. 3 letra d) “aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo. En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley

89 En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley 18
En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley que establece que “el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento”.

90 A su vez el art. 2º inciso 1º de la ley 18
A su vez el art. 2º inciso 1º de la ley establece que el Ministerio de Transporte “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias” y en su inciso 2º agrega que “en ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas”.

91 Para el cumplimiento de esta función, las municipalidades deberán tener en cuenta entre otras normas, las disposiciones de la ley , sobre ley de tránsito y sus reglamentaciones

92 e)Aplicar las disposiciones de la Ley General de Construcción y Urbanización en la forma que determinen las leyes, y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. El art. 4º de la LGUC “al ministerio de vivienda y urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial

93 Esta función es realizada por la Dirección de Obras Municipales. (art
Esta función es realizada por la Dirección de Obras Municipales.(art. 24 de la ley ): Para efectos de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:

94 Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales.  Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas yRecibir de las obras ya citadas y autorizar su uso. Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción. Recibir las denuncias de particulares por infracciones a la LGUC y a la OGUC

95 La Dirección de Aseo y Ornato tiene por objetivo procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras, las áreas verdes y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna, en virtud de la Ley y en conformidad con el Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

96 Esta función comprende la recolección de los residuos sólidos domiliarios y públicos y su posterior transporte al vertedero, el barrido y limpieza de calles y demás espacios públicos de la comuna. Este servicio puede ser realizado directamete o contratarse una empresa externa. Generalmente este servicio de recolección y barrido de calles se licita y en promedio representa el 14% del total de los recursos que la municipalidades destinam a gastos en servicios a la comunidad.

97 Entre las unidades dependientes de la Dirección de Aseo y Ornato se pueden encontrar las siguientes:
Departamento de Aseo. Departamento de Ornato. Departamento de Gestión de Parques. Oficina de Aguas Lluvias, Cauces y Canales.

98 Esta función privativa puede ser realizada por el municipio directamente o a través de terceros, por ejemplo en Concesión previo acuerdo del Concejo.

99 El cumplimiento de la función de aseo, puede dar lugar al cobro de un derecho denominado derecho de aseo, por el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios.

100 Dictamen N º del año 1997 define derecho de aseo “una contraprestación que la entidad edilicia efectúa a favor del obligado al pago. Y la falta de prestación de este servicio hace improcedente su cobro, pues carecería de causa ( dictamen N º año 1997).

101 En cuanto a la fijación de tarifas de aseo domiciliario por extracción de basura y exenciones totales o parciales, del art. 7º del Decreto Ley de 1979 ( Ley de Rentas Municipales), aparece claramente que el legislador distinguió por una parte la fijación de derecho municipal a cobrar por dicho servicio de aseo y por otra, la determinación de las condiciones generales para su cálculo y exenciones totales o parciales.

102 Lo primero, vale decir, el derecho de aseo, así como la modificación o supresión de las tasas correspondientes, se determina anualmente a través de una ordenanza local

103 A su vez las municipalidades podrán rebajar un proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten basándose en las indicadores establecidos en las propias ordenanzas locales de derechos

104 2.- Funciones Compartidas: Estas funciones las municipalidades las pueden desarrollar solas o en conjunto con las autoridades que también correspondan. En el primer caso, los municipios actúan por sí solos, sin perjuicio que deberán hacerlo dentro del marco de los planes regionales y nacionales que regulan la respectiva actividad y coordinarse con el servicio competente

105 A su vez cuando deciden desarrollar dichas funciones con otros órganos de la administración del Estado deberán celebrar el convenio respectivo.

106 El art. 4 de la ley señala cuáles son las funciones compartidas de las Municipalidades: a) La educación y la cultura b) la salud pública y la protección del medio ambiente. c) La asistencia social y jurídica. d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo e) el turismo, el deporte y la recreación f) La Urbanización y la vialidad urbana y rural

107 g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
h) El transporte y tránsito públicos i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencias o catástrofes. j La prevención y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar con su implementación. k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

108 l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Respecto a las funciones señaladas en las letras a) y b) como educación y la salud forman parte de los servicios traspasados o incorporados a las municipalidades en la década de los 80. El texto original del art.38 de Decreto ley de 1979, sobre rentas municiaples, autorizó a las municipalidades para “tomar a su cargo servicios que están siendo servidos por organismos del sector público#

109 Esta fue la disposicion legal que permitió traspasar a las municipalidades los servicios de educación, salud y atención de menores, que históricamente habían sido responsabilidad de órganos centralizados del Estado. Los tres servicios mencionados más los cementerios (Ley del año 1982) fueron traspasados a la administración municipal. Para este se dictó un Reglamento que quedó contenido en el DFL DE 1980 que establecería la normativa relativa a la forma de perfeccionar el procedimiento para la transferencia de los servicios, bienes, activos , personal.

110 Es importante señalar que existieron dos hitos importantes respecto a este Reglamento: La Contraloría General señalo que una vez que se dictó la ley (1988) y las municipalidades se encontraban habilitadas para desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado funciones relacionadas con la educación y la salud pública, debía entenderse que el traspaso de estos servicios tenía el carácter de definitivo. En consecuencia no es posible que las municipalidades devuelvan los servicios que le fueron traspasados.

111 En el año 1999 se incorporó a la ley de municipalidades un artículo nuevo en donde se reconoció la existencia de la “unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal”.

112 A) La función de Educación Municipal:
La educación se encuentra consagrada en la Constitución Política como un derecho que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

113 Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones, y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

114 Además de los derechos garantizados en la Constitución, tratados internacionales, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes principios: 1.-Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida. 2.-Calidad de la educación: Todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley. 3.-Equidad: Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad

115 4.-Autonomía: El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. 5.-Diversidad: Promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de los educandos. 6.- Responsabilidad: Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda. 7.-Participación: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso. 8.-Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales..

116 9.-Transparencia: La información del sistema educativo, incluyendo los ingresos, gastos y resultados académicos, debe estar a disposición de todos los ciudadanos. 10.-Integración: Se propone la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. 11.-Sustentabilidad: Fomento al respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. 12.-Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

117 El personal que se desempeña en los establecimientos educacionales, puede estar sujeto a los siguientes Estatutos Jurídicos: 1.-Estatuto Docente (Ley Estatuto de los Profesionales de la Educación), es aplicable a los profesionales de la Educación 2.-Código del Trabajo, Asistentes de la Educación, monitores aquellos que colaboran con la labor docente(Paradocentes, Administrativos, auxiliares de servicio). Personal que se desempeña en los Departamentos Administrativos de Educacion

118 El sistema de financiamiento de la Educación Municipal:
En Chile la Educación puede ser gratuita, de financiamiento compartido o particular. Si bien pueden existir establecimientos no municipalizados que entregan educación gratuita, es indudable que la educación municipal se transformó en la modalidad destinada a cumplir el mandato constitucional para que el Estado cumpla la funcion de Educacional.

119 Para poder acceder a la subvención el DFL exige la existencia de un responsable del establecimiento educacional, persona natural o jurídica, que se denomina “sostenedor” y los requisitos que se deben cumplir son los siguientes: 1.-Que se tenga reconocimiento oficial. 2.-Que sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos por curso. 3.-Que cuenten con los cursos o ciclos de educacion correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen.

120 4.- Que cuenten con Reglamento Interno que rige las relaciones del Establecimiento Educacional y los Alumnos, en el que se deberán indicar las causales de suspensión de clases y cancelación de matrícula. 5.-Que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros. 6.-Que, se encuentren al día en el pago de las remuneraciones y pago cotizaciones previsionales de su personal.

121 En cuanto al monto de la subvención este opera en base a un valor unitario por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en Unidades de Subvención Educacional (USE) que se aplica en los términos que dispone la ley. El PADEM: EL plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal : El cual se encuentra regulado en la ley al menos los siguientes aspectos:

122 -Un diagnostico de la situación del conjuntos de establecimientos educacionales y también de cada uno de ellos. -La situación de oferta y demanda de matrícula en la comuna, así como en los subsectores que parezcan relevantes. -Las metas que el D.A.E.M. y los establecimientos educacionales pretendan alcanzar. -La dotación docente y la no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas. -Los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento educacional y en la comuna.

123 -El presupuesto de ingresos, gastos e inversion para la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna. Los Directores de los establecimientos educacionales, al término de cada ao escolar deben elaborar un informe donde darán cuentra de los resultados y evaluaran los avances en el logro de los objetivos planteados en sus respectivos Planes de Desarrollo Educativo. Deben darlo a conocer a la comunidad escolar y remitirlo al D.A.E.M.

124 Dictamen Nº año 1995 “no procede que una municipalidad , previo acuerdo de su concejo en tal sentido, deje sin efecto, unilateralmente, el convenio mediante el cual el ministerio de Educación le traspasó en forma definitiva un liceo

125 Esta función es realizada por el Departamento Administrativo de Educación Municipal .
Los objetivos del Departamento de Educación son ofrecer el servicio educativo en forma continua y racional de acuerdo a las normas vigentes, procurando permanentemente establecer las condiciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte en las unidades educativas que están bajo su jurisdicción y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, enmarcado en el Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y Planificación Estratégica.

126 Respecto a la cultura, es preciso tener presente que el Título VI de la ley regula específicamente lo relacionado a las Corporaciones y Fundaciones y Asociaciones Municipales, señalando que estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Derecho privados, debiendo rendir semestralmente cuenta acerca de sus actividades y el uso de sus recursos

127 b) La Función de Salud Municipal:
La Constitución asegura a todas las personas “el derecho a la protección de la salud” con las siguiente ideas esenciales: -Que el Estado protege el libre e igualitaria acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. -Que, asimismo, le corresponde al Estado la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

128 -Que, es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten en instituciones, públicas o privadas, en la forma condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. - Cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse.

129 Función Compartida de Salud y Medio Ambiente está en Power Point Separado

130 c) La Asistencia Social y Jurídica: Conforme lo establecido en la Constitución Politica una de las bases de nuestra institucionalidad es que “El Estado está el servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible…”

131 El Estado para cumplir con aquellas necesidades, debe en primer lugar captar las necesidades de las personas, y posteriormente establecer políticas sociales. En este sentido las municipalidades , dado que territorial y administrativamente están ubicadas en el lugar más cercano a la gente y teniendo también el propósito de “satisfacer las necesidades de la comunidad local”, se encuentra en una mejor posición para identificar a los sectores y personas necesitadas de un determinado apoyo, y focalizar de mejo manera la entrega de apoyo”.

132 No debe confundirse la asistencia social con las subvenciones municipales: ASISTENCIA SOCIAL
-Puede otorgarse en dinero o en especie. - Sólo se otorga a personas naturales. -Se otorga a personas en estado de indigencia - No requiere acuerdo de Concejo.

133 SUBVENCION -Sólo se otorga en dinero. - Sólo se otorga a personas jurídica o a organismos públicos. - Se otorga para cumplir una función o atribución municipal. - Requiere acuerdo de Concejo.

134 Los estados de indigencia y necesidad manifiesta se utilizan como sinónimos, pese a que entre ambos existe una leve diferencia. Lo anterior, pues el primero alude a la carencia absoluta de medios de subsistencia y el segundo dice relación con la falta relativa e inmediata de recursos, en cambio la necesidad manifiesta a una situación transitoria. Por ejempo una situación especial por estado de salud (dictamen N º año 1997).

135 En cuanto al alcance de esta función existen diversos dictámenes entre los cuales encontramos:
dictamen de 1989 que señala que las municipalidades no pueden otorgar ayuda en dinero a un particular de nivel socio-económico medio, para que pague derechos adeudados al municipio. Ditctamen de 1990 la adquisición de juguetes por parte de municipios para donarlos en navidad, puede estimarse como atención de una necesidad de carácter social, en la medida que se trate de favorecer indeterminadamente a niños de la comuna en estado de indigencia o necesidad manifiesta

136 Dictamen año 1991, se sostiene que una municipalidad no puede ejecutar reparaciones en una propiedad particular que está en estado de insalubridad, por carecer de agua potable y servicios higiénico, porque la calidad de su propietario se contradice con la calidad de indigentes. Dictamen Nº de 1992 se concluye que, en casos de siniestro o situaciones de extrema necesidad, es posible que las municipalidades donen materiales de construcción y mediaguas a personas en estado de indigencia.

137 Respecto a la asistencia juridica: dice relación con la prestación de este servicio a personas que, careciendo de los medios económicos suficientes requieran una ayuda por parte del Estado a fin de solucionar o recibir una orientación al respecto. Si bien esta función puede realizarla la municipalidad también puede concretarse con convenios con las Corporaciones de Asistencia Judicial, para cuyos efectos se le entregan subvención. (Dictamen N º año 1994).

138 d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
La función de capacitación se puede llevar a cabo directamente o a través de entidades ejecutoras o coordinadoras de programas especiales en este sentido, programas Sence, programa mujeres Jefa de Hogar, mujeres de campamento etc. es importante destacar que esta capacitación está dirigida a satisfacer necesidades de la comunidad local.

139 Función de promocion del empleo está dirigida a que las municipalidades deben contar con bolsas de trabajo o con programas que promuevan el empleo. Muchas municipalidades cuentan con Oficinas de Intermediación Laboral.

140 a) Establecer y operar un sistema de intermediación laboral de carácter activo entre empresarios y trabajadores, en coordinación con las instituciones responsables, tanto públicas como privadas.  b) Orientar a las autoridades municipales respecto de las disposiciones legales reglamentarias pertinentes.  c) Recepcionar los demandantes de empleo, registrarlos en una base de datos y asesorarlos respecto a las alternativas de oportunidades ocupacionales y condiciones de la demanda, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario.  d) Responder a los requerimientos estadísticos periódicos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, integrando la información a la base de datos municipal, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación.  e) Estimular y orientar la capacitación de acuerdo a la demanda y coordinar la ejecución de los programas sociales emanados del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 

141 Los actores que recurren a la OMIL por servicios son dos: los demandantes de empleo o Usuarios y los ofertantes de empleo lo Empresas. Los Usuarios concurren a la OMIL principalmente porque buscan trabajo dado que se encuentran desempleados, buscan empleo por primera vez o simplemente desean cambiar de trabajo. Otra instancia de acercamiento de los Usuarios es optar a capacitaciones disponibles o quienes deben acreditar su condición de cesante para realizar el cobro del “Seguro de Cesantía”. Por su parte, las Empresas contactan a la OMIL para solicitar información para apoyar los procesos de reclutamiento para los puestos de trabajo que han creado, donde la vinculación estratégica con la OMILapoya fuertemente su proceso administrativo, mediante el acceso a postulantes categorizados y segmentados. El proceso es iniciado indistintamente por Usuarios o Empresas.

142 El fomento productivo no significa que la entidad municipal pueda desarrollar actividades empresariales, sino que únicamente está referido a la realización de acciones, elaboración de programas , entrega de incentivos y otras medidas destinadas a la promoción del fomento productivo dentro de la comuna.

143 e) el turismo, el deporte y la recreación.
Respecto de esta funcion deben actuar coordinadamente y con sujeción a los planes nacionales y regionales del Sernatur. Sin perjuicio de las demás actividades que pudieran realizar en fomento y promoción del turismo de la comuna. Tiene por objetivo impulsar, en coordinación con el sector público y privado, las actividades turísticas de la comuna, mediante planes, programas y proyectos, enmarcados en el Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Estratégico comunal.

144 a) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover y fortalecer el desarrollo turístico en los ámbitos urbano y rural de la comuna. b) Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico en coordinación con el sector privado y público local. c) Tomar conocimiento de los programas y proyectos turísticos que se originen y se estén aplicando en la comuna integrando su desarrollo en el marco de la política local. d) Establecer normas y calificación de la oferta turística de la comuna y supervisar la fiscalización de las mismas. e) Coordinar eventos y actividades turísticas que se realicen bajo el alero municipal. f) Mantener actualizado un centro de documentación y  banco de datos del sector en coordinación con la Secplan. g) Colaborar en la preparación de la información turística para fines promocionales y conocimiento de visitantes en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas.

145 Respecto al Deporte y Recreación , es necesario que esta función se realice en forma coordinada con el IND y de esta forma pueden acceder a recursos proveniente del IND vía convenios. tiene por objetivos velar por el cumplimiento de las políticas estratégicas, definidas por la Municipalidad en el Plan de Desarrollo Comunal, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los distintos sectores de la comuna a través del fomento del desarrollo y práctica del deporte y la recreación, como alternativa que promueve el desarrollo físico, emocional social e intelectual, de los habitantes de la comuna y el uso sano del tiempo libre.  Además, debe servir de nexo con aquellas instituciones y empresas públicas y privadas que apoyen el desarrollo del deporte y la recreación en la comuna.

146 En virtud de esta función las municipalidades pueden contar con estadios, juegos infantiles, gimnasios, teatros, piscinas etc. Asimismo la entidad municipal puede otorgar subvenciones a clubes deportivos, que desarrollen actividades deportivas y recreativas

147 f) la urbanización y la vialidad urbana y rural.:
Esta función debe entenderse relacionada con la normartiva (LGUC y OGUC).

148 Concepto de Urbanización: Dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificador, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagues, de plantaciones y obras de ornato, obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes, proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial.

149 -La vialidad urbana y rural:
Compete a la Dirección de Vialidad: la construcción, reparación y conservación de los caminos públicos. (fuera del área urbana) (las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, asimilándose a tal definición las calles o avenidas que unan caminos públicos.

150 Es obligación del serviu asumir la pavimentación y mantención de las calles o vías destinadas al libre tránsito situadas dentro de los límites urbanos de una comuna, como tambien le compete la construcción y conservación de las aceras y soleras de los caminos públicos.

151 Los municipios pueden efectuar directamente, obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos y podrían encomendar a los Serviu tales obras, previo convenio y aportes de fondos.

152 Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia judicial ha sostenido en forma reiterada que la entidad municipal sí tiene responsabilidad por los daños sufridos en aceras a transeúntes, sentencia Corte Suprema Rol “la existencia de la obligación municipales de conservación y por otra parte la falta de servicio, ello se argumenta principalmente en los considerandos 11 º, 12º y 13º

153 g) la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
h) El transporte y tránsito públicos. i)la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. j)el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana. No se pueden atribuir facultades propias de Carabineros, sino que es una labor de apoyo y colaboración. Dictamen año 1997 “no procede que las municipalidades u otros organismo del estado constituyan guardias de seguridad para cumplir funciones en plazas y parques, lugares que por ser recitnos públicos son de competencia de Carabineros.

154 k) la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres mujeres
l) el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito comunal

155 2 ATRIBUCIONES MUNICIPALES:
A fin de que las municipalidades puedan llevar a cabo sus funciones están dotadas de atribuciones esenciales y no esenciales. El art. 5º de la ley distingue entre atribuciones esenciales y no esenciales. Además existen otras atribuciones en otros precepto

156 Atribuciones Municipales : Esenciales
No esenciales Otras Atribuciones

157 2.1 Atribuciones Esenciales (art. 5 ley 18.695):
a)Elaborar el plan de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento:

158 El pladeco ya fue analizado dentro de las funciones privativas de la municipalidad del at. 3º letra a). Concepto: “Un documento sistemático y analítico que atiende a objetivos comunales de desarrollo, en el cual se contiene un diagnóstico de la situación de la comuna, los objetivos específicos, las metas o plazo para lograrlos, las actividades, las fuentes de recurso y la distribución de responsabilidades y tareas en los distintos órganos y actores involucrados para un año determinado.

159 ESQUEMA EXPLICATIVO DE LA PLANIFICACIÓN
Diagnóstico: ¿Cuál es nuestra realidad como comuna y cuáles son nuestras necesidades más urgentes? Objetivos : ¿Qué queremos lograr y para qué lo vamos a hacer? Metas y Plazos ¿Qué etapas lograremos hasta al alcanzar los objetivos? Actividades: ¿Qué es lo que vamos a hacer hasta los objetivos? Metodologías:¿Qué es y lo que tenemos para hacer para realizar las actividades? Recursos ¿Con qué lo vamos (personas, bienes y otros)? Unidad de Planificación¿Quién tendrá la responsabilidad por que se cumpla el plan, de coordinar a las Unidades ejecutoras y de evaluar sus resultados? Unidades Ejecutoras ¿Quiénes van a ejecutar las actividades del plan?

160 b)Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal:
Concepto de Presupuesto Municipal: Es una estimación financiera de los ingresos y gastos de ese sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. El sistema presupuestario municipal está regido por el D.L del año 1975 (Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado) y las normas de la ley

161 -Elaboración del Presupuesto:
1.- CONCEJO: en conformidad a lo estipulado en el art. 65 letra a) de la ley debe prestar su aprobación tanto al presupuesto como a sus modificaciones. Asimismo también le corresponde fiscalizar la ejecución del presupuesto.(art. 79 letra c) ley ). 2.-SECPLAN: le corresponde asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo, y del presupuesto municipal, así como también evaluar el presupuesto. (art. 21 letra b) ley ).

162 3.-DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: deberá colaborar con la Secplan en la elaboración del Presupuesto, a esta unidad le corresponde la administración de la ejecución del presupuesto. 4.-LA DIRECCIÓN DE CONTROL: deberá controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

163 Estructura del Presupuesto:
La estructura presupuestaria está conformada por ingresos y gastos, respecto a los cuales debe existir absoluto equilibrio. A su vez, los ingresos y los gastos se clasifican según, naturaleza, origen o destino

164 El presupuesto debe tener los siguientes anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las inversiones sectoriales de asignación regional. Del subsidio de agua potable y de otros recurso provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2)Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3)Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Estos proyectos deberán ser informados al Concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto.

165 Ejecución del Presupuesto:
Esta consiste en estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingreso municipal, visar los decretos de pago, llevar la contabilidad municipal, controlar la gestión financiera de las empresas municipales, efectuar los pagos municipales, manejar las cuenta corriente respectiva, rendir cuenta a la Contraloría General de la República, y recaudar los ingresos municipales y fiscales

166 Control Ejecución Presupuestaria:
Corresponde a la Dirección de Control, y si el alcalde no atendiere la representación formulada por la Dirección de Control, y no introdujere las modificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria.

167 c)Administrar los Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público incluido su subsuelo
Los bienes municipales: son todos aquellos de propiedad municipal. Los bienes nacionales de uso público o bienes públicos son todos aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.

168 FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN:
1.-Se puede entregar en concesión o permiso municipal. Los permisos: son actos esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización (art. 36 ley ). El permiso municipal lo otorga el alcalde y se materializa mediante un Decreto Alcaldicio, y no da derecho a indemnización (art. 63 letra g)) Otorgar, renovar o permisos municipal.

169 La Concesión: da derecho uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, se le puede poner término cuando: sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. (en este caso el concesionario tiene derecho a indemnización).

170 Concepto de Concesión: es un contrato administrativo, mediante los que una municipalidad entrega a un tercero- persona natural o jurídica- un servicio establecimiento o bien, para que lo explote o lo use bajo las condiciones que establezca la propia municipalidad, y requiere de acuerdo del concejo.

171 2. - Arriendo de bienes municipales, (art
2.- Arriendo de bienes municipales, (art. 34 y 65 letra e) sólo podrán ser arrendados en caso de necesidad manifiesta y para arrendar por más de 4 años se requiere del acuerdo del concejo municipal. 3.- Para poder adquirir, enajenar, gravar o traspasar a cualquier titulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales se requiere acuerdo del Concejo. La adquisición de los bienes raíces se sujetará a las normas de derecho común. La enajenación (sólo en caso de necesidad manifiesta) se efectuará mediante remate o licitación pública. El valor mínimo será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del Concejo.

172 4.-Previo informe del Consejo Comuna de Organización de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de los bienes inmuebles municipales y nacionales de uso público. 5.- Acuerdo del Concejo (2/3 en ejercicio) asignar y cambiar la denominación de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales. 6.- Otorgar concesiones para construir y explotar el subsuelo (art. 37), se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión. La transferencia requerirá acuerdo del Concejo. Antes del inicio de las obras el concesionario deberá someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental.

173 d)Dictar resoluciones obligatorias con carácter de general o particular
e)Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorgan. Concepto derecho municipales: son todas aquellas prestaciones que están obligadas a pagar los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban de la misma, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. (art. 40 Decreto Ley ley de rentas municipales).

174 En el sistema de recaudación se observan las siguientes características:
1.- La municipalidad está facultada para cobrar derechos. 2.-Aquellos derechos municipales, cuyas tasas no están fijadas por ley o relacionadas a nuevos servicios que se creen por las entidades comunales, se determina mediante ordenanzas locales. 3.-Que el monto de los derechos establecidos en la ley de Rentas Municipales, así como con el de derechos a beneficio municipal que se contemplan en otras disposiciones que no están expresadas en porcentaje, se reajustarán semestralmente, aplicándose la misma variación del IPC.

175 4.- La ley dispone que las municipalidades debe observar criterios de simplificación, tanto a favor del expedito cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios etc. a favor de una expedita y cómoda recaudación.

176 f)Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
1.-Adquisición bienes muebles e inmuebles: se rigen por las normas de derecho común ( código civil), salvo el caso de las expropiaciones que se rigen por el Decreto Ley de 1979 Ley Orgánica de Expropiaciones, la que puede recaer únicamente en inmuebles afectados en el plano regulador comunal. 2.-Enajenación de Bienes: - Título Oneroso bienes raices: debe efectuarse mediante remate o licitación pública y en caso de necesidad manifiesta. (acuerdo del concejo).(art. 65 letra e). -Título Oneroso bienes muebles: se efectuará mediante remate público y previamente dados de baja (art. 35 ley En este caso no se requiere de acuerdo del concejo

177 Título gratuito de bienes inmuebles municipales, cabe señalar que ella es posible en conformidad a lo siguiente: 1.- En casos calificados. 2.- Previo decreto supremo dictado a través del ministerio del interior, suscrito además por el Ministro de Bienes Nacionales. 3.- Se podrá donar a organismos estatales, instituciones de utilidad pública o de beneficiarios de la comuna, a personas jurídica de derecho público o privado que no persigan fines e lucro, y a personas naturales chilenas que por sus antecedentes socio-económicos se justifique. 4.-Se requiere acuerdo del Concejo.

178 -Donación Bienes Muebles:
Deben ser dados de baja, a favor de instituciones públicas o privadas de la comuna, que no persogan fines de lucro, previo acuerdo del Concejo.

179 g) Otorgar Subvenciones y Aportes
Concepto de Subvenciones y aportes: “Toda ayuda en dinero, o en especies o trabajo avaluables en dinero, otorgada discrecionalmente por los municipios a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, a título gratuito, temporal o precario, por tiempo determinado o no, simple o condicionada cuyo objeto es satisfacer necesidades de carácter social de la comunidad.

180 Requisitos para su otorgamiento:
1.- Que se trate de una persona jurídica de derecho público o privado, sin fines de lucro. 2.-Que las entidades beneficiarias colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales. Deben ser aquellas del art. 4 ley Por ejemplo otorgar subvención a Carabineros para solventar los gastos de reparación del vehículo policial; Subvención hogar de Cristo para atender gastos de ayuda social.

181 3.-Que estas subvenciones o aportes no excedan, en conjunto, del siete por ciento del presupuesto municipal.. 4.-Que el otorgamiento, modificación y término de las subvenciones o aportes, es una atribución para cuyo ejercicio el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo. 5.-Que la entidad beneficiario rinda cuenta del uso de la subvención otorgada. En efecto, es improcedente entregar nuevos fondos, mientras no se rinda cuenta satisfactoria de las anteriores remesas.

182 h) Aplicar tributos de identificación local
A las municipalidades les corresponde aplicar tributos: 1.- Que graven actividades o bienes que engan una clara identificación local 2.- Que estén destinados a obras de desarrollo comunal. En cuanto a las obras de desarrollo comunal, el dictamen N º del año 1994 “su concepto no puede restringirse sólo a obras de materiales sino que comprende también servicios y acciones de los municipios, dentro del ambito de su competencia a favor de la comunidad”.

183 j) Establecer Unidades Vecinales
Constituir corporaciones o fundaciones Esta atribución les permite a las municipalidades constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, destinadas a la promoción y difusión del arte, al cultura y el deporte (art. 129 y ss. de la ley ). j) Establecer Unidades Vecinales Esta atribución le permite constituir unidades vecinales con el objeto de proponder a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

184 k) Constituir Asociaciones Municipales
“Dos o mas municipalidades, pertenezcan o no a una mismo provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales par los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles”. (Art. 137 y ss. ley ).

185 2. 2. - Atribuciones No Esenciales: Art
2.2.- Atribuciones No Esenciales: Art. 5 inciso 2º prescribe que “las municipalidades tendrán además, tendrán las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la CPR ha encargado sean reguladas por la ley común”. En este contexto, las atribuciones no esenciales son aquellas que no están comprendidas en al ley Orgánica, sino en otras leyes como por ej. DL de 1979 Ley de rentas municipales, o que se refieran a materias que la propia Constitución reserva a la ley común (enajenación de bienes municipales).

186 El propio art. 5 menciona como funciones no esenciales, entre otras, colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondiente a la protección del medio ambiente, en los limites comunales, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos.

187 2.3.- Otras Atribuciones: a) Actividades empresariales: El art. 11 de la ley establece que las municipalidades podran desarrollar actividades empresariales, sólo si una ley de quórum calificado asi lo autoriza. b) Condonacion de deuda: Las municipalidades carecen de facultades generales para condonar el pago de obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza ya que no existe norma que la faculte. c)Endeudamiento Municipal: Para que las municipalidades puedan contratar empréstitos es menester que una norma legal expresa las autorice para ello y en el evento que el vencimiento del empréstito exceda la duracion del periodo presidencial se requerirá de una ley de Quórum Calificado.

188 d)Participación en el Mercado de Capitales: Las municipalidades pueden efectuar inversiones en el mercado de capitales utilizando los excedentes que se generen en los ingresos reflejados en cualquiera de los presupuestos que administran: institucional y de cada uno de los servicios incorporados.

189


Descargar ppt "PARTE I 1.-Concepto Derecho Municipal:"

Presentaciones similares


Anuncios Google