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PARAGUAY LUIS E. MORÉ TORRES JACINTO M. AMARILLA PAEZ

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Presentación del tema: "PARAGUAY LUIS E. MORÉ TORRES JACINTO M. AMARILLA PAEZ"— Transcripción de la presentación:

1 PARAGUAY LUIS E. MORÉ TORRES JACINTO M. AMARILLA PAEZ
Transporte de Material Radiactivo, CNEA-UNA JACINTO M. AMARILLA PAEZ Dirección Nacional de Transporte(DINATRAN) ANDRES CATTEBEKE AMARILLA Bombero de Policía Nacional

2 LEYES

3 LEY-CNEA LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA
LEY 1081/65 crea LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

4 OBJETIVOS Promover y realizar estudios de las aplicaciones, medicas, industriales e investigaciones científicas de la Energía Nuclear. Licenciar, controlar, fiscalizar dichas aplicaciones, así como sancionar si fuera el caso.

5 Modificaciones de la Ley 1.081/65

6 Cont..... “Art. 5°.- El presidente de la CNEA, tendra todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que conciernen a la comisión, ejerciendo la dirección y administración y asumiendo la representación legal de la misma.”

7 Ley N° 140/91 Art. 1°.- Modifica los Art. 2º y 3º de la Ley 11/9, que queda como sigue: “Art. 2º A la CNEA le compete: g) DICTAR LOS REGLAMENTOS para: 1)La EXPORTACIÒN de materiales nucleares. 2)La IMPORTACIÓN de materiales nucleares. 3)La instalación de plantas industriales de Energía Atómica o cualquier otro estabeccimiiento en que se utilice materiales radiactivos. 4)El contralor permanente de las actividades relacionados con sustancias radiactivas.”

8 Cont... i) Controlar en toda la República la producción, existencia, COMERCIALIZACIÓN y uso de materiales vinculados con la utilización de la energía atómica. l) Prevenir y controlar riesgos que puedan dañar la salud de las personas, por los estudios y aplicaciones científicas e industriales de productos radiactivos y SUMINISTROS de los mismos destinados a diagnósticos, tratamientos de enfermos y expendio de estos productos”.

9 LEY-DINATRAN LEY Nº 1590/00 “CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)”

10 CREACION, NATURALEZA Y FINES
Artículo 1º.- Establecese un Sistema Nacional de Transporte, que determina a través de los organismos creados por la presente Ley, políticas y regulaciones integrales de tránsito y transporte a nivel metropolitano, municipal, intermunicipal, departamental, nacional e internacional, en lo que compete a la parte paraguaya, de pasajeros y cargas.

11 LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
Artículo 40.- Las infracciones a las disposiciones a esta Ley serán sancionadas con multas aplicadas a los propietarios de los vehículos, conforme a las leyes y reglamentos.

12 LEY-PN La Policía Nacional está organizada en virtud de la Ley Nº  222 / 93

13 LEY-PN De conformidad al Artículo 20 de esta Ley, la Policía Nacional deberá cooperar y coordinar su accionar con los organismos responsables del control y la prevención del trafico de todo tipo de sustancias por las rutas del país.

14 LEY-PN Artículo 171, Establece que la Dirección de apoyo Táctico es el Organismo encargado de apoyar en las operaciones policiales a las distintas dependencias de la Policía Nacional cuando la situación lo requiera y la conforma la Agrupación de Bomberos, que interviene en todo tipo accidentes.

15 POR DECRETO Nº: 17723/97 DEL PODER EJECUTIVO
Se pone en vigencia el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DEL TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS DEL MERCOSUR(AAP.PC7) Lic. Luis E. Moré Torres 15

16 Cont..... Firmados por los paises miembros.
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. el 30 de diciembre de 1994. Lic. Luis E. Moré Torres 16 Lic. Luis E. Moré Torres Lic. Luis E. Moré Torres

17 Cont.... El APENDICE I.1 Crea los ORGANISMOS COMPETENTES PARA ESTABLECER NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO SECTORIAL en el cual establece que: Lic. Luis E. Moré Torres 17 Lic. Luis E. Moré Torres 17

18 Cont En la Republica del Paraguay, los productos de CLASE 7(material radiactivo) es responsabilidad de la, Lic. Luis E. Moré Torres 18 18

19 Primer Protocolo Adicional
Lic. Luis E. Moré Torres 19

20 Cont.............. COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA)
Lic. Luis E. Moré Torres 20 Lic. Luis E. Moré Torres 20

21 Posteriormente CONSIDERANDO la necesidad de incorporar al AAP.PC7, una tipificación de infracciones, a efectos de posibilitar a las autoridades competentes, el cumplimiento de sus disposiciones, su contralor y la consecuente aplicación de sanciones ajustadas en función de la gravedad de la infracción cometida.; Lic. Luis E. Moré Torres 21

22 Que deben reducirse en el grado máximo posible los riesgos asociados al transporte de mercaderias peligrosas en los paises signatarios, y; Que el art. 8° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre(AAP.A14TM/3), permite a los países signatarios del mismo adoptar medidas precautorias para el transporte terrestre que, por sus características, originen riesgos para la salud de las personas, seguridad pública y medio ambiente. CONVIEN EN: Lic. Luis E. Moré Torres 22

23 Cont... Firmar el PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL al AAP.PC7, que aprueba un REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES aplicables al transporte terrestre de mercancías peligrosas, que fue incorporado como el ANEXO III del AAP.PC7 Lic. Luis E. Moré Torres 23

24 REGLAMENTOS

25 POR DECRETO Nº: 10754/00 DEL PODER EJECUTIVO
Fue aprobado el REGLAMENTO NACIONAL PARA LA PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES Y PARA LA SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACION.

26 Cumpliendo con lo estipulado AAP.PC7
Reglamento - CNEA Cumpliendo con lo estipulado AAP.PC7 Lic. Luis E. Moré Torres 26 Lic. Luis E. Moré Torres

27 POR RESOLUCIÓN Nº: 4097/00 UNA
Adopta el REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS De; Lic. Luis E. Moré Torres 27 Lic. Luis E. Moré Torres

28 Cont.............. Requisitos Nº TS-R-1 (ST-1, revisada)
la Colección de Normas de Seguridad del OIEA, Viena. Edición de 1996 (Revisada). Requisitos Nº TS-R-1 (ST-1, revisada) Lic. Luis E. Moré Torres 28 Lic. Luis E. Moré Torres

29 DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS POR CARRETERA (DINATRAN) DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente reglamento se refiere exclusivamente a los servicios de transporte automotor de carga nacional e internacional, y para ese efecto se define como transporte automotor de carga nacional a aquellos que se brindan mediante vehículos automotores, dentro de los limites del territorio nacional utilizando la red vial del país, o los que combinan el anterior con otro modo de transporte, sin salirse de los limites territoriales y se regirá por la Ley N°: 1590/00 y/o sus modificaciones. El transporte internacional estará regido por la Ley N°: 1128/97, que aprueba el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur. Lic. Luis E. Moré Torres 29 Lic. Luis E. Moré Torres

30 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE CARGAS
Art. 22 A los efectos del presente reglamento se clasificarán los tipos de cargas de la siguiente manera: a. Cargas Generales, b. Cargas Liquidas, c. Cargas Refrigeradas, d. Cargas Peligrosas, e. Cargas Especiales. Estos tipos de cargas y sus subdivisiones se regirán por sus leyes y reglamentos correspondientes.

31 FIN Lic. Luis E. Moré Torres

32 POR DECRETO Nº: 10754/00 DEL PODER EJECUTIVO
Fue aprobado el REGLAMENTO NACIONAL PARA LA PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES Y PARA LA SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACION.

33 ART: 7º REGLAMENTO NACIONAL AUTORIDADES COMPETENTES
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) 1- HABILITACION, LICENCIA, INSPECCIÓN Y SANCIÓN A USUARIOS DE TODAS LAS FUENTES E INSTALACIONES RADIACTIVAS ( EXEPTO LO CONCERNIENTE AL MSPyBS). 2- INSPECCIÓN DE TODAS LAS INSTALACIONES DE PRACTICA MÉDICA QUE UTILICEN FUENTES IONIZANTES PARA TRATAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL ( MSPyBS) 1- HABILITACION, LICENCIA, INSPECCIÓN Y SANCIÓN A USUARIOS DE EQUIPOS GENERADORES DE R-X DE USO MÉDICO- ODONTOLOGICO EN RADIODIAGNOSTICO. 2- HABILITACIÓN, LICENCIA Y SANCIÓN A USUARIOS DE GENERADORERES DE RADIACIONES IONIZANTES PARA TRATAMIENTO EN TODAS LAS PRACTICAS MÉDICA.

34 TRANSPORTE

35 LEY N° 836/80. CODIGO SANITARIO DEL MINISTERIO DEL SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

36 LEY N° 836/80 Completar articulos


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