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LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

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Presentación del tema: "LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Análisis y proyecciones de las reformas sustanciales

2 EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Art. 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Norma transitoria segunda: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. Art. 21: “Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”

3 EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ASPECTOS LEGISLATIVOS Y JUDICIALES RELACIONADOS Ley –cobertura de TRHA- y su decreto 956/2013. Sentencia de la CIDH en el caso “Artavia Murillo c/ Costa Rica” (28/11/12). Dictamen de la Defensoría General de la Nación en los autos “G.Y.S. c/ OSDE s/ prestaciones médicas” (expte. FSM ). Proyecto de ley para regular el alcance, los derechos y las relaciones jurídicas derivadas de las THRA y la protección del embrión no implantado. Aprobado por la Cámara de Diputados el 12/11/14 (expte. CD 101/2014).

4 LA CAPACIDAD CIVIL DE EJERCICIO
Adecuación a los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y a la Convención de Naciones Unidas los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley ) Eliminación de la clasificación de incapaces absolutos y relativos. Limitaciones a la capacidad sólo pueden provenir de la ley o de sentencia judicial (Art. 23) . Incapaces de ejercicio : 1) persona por nacer, 2) persona que no cuenta con edad o grado de madurez suficiente, 3) persona declarada incapaz por sentencia judicial (Art. 24).

5 LA CAPACIDAD CIVIL DE LOS MENORES
Incorporación del “adolescente”: persona que cumplió 13 años. Autonomía progresiva: Sistema que reemplaza el binomio “capacidad- incapacidad” y no se ajusta a edades cronológicas rígidas. Sucesivas referencias a la expresión “edad y grado de madurez suficiente”: Art. 26 (Ejercicio de los derechos del menor) Art. 64 (Apellido del hijo matrimonial) Art. 113 (Discernimiento de la tutela) Art. 639 (Principios de la responsabilidad parental) Art (Juicio contra los progenitores) Art. 697 (Rentas de los bienes del hijo) Art. 404 (Dispensa para contraer matrimonio)

6 LA CAPACIDAD CIVIL DE LOS MENORES (continuación)
Emancipación matrimonial: Diferencia si el menor cumplió o no 16 años. En este último caso, sólo dispensa judicial. Limitaciones a la capacidad del menor emancipado: Art. 28 (ídem actual art. 134). Art. 29 (similar actual art Suprime autorización cónyuge mayor de edad). Art. 450 (Imposibilidad de hacer donaciones en la convención matrimonial y optar por régimen patrimonial del matrimonio).

7 AUTONOMÍA BIOÉTICA DE LOS MENORES
Entre los 13 y los 16 años el adolescente tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, deben prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores A partir de los 16 años: Es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Antecedentes de este sistema: La “Competencia Gillick” (Inglaterra, Cámara de los Lores)

8 PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA O INCAPACES
Se receptan los lineamientos de la ley (Ley Nacional de Salud Mental) Aspectos procesales: Modificación de legitimados activos (Art. 33), Audiencia “de visu” (Art. 35), contenido de la sentencia (Art. 37), efectos hacia terceros a partir de la inscripción (Art. 39), revisión a pedido del interesado, y en su defecto, cada tres años como máximo (Art. 40). En caso de falta permanente o transitoria de salud mental puede obtener dispensa judicial para contraer matrimonio (Art. 405). Inhabilitación: Limitada al caso de prodigalidad.

9 REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS INCAPACES O DE PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
1) Padres, tutores y curadores (Art. 101) 2) Se implementa el “sistema de apoyos” para promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona (Arts. 43 y 102). Actuación complementaria 3) Ministerio Público en al ámbito judicial Actuación principal 4) Ministerio Público en el ámbito extrajudicial: Compromiso de derechos sociales, económicos y culturales.

10 LA CAPACIDAD DE DERECHO
Limitaciones impuestas por razones graves, orden público o interés moral Ejemplos: Art. 689: Contratos prohibidos entre progenitores e hijos bajo responsabilidad parental. Art. 1002: Inhabilidades especiales para contratar. Art. 2482: Personas que no pueden suceder por testamento.

11 LA BIOÉTICA Y LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS
El cuerpo humano no tiene valor comercial, sino científico, afectivo, terapéutico, humanitario o social (Art. 17) Tutela resarcitoria y preventiva de la intimidad personal o familiar, la honra o reputación, imagen e identidad (Arts. 51 y 52). Prohibición de prácticas destinadas a producir alteración genética del embrión, transmisible a su descendencia (Art. 57). Investigaciones en seres humanos: Compatible con los lineamientos de la Declaración de Helsinki (Asociación Médica Mundial, 1964 y sus enmiendas). (Art. 58) Consentimiento informado y directivas anticipadas: Se reproducen los parámetros de la Ley de los Derechos del Paciente , modificada por la ley (Muerte digna). (Arts. 59 y 60).

12 BREVES COMENTARIOS SOBRE LAS NOVEDADES EN PERSONAS JURÍDICAS Y EL RÉGIMEN DE VIVIENDA
Personas jurídicas 1) Se incorporan como personas jurídicas privadas a las mutuales, cooperativas, simples asociaciones y al consorcio de propiedad horizontal. 2) Se incluye la figura de la inoponibilidad de la persona jurídica (“corrimiento del velo”). Vivienda (derogación de la ley ) 1) Posible afectación al régimen aun habiendo un solo beneficiario, sin familia. 3) La afectación también puede ser judicial (divorcio o conclusión de convivencia). 3) Se añaden créditos posteriores que pueden ejecutar el bien: expensas comunes y deudas alimentarias.

13 ACTO JURÍDICO. VICIOS. INEFICACIA Y NULIDADES
Silencio como manifestación de la voluntad: Se suprimen sus efectos “en las relaciones de familia”. Se agregan los usos y prácticas y la autonomía de las partes (Arts. 263 y 979). Vicio de error: En los actos bilaterales o unilaterales recepticios, para causar la nulidad el error debe ser reconocible por el destinatario (Arts. 265 y 266). Vicio de lesión: Se reemplaza el término “ligereza” por “debilidad psíquica”. Cambia la prescripción: 2 años a computar desde que el lesionado debió cumplir la obligación asumida (Arts. 332 y 2563 inc. “e”).

14 ACTO JURÍDICO. VICIOS. INEFICACIA Y NULIDADES (Continuación)
Simulación La acción de simulación ejercida por un tercero prescribe a los dos años desde que se conoció o se pudo conocer el vicio (Art inc. “c”) Dato relevante: Protección de los acreedores del adquirente ficticio si, mientras subsistió el estado de apariencia negocial, ejecutaron judicialmente y de buena fe los bienes comprendidos en el acto simulado (Art. 337).

15 ACTO JURÍDICO. VICIOS. INEFICACIA Y NULIDADES (Continuación)
Fraude Se aclara que es un acto inoponible La acción revocatoria prescribe a los dos años desde que se conoció o se pudo conocer el vicio (Art inc. “f”) Se repite la protección de los acreedores del adquirente que de buena fe ejecutaron judicialmente los bienes comprendidos en el acto fraudulento (Art. 340).

16 ACTO JURÍDICO. VICIOS. INEFICACIA Y NULIDADES (Continuación)
Se suprime la clasificación de actos nulos y anulables Se recepta el denominado “acto indirecto”, siempre que no se otorgue para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero (Art. 385) En los efectos de la declaración de nulidad respecto de terceros en cosas muebles registrables o inmuebles se sigue protegiendo al adquirente de buena fe y a título oneroso, salvo que el acto se haya realizado sin intervención del titular del derecho (enajenación a “non domino”) (Art. 392).

17 LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Reflexiones finales


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