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INSTRUCCIÓN DEL 9/2012 DE 5 DE JULIOL DE 2012 ATISAE www.atisae.com POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA INSCRIPCION DE INSTALACIONES.

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1 INSTRUCCIÓN DEL 9/2012 DE 5 DE JULIOL DE 2012 ATISAE www.atisae.com POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA INSCRIPCION DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE ENERGIA ELECTRICA YA EXISTENTES, SOMETIDAS A REGIMEN DE INSPECCION PERIODICA GREMI D’INSTAL·LADORS I PIMES DEL METALL CERDANYOLA DEL VALLÈS, RIPOLLET, MONTCADA I REIXAC I RODALIES http: //www.gremicrm.es PAU CASALS, 35 Entresol 1 ª 08291 RIPOLLET BARCELONA Telf 936 916 552 Fax 936 916 741 info@gremicrm.es

2 Índice ATISAE www.atisae.com OBJETO 1 REGIMEN DE LAS INSPECCIONES 2 PROCEDIMIENTO DE ACTUACION 3

3 OBJETO ATISAE www.atisae.com Constituye el objeto de esta instrucción establecer las normas de aplicación para la inscripción de instalaciones receptoras de energía eléctrica ya existentes, sometidas a régimen de inspección periódica. El titular esta obligado a poseer la documentación de puesta en marcha de la instalación eléctrica, y en base a esta documentación tiene la obligación, cuando proceda de acuerdo a la reglamentación vigente, de Contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa instaladora autorizada i Obtener periódicamente un certificado de inspección de la instalación, con cualificación favorable, emitido por un Organismo de Control.

4 Índice ATISAE www.atisae.com OBJETO 1 REGIMEN DE LAS INSPECCIONES 2 PROCEDIMIENTO DE ACTUACION 3

5 REGIMEN DE INSPECCIONES ATISAE www.atisae.com Desde la entrada en vigor del Decreto 363/2004 de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del reglamento electrotécnico para baja tensión, se ha puesto de manifiesto que titulares de determinadas instalaciones eléctricas, por motivos diferentes, no pueden justificar la puesta en marcha, si bien están obligados al cumplimiento de lo antes especificado. Para dar solución a este aspecto, la instrucción 10/2005, de 16 de diciembre, de la dirección general de Energía i Mines, definió un procedimiento para inscribir las instalaciones de energía eléctrica de baja tensión existentes, aplicable hasta el 18 de septiembre de 2010. Este plazo inicial se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012, por la instrucción 3/2010, de 9 de septiembre. Fruto de la aplicación de estas instrucciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una nueva Instrucción que establezca que documentación se ha de presentar cuando no se puede justificar la legalización o la inscripción de una instalación eléctrica.

6 REGIMEN DE INSPECCIONES ATISAE www.atisae.com ….que no pueda justificar su legalización o inscripción y por lo tanto no se le pueda emitir certificado de inspección con cualificación favorable por este motivo INDUSTRIA DE POTENCIA >100 kW. LOCAL DE PUBLICA CONCURRENCIA. LOCAL CON RIESGO DE INCENDIO. LOCAL MOJADO. PISCINA. FUENTES. QUIROFANOS Y SALAS DE INTERVENCION. ALUMBRADO EXTERIOR DE POTENCIA >5kW. ALUMBRADO EXTERIOR DE POTENCIA ≤5kW. SERVICIOS COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS > 100 kW. Las instalaciones receptoras de energía eléctrica, con una antigüedad superior a 15 años, que de acuerdo a la reglamentación vigente, sean objeto de inspección periódica por un Organismo de Control…

7 Índice ATISAE www.atisae.com OBJETO 1 REGIMEN DE LAS INSPECCIONES 2 PROCEDIMIENTO DE ACTUACION 3

8 ATISAE www.atisae.com Primer paso: Antes de realizar la inspección, el titular de la instalación presentara delante de un Organismo de Control, con el que contrate la inspección periódica, la siguiente documentación: - Declaración responsable donde se haga constar la inexistencia de la documentación relativa a la inscripción de la instalación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 1 de la instrucción.. - Copia de contrato suscrito con la empresa distribuidora de energía eléctrica, o cualquier otro documento que justifique la antigüedad del funcionamiento de la instalación, y copia de la ultima factura de consumo.

9 PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ATISAE www.atisae.com Primer paso: - Memoria técnica simplificada y un esquema unifilar relativos a la instalación existente firmados por técnico titulado o técnica titulada competente con los contenidos definidos en el annexo II de la instrucción. - Contrato de mantenimiento con empresa instaladora inscrita en el RASIC y habilitada para el tipo de instalacion.

10 PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ATISAE www.atisae.com Segundo paso: El Organismo de Control incorporara esta documentación al expediente correspondiente a la solicitud de inspección periódica. Tercer paso: - A partir de este momento, el Organismo de Control una vez hecha la inspección, con cualificación favorable, podrá emitir el correspondiente certificado de inspección periódica y podrá colocar en el cuadro la etiqueta de inspección periódica. Así mismo, el Organismo de Control ha de emitir una certificación en la que se reflejará el hecho de no disponer de antecedentes administrativos de la instalación, de acuerdo a los modelos que constan en el anexo III de la instrucción. Esta certificación tendrá los mismos efectos administrativos que la inscripción de la instalación.

11 GRACIAS POR SU ATENCION ATISAE


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