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LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

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Presentación del tema: "LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA"— Transcripción de la presentación:

1 LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA
Dr. José Waldir Servín 1

2 Desproporción entre la teoría del delito y la teoría de la pena.
El eje del derecho penal y procesal penal radica en la pena. 2

3 El legislador establece un marco penal para cada hecho punible.
El Tribunal debe efectivamente llevar a cabo el proceso de individualización de la pena, dentro del marco punitivo que le es dado y establece concretamente la pena dentro de los límites de la adecuación a la culpabilidad y conforme a los fines preventivos que se deba realizar en el caso particular. 3

4 La determinación judicial de la pena puede ser definida como el acto jurisdiccional mediante el cual el Tribunal fija las consecuencias jurídicas de un delito. La imposición de una pena privativa de libertad resulta ser la mayor injerencia en un ciudadano, por parte del Estado. La elección y la medición de la sanción en el caso concreto es una decisión jurídicamente vinculada. En la Medición de la Pena deben ser clasificados y ponderados todo tipo de información acerca del hecho y del autor, de manera a obtener la respuesta más equilibrada posible. 4

5 La Parte Especial establece los marcos penales en abstracto.
El poder punitivo del Estado se expresa a través de una amenaza de pena, la Determinación de la Pena en la sentencia y la ejecución. Hecho punible consumado. Concurso de delitos (C.P., art. 70). Hecho punible en grado de tentativa( C.P., arts. 26 y 27). Caso de complicidad (C.P., art. 31). Capacidad de culpabilidad disminuida (C.P., art. 23, inc. 2º). 5

6 En la determinación de la pena actúan valoraciones de muy diferentes clases.
El derecho penal debe servir a la protección de bienes jurídicos, al libre desarrollo del individuo y al mantenimiento de un orden social. 6

7 CONSTITUCIÓN NACIONAL, art. 20: Del objeto de las penas.
“Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”. CÓDIGO PENAL art. 2: Principios de reprochabilidad y proporcionalidad. “1- No habrá pena sin reprochabilidad. 2- La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal” art. 3: Principio de Prevención. “Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad” 7

8 Marco punitivo del tipo penal.
Pena máxima y pena mínima. Casos especialmente graves y casos menos graves: forma de comisión y consecuencia del hecho. En este ámbito, el legislador hace recaer en la elección del marco punitivo toda la responsabilidad sobre el Tribunal de Sentencia. Escala de gravedad: “lugar de entrada”. 8

9 Código Penal, art. 65: “BASES DE LA MEDICION”
1º.- La medición de la pena se basará en el grado de reproche aplicable al autor o participe y considerará los efectos de la pena en su vida futura en sociedad. 2º.- Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente: 1. Los móviles y los fines del autor; 2. La forma de la realización del hecho y los medios empleados; 3. La intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho; 4. La importancia de los deberes infringidos; 5. La relevancia del daño y del peligro ocasionado; 9

10 6. Las consecuencias reprochables del hecho; 7
6. Las consecuencias reprochables del hecho; 7. Las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor; 8. La vida anterior del autor; 9. La conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima; 10. La actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos. 3°.- En la medición de la pena, no podrán ser consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.” 10

11 CÓDIGO PENAL ALEMÁN, art. 46: “Principios de la Medición de la Pena”
1º.- La culpabilidad del autor constituye el fundamento de la medición de la pena. Habrán de tenerse en cuenta los efectos que quepa esperar que la pena tenga sobre la futura vida del autor en la sociedad. 2) El Tribunal ponderará en la medición las circunstancias favorables y contrarias al autor. Entre éstas han de incluirse especialmente: - los móviles y fines del autor, - la actitud que se desprende del hecho y la voluntad empleada en el hecho, - el grado de infracción del deber, - el modo de ejecución y los efectos atribuibles del hecho, la vida anterior del autor, sus circunstancias personales y económicas, así como su comportamiento posterior al hecho, especialmente sus esfuerzos por reparar el daño, así como sus esfuerzos por alcanzar la reparación del ofendido. 3) No podrán ser tenidas en cuenta aquellas circunstancias que ya formen parte del tipo legal. 11

12 Toma en consideración de los fines de la pena.
Circunstancias relevantes. La base para la individualización de la pena es la culpabilidad del autor, junto a ella hay que tener en cuenta los efectos de la pena sobre la vida futura del autor en la sociedad (resocialización). 12

13 Prevención especial: efectos favorables y efectos desfavorables:
¿Cómo puede ser configurada una pena privativa de libertad reconocida como necesaria de modo que sus consecuencias desocializadoras (incrementando con ello el peligro de reincidencia) sean lo más leves posibles?. Antinomia de los fines de la pena: medida adecuada a la culpabilidad – límite superior y límite inferior. 13

14 Teoría de la retribución
HEGEL concibe al delito como negación del derecho, y a la pena como la negación de la negación, como “anulación del delito, que de otro modo sería válido”. KANT sostiene que la pena sólo tiene sentido si es retribución de la culpabilidad

15 Aspecto positivo Aspecto negativo Impone un límite al poder estatal
El derecho penal no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social Art. 65 inc. 1º, primera parte Art. 2º incs. 1º y 2º

16 Teoría de la prevención especial
FRANZ VON LISZT: según su concepción, “La pena no tiene por finalidad la compensación de la culpabilidad por ella misma, sino que sólo está justificada si se manifiesta al mismo tiempo como medio necesario para el cumplimiento de la misión de protección preventivo especial del derecho” El problema que plantea esta teoría es que no ofrece ningún principio de medida para la pena.

17 Los riesgos de desocialización que implica una pena deben ser cuidadosamente sopesados.
Art. 65 inc. 1º, segunda parte. Art. 3º

18 Teoría de la prevención general
FEUERBACH sostiene que la pena ni persigue el fin de retribuir la reprochabilidad del delincuente ni de evitar que el condenado comenta nuevos delitos. De lo que se trata es de motivar a los ciudadanos a un comportamiento conforme a derecho. La prevención general ofrece dos puntos débiles: 1) No proporciona limitación alguna al máximo de la pena y 2) No promueve la resocialización del condenado C.P. Art. 3º

19 Teoría unitaria La pena ha de ser limitada por el grado de reproche del autor por lo que motivos de prevención general o especial no pueden llevar a imponer a nadie una pena más grave que la que se corresponda con la del hecho cometido y con el grado de su reprochabilidad personal. Considera a la retribución y a la prevención general y especial como finalidades de la pena a ser perseguidas en forma conjunta. 19

20 La teoría preventiva de la unión
La finalidad de la pena sólo puede ser de tipo preventivo. Los hechos punibles pueden ser evitados tanto mediante la influencia sobre el individuo como sobre la generalidad. Las necesidades de prevención especial sólo disfrutan de preferencia, en la medida en que requisitos mínimos de prevención general todavía estén asegurados. 20

21 La teoría preventiva de la unión
La renuncia a toda retribución: En una teoría de la unión bien entendida, la retribución no puede entrar en consideración como finalidad a ser tenida también en cuenta junto con la prevención. El principio de culpabilidad como medio para la limitación de la injerencia: sin perjuicio de renunciar a toda retribución, debe incorporarse un elemento decisivo de la teoría de la retribución, también en la teoría preventiva de la unión “El principio de culpabilidad como medio para la limitación de la pena”. El principio de culpabilidad tiene rango constitucional. 21

22 La reprochabilidad en la determinación de la pena
La teoría de la pena exacta (punktstrafetheorie): Solamente existe una pena adecuada a la reprochabilidad. La teoría del margen de la libertad o teoría del espacio en juego (spielraumtheorie): no es posible determinar la gravedad de la reprochabilidad en un punto exacto del marco penal establecido. Simplemente se puede suministrar una zona dentro de la cual debe situarse la pena. Si bien no es posible afirmar positivamente cual es en un caso particular la medida justa de la pena, sí lo es determinar aquello que es abiertamente injusto. 22

23 El proceso de la determinación de la pena (Código Penal, art. 65).
Determinación del marco penal. Determinación de los fines de la pena. Valoración de los factores reales en la determinación de la pena. Conversión de las reflexiones anteriores en una pena concreta. La sopesación y la ponderación. 23

24 Circunstancias relevantes para la medición de la pena
Los móviles y fines del autor: motivos y propósitos que incitaron y llevaron al autor a la comisión del hecho punible. La forma de la realización del hecho y los medios empleados: grado de violencia utilizada e intervención de varias personas. 24

25 La importancia de los deberes infringidos: delitos de omisión.
3) La intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho: cuanto más obstáculos internos y externos deba salvar el participante de un delito, mayor será su energía criminal. La importancia de los deberes infringidos: delitos de omisión. 5) La relevancia del daño y del peligro ocasionado: Teoría de “La Extensión del Daño”. 25

26 Las consecuencias reprochables del hecho: consecuencias que guardan vinculación con el fin de protección de la norma. Las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor: base del juicio de prevención especial. La vida anterior del autor: es un punto de apoyo acerca de los riesgos de desocializacion. 26

27 9) La conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la victima: casos de rebeldía y casos de colaboración. La reparación del daño consiste básicamente en la supresión de las consecuencias materiales del hecho punible. 10) Actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de hechos. 27

28 Pena de Multa C.P. Art. 52 Mínimo: 5 días-multa Máximo: 360 días-multa 1 día-multa = 20 % del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas hasta 510 jornales de igual categoría

29 Pena de Multa Condena: 100 días-multa Día-multa = 10 jornales mínimos diarios: Gs x 10= Gs Gs x 100=

30 La División del Juicio (C.P.P., art. 377)
Caso hipotético. Respeto a la dignidad humana. Mínima lesividad del proceso. Mejor adecuación de la sanción. Facilita la labor de los litigantes y del Tribunal. División facultativa y División obligatoria. 30

31 La prohibición de la doble valoración
Todas aquellas circunstancias que ya han sido tomadas en cuenta por el legislador al establecer el tipo penal no pueden ser consideradas nuevamente al momento de fijar la pena para un hecho concreto. Se prohíbe considerar con efecto agravante (o atenuante) la configuración de un elemento típico en la medición de la pena. 31

32 Recurso de apelación especial de la sentencia de primera instancia
Argumentos en contra. La pena no puede estar apoyada sino en hechos precisos y transmisibles. 32

33 Conclusión La pena sirve a finalidades de prevención especial y general, es limitada en su monto máximo mediante el grado de reproche, pero puede no alcanzar esta medida, en tanto sólo sea necesario para las necesidades de prevención especial y no se opongan a ellos los requisitos mínimos de prevención general. La ley no fija criterios suficientemente determinados para la decisión sobre la medida de la pena en el caso concreto. 33

34 Deja abierto que circunstancias y bajo que requisitos deben beneficiar o perjudicar al autor.
Se encomienda muy genéricamente al Tribunal que pondere entre sí las circunstancias que están a favor y en contra del autor o partícipe. No se suministra el punto de partida de este procedimiento o el peso relativo de las consideraciones en particular. Los factores para la individualización de la pena mencionados en el C.P., art. 65, inc. 2º, son ambivalentes. 34

35 A través de una ponderación global, el Tribunal debe intentar valorar todos los aspectos del supuesto de hecho concreto. No se podrá agravar la pena con la argumentación de que se ha realizado uno de los elementos del tipo. No podrá eludirse la fundamentación sobre los criterios utilizados para su individualización. Examen de la fundamentación por parte del Tribunal de Apelación. 35

36 La obligación de fundamentación exige incorporar los hechos que influyen en la medición judicial de la pena y su valoración jurídica en la fundamentación de la sentencia, de manera que permita constatar si se ha seguido el camino correcto hacia la medida de la pena. La resolución acerca de la individualización de la pena está sometida por completo al control judicial de apelación y casación. 36

37 CONCURSO DE DELITOS 37

38 Ejemplo 1: Un francotirador dispara contra una persona causándole la muerte, luego lo vuelve hacer con otra persona y así sucesivamente. El sujeto ha lesionado el bien jurídico: la vida de varias personas (homicidio). 38

39 Ejemplo 2: Antonio decide saldar una cuenta anterior pagando con un cheque de pago diferido: 30, 60, 90 y 120 días. Al vencer dichas fechas, al no poseer fondos disponibles en su cuenta, ni autorización para girar en descubierto, ante intimaciones fehacientes, se ha negado a pagar las sumas, en cada vencimiento respectivo. ¿ Se trata de un solo delito o de varios delitos? 39

40 VARIAS NORMAS JURÍDICAS CONCURREN
Concurso Aparente: Son los supuestos en los que producida la consumación del hecho, una norma legal produce el desplazamiento de las otras. En forma APARENTE En forma AUTENTICA Porque la aplicación de una desplaza a las otras. (NO HAY CONCURSO DE DELITOS) Porque todas reclaman su aplicación, sin excluirse entre si. (CONCURSO DE DELITOS) 40

41 Por “unidad” se entiende “la propiedad de todo ser, en virtud de la cual no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere”. Pluralidad es la “calidad de ser mas de uno”. La expresión “concurso” puede tener la acepción de “reunión simultánea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes”. Código Penal Art 70 “Medición de la pena en caso de varias lesiones de la ley”: Concurso ideal y concurso real. 41

42 UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS:
DISTINTOS SUPUESTOS Unidad de hecho con unidad de encuadramiento. B) Unidad de hecho con pluralidad de encuadramientos típicos simultáneamente aplicables: concurso ideal homogéneo, concurso ideal heterogéneo. 42

43 C) Unidad de hecho con aparente pluralidad de encuadramientos, de lo cual resulta aplicable un solo tipo que desplaza al o los otros: concurso aparente. D) Pluralidad de hechos independientes con pluralidad de encuadramientos, del mismo o de distintos tipos: concurso real. 43

44 E) Pluralidad de hechos dependientes con identidad o similitud de encuadramiento: delito continuado.
F) Pluralidad de hechos con unidad de encuadramiento por desplazamiento de tipo: concurso aparente. 44

45 La unidad de hecho (o de acción): a) Concepción natural de la vida
b) Sentido del tipo El delito permanente El delito continuado: Unidad jurídica de acción: a) Teoría de la ficción b) Teoría realista c) Teoría de la realidad jurídica 45

46 REQUISITOS DEL DELITO CONTINUADO
Identidad de autor b) Varias violaciones de la ley penal. Pluralidad de acciones homogéneas c) Las violaciones se deben haber cometido en el momento de la acción o en momentos diversos. Unidad de lesión jurídica d) Una resolución criminal. Unidad de factor final 46

47 EL CONCURSO IDEAL Requisitos: 1. Unidad de hecho
Cuando una sola conducta infringe varias disposiciones legales (que no se excluyen mutuamente por vía de concurso de leyes) o varias veces la misma disposición. Requisitos: 1. Unidad de hecho 2. Pluralidad de lesiones jurídicas

48 TEORIAS DE LA UNIDAD Y DE LA PLURALIDAD
Teoría de la Unidad: Afirma que en el caso del concurso ideal estamos en presencia de un solo delito. b) Teoría de la Pluralidad: Afirma que en caso de una acción o hecho que encuadra en mas de un tipo penal, estaríamos ante una pluralidad de delitos. 48

49 Concurso ideal homogéneo: pluralidad de realizaciones del mismo tipo por una acción. Ej. El lanzamiento de una bomba dirigida a dos personas y que da muerte a ambas. Concurso ideal heterogéneo: realización de varios tipos penales por la misma acción. Ej. La bomba mata, lesiona y produce daños materiales. 49

50 PRESUPUESTOS Debe ser una misma acción la que contenga la vulneración plural de la ley. La unidad de hecho requiere la vulneración plural de la ley penal por medio de la misma acción: Infracción de varias leyes o infracción múltiple de la misma ley. 50

51 Efectos jurídicos del concurso ideal:
1- Efectos jurídico-penales materiales a) principios jurídicos del concurso ideal b) la declaración de culpabilidad y; c) la declaración de la pena. 2- Efectos jurídico-procesales penales 51

52 DIFERENCIACION CON OTROS SUPUESTOS
Diferencia con el concurso aparente: Para que podamos hablar de concurso ideal, los tipos concurrentes no deben excluirse entre si. Diferencia con el delito continuado: Pluralidad de acciones homogéneas que presentan una dependencia o vinculación . Diferencia con el concurso real: Pluralidad independiente de hechos. 52

53 Concurso ideal en la tipicidad culposa y entre la tipicidad culposa y dolosa.
Concurso ideal en la omisión y entre omisión y comisión. Concurso ideal con delitos permanentes. Concurso medial

54 EL CONCURSO REAL Se da cuando concurren varias conductas o hechos cada uno constitutivo de un hecho autónomo. Tiene lugar cuando a un mismo sujeto se le atribuyen varios hechos delictivos, cometidos antes de que ninguno de ellos haya sido objeto de juzgamiento, y que deben serlo en un mismo proceso.

55 Requisitos: Unidad de sujeto a quien se atribuye, como autor o participe, la comisión o intervención en varios hechos. Pluralidad de hechos cometidos en forma simultánea o sucesiva. Independencia de los hechos. Cada uno de los hechos debe encuadrar en un tipo delictivo.

56 d) Unidad del sujeto a quien se atribuye la comisión o participación en dichos hechos.
e) Inexistencia de sentencia condenatoria por algunos de los hechos que concurren. Inexistencia de una norma específica que tipifique como delito único una pluralidad de hechos. 56

57 DIFERENCIACION ENTRE EL CONCURSO REAL Y OTROS SUPUESTOS
Diferencia con el concurso ideal: Se trata de pluralidad de hechos independientes (real) un hecho único con plural encuadre típico (ideal). b) Diferencia con el concurso aparente: Pluralidad de acciones homogéneas que presentan una dependencia o vinculación. c) Diferencia con el delito continuado 57

58 Tratamiento del concurso real e ideal: principio de asperación.
La formación de la pena global. Su formación se ejecuta en dos fases: 1- establecer el marco penal más grave que se denomina marco penal operativo y 2- determinado el marco penal operativo se procede al incremento de éste de acuerdo con el principio de asperación (la pena global no puede superar la suma de los marcos penales aplicables). 58

59 ESCALA APLICABLE AL CONCURSO
Sistemas: Acumulación material Acumulación jurídica o atenuada Absorción Asperación o exasperación 59

60 CONCURSO DE LEYES (Concurso aparente) Se da cuando a primera vista son varios los tipos que concurren, sin embargo sólo uno, que desplaza al otro u otros, resulta aplicable. Es el conjunto de relaciones entre ciertos tipos penales que determinan la aplicación al caso de uno de ellos y el desplazamiento del otro o de los otros.

61 Principio de especialidad.
Principio de subsidiariedad. Principio de consunción.

62 DETERMINACIÓN POSTERIOR DE LA PENA UNITARIA (C.P. art. 71)
Situaciones: Registrando una persona una pena por un hecho (o varios hechos) determinado(s), el tribunal debe juzgarla por otro hecho (u otros hechos) distinto(s), anterior(es) a aquella sentencia condenatoria. b) En la misma hipótesis anterior, el ultimo hecho juzgado es, en cambio, posterior a la primera condena. 62

63 Su formación se ejecuta en tres fases:
Identificar en cada sentencia la pena individual impuesta. b) Determinar cual es la pena operativa. c) Incrementar la pena operativa de acuerdo con el principio de asperación (la pena unitaria principal posterior deberá ser mayor que la anterior). 63

64 e) La pena inicial no puede estar cumplida, prescrita o indultada.
d) El hecho enjuiciado con ulterioridad debe haber sido cometido antes que la condena inicial. e) La pena inicial no puede estar cumplida, prescrita o indultada. f) El momento decisivo de la “condena posterior” es el de la ultima sentencia dictada en primera instancia 64

65 Juez competente para dictar la pena unitaria.
Efectos respecto de la libertad condicional. 65

66 Muchas Gracias 66


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