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ESQUEMAS PARA EL 1ºCURSO 2013, GRUPO 2º CUATRIMESTRE 2º

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Presentación del tema: "ESQUEMAS PARA EL 1ºCURSO 2013, GRUPO 2º CUATRIMESTRE 2º"— Transcripción de la presentación:

1 ESQUEMAS PARA EL 1ºCURSO 2013, GRUPO 2º CUATRIMESTRE 2º
LAS FUENTES DEL DERECHO Especial referencia a la Constitución y las del DERECHO PUBLICO ESQUEMAS PARA EL 1ºCURSO 2013, GRUPO 2º CUATRIMESTRE 2º

2 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
1. Significado de la expresión Fuentes del Derecho (Balaguer, Vol I , Capt III) Doctrina tradicional.- Concepción civilista: asegurar el predominio de la Ley sobre el derecho tradicional no escrito. Estado liberal emergente.- desarrollo del positivismo. Kelsen: El Derecho como sistema dinámico no estático. Normas de contenido Normas que regulan la producción de las normas Son Fuentes: las formas de normación DCHO POL II CURSO ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 2 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

3 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
LAS FUENTES DEL DERECHO. INTRODUCCION.- Concepto de Fuente del Dcho (Balaguer): CATEGORIAS O TIPOS NORMATIVOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE MANIFIESTA EL PROCESO DE PRODUCCION Y APLICACIÓN DEL DERECHO MEDIANTE LA INCORPORACION DE NORMAS AL ORDENAMIENTO JURIDICO Revolución en el sistema de fuentes clásico: La Constitución y el Derecho Eurocomunitario La Organización territorial del Estado Dcho. Gral. Estatal (Leyes y Rglos) Dcho. Autonómico (Leyes y Rgtos) Dcho. Ad Local (Rgtos, Ordz y Bandos) Triple perspectiva sobre las fuentes (Balaguer): FUENTES de producción FUENTES sobre la producción Formas de expresión de la norma jurídica (Merkl: la forma es finita el contenido infinito) DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

4 . TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Las fuentes ahora: proceso global de producción del Derecho, articular y ordenar los distintos centros de producción normativa que confluyen en un mismo OJ No confundir la norma con la fuente en la que está contenida Concepto moderno de fuentes: Actos normativos a los que un determinado OJ atribuye idoneidad o capacidad de producir normas jurídicas. Categorías normativas de incorporación de normas al OJ (Bobbio) Incidencia de la Constitución como norma sobre las normas 4 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

5 Voluntad normativa norma fuente adecuada
Por lo tanto son fuentes las categorías o tipos normativos en los que se encaja el proceso de producción del Derecho mediante la incorporación de normas al OJ

6 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Complejidad de los OJ contemporáneos: Disociación entre órgano productor y tipo normativo Fuente como soporte de la norma Vinculación por imperativos constitucionales FUENTES COMO LOS TIPOS O CATEGORIAS NORMATIVAS POR MEDIO DE LOS CUALES SE MANIFIESTA EL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO MEDIANTE LA INCORPORACION DE NORMAS JURÍDICAS AL OJ DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 6 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

7 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Principios constitucionales de las F. del D.: art. 9 y 10 y valores del art.1.1 CE: Jerarquía normativa Competencia Seguridad Jurídica 1º Confianza Legítima 1º Eficacia del OJ 1º de constitucionalidad y de legalidad Interdicción de la arbitrariedad Responsabilidad

8 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Art º CE La construcción de las fuentes excede del significado iusprivatista del CC para incorporarse al Dcho Const. La determinación que de ellas realiza el TP del CC , art. 1.1 es solo para las leyes –el CC lo es- . DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 8 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

9 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
1º. ESTRUCTURA DEL OJ.-(Santamaria Pastor) El Derecho se materializa en normas DAMOS POR SABIDA LA Tª DE LAS NORMAS JURIDICAS Las normas se organizan en : ORDENAMIENTO JURIDICO.-Conjunto ordenado y sistematizado de normas SISTEMA NORMATIVO.-complejo de elementos interactivos que forman una totalidad articulada, dinámica, autoregulada abierta y plural DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 9 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

10 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Normas escritas: Estatalidad Generalidad y permanencia Unidad formal Unilateralidad Imperatividad Proscriptivas DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 10 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

11 CRISIS DEL SISTEMA: Hipertrofia de la norma escrita
Absorción por el ejecutivo de la iniciativa y producción de la norma escrita Ruptura del modelo clásico de norma: Crisis de estatalidad—pluralidad de centros productores. Crisis de generalidad y permanencia---leyes medida Crisis de unidad formal—no solo ley o reglamento Crisis de unilateralidad—normación paccionada Crisis de imperatividad---soft law

12 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Tipos normativos: CONSTITUCION LEY REGLAMENTO NORMACION AUTONOMA Y ESTATUTARIA (convenios colectivos y Estatutos) Costumbre/ el precedente Los principios generales del derecho DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 12 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

13 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL :
ESTRUCTURA CUATRIDIMENSIONAL DEL OJ o SN: Vertical: Jerarquía normativa Horizontal: Competencia normativa Profundidad: Procedimiento Dimensión temporal: sucesión cronológica DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 13 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

14 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Estructura del OJ en el Estado Autonómico (Parejo).-arts. 1.1, 9.1, 103.1,CE LOPJ 1º de la División de poderes 1º autonomía de nacionalidades y regiones Integración en la UE y primacía del Dcho. Comunitario Complejidad y pluralidad de fuentes Interactividad y condicionamiento reciproco Unidad dinámica y autoregulación Apertura DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 14 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

15 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
El OJ en el Estado Autonómico.- Relaciones de separación Relaciones de cooperación Materias de normación compartida Normación estatal y ejecución autonómica Coordinación estatal Relaciones de supremacía.- Del OJ estatal—expresa la soberanía del estado-pueblo español Técnicas: armonización art. 150 CE, cooperación, art. 155 CE. Prevalencia y supletoriedad art CE DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 15 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

16 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
PRINCIPIO DE COMPETENCIA.-(Muñoz Machado, Balaguer) Regula las relaciones interordinamentales internas Reconoc const: -distrib competencial, arts. 148 y 149- art. 81 Leyes O. –art reserva material a los EEAA.- art. 141 reserva comps. Locales. Sistema de listas reparto por materias y funciones Principio de subsidiariedad DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 16 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

17 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Vertientes del 1º de competencia (Lopez Guerra): -Orgánica- dictada por el órgano competente. -Territorial -Normativa DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 17 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

18 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
TECNICAS DE RECONDUCCION A LA UNIDAD COHERENCIA Y COMPLETUD DEL OJ: Principio de prevalencia del Dcho Estatal (art ): Regla de conflictos internormativos Cláusula habitual en los E. federales En el marco del reparto de competencias Alternativas doctrinales. Supremacía siempre del D del E en caso de duda (ATC 30/2003 Misma posición de rango de los dos Dchos. estricta competencia Opera en los casos de compts. concurrentes no en las exclusivas de cada cual. Presupone la existencia de dos normas en conflicto dictadas ambas con competencia suficiente Distinto sistema en la UE y en EE UU, método funcional, no por materias, el legislador federal interviene para los fines generales (1º de primacía del Dcho. comunitario) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 18 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

19 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Principio de supletoriedad.- art Cláusula de cierre Aplicación por las CCAA del derecho estatal por no haber hecho uso de su potestad normativa competencial O haberlo hecho de manera parcial Interpretación de algunos EEAA como excluyente en sentido inverso para compts. exclusivas de la CCAA Art – “en todo caso” En USA, prevalencia de la legislación federal DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 19 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

20 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
En Dcho. Comunitario STJCE: Costa/ENEL 15 de Junio de 1964, primacía del Dcho Comunitario El derecho del Estado: completud (art º,6º,7º,8º,9º y 18º) I de Otto: El E. tiene competencia universal, puede regular cualquier materia incluso en segundo grado, supletoriamente. Jurisp. del TC: Primera tesis: STC 85/83 Segunda tesis:: STC 118/96 y 61/97 El 1º de supletoriedad no es cláusula atributiva de competencias El E. no puede legislar en materias atribuidas en exclusiva a las CCAA DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 20 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

21 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
3. Criterios resolutorios de las antinomias jurídicas.- Validez de las Norma: Cuando se produce de acuerdo con el proced. Y los órganos establecido para ella por la NSP. Eficacia: Formal: Los efectos que produce la norma en el OJ Material: relación de la norma con el objeto social a regular DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 21 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

22 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
La vigencia de la Normas.- Publicación, art. 9.3 CE y 91 para las leyes, art. 6.1 CC y 2.1 en casos vigencia deferida “vacatio legis” (art. 2.1 CC) Vigencia no es equivalente a validez de la norma Las normas en el tiempo y en el espacio A veces desarrolla efectos mas allá de su vigencia A veces tiene una validez inferior a su vigencia DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 22 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

23 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
*Sucesión de las normas en el tiempo: *Vigencia-----tiempo derogación: -expresa, implícita o tácita -total o parcial *Anulación.-órgano de control: TC o Tribunales ordinarios DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 23 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

24 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Problemas de la sucesión normativa en el tiempo.- El Derecho transitorio: Sucesión normativa: total o parcial ; múltiple o complejo Tránsitos primarios o secundarios Provisionales o indefinidos EL DERECHO TRANSITORIO: reglas de conflicto Reglas materiales de transición Normas transitorias impropias DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 24 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

25 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Art º de irretroactividad de las normas, pero: Retroactividad en grado máximo, medio y mínimo Ultractividad de la norma derogada Normas de Dcho. Transitorio para despejar la incertidumbre—derecho aplicable a las situaciones en transito DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 25 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

26 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
NORMAS GRALES. PARA EL DT: Art. 9.3 CE . Seguridad jurídica e irretroactividad. Los derechos adquiridos Art. 2 del Código Civil Disposiciones Transitorias del Código Civil Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de Julio de 2005 por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa Gobierno de Canarias: D 30/2009 de 19 de marzo (BOC nº 73) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 26 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

27 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
2. La regulación constitucional de la producción normativa.-La Normas sobre la Producción Normativa(NSP): Disciplinan las formas de producción del Derecho. CE y Rgltos. Parlamentarios: LA LEY Ley del Gobierno, LOFAGE y LRJAPyPAC: Reglamentos del Estado EE. AA. Y Rgltos. Par. Aut.: Leyes Autonómicas Leyes del Gobierno Aut. : Rgltos Aut. LRBRL, TRRL y ROF: Reglamentos y Ordenanzas Locales DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 27 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

28 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Las NSP producen normas que se incorporan al OJ pero ellas mismas se integran en los soportes de las fuentes , se producen a si mismas por medio de las Fuentes , en algunos casos con cáracter peculiar (Rgltos Par). Las NSP son aquellas que regulan los procesos de creación, modificación y extinción de las normas. Las NSP son el parámetro de validez de las normas de contenido 1º de funcionamiento de las NSP: Jerarquía Competencia Control de validez DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 28 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

29 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Disposición y Norma: Normas sin disposición: la costumbre, los PGD Disposiciones no normativas: Las Circulares e Instrucciones, los Bandos, las Recomendaciones, las Directrices etc. VARIAS DISPOSICIONES EN UNA NORMA:, Leyes que necesitan una norma complementaria vgr: Ley de Telecomunicaciones y Plan Radioeléctrico VARIAS NORMAS EN UNA DISPOSICIÓN: variedad interpretativa de las disp. Ley de Presupuestos DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 29 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

30 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
DISPOSICIÓN Interpretación-aplicación del Derecho NORMA: verdadero significado de lo dispuesto DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 30 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

31 TEMA 2 LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LA PRODUCCION NORMATIVA.
El Derecho del Estado, tres notas (Perez Royo, Balaguer): Unidad, arts. 1.1 y 9.1 Seguridad Jurídica Coherencia Jerarquia Antinomias jurídicas criterios resolutores: JERARQUIA — lex superior derogat inferiori CRONOLOGIA- lex posterior derogat priori ESPECIALIDAD-lex especialis derogat generali CONFLICTOS: JERARQUIA-CRONOLOGIA CRONOLOGIA-ESPECIALIDAD JERARQUIA-ESPECIALIDAD DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 31 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

32 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO TEORIA GENERAL
Sistema completo (no lagunas): El OJ tiene que dar respuesta a todas las custiones El aplicador del Dcho no puede inventarse la norma a aplicar , ha de encontrarse entre las publicadas: Técnicas de autointegración: Analogía Principios Generales del Derecho DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 32 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

33 TEMA 2 LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LA PRODUCCION NORMATIVA
BIBLIOGRAFIA TEMA 2: PRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAÑOL – A TORRES DEL MORAL 5ª EDICION (Leccion 4ª) Balaguer Callejón y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capts III y IV Luis López Guerra y otros Dcho Const , TI, Lección 2 y 3 Oscar Alzaga y otros, Dcho Politico Esp. T I ,Cap XIII Remedio Sánchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap IX PEREZ ROYO J. Curso de Dcho Const , pags 36 a 42

34 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
CONCEPTO DE CONSTITUCION.- EN SENTIDO FORMAL RIGIDAS Y FLEXIBLES EN SENTIDO MATERIAL ESCRITA O CONSUETUDINARIA EN SENTIDO INSTRUMENTAL ACTO NORMATIVO FUNDACIONAL EN SENTIDO INSTITUCIONAL ORDENAMIENTO JURIDICO SUPREMO

35 La Constitución: concepto
La Constitución, por las funciones que cumple, es, por un lado: la expresión de un pacto político de la sociedad que decide organizarse de una cierta forma para la consecución de determinados fines; y, por otro, es la norma jurídica, suprema y fundamental, fuente de legitimidad de todo el Ordenamiento

36 La Constitución: concepto
Ese pacto: A) debe surgir del titular de la soberanía B) sirve para construir la voluntad general C) sirve para preservar los derechos del individuo D) sirve para organizar y limitar al poder

37 Para K. Schmitt: Concepto absoluto de C.:
Unidad política y ordenación social de un Estado Relativo: la ley const en particular ideal: la verdadera, autentica Positiva: acto del poder constituyente

38 Constitución: Concepto
La Constitución debe limitarse a ser la ordenación política de la sociedad. La sociedad debe tener un campo de organización autónoma que debe ser ajeno a la Constitución. La Constitución expresa valores que eran los existentes en la sociedad que la alumbró y que el Constituyente estimó como superiores de su Ordenamiento jurídico. Valores fundacionales que no deben desnaturalizarse y que deben irradiarse no sólo al Ordenamiento jurídico sino a la sociedad. Si se quiere garantizar una sociedad igualitaria y justa, deberán garantizarse esos principios (valores superiores y derechos fundamentales).

39 Constitución: Concepto
La Constitución debe disponer de un cauce que haga posible que la sociedad pueda dirigirse políticamente. Para ello existe el Estado, cuya voluntad se construye mediante la intervención de sus órganos constitucionales integrados por miembros elegidos de forma directa o indirecta por el pueblo. La Constitución pues debe contener el procedimiento a través del cual esa voluntad se expresa mediante la aprobación de la ley (principio democrático)

40 La Constitución: concepto
Debe tener un sistema de resolución de conflictos entre los miembros de la sociedad civil (Poder Judicial) independiente sin el cual el pacto político en que consiste la Constitución estaría en peligro (paz social). Sin paz social no puede funcionar la organización política. En la teoría norteamericana: The empire of the laws and not of men.

41 La Constitución: clases
Las Constituciones pueden ser clasificadas en razón de diversos criterios, algunos de los cuales se entrecruzan. A. Por su forma. La Constitución puede ser escrita (como la mayoría) o consuetudinaria (como la británica, integrada por normas, costumbres y convenciones).   B. Por su origen. La Constitución puede ser democrática (con intervención del pueblo o de un órgano de representación popular); Otorgada (como las Cartas Otorgadas por el Rey); Pactada (es decir, fruto del pacto de las diferentes fuerzas sociales); e Impuesta (cuando es el Parlamento el que impone al Rey la Constitución).

42 La Constitución: clases
C. Por su contenido. La Constitución puede ser racional-normativa (que es la Constitución que pretende ordenar de forma sistemática la estructura política del Estado y los derechos de los ciudadanos mediante una construcción sistemática en la que todos sus preceptos se explican y apoyan mutuamente) o histórico-tradicional, que es la que es fruto de la historia y la tradición de un país

43 La Constitución: Clases
D. Por su función. La Constitución puede ser Material (expresión con que se hace referencia al conjunto de normas fundamentales de un Estado, sea cual fuere su rango y forma), y Formal (La Constitución como norma jerárquicamente superior del Ordenamiento jurídico). E. Por la dificultad para su reforma. Las Constituciones pueden ser flexibles (reformables por ley), semi rígidas (a través de un procedimiento especial más o menos complejo) y rígidas (procedimiento especial sumamente complejo).

44 La Constitución como norma jurídica
La Constitución es la principal fuente del derecho. Es una norma jurídica: norma que vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos teniendo mecanismos para asegurar su cumplimiento. STC 9/1981 «La Constitución es una norma, pero una norma cualitativamente distinta a las demás, por cuanto incorpora un sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordena miento jurídico». STC 22/1984 «es también una norma de ejecución y efectos inmediatos»

45 La Constitución como norma jurídica
Consecuencias de la naturaleza normativa de la Constitución: Todas las demás fuentes del derecho nacen o encuentran su fundamento en ella. b) La Constitución prevalece sobre todas las demás normas.

46 La Constitución como norma jurídica
Artículos de la Constitución en la que se establece su calidad de norma jurídica suprema: 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título I vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo a. 53.2 Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

47 La Constitución como norma jurídica
Artículos de la Constitución en la que se establece su calidad de norma jurídica suprema: La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 161 El Tribunal Constitucional conoce de: Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si.

48 La Constitución como norma jurídica
Artículos de la Constitución en la que se establece su calidad de norma jurídica suprema: 163. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos. 167 y 168 (Sobre la reforma constitucional) Disposición Derogatoria 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

49 La Constitución como norma jurídica
STC 16/1982 «Conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y de la C. E.). Por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales (dejando al margen la oportunidad o pertinencia de cada alegación de cada precepto en cada caso), quienes, como todos los poderes públicos, están además vinculados al cumplimiento y respeto de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución ( art de la C. E.), entre los que se cuentan, por supuesto, los contenidos en el art. 24, cuya vulneración se cuestiona por el demandante en amparo»

50 La Constitución como norma jurídica
STC 76/1988 El carácter de norma suprema de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes del Estado (art. 9) y que resulta del ejercicio del poder constitucional del pueblo español, titular de la soberanía nacional, y del que emanan todos los poderes del Estado (art C.E.) imposibilita el mantenimiento de situaciones jurídicas (aun con una probada tradición) que resulten incompatibles con los mandatos y principios constitucionales.

51 La Constitución como fuente del derecho
La Constitución es fuente del derecho en cuento habilita y fundamenta al resto de normas jurídicas Principios que inspiran al ordenamiento jurídico: a) el principio de legalidad b) la jerarquía normativa c) la publicidad de las normas d) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales e) la seguridad jurídica f) la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

52 La Constitución como fuente del derecho
Tipología de fuentes en la Constitución: LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL a) Los Tratados Internacionales b) Las normas de la Unión Europea - derecho originario de la Unión - derecho derivado de la Unión (reglamentos, directivas, decisiones)

53 La Constitución como fuente del derecho
Tipología de fuentes en la Constitución. LAS LEYES A) La Ley orgánica - Estatutos de Autonomía. - Leyes orgánicas en sentido estricto B) La Ley ordinaria - Las leyes marco - Las leyes de armonización - Las leyes ordinarias en sentido estricto C) Las leyes de las CC.AA

54 La Constitución como fuente del derecho
Tipología de fuentes en la Constitución: LAS NORMAS CON RANGO DE LEY: - Los Decretos leyes - Los Decretos legislativos - Los Reglamentos Parlamentarios

55 La Constitución como fuente del derecho
Tipología de fuentes en la Constitución LAS NORMAS REGLAMENTARIAS - Decretos del Gobierno (Tanto Estatal como de las CC.AA.) - Órdenes ministeriales (en su caso de Consejeros) - Normas de la administración local

56 La Constitución como fuente del derecho
Los convenios colectivos: La Constitución en su artículo 37 establece la fuerza vinculante de los convenios colectivos.

57 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO.
CLASIFICACION DE CONSTITUCIONES: ESCRITAS O CONSUETUDINARIAS FLEXIBLES O RÍGIDAS EN SENTIDO FORMAL O MATERIAL NORMATIVAS , SEMANTICAS O NOMINALES UTILITARIAS E IDEOLOGICAS CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES ORDENACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FUNCIONES: LIMITACION DEL PODER DEL ESTADO ASEGURAR UN ORDEN FUNDAMENTAL DURADERO FUNCION INTEGRADORA

58 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
Supremacía y Carácter normativo y de la Const. Sobre el resto de las Normas del O.J. La C. diseña la estructura del Estado (instituciones). Declara y garantiza los DDFF Regula la elaboración del resto de las Normas del OJ (NSP) La CE, art. 9.1, art. 10, Titulo IV. Supremacía formal----la rigidez constitucional S. material------superlegalidad: Vinculación del legislativo Parámetro interpretativo del OJ Norma intregradora

59 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
La C tiene carácter normativo pues se lo autoatribuye. Preámbulo Art (STC 4/81,9/81,16/81 y 80/82 . Art. 53.1 Disposición Derogatoria. La CE es norma del poder constituyente (STC 76/88)

60 La aplicación de la Constitución
Es ya clásico el análisis que efectuaba García de Enterría sobre las posibilidades de aplicación de la Constitución por la jurisdicción ordinaria. Decía este autor que «el carácter normativo de la Constitución vincula inmediatamente a la totalidad de los jueces y tribunales del sistema y no sólo al Tribunal Constitucional». Y tal vinculación, a su juicio, se traducía en la aplicación de los correspondientes preceptos constitucionales en los siguientes supuestos:

61 La aplicación de la Constitución
— Enjuiciamiento previo de la constitucionalidad de las leyes en dos formas alternativas: a) juicio de «posibilidad» de inconstitucionalidad de la ley aplicable, planteando la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad; b) juicio positivo de constitucionalidad de la ley, al aplicarla para solucionar el caso concreto objeto del litigio.

62 La aplicación de la Constitución
— Juicio de inconstitucionalidad de los Reglamentos, como previo a cualquier aplicación de los mismos, con la consecuencia de la inaplicación pura y simple de los Reglamentos que se estimen inconstitucionales (aparte de ilegales). de la inaplicación pura y simple de los Reglamentos que se estimen inconstitucionales (aparte de ilegales).

63 La aplicación de la Constitución
— Juicio de inconstitucionalidad de los actos jurídicos públicos (administrativos y judiciales) y privados y negación de la validez de estos actos cuando se concluya su inconstitucionalidad. — Interpretación conforme a la Constitución de la totalidad del ordenamiento, tanto de leyes como de reglamentos --- Constatación de la derogación de las normas preconstitucionales

64 La aplicación de la Constitución
La extensión ofrecida a la aplicación directa de la Constitución era, pues, notable. Ello obedecía, a una doble y oportuna finalidad dadas las necesidades del momento en que se produjo: rechazar de plano la naturaleza simplemente programática de los preceptos constitucionales y afianzar el carácter normativo superior del texto constitucional. Con el paso del tiempo, sin embargo y aun admitiendo el esencial acierto de las afirmaciones anteriores, la falta de profundización en las mismas puede llevarnos, paradójicamente, a una situación, no deseada: que esa aplicación de la Constitución en su doble cualidad de norma jurídica y norma jurídica superior se transforme, a su vez, o en una mera declaración programática o en un campo abonado donde quepa cualquier tipo de activismo judicial

65 La aplicación de la Constitución
¿qué se entiende por «aplicación» de la Constitución? son dos los sentidos que este término puede tener: el referido a su eficacia normativa y el que atañe a su poder de conformación integrativa del resto del ordenamiento. Por el primero contiene un mandato de acción de obligado cumplimiento por los sujetos a quien se dirige; por el segundo se genera el principio de interpretación de todo el ordenamiento conforme a la Constitución

66 La aplicación de la Constitución
Es obvio así que la aplicación de la Constitución en su vertiente integrativa e interpretadora vincula inmediatamente a todos los poderes públicos y su efecto de acción es permanente y general. En este sentido, los jueces y tribunales ordinarios quedan vinculados por la misma y, por eso también, por la interpretación que de ella efectúa el Tribunal Constitucional en su función de intérprete supremo.

67 La aplicación de la Constitución
Sin embargo, no sucede los mismo en su vertiente de eficacia normativa como mandato. La Constitución, más que ninguna otra norma jurídica, contiene dos tipos de preceptos: los completos y los incompletos. Los primeros determinan el supuesto de hecho y prevén la consecuencia jurídica en el caso de que tal supuesto se produzca, teniendo, por lo tanto, plenos efectos normativos y pudiendo ser aplicados en dicho sentido en forma directa; los segundos, por el contrario, carecen de alguno de esos componentes y, por ello, necesitan de otros preceptos o normas para que se produzca el entrelazamiento entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Y lo cierto es que nuestra Constitución contiene no sólo un gran número sino también una gran variedad de esta clase de normas incompletas

68 La interpretación de la Constitución
La interpretación de la Constitución presenta una naturaleza diferente a la interpretación de cualquier otra norma. Toda norma jurídica toma su fuente de validez de la norma jerárquicamente superior; por eso, la interpretación de una norma debe hacerse midiendo la adecuación del caso a la norma de que se trata. Pero si es el Parlamento el que quiere aprobar una ley, su contenido debe medirse en relación con las normas de la Constitución, lo cual impone una técnica interpretativa diferente.

69 La interpretación de la Constitución
Artículo 3. Código civil 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. 2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.

70 La interpretación de la Constitución
En efecto, al margen de que las normas constitucionales pueden ser interpretadas conforme los criterios interpretativos al uso ya conocidos, la interpretación de la Constitución debe hacerse teniendo en cuenta los siguientes parámetros: A. La Constitución es una norma de mínimos; es decir, contiene la regulación normativa esencial de una materia que deberá ser concretada y desarrollada por la ley. B. Es una norma de límites; es decir, es el límite externo que no puede ser sobrepasado por el Poder legislativo, pero dentro de esos límites el Legislador puede hacer la ley que quiera. C. La Constitución debe ser interpretada de forma flexible y abierta a fin de hacer posible que a su amparo quepan diferentes concepciones sociales y políticas (que se expresan mediante la ley), y, en consecuencia puedan gobernar en España distintas opciones políticas.

71 La interpretación de la Constitución
Para la Constitución. A. La Constitución impone las reglas mínimas de funcionamiento del Estado, lo que hace posible que haya distintas alternativas de desarrollo legal de un mismo precepto constitucional, todas igual de válidas. Que sea una u otra depende de quien aprueba la ley. B. La Constitución se interpreta como una totalidad, por lo que la interpretación de un precepto no puede hacerse desconociendo los demás.  C. Los preceptos deben interpretarse siempre en el sentido más favorable a la propia Constitución o a sus principios y valores.

72 La interpretación de la Constitución
D. La Constitución contiene principios expresos (art. 9.3 CE) o implícitos (principio democrático; parlamentarismo; separación de poderes etc.) y valores superiores (art. 1.1 CE) que son cláusulas de interpretación del texto constitucional. E. En caso de contradicción, se atiende a la mayor o menor importancia de los principios o valores en contradicción, optándose siempre por el más importante. F. Los valores superiores, los principios constitucionales y los derechos fundamentales tienen interpretación extensiva (principio pro libertate). Sus límites, interpretación restrictiva.

73 La interpretación de la Constitución
Para la ley que se aprueba. A. Las leyes aprobadas gozan de la presunción de constitucionalidad. Es decir, son constitucionales y se aplican mientras el Tribunal Constitucional no las declare inconstitucional.  B. Se deberá intentar buscar y encontrar una interpretación de la ley que sea compatible con la Constitución. Sólo cuando esa interpretación no es posible, se declara la inconstitucionalidad de la ley.

74 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
La C. es el punto de partida Peculiaridades de la interpretación constitucional: Diferente de las otras normas del OJ (art. 3.1 CC). Reglas de Savigny: Gramatical Sistemática Teleológica Histórica

75 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
La C. tiene eficacia directa e inmediata aplicación.(STC 31/94) Vincula al poder legislativo (STC 76/83). Sujeta a los ciudadanos y los poderes públicos (STC 76/83) Deber de fidelidad y lealtad (STC 122/83)

76 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
Normas constitucionales: Mandatos al legislador Habilitaciones al legislador Reservas de ley Directrices a los poderes publicos Normas organizativas Normas materiales (las NSP) Normas garantizadoras

77 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
Carácter abierto de los preceptos constitucionales: Ambigüedad Indeterminación Operan sobre el pluralismo político Limites de la indeterminación: Garantía del contenido esencial en los DDFF Garantía institucional de Ad territoriales ( la Ad Local Lealtad constitucional de los operadores políticos Democracia militante.- límite de acción política

78 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO.
La Interp. Const. Necesita mas para sus proposiciones: Limites a la libertad de configuración normativa del legislador Negativa o defensiva Principios de la I. C. (Perez Royo): Unidad de la C. Concordancia practica Corrección funcional Función integradora Fuerza normativa METODO TÓPICO: (Sanchez Ferriz): Estructura normativa peculiar Remisión al legislador para que “cree” el derecho Limite tutelado por el TC

79 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
EN TODO CASO LA INTERP DE LA CONST: Valores superiores del art. 1.1 Art. 9.2 Los Derechos Fundamentales, incluidos los Económico-Sociales

80 Constitución: contenido y funciones
La Constitución Española tiene el siguiente contenido: UN PREÁMBULO: La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. - Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. - Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. - Establecer una sociedad democrática avanzada, y - Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN

81 La Constitución: contenido y funciones
TÍTULO PRELIMINAR. (Arts. 1 al 9) TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (Art. 10) CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS. (Arts. 11 al 13) CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 14) SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. (Arts. 15 al 29) SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. (Arts. 30 al 38) CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA. (Arts. 39 al 52) CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. (Arts. 53 y 54) CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. (Art. 55) TÍTULO II. DE LA CORONA. (Arts. 56 al 65) TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES. CAPÍTULO I. DE LAS CAMARAS. (Arts. 66 al 80) CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. (Arts. 81 al 92) CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (Arts. 93 al 96) TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. (Arts. 97 al 107) TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (Arts. 108 al 116) TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (Arts. 117 al 127) TÍTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA. (Arts. 128 al 136) TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. (Arts. 137 al 139) CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. (Arts. 140 al 142) CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. (Arts. 143 al 158) TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Arts. 159 al 165) TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (Arts. 166 al 169)

82 La Constitución: contenido y funciones
Contiene igualmente cuatro Disposiciones adicionales: la mayoría haciendo referencia a las peculiaridades forales Contiene nueve disposiciones transitorias Una disposición derogatoria Una disposición final

83 TEMA 3 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO
Bibliografía T 3: IGNACIO DE OTTO, DCHO CONST Y SISTEMA DE FUENTES CAPTS II Y V PRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAÑOL – A TORRES DEL MORAL 5ª EDICION (Leccion 4ª y 5ª) Balaguer Callejón y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capt. V Luis López Guerra y otros Dcho Const , TI, Lección 2 y 3 Oscar Alzaga y otros, Dcho Politico Esp. T I ,Cap XIV Remedio Sánchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap IX PEREZ ROYO J. Curso de Dcho Const , pags 67 a 81 Santamaria Pastor JA. Principios de Dcho Adtivo Gral , T I Capt IV Garcia de Enterria E. Curso de Dcho Adtivo , T I capt II pags 100 y ss

84 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
EL PODER CONSTITUYENTE. Distinción entre: Poder constituyente obra en el establecimiento de la C. (originario) Poder constituido---revisión o modif. de la C. (derivado) Características: Originario pero no enteramente ilimitado. Nª Jurídica: pre jurídico-constitucional de facto o jurídico (ESPAÑA Ley REF POL) Titularidad: el pueblo soberano Formas de expresión: Asamblea constituyente. Convención (ESP 1931) y referendum (ESP 1978) Carta otorgada (ESPAÑA 1834 Estatuto Real)o pactada (ESP 1845 y 1876) por el Monarca

85 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
Peculiaridades del proceso de elaboración de la CE de 1978. La Ley de Reforma Política de VERLA Y COMENTARLA POR ESCRITO

86 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
Proceso constituyente: Diferencia con elaboración legislativa: Orgánica: Asamblea con poderes especiales Procedimental: Mayorías cualificadas Referéndum Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

87 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
Teoría del poder constituyente: 􀂄 Creación constitucional 􀂄 Titularidad: colectividad (pueblo / nación) 􀂄 Caracteres: 􀂄 Originario (no derivado) 􀂄 Pre-jurídico (anterior a normas) 􀂄 Ilimitado: Ausencia de límites 􀂄 Materiales 􀂄 Formales Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

88 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

89 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
A) VÍAS DE APARICIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN: ELABORACIÓN DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA 2. ACTUACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE FÁCTICO O JURIDICO Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

90 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
3. ELABORACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN, PRESCINDIENDO DE LO ESTABLECIDO POR AQUÉLLA A LA QUE SUSTITUYE. RUPTURA JURÍDICA FORMAL Y MATERIAL CON ACTUACIÓN DE UN PODER CONSTITUYENTE FÁCTICO: 2. 1. TITULARIDAD PODER CONSTITUYENTE: PUEBLO/NACIÓN 2. 2. CARACTERÍSTICAS: ORIGINARIO, PREJURÍDICO, ILIMITADO 2. 3. EJERCICIO: REPRESENTANTES PUEBLO/NACIÓN 2. 4. PROCESO CONSTITUYENTE 2. 5. FUNCIÓN: FUENTE DE LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN, NO DE SU FUENTE DE VALIDEZ, DISTINCIÓN ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS. Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

91 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
DISTINCION ENTRE : PODER CONSTITUYENTE PODER DE REVISION Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

92 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
4. UNA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINA CONTINUIDAD JURÍDICO-FORMAL, PERO NO MATERIAL CON ACTUACIÓN DE UN PODER CONSTITUIDO JURÍDICO Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

93 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
REFORMA O INTERPRETACION DE LAS CONSTITUCIONES TRADICION EE UU , EL PRIMER PAIS QUE IMPUSO UNA CONST. ESCRITA QUE CONTEMPLA SU PROCEDIMIENTO DE REFORMA: Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

94 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
ARTICULO CINCO CONSTITUCION USA: Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las cláusulas primera y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.  Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

95 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES. CASO DE MADBURY VS. MADISON REFORMA PARA LAS GRANDES OCASIONES HISTORICAS INTERPRETACION PARA LA ADAPTACION DE LA CONSTITUCION A LOS CAMBIANTES TIEMPOS POR UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE (eeuu) O UN TC (EUROPA) Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

96 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
A) CONCEPTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: 1. DIFERENCIAS CON MUTACIÓN Y FRAUDE CONSTITUCIONAL 2. REFORMA, RIGIDEZ Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: CONCEPTOS AUTÓNOMOS. B) CONSTITUCION ESPAÑOLA: OPCION POR LA RIGIDEZ Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

97 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
B) PROCEDIMIENTOS 1. SIMPLE (166 Y 167 CE) 1.1 OBJETO: REFORMA PARCIAL ES EL NUCLEO ESENCIAL DEL T X. CON ESTE HUBIERA BASTADO 2. AGRAVADO (166 Y 168 CE) 2.1. OBJETO: REFORMA TOTAL O PARCIAL (TÍTULOS PRELIMINAR; I, CAPÍTULO 2º, SECCIÓN 1ª; II), Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

98 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
PROCEDIMIENTO REFORMA SIMPLE: INICIATIVA: ART 166 REMITE AL 87 CE CONGRESO, SENADO, GOBIERNO, EXCLUSION INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARLAMENTOS CCAA LIMITE A LA INICIATIVA –ART 169 : No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. CRITICA: ni iniciarse ni tramitarse Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

99 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
TRAMITACION DE LA REFORMA PARCIAL (167): ARTS 146 Y 147 REGLTO CONGRESO DE LOS DIP. ARTS152 A 159 SENADO. NORMAS DE TRAMITACION DE LOS PROYECTOS O PROPOSICIONES DE LEY CON LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: SUSCRITAS POR DOS GRUPOS PARLA O 1/5 PARTE DE LOS DIP VOTACION FINAL SOBRE EL TEXTO AROBADO MAYORIA DE TRES QUINTOS Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

100 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
APROBACIÓN CONGRESO Y SENADO POR 3/5 INTERVENCION DEL SENADO: SI EL SENADO COMIENZA LA REFORMA (ART 152 RS) 50 SENADORES DE + DE UN GRUPO Y SOMETIDA A TRAMITE CONFORME ART 108 RS SI RECIBE DEL CONGRESO LA REFORMA (ARTS 154 Y SS RS) SI DIFIERE DE LO APROBADO POR EL CONGRESO, ARTS Y 156 RS : COMISION MIXTA PARITARIA CON CONGRESO, TEXTO COMUN Y MAYORIA DE 3/5 O ABSOLUTA DEL SENADO. SI MAY DE 3/5 QUEDA APROBADA SI SOLO MAY ABSOLUTA BASTA 2/3 DEL CONGRESO, ARTS 167.2 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

101 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
REFERÉNDUM POTESTATIVO Y VINCULANTE SI LOS PIDE UNA DECIMA PARTE DE CUALQUIERA DE LAS DOS CAMARAS Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

102 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
PROCEDIMIENTO REFORMA AGRAVADA: ARTS. (166 Y 168 CE) 2.1. OBJETO: REFORMA TOTAL O PARCIAL DE: TÍTULO PRELIMINAR ARTS 1 A 10 TITULO I, CAPÍTULO 2º, SECCIÓN 1ª; DERECHOS FUNDAMENTALES ARTS 15 A 29 TITULO II LA CORONA (FORMA DE LA JEFATURA DEL ESTADO) Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

103 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
PROCEDIMIENTO: INICIATIVA: CONGRESO, SENADO, GOBIERNO, PARLAMENTOS CCAA, APROBACIÓN OPORTUNIDAD REFORMA EN CORTES GENERALES POR 2/3 DISOLUCIÓN INMEDIATA DE CORTES Y CONVOCATORIA NUEVAS ELECCIONES RATIFICACIÓN POR MAYORIA SIMPLE DEL NUEVO CONGRESO (ART RC) , Y MAY ABSOLUTA DEL SENADO (159 RS). LUEGO TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN POR 2/3 DE AMBAS CAMARAS REFERÉNDUM PRECEPTIVO Y VINCULANTE.

104 Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila
C. LÍMITES EXPLICITOS: 1. TEMPORALES NO HAY , EN LA C. DE CADIZ SI ( 8 AÑOS) 2. CIRCUNSTANCIALES (ART.169 CE): NO PUEDE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO EN TIEMPO DE GUERRA O VIGENCIA ESTADOS DE CRISIS (ART 116 ce), 3. MATERIALES: VINCULAN AL ART. 167, NO AL ART.168 CE Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

105 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
AUSENCIA CLÁUSULAS DE INTANGIBILIDAD. LA REFORMA TOTAL DE UNA C. NO SUELE PRODUCIRSE POR REFORMA SINO POR PROCESO CONSTITUYENTE NUEVO (Ej.: Ley RP y CE 1978) EL ART 168 HABLA DE REVISION NO DE REFORMA UNA COSA ES REVISAR Y OTRA SUSTITUIR

106 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
¿LÍMITES IMPLÍCITOS?. LO QUE PARECE QUE QUIERE EL PRECEPTO POR SU DIFICULTAD ES IMPEDIR UNA REVISION TOTAL ¿APARTE DE LOS APARTADOS RESERVADOS CABRIA UNA REVISION QUE DIERA LA VUELTA AL ESTADO DE DERECHO? UN CAMBIO DE REGIMEN? EL 168 HA POSITIVADO EL PODER CONSTITUYENTE. Prof. Dr. Antonio Domínguez Vila

107 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
APARENTE INDIFERENTISMO IDEOLOGICO SIN EMBARGO LIMITES IMPLICITOS: VALORES SUPERIORES, art. 1 y PREAMBULO CE ART 10 CE UNION EUROPEA Y SUS TRATADOS CONVENIOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR ESPAÑA EN ESPACIAL EL CONVENIO EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS DECLARACION DE LOS DD HH DE LA ONU

108 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA REFORMA: NO PUEDE SER EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ART 161 CE) REFORMA DE LA LOTC PARA UN CONTROL PREVIO O PREVENTIVO DE LA REFORMA ANTES DE SU SOMETIMIENTO A REFERENDUM O PROMULGACION. RECUPERACION DEL RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD ( DEROGADO POR LO 4/1985)

109 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, por la que se deroga el Capítulo II del Título VI de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional BOE 8 Junio 1985 LA LEY 1431/1985 Preámbulo La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979), introdujo el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y de Leyes Orgánicas, institución no prevista en la Constitución (LA LEY 2500/1978), y cuya regulación tiene entrada a través del precepto general contenido en su artículo 161, número 1, letra d), tal y como expresamente señalaba el preámbulo al proyecto de la propia Ley Orgánica. Efectivamente, el título IX de la Constitución ordena, a través del Tribunal Constitucional, un sistema de control legislativo «a posteriori» y de carácter no suspensivo, ajeno a todo control previo, cuya aceptación, al exceder de las garantías constitucionales, no tiene otro fundamento que la propia Ley Orgánica que lo regula. La experiencia acumulada por más de tres años de justicia constitucional ha venido a mostrar que este recurso previo se ha configurado como un factor distorsionador de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado, con consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la última fase de procedimiento de formación de la Ley. El Estado configurado en la Constitución se fundamenta en un inmediato equilibrio de poderes que se caracterizan por la demarcación estricta del ámbito de actuación política y jurídica de cada uno de éstos, sin interferencias que desequilibren su relación armónica. Pero la configuración del recurso previo de inconstitucionalidad puede suponer una grave fisura en este equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del Poder Legislativo y del Tribunal Constitucional. Las Cortes Generales, en efecto, pueden ver interferida su acción legislativa en cualquier fase del procedimiento de creación normativa, lo que no permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario. Puede incidirse así, y de forma negativa, en el ejercicio de la potestad legislativa que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye sin limitaciones a las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional, por su parte órgano jurisdiccional, y, por tanto, alejado de los avatares políticos de la práctica parlamentaria, se ve lanzado a una función que no responde al sistema de relación de poderes que la Constitución establece, interviniendo en el procedimiento de formación legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente. Por otra parte, la redacción y la eficacia del artículo 79 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (), del Tribunal Constitucional pueden tener difícil encaje en las previsiones del artículo 91 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), que señala un plazo determinado de sanción real de las Leyes aprobadas por las Cortes, sin prever plazos de espera de los eventuales proyectos que, por haber sido aprobados por las Cámaras, han dejado de serlo para transformarse en Leyes, si bien carentes todavía de sanción. Por todo ello, la presente Ley Orgánica viene a derogar, con carácter inmediato, el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas. Sin perjuicio de lo anterior, y en la intención de respetar al máximo las situaciones existentes en virtud de la aplicación de la norma que se deroga los recursos previos que se encuentren interpuestos en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica mantendrán su tramitación y resultado, con carácter transitorio, conforme a lo dispuesto en aquella norma. Artículo único

110 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
1. El apartado e) del número 1 del artículo 2.º de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional queda redactado de la siguiente forma: «e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.» 2. Queda derogado en su totalidad el capítulo II del título VI, que comprende el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica. 3. El título VI de esta Ley Orgánica, que dejará de estar estructurado en capítulos, pasará a denominarse «De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales». DISPOSICION TRANSITORIA Los recursos previos de inconstitucionalidad que se encuentren interpuestos a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, en base a la norma que se deroga, continuarán su tramitación hasta producir pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en los términos y con los efectos previstos en dicha norma. DISPOSICION FINAL La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

111 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
LA MUTACION CONSTITUCIONAL: CAMBIOS DE LA CONST SIN REFORMA POR PRACTICAS POLITICAS QUE NO SE OPONEN A LA MISMA (CONTROL CONST EN EEUU) PRACTICAS POLITICAS CONTRARIAS A LA CONST DESUSO DE PRECEPTOS CONST INTERPRETACION EVOLUTIVA DE LA CONST ALTERACION DE PRECEPTOS CONST POR LEGISLACION DE DESARROLLO DE LA MISMA DIF ENTRE MUTACION E INTERPRETACION EVOLUTIVA DE LA CONST. POR EL TS O EL TC EN PRACTICAS : RESALTAR LAS MUTACIONES DE LA CE DE 1978 EN EL PERIODO

112 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
REFORMA TACITA DE LA CONST Técnica de las Enmiendas (USA) En Europa el art 79.1 Ley F, de Bonn QUEBRANTAMIENTO CONSTITUCIONAL- INCUMPLIMIENTO DE LA C. EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES. NO LEGITIMIDAD LA PROPIA CONST ESTABLECE VIAS LEGITIMAS

113 TEMA 4 ELABORACION Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
Bibliografía T 4º: IGNACIO DE OTTO, DCHO CONST Y SISTEMA DE FUENTES CAPTS IV PRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAÑOL – A TORRES DEL MORAL 5ª EDICION (Leccion 6ª) Balaguer Callejón y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capt. V Luis López Guerra y otros Dcho Const , TI, Lección 2 Oscar Alzaga y otros, Dcho Politico Esp. T I ,Cap VI Y VII Remedio Sánchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap VII PEREZ ROYO J. Curso de Dcho Const , LECCION 7º

114 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Garantías de la supremacía de la C. Modelo USA de control difuso. En España---la cuestión de const. Control concentrado ---los CC y los TC Sistema político del control. Francia Sistema judicial USA, RFA, Italia, España Los Tribunales Constitucionales.- Funciones

115 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Garantías de la supremacía de la C. Modelo USA de control difuso. En España---la cuestión de const. Control concentrado ---los CC y los TC Sistema político del control. Francia Sistema judicial USA, RFA, Italia, España Los Tribunales Constitucionales.- Funciones:

116 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Tutela de la coherencia del sistema normativo. Arts 1 y 2 LOTC Definición de los límites entre autoridades centrales y periféricas. arts 2, 137, 161 y 162 CE y 21 LOTC Tutela de los DD FF de los ciudadanos art. 53, 161 CE y 21.b) LOTC Control de la correcta atribución y gestión del poder político Función declarativa (sobre la adecuación de los Tratados, 95.2 CE y 78 LOTC) Competencia penal por delitos de altos cargos políticos.( En España al TS , art CE) Función de contencioso-electoral , art. 2.1.c) LOTC

117 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Funciones clásicas: - asegurar la posición jerárquica de la Constitución. - defender derechos fundamentales. - vigilar en los Estados descentralizados el respeto a la distribución de competencias

118 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Modelos de justicia constitucional Composición del TC Organización Órganos de gobierno y administración Órganos de ejercicio de funciones jurisdiccionales Funciones

119 MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
►Justicia Constitucional: Control de constitucionalidad de las leyes ►Jurisdicción Constitucional: Control de constitucionalidad de las leyes por el TC ►Sistema norteamericano: “Judicial Review” ►Sistema europeo continental: Control concentrado

120 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.- Órgano constitucional. Art. 1 LOTC Componente fundamental de la estructura constitucional Participa de la dirección política del Estado Función legislador negativo Función gubernativa: entiende de los conflictos constitucionales Función integradora frente a la tendencia centrifuga del E de las Aut.

121 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Paridad de rango y las relaciones de coordinación del TC Los magistrados son nombrados a propuesta del Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ DEBATE POSIBLE REFORMA

122 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Como órgano constitucional, el TC: Control jurisdiccional Carácter jurídico o político del TC : El TC entre las Cortes y el Poder Judicial

123 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
La jurisdicción constitucional: Control abstracto Control rogado Control concentrado

124 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
EL RECURSO Y LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD.- VER LOS ARTS 27 A 30 Y . 31 A 40 DE LA LOTC

125 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
EL RECURSO DE AMPARO . VER LOS ARTICULOS 41 A 58 DE LA LOTC CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. VER LOS ARTS. 59 A 75 LOTC CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL. VER LOS ARTS 75-BIS A 75 QUINQUE

126 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
IMPUGNACIONES DE DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY DE LAS CC. AA. VER LOS ARTS 76 Y 77 LOTC LA DECLARACION CONSTITUCIONAL SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES VER ARTS 78 DE LA LOTC

127 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS PROCESOS. VER ARTS 80 A 95 LOTC

128 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Tutela de la coherencia del sistema normativo. Arts 1 y 2 LOTC Definición de los límites entre autoridades centrales y periféricas. arts 2, 137, 161 y 162 CE y 21 LOTC Tutela de los DD FF de los ciudadanos art. 53, 161 CE y 21.b) LOTC Control de la correcta atribución y gestión del poder político Función declarativa (sobre la adecuación de los Tratados, 95.2 CE y 78 LOTC) Competencia penal por delitos de altos cargos políticos.( En España al TS , art CE) Función de contencioso-electoral , art. 2.1.c) LOTC

129 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
La defensa extraordinaria de la C.- Suspensión individual de los DDFF: Artículo 55. [Suspensión de los derechos y libertades] 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

130 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Suspensión colectiva de los DDFF: Art Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1 a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

131 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Artículo 116. [Estados de alarma, excepción o sitio] 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

132 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

133 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

134 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

135 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

136 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

137 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio LEERLA Y MANEJARLA PRACTICA . DECLARACION ESTADO DE ALARMA HUELGA CONTROLADORES

138 TEMA 5 GARANTIA Y DEFENSA DE LA CONSTITUCION
Bibliografía T 5º: PRINCIPIOS DE DCHO CONST ESPAÑOL – A TORRES DEL MORAL 5ª EDICION (Leccion 7ª Y 25º) Balaguer Callejón y otros , Manual de Dcho. Const. TI , Capt. X Y XI Remedio Sánchez Ferriz, El Estado Constitucional , Cap VII. APTADO VI

139 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
BIBLIOGRAFIA SOBRE LA LEY. Santamaría Pastor T I capt V Torres del Moral Lecciones 8º a 11º Remedio Sanchez Ferriz , Capt 11º Ignacio de Otto , capts VI a X O. Alzaga, Capt. XV a XX, T I

140 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Régimen constitucional de la Ley: perspectiva general.- La Ley como expresión de la vol. Popular Como garantía de la libertad y la igualdad ante ella (generalidad) Herramienta de transformación social Caracteres: formalidad: representa la voluntad popular y se refiere a la generalidad. Excepción: leyes singulares o de caso concreto.(STC 111/83, 166/86, 6/91) stc 48/2005-PRACTICA-EXPROP DEL PARLAMENTO DE CANARIAS Origen y forma de la Ley: Las que emanan de los órganos a los que la Const. atribuye la potestad legislativa (NSP) Supremacía de la Ley: Primacía, ilimitación de ámbito, libertad de contenido- Relación con el Regamento Judicialmente irrreprensible, solo cuestionable por cuestión de inconst DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 140 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

141 Fuerza de la ley: Capacidad de innovación activa del OJ
Limitada, por la Const, Tratados Int. Derecho Comunitario Europeo Asimetrica, 1º de competencia y/o procedimiento Resistencia pasiva a la innovación infiscalizabilidad por los tribunales Vocación de permanencia

142 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Concepto de Ley Caducidad de sus caracteres tradicionales: limitada por la Const. Y las normas eurocomunitarias Concepto plural: En cuanto a los órganos productores En las formas que permiten las NSP que se plasmen. Arts. 2 y 6 CC , toda norma jurídica Arts. 1 y 4 CC norma escrita sin distinción de rango. concepto formal Enterría: acto publicado como tal Ley en los Boletines Oficiales que expresa un mandato normativo de los órganos que tienen const. Atribuido el poder legislativo superior La CE , Preambulo , art 66.1 siguen este sistema DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 142 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

143 Concepto político de la Ley:
Norma abstracta y general que como acto de soberanía emana de órgano const. competente I. de Otto: es la norma aprobada con ese nombre por las Cortes Grales por el procedimiento establecido en el T III CE. Concepto material de ley (I de Otto): CONTENIDO DE LA LEY: Forma y contenido se identifican en nto. OJ . 1º DE LEGALIDAD CONST (ART 9.1) Y 1º DEMOCRATICO, la voluntad popular Reservas formal y material de ley Para Perez Royo lo fundamental es quien la produce y el procedimiento

144 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Principio de legalidad.- reserva de ley, concepto material.- Solo por ley pueden regularse determinadas materias Reserva formal: congelación de rango (entrada de RD-Ley, colaboración del Rgto) (cuando en la C. se habla de “legislación” Reserva material: absoluta de ley (cuando la C. habla de “solo por Ley o “la Ley..”) Reserva reforzada de ley: Leyes orgánicas y/o EE AA Limites al espacio de libre configuración del legislador: -la Const. pero la ley no es mera ejecución de la misma -leyes de caso único o singulares, dispensa individual de la ley (inderogabilidad singular) Espacio constitucional reservado al reglamento? En principio no a diferencia que en Francia en su C. de pero en la practica es discutible DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 144 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

145 La reforma Constitucional
LA LEY PUEDE REGULAR CUALQUIER MATERIA QUE NO LE ESTE VEDADA POR LA C. A OTRAS F. DEL DERECHO: La reforma Constitucional Los Tratados Internacionales Los Reglamentos Parlamentarios Los Estatutos de Autonomía

146 Régimen jurídico de la Ley:
Rango de Ley, posición en el OJ-reserva de ley (formal y material) Fuerza de Ley: concepto de doble valencia: Normas con F de ley activa y pasiva Fuerza de la ley en el OJ (Santamaría Pastor) F. de ley activa.- Cap. de derogar normas del mismo rango o inf. F. de ley pasiva.- Solo derogables por normas con rango de ley

147 Valor de Ley: Rgtos. Parlamentarios Normas Forales Vascas, reforma de la LOTC 2010, posible inconstitucionalidad

148 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
La Ley en la Const: Preámbulo, art. 9.3, art 97, art. 103, 117.1 Art. 66 CE : FUNCION LEGISLATIVA

149 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Las relaciones de las Cortes en el ejercicio de la función legislativa.- Las Cortes y el Gobierno.- La iniciativa legislativa art. 87.1CE: al Gobierno, al Congreso, al Senado Doble tramitación: Gobierno: Proyectos de Ley, art 88CE Cámaras: proposiciones de Ley: art. 89 Predominio del Gob en la iniciativa legislativa: art La toma en consideración de las proposiciones de Ley

150 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Pero las CG: espacio de libertad de configuración legislativa Diversa tipología de leyes: Leyes ordinarias Leyes Orgánicas Leyes Básicas Leyes Marco, Armonización, delegación o transferencias Control de la Legislación de urgencia: RD-Leyes Legislación Delegada Leyes de Bases Leyes de Delegación autorizatorias para refundición

151 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: CE : Titulo III, Cap 2º, arts. 81 a 92 Rgto. Congreso, Titulo V Regto Senado Titulo IV Rgto Parlamento de Canarias T. V

152 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Iniciativa: Gobierno , art 88 CE Al Congreso y Senado A las Asambleas de las CCAA ( T. VII del R. del Par Can) En Canarias a los Cabildos A los ciudadanos, la iniciativa legislativa popular ( art. 87 CE y LO 3/1984)

153 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Tramitación CONGRESO: Proyectos de Ley: Publicación, plazo enmiendas (15 días) y envío a Comisión. Enmiendas a la totalidad o al articulado Debate en el Pleno de las e. a la totalidad En Comisión: Informe de la Ponencia en Comisión Dictamen de la Comisión Debate en Pleno Defensa de enmiendas en Pleno y votos particulares Votación Deliberación sobre acuerdos del Senado de veto o enmienda Proposiciones de Ley: Iniciativa Publicación y Gobierno conformidad Debate en Pleno para su toma en consideración

154 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Especialidades: Leyes Orgánicas Ley de Presupuestos Estatutos de Autonomía Reforma Constitucional Leyes de Armonización Especialidades Canarias: Dictamen Consejo Consultivo Reforma EEAA Proyectos y propo. que deban ser aprobados por las CG

155 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
SENADO: Dos meses para aprobar. Vetar o enmendar los proyectos o proposiciones aprobados por el Congreso. Publicado, enmiendas y al Pleno Prop. de ley del Senado: Toma en consideración Debates en Comisión Debate en Pleno Procedimientos especiales: Lectura única y urgencia Acuerdos entre CCAA Leyes de Armonización Est. de Autonomía Tratados y Convenios Internacionales Ley de Presupuestos Reforma Constitucional

156 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Sanción Regia Promulgación y Publicación de la Ley VICIOS DEL PROCED LEGISLATIVO: Rango de la norma infringida.-del Rglto Parlamentario Finalidad de la norma infringida Sanación del vicio

157 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Otros aspectos de las relaciones Cortes-Gobierno en la función legislativa: Legislación de urgencia: art 86 CE, los Reales Decretos-leyes. Fiscalización de la potestad legislativa excepcional. Art 151 RC. Legislación delegada.- art 82 a 85 CE Control de los Tribunales de la potestad reglamentaria del Gobierno. Art 92 CE. Inexistencia de una reserva reglamentaria

158 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Cortes Generales y el Tribunal Constitucional.- Cortes G y Parlamentos Autonómicos.- Iniciativa legislativa en las CG, art 87.2 CE.

159 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Clases de Leyes: Normas con rango y fuerza de Ley: Leyes parlamentarias Reales Decretos Leyes Reales Decretos Legislativos (pero no tienen valor de ley pues cabe control Tribunales ordinarios) Leyes Parlamentarias Leyes Estatales Generales: Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Leyes de la función de la distribución const. de competencias: Leyes Básicas. Art. 149 CE Leyes Marco art 150 CE Leyes de Armonización art. 150 CE Leyes de Transferencia o Delegación art 150 CE Leyes Autonómicas territoriales DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 159 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

160 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Leyes Básicas:- Leyes que ejercitan el común denominador normativo (regulación uniforme y vigencia común) de una materia para todo el territorio y los ciudadanos nacionales (normas básicas, de bases, legislación básica) en las compts. Concurrentes. TC: 1ª etapa- criterio material. 2ª formal. Explicitar en la norma tal carácter Puede ser en Ley o incluso en Rgto. Determinación de lo básico: En lo positivo-unidad e interés nacional En lo negativo- no exhaustiva Diferencia con las condiciones básicas de ejercicio de los derechos. Diferencia con las Leyes de Bases de la legislación delegada del art. 82 CE DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 160 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

161 TEMA 3 LAS LEYES ORDINARIAS
Artículo 150. 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 161 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

162 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Leyes Marco. Art CE.- 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 162 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

163 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Leyes de Delegación a las CCAA Leyes formales parlamentarias La Ley marco una regulación uniforme No caben en las compts. exclusivas del Estado Objeto: Delegación de compts. estatal no atribuidas a las CCAA en sus EEAA Excluye las bases o legislación básica Normativa autonómica de desarrollo: Por leyes Subordinadas a la Ley Marco Control por el TC si son leyes DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 163 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

164 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Leyes de transferencia o delegación. Art 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 164 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

165 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Por medio de Ley Orgánica Técnica extraestatutaria de ampliacion de competencias Distinguir entre transferencia y delegación Se transfieren o delegan no materias en bloque sino facultades en materias de titularidad estatal susceptibles de ello DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 165 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

166 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Leyes de Armonización 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. Cuando el ejercicio legislativo por las CCAA es lesiva para el interés general nacional, restauran el mínimo común normativo y el art º Instrumento de cierre a la coherencia del OJ Norma de principios no exhaustiva Quorum previo: mayoría absoluta de cada cámara Momento temporal: ex post de surgimiento de la desarmonía Efectos: derogación de las normas autonómicas preexistentes que la contradigan DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 166 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

167 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Las formas de la legislación europea.- Sent. TJCE.- Van Gend en Loos de y Costa c. ENEL de 15 Julio 1964 Protocolo sobre aplicación de los 1º de subsidiariedad y proporcionalidad al T. de Amsterdam( ) Tratado Const. Europea: Art. I-6 primacía del Dcho Comunitario Actos legislativos (leyes o leyes marco europeas) Reglamentos europeos Directivas DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 167 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

168 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Régimen general de las normas comunitarias: Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, consolidado según Tratado de Lisboa) de 13 diciembre 2007 Art. 1 los Tratados como Derecho Originario Art. 2 Derecho derivado: Las competencias. método funcional , 1º de proporcionalidad, subsidiariedad Compts. Exclusivas compartidas y complementarias. Arts 3 y 4 TFUE Artículo 288. (antiguo artículo 249 TCE) Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, que tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro directivas, obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios decisiones, será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos recomendaciones y dictámenes. no serán vinculantes DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 168 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

169 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Los reglamentos=Leyes europeas.- art 288.- Para ejercicio de compts. exclusivas de la UE Las directivas=Leyes marco europeas.- Procedimiento arts. 289 y 293 y ss Reglamentos delegados= son los reglamentos. Arts.290.1 DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 169 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

170 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
LAS LEYES ORGANICAS.-Art. 81 CE .- Antecedentes, art. 46 C F otras tesis: Las leyes orgánicas y el sistema de las fuentes del derecho: discurso pronunciado el día 13 de octubre de 1980 Juan Antonio Ortega y Díaz-Ambrona Razón o sinrazón de su presencia en nto. sistema de fuentes : TR Fernández versus Oscar Alzaga (Tª y Realidad Const nº 5 pp ) Prolongación del periodo y consenso constituyente. Interpretación estricta STC 5/1981 de 13 del 2 170 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

171 Materias reservadas a LO por el art 81.1 CE: Derechos Fundamentales.
No todos, solo ex art 53 los de la Secc 1ª del Capt I del T I, arts. 15 a 29 (los suceptibles de recurso de amparo) Los Estatutos de Autonomía El Régimen electoral general

172 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Además del art. 81 se reserva a LO: 1º bloque Arts:8.2,54,55.2,57.5,92.3,93,104.2,107,116,122,136,141.1,144,149.29,151.1,157,165 2º bloque: inst fund del E: Poder judicial Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo 3º bloque: adopción de decisiones o autorizaciones de esp. Relevancia: Sucesión a la Corona, autoriz. de deter. Tratados, alteración de limites provinciales 4º bloque , el desarrolllo del E Aut.: El supuesto del art 144 CE ,la fin de las CCAA 172 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

173 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Carácter formal o material de la reserva a LO (tratan sobre materias determinadas STC 224/93): Expresión del art LOTC SI/No supremacía de la LO, debate doctrinal. Alzaga SI TR Fernández NO STC 76/83 complemento necesario Materias estrictas y conexas Muñoz Machado: su ámbito se extiende a los aspectos objetivos y organizativos de aplicación de los DDFF Santamaría.- ámbito eventual 173 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

174 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Valor de las LO: Superioridad jerárquica sobre las L ordinarias?: En contra: la sup. de las normas no es producto de proceso de producción normativa sino reflejo del sujeto que la produce. Son invulnerables a la l.o. pero su relevancia no se explica por el 1º de jerarquía sino de competencia STC 213/96 A favor: Art 28.2 LOTC Ley cuasiconstitucional (Alzaga) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 174 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

175 TEMA 6 LAS LEYES ORGANICAS
Estatutos de Autonomía Régimen Electoral General STC 38/83 Desarrollo directo y complementario del precepto cont que reconoce el DDFF la CE (Secc 1ª, Capt II, Tit I) No todos ej: art 14 y art 24.1 DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 175 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

176 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Carácter formal (exigencia de quorum especial y reforzado)art. 81.2 Otras prohibiciones colaterales: Interdicción del RD-Ley y RD legislativos (arts 86 y 82) Prohibición de delegación del Pleno en Comisión Legislativa (art. 75.3) Exclusión iniciativa popular (art. 87.3) No es equiparable a compts. exclusivas del E. pueden ser desarrolladas por las CCAA Pueden desarrollarse por reglamentos STC 101/91 DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 176 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

177 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
Procedimiento de elaboración.- VER RGTO CONGRESO Y SENADO Votación final sobre el conjunto del proyecto por quorum de may absoluta solo Congreso (art. 131 RC) Resto del proceso igual leyes ordinarias, salvo: Los EE AA (arts. 143 a 146 CE y a reforma) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 177 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

178 LA TECNICA NORMATIVA. Directrices.

179 TEMA 6 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO
La Ley de Presupuestos Generales del Estado.- Ejercicio o no de la potestad legislativa (art. 66.2) Art 134 “ley de presupuestos” TC: todo el P. es ley (STC63/86) Procedimiento especial: Iniciativa del Gobierno Ley temporal (anualidad) Unidad y universalidad Materia tasada, no puede crear tributos (STC 195/94 y 16/96) Limites.- problema de las Leyes de Acompañamiento. Practica

180 TEMA 7 BIBLIOGRAFIA SOBRE TEMA 7 . Santamaría Pastor T I capt V
Torres del Moral Lección 11º Remedio Sánchez Férriz , Capt 11º Ignacio de Otto , capts IX Y X O. Alzaga, Capt. XV a XX, T I

181 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
1. Atribución constitucional de facultades legislativas al Gobierno. 1º de la relación Ley-reglamento: Reserva de ley Primacía de la ley Reserva formal de ley y congelación de rango Alteración de las relaciones Ley-Reglamento-La Delegación legislativa Disp. normativas con fuerza de ley: arts a) CE y 27.2.b) de la LOTC DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 181 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

182 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Critica a la alteración de la supremacía del poder normativo del Parlamento e inversión de los roles constitucionales (Santamaría) Presión constante del Ejecutivo Balaguer la justifica en base a un supuesto arrinconamiento del legislativo por su lentitud a una mera función de control DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 182 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

183 TIPOLOGIA DE EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLATIVAS POR EL GOBIERNO:
I. El Decreto Legislativo arts. 82 a 85 CE.- II. los Reales-Decretos-Leyes, art 86 CE:

184 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
I. El Decreto Legislativo arts. 82 a 85 CE.- Distinguir entre Ley de Delegación (parlamentaria) que es una NSP y Decreto Legislativo (Gobierno) Reconocimiento de potestad reglamentaria del Gob (art 97 CE). No supone transferencia de potestad legislativa la Gob. Potestad delegada al Gob. (Alzaga) ligada a la materia determinada (art y 82.3 CE) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 184 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

185 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Tesis de la delegación recepticia asunción anticipada del resultado por el órgano delegante (reenvio recepticio) Diferencia con: remisión normativa PUNTUAL o deslegalización DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 185 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

186 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Conexión de la Fuente con el origen, el Órgano productor del derecho. Doble Nª: colaboración normativa entre Cortes y Gob. Es una NSP La delegación otorgada por las CG en exclusiva al GOB (art. 82 y 97.1) Contenido: expreso , ámbito material y temporal DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 186 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

187 Clases de Decretos legislativos:
Ley de Bases Textos Articulados Ley de delegación----Textos Refundidos

188 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Leyes de Bases.- Aprobadas siempre por el Pleno (art. 75.3) No pueden autorizar su propia modificación. Art 83 Facultad para dictar normas retroactivas art 83 y STC 6/1983 Materias determinadas. 82.1 Delimitarán el objeto y alcance y los principios y criterios La regulación queda en suspenso hasta la aprobación del Texto Articulado DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 188 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

189 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Textos Refundidos art 82.5: Ley autorizatoria delimita el ámbito normativo a refundir, textos legales afectados Especifica el calado de la operación: solo refundir o también regularizar, aclarar y armonizar Doctrina de las STC 196/97 y 194/2000: La inconst. de una norma legal se extiende al resultado de su refundición DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 189 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

190 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Titular de la potestad delegada: El Gobierno (art y 3) No subdelegación Plazo de caducidad Agotamiento por la publicación Art.84 Veto del Gobierno a enmiendas y proposiciones en contra de una deleg. legislativa en vigor. Coherencia DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 190 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

191 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Materias excluidas: Las reguladas por LO. Los Presupuestos Generales del Estado Eficacia de la norma delegada: Extingue la de delegación Se incorpora al OJ con fuerza de Ley Valida si observa los límites de la delegación Posee carácter innovativo DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 191 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

192 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Control de la delegación legislativa: Control por los Tribunales de los ultra vires. Tesis de Gª de Enterría. Art y art. 1 de la LJCA 19/98. Balaguer en contra. Jimenez Campo:degradación de rango pues los T. ordinarios estarían enjuiciando la validez, no la eficacia de una norma con fuerza de ley que corresponde al TC (art ,a) CE), por tanto los ultra vires corresp. al TC. Los T. ord enjuician el proced. de tramitación en el seno del ejecutivo Control por el TC: Formal sobre los límites de la ley de delegación Formal sobre el decreto Legislativo Material sobre los contenidos del D-Legis. 192 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

193 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Formas adicionales de control: Arts. 152 Y 153 RC Dictamen del Consejo de Estado La Delegación legislativa y las CCAA: No cabe Delegación de las CG en los Gob de las mismas Si cabe en el seno de los OJ autonómicos, (ver EEAA) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 193 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

194 EL EE AA DE CANARIAS NO LOS PREVE PERO SI EL
Art. 156 REPARCAN. ¿HABILITACION SUFICIENTE? 1. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley mediante una delegación legislativa otorgada en la aprobación de una Ley de Bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o de una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. En ambos supuestos la delegación legislativa se otorgará de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. 2. Cuando el Gobierno hubiere ejercido una delegación legislativa, dirigirá al Parlamento la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. 3. Cuando la ley de delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Parlamento se procederá de la forma siguiente: a) Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún diputado o grupo parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa. b) Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación, en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale. c) El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo. d) Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación, en particular la entrada en vigor del texto articulado o refundido.

195 PROY EE AA CANARIAS 2006 Artículo 24. Delegación legislativa. 1. El Parlamento de Canarias podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, excepto en los siguientes supuestos: a) Las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Las leyes que requieran mayoría cualificada del Parlamento. c) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno, mediante la publicación de la norma correspondiente, que recibirá el nombre de decreto legislativo. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio, no pudiendo en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal Constitucional y de la jurisdicción ordinaria, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas de control.

196 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
II. LOS REALES-DECRETOS-LEYES, ART 86 CE: Potestad propia del Gob. en caso excepcional. Justificaciones dogmáticas: estado de necesidad o la negotiorum gestio Presupuestos 86.1: Extraordinaria y urgente necesidad La STC 6/83 no identif con los supuestos del art 116 Supuestos: Urgencia pura , necesidad de abordar disp. normativas con eficacia inmediata La immediatividad, la necesidad de entrar inmediatamente en vigor La anticipación, el adelanto de la entrada en vigor de una norma Es un concepto político controlable juridicamente por el TC DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 196 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

197 Concepto: acto normativo del Gobierno aprobado por el mismo en ejercicio de una atribución constitucional reconocida, que dispone de una fuerza activa y eficacia semejantes a la de las leye, aunque con carácter provisional. Puede derogar leyes y normas con fuerza de ley Hasta su convalidación no tiene plena fuerza de ley

198 No coincidencia con las reservas a L.Orgánica (STC 111/83 y 227/88)
Materias excluidas: Instituciones básicas del E. Término ambiguo Derechos y Deberes del T.I, “afectar” ( incluye Capt II Secc 1ª y 2ª) Régimen de las CCAA Lo reservado a LO Dcho. electoral general Otras reservas a la Ley en la CE: Arts. 93, 94, 131, 134, 167 y 168, 149 y 150, 116, 135.1, 136, 145, 155 No coincidencia con las reservas a L.Orgánica (STC 111/83 y 227/88)

199 TEMA 7 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Nª Jdca: Desde su publicación es una norma con fuerza de ley pero provisional. La ley no necesita de presupuesto de hecho habilitante DOBLE CONTROL: Convalidación expresa en el Congreso: Plazo de 30 días Debate y votación. Tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.(art 86.3 y art. 151 RC) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 199 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

200 Control jurisdiccional: El TC art. 161.1.a:
Recurso de inconst o cuestión para el RDLey convalidado El derogado solo por cuestión de inconst El RDLey convertido en ley por las dos vías Control formal sobre vicios procedimentales (supuesto de hecho, limites o tramites) Control material sobre su contenido

201 Efectos de su no convalidación:
Nulidad ex tunc, es decir desde su promulgación. Practica parlamentaria.- La conversión el proyecto de ley por el trámite de urgencia se efectúa posteriormente a su convalidación, pero puede hacerse de otra forma (STC 29/82)- La Diputación Permanente y los R-D. Leyes.- tramitarlos por el proced. de urgencia; art RC en rel. con los arts y 86.3 CE

202 TEMA 6 LA LEGISLACION DELEGADA Y LOS RD-LEYES
Los D-Leyes en el Ordenamiento autonómico: EEAA CAT: ARTÍCULO 64. DECRETOS-LEYES En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretoley. No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat. Los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a la promulgación no son validados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad. El Parlamento puede tramitar los Decretosleyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido por el apartado 2.

203 PROY EE AA CANARIAS 2006 Artículo 25. Decretos-leyes. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, justificada por circunstancias catastróficas o de emergencia, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley que recibirán el nombre de decretos-leyes. 2. Igualmente podrá ejercer esta potestad cuando, habiendo enviado al Parlamento un proyecto de ley, su objeto pudiera verse gravemente obstaculizado por la aplicación de las normas vigentes o por el ejercicio de derechos derivados de éstas, mientras se produce la tramitación parlamentaria de aquél. La vigencia de estos decretos-leyes quedará limitada al plazo de un año a contar desde su entrada en vigor y, en todo caso, a la fecha de entrada en vigor de la ley, cuyo objeto se pretendía salvaguardar. 3. Dichas normas, que tendrán carácter provisional, no podrán afectar al régimen jurídico de las instituciones de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, al derecho electoral o a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos sobre los que el Parlamento de Canarias pueda ostentar competencias legislativas o corresponderle su ejercicio. 4. Los decretos-leyes a los que se hace referencia en los apartados anteriores deberán presentarse al Parlamento de Canarias, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, mediante el procedimiento que fije el Reglamento del Parlamento. El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior comportará la derogación de los decretos-leyes. Asimismo los decretos-leyes quedarán derogados si, en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación, no son convalidados expresamente por el Parlamento, tras un debate y votación de

204 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
III LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 1. Naturaleza y caracteres.- art CE, Norma institucional básica de las CCAA. La CCAA no preexiste al EA Norma cabecera del OJ autonómico Ley Órganica del OJ nacional, art. 81.1 Diferencia con otras LO por su proced. de aprobación y reforma En algunos casos subordinación a las LO, Norma delimitadora de la distribución competencial E/CCAA, arts. 148 y 149 CE. Delimitación positiva y negativa de las residuales del Estado (art ) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 204 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

205 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Relación de los EEAA con la CE: Subordinación.-Atenerse en proced. y contenido a la CE so pena de nulidad (art.27.2.a) de la LOTC) Interpretación conforme a la CE Relación con las restantes leyes estatales: Separación por la materia reservada En ciertos casos subordinado: Admon de Justicia: art º párrafo Policías autonómicas: art º Competencias financieras: art Relación con las leyes autonómicas: superioridad jerárquica DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 205 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

206 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Contenido. Art CE: Obligatorio: Denominación y delimitación del territorio de la CCAA Denominación, organización y sede de las instituciones Las competencias asumidas Potestativo: Arts, 143.2, , y 3 DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 206 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

207 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
T. I del E de CAT T. II del E de VAL T.I de E C-L T.I de E AND DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 207 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

208 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
La introducción de Declaraciones de Derechos en los EEAA: No son verdaderos DDFF , les falta un sistema de protección reforzada. Son o no justiciables? Normas de organización de los poderes y relativas a las competencias Validas si no contradicen la CE y el sistema de distribución (blindaje de las exclusivas) Mandatos al legislador Declaraciones programaticas sin valor inmediato DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 208 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

209 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Valores y principios: No reprobable pero no aconsejable repetir textos constitucionales: (aunque como ha señalado este Tribunal en reiteradas ocasiones, no es técnicamente correcto transcribir en las Leyes los preceptos constitucionales: STC 76/1983, de 5 de agosto [ RTC 1983, 76] , F. 23; en igual sentido, STC 118/1996, de 27 de junio [ RTC 1996, 118] , F. 12, entre otras) lo relevante desde la perspectiva de su constitucionalidad será el alcance de dicha reproducción. En tal sentido, si el legislador estatutario va más allá de la mera reproducción e incide en los derechos fundamentales, tales previsiones, que tendrán la eficacia señalada en el párrafo c) anterior, sólo serán legítimas si, además, guardan relación con alguna de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, incurriendo en inconstitucionalidad en caso contrario. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 209 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

210 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Doctrina sentada por la STC 247/2007 de 12 de Diciembre sobre el EA de la CCAA de Valencia: FJ 15:, nada impide que el Estatuto de Autonomía, en cuanto norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, al atribuir las competencias que han de ejercer los poderes públicos autonómicos, les impongan, de modo directo, criterios o directrices para su ejercicio o que lo hagan, de modo indirecto, mediante la formalización de enunciados o declaraciones de derechos a favor de los particulares. Se trata, en ambos casos, de mandatos al legislador y restantes poderes públicos autonómicos, imponiéndoles prescripciones que son vinculantes para los mismos con independencia de la veste de que se revistan. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 210 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

211 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
En todo caso, lo relevante es que dichos mandatos deberán estar conectados con una materia atribuida como competencia por el Estatuto y que, aunque vinculen efectivamente a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, necesitarán para adquirir plena eficacia del ejercicio por el legislador autonómico de la competencia normativa que le es propia, de manera que el principio o derecho enunciado carecerá de justiciabilidad directa hasta que se concrete, efectivamente, su régimen jurídico, pues sólo entonces se configurarán los consiguientes derechos subjetivos de los ciudadanos, al integrarse por dicho legislador las prescripciones constitucionales que han de ser necesariamente salvaguardadas (arts y CE). Por tanto, en el ámbito de lo dispuesto por el art d) CE, los Estatutos de Autonomía no pueden establecer por sí mismos derechos subjetivos en sentido estricto, sino directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 211 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

212 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
requieren de la colaboración del legislador autonómico, de tal manera que las prescripciones estatutarias relativas a este último ámbito, cualquiera que sea el modo literal en que se enuncien, han de entenderse, según antes se acaba de decir, como mandatos, orientaciones u objetivos, dirigidos a los poderes públicos autonómicos para el ejercicio de competencias que el Estatuto atribuya. d) Por último, hay que señalar que teniendo los derechos constitucionales la condición de tales como consecuencia de su consagración en la Constitución, es claro que los mismos no pueden ser objeto de regulación por los Estatutos de Autonomía. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 212 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

213 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
2. Elaboración y Reforma de los EEAA: La elaboración: Historia, estudiar por Manuales. Reforma de los EEAA.- Antecedentes Hcos.- Los Pactos Autonómicos de 1982 y 1996 DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 213 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

214 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Reforma régimen general art Reforma régimen especial art Procedimiento art Iniciativa: En cada Estatuto, DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 214 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

215 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
el de Canarias: Artículo La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento (25): a) La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales. b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayoría absoluta. c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 2. Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolverá al Parlamento de Canarias para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria. 3. Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate en la misma legislatura de aquél. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 215 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

216 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Aprobación parlamentaria doble: Parlamento autonómico por mayoría cualificada Titulo VI art. 152 del Reglamento del PAR de Can Por las Cortes Generales por LO Arts. 136 a 145 RC y 143 del RS Referéndum en los EEA del procedimiento especial Posible retirada antes de la aprobación por el Senado DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 216 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

217 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Contenido, reserva estatutaria: El mínimo 147.2: Identificación de la CCAA Organización de la CCAA Competencias de la CCAA Es fundamentalmente una norma organizativa Potestativo: Ya visto DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 217 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

218 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Naturaleza Jurídica: No es una LO cualquiera No es una norma paccionada aunque si negociable en el marco constitucional Diferentes caminos de acceso a la condición de CCAA: Las del 143 CE Las del art a) una provincia b) Ceuta y Melilla y Gibraltar La DT 1ª CE Art La DT 2ª La DT 4ª D.A. 1ª para Navarra DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 218 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

219 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Relación con la CE, el OJ estatal y de la UE. Ley del Estado No doble Nª Jdca. Es ley del Estado y por ello Norma institucional básica de las CCA El E y la LO que lo aprueba no son dos normas La potestad legislativa que concurre es la de las Cortes DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 219 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

220 TEMA 8 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Relación con las leyes del OJ del Estado: 1º de competencia Remisiones estatutarias a Leyes del E: 152.1 Remisiones a la legislación autonómica: desestaturización DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 220 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

221 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
El derecho autonómico tiene su propio ordenamiento jurídico cuyo esquema estaría formado por las siguientes normas: CONSTITUCIÓN NORMAS INTERNACIONALES ESTATUTO DE AUTONOMÍA NORMAS CON RANGO DE LEY↓ NORMAS REGLAMENTARIAS

222 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
Las relaciones con el ordenamiento jurídico estatal: a) Principio de competencia (distribución de competencias) b) Existencia de cierta supremacía final del ordenamiento estatal con el fin de preservar la unidad de la Nación y del ordenamiento jurídico: - art C.E. - art. 155 C.E. - art C.E. c) Cláusulas de supletoriedad, prevalencia y residual

223 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
Las relaciones con el ordenamiento jurídico estatal: ESTATAL AUTONÓMICO CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN ↓ ↓ Normas Internacionales Normas Internac. Ley Estatal Procedimiento específico→ EE.AA. Reglamento Estatal Competencia → Ley Autonómica ↓ Reglamento Auton.

224 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
El principio de competencia: Clave en los Estados compuestos o descentralizados Se fija no solo en la Constitución (Bloque de la constitucionalidad) Se establece con independencia de la jerarquía teórica de las normas en conflicto.

225 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
FACULTADES DEL ESTADO PARA INCIDIR EN LA ESFERA COMPETENCIAL AUTONÓMICA: Art C.E. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses

226 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
FACULTADES DEL ESTADO PARA INCIDIR EN LA ESFERA COMPETENCIAL AUTONÓMICA: Art. 155 C.E. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas

227 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
FACULTADES DEL ESTADO PARA INCIDIR EN LA ESFERA COMPETENCIAL AUTONÓMICA: Art C.E. El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

228 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
LA PREVALENCIA: El artículo determina que las normas del Estado prevalecen en caso de conflicto sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido en exclusiva a éstas. Implica: prevalencia de las normas de las CC.AA. Cuando éstas tienen atribuida la competencia exclusiva. Implica: prevalencia de las normas del Estado cuando la exclusividad es del Estado. Problema: ¿Es una manera de resolver un conflicto de competencias entre el Estado y las CC.AA.? Problema: ¿Es un criterio de resolución provisional de conflictos o de forma definitiva?

229 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
LA PREVALENCIA: Si existe un conflicto la cláusula de prevalencia es un mecanismo de resolución provisional hasta que resuelva el Tribunal Constitucional. No puede ser un sistema de resolución de conflictos de atribución de competencia entre el Estado y las CC.AA. La PREVALENCIA puede utilizarse no para resolver de forma provisional una conflicto de competencias sino para resolver una conflicto entre dos concretas normas. En este caso no sería una solución provisional hasta que decida el T.C. de quién es la competencia (ya que no es un problema competencial sino normativo) sino definitivo.

230 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
LA SUPLETORIEDAD: Se pretende con ello asegurar la plenitud del ordenamiento jurídico. SUPLETORIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA T.C. ETAPA 1: Ante el vacío normativo del ordenamiento autonómico se acude al ordenamiento estatal. ETAPA 2: Ante el vacío normativo, antes de acudir al ordenamiento estatal hay que intentar cubrir el vacio con mecanismos de auto integración. ETAPA 3: La supletoriedad no es una cláusula atributiva de competencias. Nulidad de la norma estatal. ETAPA 4: STC 61/97. Nulidad de la norma estatal y reviviscencia de la norma derogada por la ley nula.

231 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
LA CLÁSULA RESIDUAL: Cláusula de cierre del sistema. En los inicios del Estado Autonómico, las competencias que se ofrecían a las CC.AA. y éstas no aceptaban terminaban recayendo en el Estado.

232 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
El artículo 150 C.E. 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

233 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
El artículo 150 C.E. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

234 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
El artículo 150 C.E. 3. El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

235 LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: Características y relaciones
Otras relaciones de los dos Sub OJ: La coordinación. Art La cooperación Información, convenios, conf. Sectoriales, administraciones mixtas, reconocimiento mutuo de actos, informes Las Directrices Leyes estatales de planificación (art con el 131 CE) Los Convenios entre las CCAA: Art. 145 CE Art. 39 EA Can

236 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
Su reconocimiento en la C.E.: art (existencia obligatoria de un Parlamento); art. 153 a) (control por el T.C. de las normas con rango de ley de las CC.AA.). Naturaleza jurídica: La misma que la ley estatal : - norma general - norma primaria - expresión de voluntad popular - herramienta para la transformación social

237 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
La Ley autonómica trae causa: De la Constitución (art. ya reseñados) Trae causa directa de los EEAA También de las Leyes Marco (150.1) y de Transferencia o Delegación (150.2) Características: Subprimariedad de la Ley autonómica Es una ley limitada materialmente a las competencias asumidas por el EEAA Desarrollo de la legislación básica del E.

238 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
TIPOLOGÍA DE NORMAS CON RANGO DE LEY EN EL ORDENAMIENTO AUTONÓMICO LEYES ORDINARIAS Otras normas con rango y/o fuerza de Ley: Los RD-legislativo autonómico. No está en el actual EACan pero se aplica a virtud del art. 151 RPC. Los RD-Leyes aut. Nuevos EEAA (Cataluña, Aragón, Andalucía) (Mutación constitucional)

239 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
Relaciones de la ley autonómica con la estatal: principio de competencia. Existencia de reserva de ley en los Estatutos de autonomía. Control de las leyes CC.AA. a) regla general: el Tribunal Constitucional b) excepciones: art C.E. y 82.6 C.E.

240 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
PROCEDIMIENTODE ELABORACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA (CANARIAS) La iniciativa legislativa corresponde: 1.º Al Gobierno. 2.º A los diputados y grupos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. 3.º A los Cabildos Insulares. 4.º A los ciudadanos, en la forma que la ley establezca.

241 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
PROCEDIMIENTODE ELABORACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA (CANARIAS) PROYECTOS DE LEY PROPOSICIONES (del Gobierno) (5 diputados o el Portavoz de un G.P.) ↓ ↓ Enmiendas a la totalidad Toma consideración (Pleno) (Pleno) ↓ ↓ Enmiendas articulado Enm. Articulado

242 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
PROCEDIMIENTODE ELABORACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA (CANARIAS) REMISIÓN A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE NOMRBAMIENTO DE PONENCIA PARA EMITIR INFORME VOTACIÓN EN LA COMISIÓN (DICTAMEN) VOTACIÓN FINAL EN EL PLENO PUBLICACIÓN BOCA

243 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
DECRETOS LEGISLATIVOS (Canarias) No existe regulación en el EE.AA. En el Reglamento del Parlamento: El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley mediante una delegación legislativa otorgada en la aprobación de una Ley de Bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o de una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. En ambos supuestos la delegación legislativa se otorgará de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Cuando el Gobierno hubiere ejercido una delegación legislativa, dirigirá al Parlamento la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el BOCA

244 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
Cuando la ley de delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Parlamento se procederá de la forma siguiente: a) Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún diputado o grupo parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa. b) Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación, en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale. c) El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo

245 LAS LEYES AUTONÓMICAS: Otras normas con rango de ley
LOS DECRETOS LEYES: No existe en Canarias previsión ni en el EE.AA. Ni en ninguna otra norma jurídica. Algunos de los nuevos EE.AA. Lo contemplan Ejemplo: Andalucía: En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad

246 EL ORDENAMIENTO JURIDICO AUTONÓMICO
Las Leyes Autonómicas.- Antecedentes. Arts y (Asamblea Legislativa) Son de igual naturaleza y rango –con matices- que las de los órganos legislativos centrales del Estado. 246

247 Singularidades: Trae causa directa de los EEAA
También de las Leyes Marco (150.1) y de Transferencia o Delegación (150.2) Subprimariedad de la Ley autonímicas Es una ley limitada materialmente a las competencias asumidas por el EEAA Desarrollo de la legislación básica del E.

248 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
Titularidad de la iniciativa legislativa aut. Art EAC y 120 RPC: El gobierno aut. La Asamblea Legislativa, ILP, Cabildos Limitación territorial de la Leyes aut b) Control ordinario por el TC y en su caso por los tribunales ordinarios (art ) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 248

249 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
Otras normas aut. con rango y/o fuerza de Ley: Los RD-legisl aut. No está en el actual EACan pero se aplica a virtud del art. 151 RPC. Los RD-Leyes aut. Nuevos EEAA (Cat, Aragón And)-mutación constitucional El Reglamento autonómico Mimetismo estatal Bases del Estado (art , LRJAPyPAC LOFAGE 6/1997, Ley Gob 50/97. Desarrollo aut. Canarias: art y 42 EACan Ley Gob y Ad aut y Ley de Regh Jdco CCAA DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 249

250 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
Control de los Reglamentos aut. : El TC , art Los Tribunales de la jurisdicción cont-adtiva. Relaciones entre el OJ estatal central y los OJ aut. 1º de la distribución de materias 1º de competencia en los casos de las exclusivas 1º de especialidad procedimental en las compartidas y concurrentes No son dos OJ separados y distintos sino imbricados y conectados, estando el estatal en su plano superior (ej: las leyes de armonización, marco) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 250

251 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
1º de supletoriedad y prevalencia del Derecho estatal Las Leyes de Bases y su desarrollo autonómico.- Precisa habilitación estatal Las bases son unitarias pero el desarrollo puede variar en cada CCAA El desarrollo será por ley si los básico es por ley DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 251

252 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
Ejecución aut. Del Derecho Estatal: Las CCAA ejecutan: Legislación propia: art. 153c) CE y art. 15.1, 40 y 41 EACan. Legislación estatal del art. 150 y 35 EACan Legislación básica u ordinaria del E Legislación de la UE Federalismo de ejecución y Federalismo cooperativo DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 252

253 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
Facultades del Estado: Retención de facultades ejecutivas por razones de extraterritorialidad Por razones de emergencia y seguridad Razones de interés general o de unidad de tratamiento Poder de supervisión. Art. 3 de la LPAut Doctrina de los poderes implícitos mecanismo del art. 155 de la CE DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 253

254 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
Otras relaciones de los dos Sub OJ: La coordinación. Art La cooperación Información, convenios, conf. Sectoriales, admón mixtas, reconoc. mutuo de actos, informes Las Directrices Leyes estatales de planificación (art con el 131 CE) Los Convenios entre las CCAA: Art. 145 CE Art. 39 EACan DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 254

255 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Arts.- 93 a 96 CE Concepto de Tratado.- art 2.1.a) de la Convención de Viena de 1969. Clases de Tratados: Los del art. 93 CE. Adhesión a la UE Los del art. 94 CE.- Criterio de la materia Los del art. 95. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 255

256 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Bibliografía: Torres del Moral , Lección 12 Remedio Sánchez Ferriz: El Estado Constitucional, 2009, ed. Tirant lo blanch PAGS 270 A 284 S. Muñoz Machado, Tratado, T.II , pags a535 y 583 a 606. Alzaga T.I pags. 658 a 712. Dcho. Comunitario desde la 678 Balaguer Callejón , T I pags142 A 144 Y 191 A 255. Para consultar legislación comunitaria europea: DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 256

257 Recepción en el Derecho interno
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Recepción en el Derecho interno Fases: GOBIERNO ART 97 CE Negociación Adopción o acuerdo Autenticación o firma pr los negociadores CONSENTIMIENTO DEL ESTADO CORTES ARTS 93 Y SS. Autorización o adhesión Ratificación por el Rey ART 63.2 CE Gobierno: Canje o depósito 257

258 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Posición de los Tratados en el sistema de fuentes: Respecto a la Constitución: art CE Declaraciones del TC: 1 de Julio 1992 sobre el Tratado de la UE y la modificación del art de la CE Dictamen 1/2004 de 13 de Dic sobre la Const. Europea Respecto a las leyes: Fuerza activa y pasiva Depende del tipo de Tratados activa solo los ap por LO o aut de las Cortes (93 y 94.1) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 258

259 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Procedimiento de celebración de Tratados I.: Iniciativa. El Gobierno, art 97 CE- Conclusión: Autorización parlamentaria: Art.93: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 259

260 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Artículo 94. [Consentimiento del Estado en los Tratados Internacionales] 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 260

261 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Artículo 95. [Tratados contrarios a la Constitución] 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 261

262 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Artículo 96. [Derogación, modificación o suspensión de los Tratados] 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 262

263 Derecho comunitario originario:
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Derecho comunitario originario: Tratados de Roma de 1957 Acta Unica Europea de 1987 Tratado de Maastricht de 1992 T. de Amsterdam de 1997 Tratado de Niza de 2001 Constitución Europea de 2004 (non nata) Tratado de Lisboa de 2009

264 LOS TRATADOS DE LA UE. EL DERECHO COMUNITARIO
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO LOS TRATADOS DE LA UE. EL DERECHO COMUNITARIO Ha habido varias fases de importancia particular: el Tratado de Niza (que entró en vigor el 1 de febrero de 2003), la Convención Europea (clausurada en julio de 2003), la Conferencia Intergubernamental (CIG) 2003/2004 (octubre de 2003 a junio de 2004) y la Constitución Europea (firmada en octubre de 2004). Tras el "no" de Francia y los Países Bajos a la Constitución Europea en 2005, y después de dos años de reflexión, el 23 de junio de 2007 los dirigentes de la UE acordaron otorgar un mandato detallado para una nueva Conferencia Intergubernamental. Su cometido era elaborar un nuevo Tratado para la Reforma antes de finales de 2007. El 19 de octubre de 2007, el Consejo Europeo informal de Lisboa adoptó el texto definitivo del Tratado elaborado por la CIG. Los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea firmaron el Tratado de Lisboa el 13 de diciembre de 2007 DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 264

265 TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNO
EL DERECHO CONSTITUCIONAL EUROPEO. (Balaguer, TI Capt IX, Revista de Derecho Constitucional Europeo: Momento de su nac: La frustrada Const. Europea y en su sustitución el T. de Lisboa. Es una parte del DC de cada E miembro Objetivo: elevar la calidad democratica de los espacios const. Nacionales, la preservación del E Soc. de Dcho., la convergencia europea y la defensa de los DDFF DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 265

266 TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO TRATADO DE LISBOA: Tratado de la Unión Europea (consolidado según Tratado de Lisboa)Tratado de 13 diciembre 2007 Disposiciones sobre los principios democráticos Disposiciones sobre las instituciones El Parlamento Europeo, -El Consejo Europeo, -El Consejo, -La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), -El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, -El Banco Central Europeo, -El Tribunal de Cuentas. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común

267 Espacio de libertad, seguridad y justicia [arts. 67 a 89
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, consolidado según Tratado de Lisboa) Tratado de 13 diciembre 2007 PARTE PRIMERA. Principios [arts. 1 a 17] PARTE SEGUNDA. No discriminación y ciudadanía de la Unión [arts. 18 a 25] PARTE TERCERA. Políticas y acciones internas de la Unión [arts. 26 a 197] Mercado interior [arts. 26 a 27] Libre circulación de mercancías [arts. 28 a 37 Unión aduanera [arts. 30 a 32] Cooperación aduanera [art. 33 Prohibición de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros [arts. 34 a 37 TÍTULO III. Agricultura y pesca [arts. 38 a 44] TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales [arts. 45 a 66] Espacio de libertad, seguridad y justicia [arts. 67 a 89

268 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Tratados de Adhesión de nuevos países: UK, Dinamarca e Irlanda en 1972 Grecia en 1981 España, Portugal en 1985 Austria , Finlandia y Suecia en 1995 R. Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia en 2004 Bulgaria y Rumania en 2007 DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 268

269 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Derecho Comunitario derivado: Reglamentos Directivas Decisiones Recomendaciones Dictámenes DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 269

270 Artículo 288. (antiguo artículo 249 TCE) Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes

271 EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
EL REGLAMENTO ES un acto normativo enunciado por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. El reglamento forma parte del Derecho derivado unilateral, es decir, el que sólo es imputable a la voluntad de la autoridad de la Unión Europea. Se menciona en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), donde se enuncia que el reglamento «tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro». El reglamento tiene un alcance general Efectivamente, va dirigido a categorías abstractas de personas y no a destinatarios identificables. Es lo que lo distingue de la decisión definida en el artículo 288 del TFUE.

272 EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
LA DIRECTIVA es uno de los instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las legislaciones nacionales. La Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE enuncia que la Directiva es obligatoria. Al igual que el Reglamento y la Decisión europeos, es vinculante para los Estados miembros destinatarios y lo es en todos sus elementos; en consecuencia, no puede aplicarse de forma incompleta, selectiva o parcial.

273 EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
No obstante, la Directiva se distingue de la Decisión y del Reglamento. Si bien el Reglamento se aplica al Derecho interno de los Estados miembros directamente tras su entrada en vigor, la Directiva primero debe ser traspuesta por estos. En consecuencia, la Directiva no incluye modalidades de aplicación; tan solo impone una obligación de resultado a los Estados miembros. Estos últimos puede elegir libremente la forma y los medios para aplicarla. Por otro lado, la Directiva se distingue de la Decisión en que se trata de un texto con un ámbito de aplicación general destinado al conjunto de los Estados miembros.

274 La decisión tiene carácter individual en cuanto a sus destinatarios.
Nº Jª compleja en principio se asemeja al acto no normativo pero es usado de manera flexible por el Consejo.

275 EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE define la decisión como un acto obligatorio en todos sus elementos. Por lo tanto, no puede aplicarse de manera incompleta, selectiva o parcial. Las decisiones se adoptan a raíz de un procedimiento legislativo. Por lo tanto, son actos legislativos adoptados por el Consejo y el Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo ordinario o un procedimiento legislativo especial.

276 EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
Un acto jurídico que debe ser traspuesto Se trata de un acto jurídico que presenta dos facetas: •la Directiva propiamente dicha, que emana de las instituciones europeas; •las medidas nacionales de ejecución, que adoptan los Estados miembros. En principio, la entrada en vigor no implica un efecto directo en las legislaciones nacionales. Para ello es necesaria una segunda operación: la transposición, que es un acto adoptado por los Estados miembros consistente en la aprobación de medidas nacionales destinadas a ajustarse a los resultados fijados por la Directiva.

277 EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
Fuentes no obligatorias Dictámenes El dictamen es un acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio o una valoración. Recomendaciones No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.

278 EL DERECHO COMUNITARIO Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO
Partimos de varios ordenamientos que se relacionan sin una regulación sobre la articulación entre ellos de una forma clara y precisa La primera influencia se ve de forma muy evidente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el cual ha afirmado que todas las normas constitucionales de los Estados miembros han de ser tenidas en cuenta para definir un marco común de protección en la Unión , al no tener un derecho comunitario constitucional escrito . Igualmente pasa con las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos que, aunque no son formalmente aplicadas por el Tribunal de Justicia, sí son tomadas en consideración para la identificación de los principios que unen a los Estados miembros

279 EL DERECHO COMUNITARIO Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO
La segunda influencia es más clara si cabe. El Tribunal Constitucional español utiliza habitualmente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión en materia de derechos fundamentales sobre todo teniendo en cuenta la propia redacción del artículo de la Constitución Española , si bien no es el único artículo por el cual pudiera tener "entrada" en nuestro ordenamiento jurídico la normativa comunitaria sobre derechos fundamentales y su interpretación por el Tribunal de Justicia y, además, se puede discutir entre si su función se limita a la interpretación o el alcance es mayor

280 Artículo 289. 1. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Este procedimiento se define en el artículo 294. 2. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial. 3. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos. 4. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

281 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EUROPEO.
ARTS A 299 DEL Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, consolidado según Tratado de Lisboa) Tratado de 13 diciembre 2007

282 Sentencias Costa/ENEL y Gend&Loos del TJUE.
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Articulación entre el OJ comunitario y el interno. Relaciones en el nivel constitucional e infra-constitucional Sentencias Costa/ENEL y Gend&Loos del TJUE. En España a través del art. 93 CE, por LO, ej: la adhesión a la CEE por LO 10/1985. La europeización de los ordenamientos nacionales 282

283 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Reconocimiento del efecto interno del Dcho Comunitario: Principio de efecto directo Principio de primacía DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 283

284 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 12 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. LAS FUENTES DEL DERECHO EUROCOMUNITARIO Sistema de fuentes de la Const Europea, Titulo V, parte I arts. I-33 y ss. DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 284

285 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Bibliografía Tema 10: Alzaga Capt XXVII. Sanchez Ferriz R. ; , pags a 353 Torres del Moral: no tiene este tema I. de Otto: Capt XI y Capt XIII en especial la Jurisprudencia

286 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
El Dcho. Parlamentario como fuente: Autonomía parlamentaria Contenidos: Estructura asamblearia Su constitución Régimen de sus órganos Estatuto de los parlamentarios Reglas de procedimiento Relaciones externas Organización de los servicios de la camara

287 Derecho Parlamentario:
Autonomía normativa o capacidad de decidir el propio derecho Orden subordinado a la CE

288 Fuentes del Dcho Parlamentario:
La CE Las leyes que atribuyen funciones al Parlamento Los Reglamentos Parlamentarios Resoluciones de la Presidencia Usos y costumbres parlamentarias Precedentes Convenciones Costumbre parlamentaria

289 Caracteres: Primariedad e inmediación constitucional de sus normas
Caracter consensual Condición de derecho autoestatuido Raigambre consuetudinaria Flexibilidad Rama del derecho de origen de democracia directa.- los sujetos crean el derecho que les regula

290 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
El Reglamento Parlamentario: Nª Jdca.: Estatutaria Carácter híbrido interna corporis VALOR DE Ley en sentido material

291 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
1º.-Deslinde de figuras afines.- R. Parlamentarios R Poder Judicial R. del TC R. de otros ente territoriales o no (Gerencias , Consorcios, Universidades, Colegios Profesionales) Distinción entre potestad reglamentaria estatutaria o reglamentaria DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 291 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

292 FUENTES DEL DCHO PARLAMENTARIO ESPAÑOL:
Titulos III y IV CE Arts 99, 134, 151 Arts

293 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
EL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Formación Hca. de la potestad reglamentaria de las administraciones públicas: José Esteve Pardo Santamaría Pastor, T I pags. 321 a 330 Parejo Alfonso Luciano Muñoz Machado , T II, pags. 862 a 896. Alzaga T.I Ignacio de Otto 293 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

294 Caracteres generales de la potestad reglamentaria
Dialéctica Reglamentos _________y Actos Dialéctica Reglamentos __________y Ley

295 DP- II 2009-2010-ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR
TEMA 13 EL REGLAMENTO Concepto de Reglamento Fundamento o justificación de la potestad reglamentaria: Socio-política Juridica Tª de la delegación Tª del poder propio de la administración Potestad const. otorgada DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 295 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

296 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Tipos de reglamento: Ejecutivo desarrollo normativo Art 5.1.h) L Gob Independiente Relaciones especiales de sujeción Policía adtiva Administrativos o de organización De necesidad Titularidad de la potestad reglamentaria: Administraciones territoriales Órganos constitucionales Autoridades independientes Corporaciones e instituciones de Derecho Público DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 296 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

297 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Procedimiento de elaboración de los reglamentos: Estatales: Ley 50/1997 de 27 de noviembre del Gobierno, art. 24 Autonómicos Canarias: arts. 33 a 45 de la Ley del Gobierno y la Administración de la CC AA de Canarias 1/1983 de 14 de abril Locales: arts 47, 49, 70.2, 107 y 111 de la Ley R. de Bases de Régimen Local DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 297 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

298 EL REGLAMENTO AUTONÓMICO
Mimetismo estatal Bases del Estado (art , LRJAP y PAC LOFAGE 6/1997, Ley Gob 50/97). Desarrollo autonómico Canarias: art y 42 EACan Ley Gob y Administración pública

299 EL REGLAMENTO AUTONÓMICO
Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno o de su Presidente, en materia de sus respectivas competencias. Serán firmados por el Presidente y refrendados por el Consejero o Consejeros correspondientes. Las disposiciones de carácter general emanadas de las Comisiones Interdepartamentales, en cuanto lo permitan sus decretos constitutivos, revestirán la forma de Órdenes Interdepartamentales. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Vicepresidente y de los titulares de las Consejerías se ejercerá en forma de Órdenes Departamentales.

300 EL REGLAMENTO AUTONÓMICO
Las normas reglamentarias no podrán establecer ni imponer exacciones, tasas parafiscales u otras cargas similares. Tampoco podrán imponer sanciones ni multas, salvo en los casos expresamente autorizados por una ley. Son nulos de pleno derecho los preceptos de las normas reglamentarias que infrinjan los de otras de rango superior o se opongan a lo establecido por las leyes, o contravengan lo dispuesto en el artículo anterior. Las normas reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en las mismas se disponga otra cosa

301 EL REGLAMENTO AUTONÓMICO
El Reglamento autonómico: Posición subordinada a la ley autonómica y en relación de competencia con las normas estatales. Control de los Reglamentos aut. : El TC , art Los Tribunales de la jurisdicción cont-adtiva.

302 EL REGLAMENTO AUTONÓMICO
Se iniciarán por el Centro Directivo correspondiente, con los estudios e informes que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquéllos. serán remitidos al Secretario del Gobierno, que procederá a dar traslado de los mismos a los Consejeros con, al menos, ocho días de antelación a la reunión del Gobierno

303 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Limites de la potestad reglamentaria: Limites formales Competencias Jerarquía normativa Limites sustanciales 1º generales del derecho Interdicción de la arbitrariedad 1º de legalidad irretroactividad DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 303 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

304 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Inderogabilidad singular de los R. Control jurisdiccional de los reglamentos ilegales y medios de reacción: Inaplicación Recurso directo Recurso indirecto Intervención del TC DC- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 304 DP II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR

305 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
1º GENERALES DEL Dcho.- Art. 1 del Código Civil Fuente de 1º grado en ausencia de norma escrita Fuente de 2º grado o interpretativa pues informan el OJ Principios constitucionales Art. 9 y 10 CE, (Alvarez Conde T I pag. 275 y ss, Lopez Guerra , T I pag 64 y ss): 1º de constitucionalidad 1º de legalidad formal y material 1º jerarquía normativa 1º publicidad de las normas 1º seguridad jurídica 1º Interdicción de la arbitrariedad 1º proporcionalidad 1º subsidiariedad 1º responsabilidad 1º audiencia de parte 1º de no ir contra los actos propios DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 305

306 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
ART. 1 C.C. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria, a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

307 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Art.1.1 (valores superiores. distinción) Los valores eficacia interpretativa e informadora para el legislador al que limitan Los 1º vinculan también al Juez DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 307

308 Parejo (Luciano Parejo Alfonso, “Constitución y Valores del Ordenamiento. Ed. CEURA 1990).
Los valores superiores de nuestro sistema constitucional, se articulan entre el art. 1.1 y el art de la Constitución Española, explicándose de la siguiente manera:   a) tratándose de la organización del Estado, el orden lo preside el pluralismo político; b) para la regulación de los derechos fundamentales y libertades públi­cas, la primacía del orden de valores es la libertad; c) cuando el Derecho se ocupa de los derechos y deberes de los ciudadanos, el orden de valores está copresidido por la libertad y la igualdad; d) si el objeto de regulación son los derechos económicos sociales, el orden de valores es el de la igualdad. Queda aparte el valor de la justicia, por su mayor amplitud, como valor de valores, que inspira al resto. Entiende, asimismo, Parejo que, junto a los valores superiores del art. 1.1, están los valores denominados inferiores o normales del art º, la <<dignidad humana>>, la <<dignidad de la persona>>, el <<libre desarrollo de la personalidad>>, a los que deben de añadirse, a titulo de ejemplo, el <<libre desarrollo de la personalidad humana>> del art o el <<medio ambiente adecuado>>, vinculado al desarrollo de la persona del art

309 Principios generales constitucionales extraídos por la jurisprudencia (art 5 LOPJ y art.1.1 y 40.2 LOTC). Capitulo III del Titulo I CE : “Principios rectores de la política social y económica” STC 4/1981, FJ 1

310 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Naturaleza Jurídica de los 1º generales del Dcho: Normas jurídicas con mandato negativo que prohibe actuar en su contra.

311 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
HECHOS NORMATIVOS:LA COSTUMBRE Y EL PRECEDENTE ADTIVO.- La costumbre (Alzaga, Sánchez Férriz): Costumbre constitucional Nace de practicas de los órganos del E Finalidad es el funcionamiento del aparato del E No requiere tanta repetición pero si publicidad Costumbre const, convencion o reglas de correción const. VER RELACION DE COSTUMBRES CONST EN SANCHEZ FERRIZ, “El E. Const. y su sistema de fuentes, pags. 407 y 408. Costumbre ordinaria (Derecho privado) Características: Comportamiento social reiterado, continuo y general Convicción social sobre la obligatoriedad jurídica de tal comportamiento Razonabilidad y no contradicción con los valores constitucionales Reconocimiento por una norma del OJ (art. 1.1 y 3 del CC) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 311

312 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Concepto de costumbre (Morell Ocaña): Expresión material a través del uso o conducta generalizada que realizan miembros de la colectividad. Convicción de que esa regla de conducta se adecua a una autentica norma jurídica, opinio iuris vel necessitatis Reconocimiento por el Estado incorporando la regla consuetudinaria al sistema de producción de normas Diferencia con el precedente administrativo. Vinculación de este , 1º de igualdad y 1º de confianza legítima

313 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
La jurisprudencia: Creación del derecho por los jueces (I. de Otto, pag 287 y ss). Diferencia entre derecho anglosajón y derecho continental (Alzaga). Jurisprudencia del TS (art. 1.6 CC) Dos Sentencias Jurisprudencia del TC. Legislador negativo (arts. 1.1 y 39 LOTC) DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 313

314 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Los convenios colectivos: Derecho a la negociación colectiva art. 28 y de la CE. Titulo III, Estatuto de los Trabajadores CONCEPTO: proceso normativo para acordar las relaciones laborales e incidan en los contratos individuales de trabajo que desemboca en un Acuerdo escrito resultado de la negociación colectiva desarrollada entre los representantes de los empresarios y los trabajadores DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 314

315 TEMA 13 OTRAS FUENTES NORMATIVAS
Fuentes del derecho parlamentario (Alzaga 501 y ss, Santaolalla Lopez): La CE La ley (1º de competencia): LO DEF del Pueblo LO Estados de excepción LOTC L Iniciativa legislativa popular Los reglamentos parlamentarios. Resoluciones de la Presidencia interpretadoras del reglamento Normas de la Mesa de la Cámara Usos y costumbres parlamentarias: Precedentes Convenciones Costumbres parlamentarias DP- II ANTONIO DOMINGUEZ VILA PROFESOR TITULAR 315

316 Reglamentos de órganos constitucionales
EN EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA QUE CONFIERE LA LOTC AL TC, ÉSTE HA DICTADO, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones (BOE núm. 157, de 2 de julio), reformado por Acuerdos de 17 de junio de 1999 (BOE núm. 148, de 22 de junio) y de 18 de enero de 2001 (BOE núm. 20, de 23 de enero). Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 (BOE núm. 252, de 21 de octubre), 8 de septiembre de 1999 (BOE núm. 227, de 22 de septiembre), 27 de febrero de 2001(BOE núm. 57, de 7 de marzo), 19 de diciembre de 2002 (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), 14 de mayo de 2003 (BOE núm. 124, de 24 de mayo), 31 de marzo de 2008 (BOE núm. 80, de 2 de abril), 28 de abril de 2010 (BOE núm. 105, de 30 de abril) y 1 de abril de 2011 [(BOE núm. 80, de 4 de abril); corrección de errores (BOE núm. 84, de 6 de abril de 2011 y BOE núm. 141, de 14 de junio de 2011)]. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio). Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (BOE núm. 21, de 25 de enero). Acuerdo de 18 de enero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica el horario del Registro General del Tribunal Constitucional (BOE núm 20, de 23 de enero). Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del mismo (BOE núm. 151, de 23 de junio). Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC. (BOE núm. 21, de 25 de enero). Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. (BOE núm. 80, de 4 de abril)

317 Consejo del Poder Judicial
Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial Reglamento 1/1998 de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales Reglamento 1/1997, de 7 de mayo, del Centro de Documentación Judicial Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la carrera judicial Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la carrera judicial Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de asociaciones judiciales profesionales Reglamento 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provision de plazas de nombramiento discrecional en los organos judiciales Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales Reglamento 1/2008 de 23 de abril, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la carrera judicial Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales Reglamento 1/2003, de 9 de Julio, de estadística judicial Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de los Jueces adjuntos Reglamento 1/2000, de 26 de julio de 2000, de los organos de gobierno de los tribunales

318 Reglamento del Defensor del Pueblo
Reglamento del Consejo de Estado Reglamento del Consejo Económico y Social


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