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20/04/2015 1 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 La versión modificada de la Ley 125/91 y la Ley 2421/04 de Reorganización Administrativa y Adecuación.

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1 20/04/2015 1 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 La versión modificada de la Ley 125/91 y la Ley 2421/04 de Reorganización Administrativa y Adecuación Fiscal Expositor: Dr. Ricardo Rodríguez Silvero 20/04/20151

2 2 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 Punto de partida macro en PY La reforma tributaria iniciada en el año 2005 se implantó en el siguiente escenario económico: La reforma tributaria iniciada en el año 2005 se implantó en el siguiente escenario económico: PIB vs población: PIB vs población: Dos décadas de estancamiento Dos décadas de estancamiento Un lustro de regresión Un lustro de regresión Sociedad: perversa máquina automática, reproductora de pobreza, ignorancia y delincuencia Sociedad: perversa máquina automática, reproductora de pobreza, ignorancia y delincuencia Pauperización con rostro campesino e indígena, femenino así como de niños y ancianos Pauperización con rostro campesino e indígena, femenino así como de niños y ancianos Sociedad acosada por corrupción e impunidad, clandestinidad e informalidad/ilegalidad/criminalidad Sociedad acosada por corrupción e impunidad, clandestinidad e informalidad/ilegalidad/criminalidad 20/04/20152

3 3 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 Punto de partida. Sector tributario Mala administración tributaria (coimas, evasión, contrabando, incompetencia, etc.), pero mejorando Mala administración tributaria (coimas, evasión, contrabando, incompetencia, etc.), pero mejorando Excesivas liberaciones en la vigente Ley 125/91 Excesivas liberaciones en la vigente Ley 125/91 Baja recaudación: estancamiento a recesión Baja recaudación: estancamiento a recesión +o- 500 millones de US$ recaudación anual +o- 500 millones de US$ recaudación anual 20/04/20153

4 4 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 Estructura recaudatoria Algo más del 40% el IVA Algo más del 40% el IVA Selectivo al consumo: Alrededor de 20% Selectivo al consumo: Alrededor de 20% Aranceles: cerca del 17% Aranceles: cerca del 17% Aproximadamente el 15% renta empresarial Aproximadamente el 15% renta empresarial Alrededor del 3% IAD Alrededor del 3% IAD Insignificante recaudación en IMAGRO Insignificante recaudación en IMAGRO Tributo Único, ídem Tributo Único, ídem Nunca hubo impuesto a la renta personal Nunca hubo impuesto a la renta personal 20/04/20154

5 5 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 20/04/20155 Fuente: pag. Web. SET

6 20/04/2015 6 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 20/04/20156 Fuente: pag. Web SET

7 20/04/2015 7 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 IMAGRO Grandes Inmuebles No deducibles, art. 30 No serán deducibles ni los actos de liberalidad ni aquellos actos cuya documentación no contenga al menos el número de RUC o cédula de identidad del contribuyente, la fecha y el detalle de la operación y el timbrado de la Administración Tributaria. No serán deducibles ni los actos de liberalidad ni aquellos actos cuya documentación no contenga al menos el número de RUC o cédula de identidad del contribuyente, la fecha y el detalle de la operación y el timbrado de la Administración Tributaria. 20/04/20157

8 8 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 IMAGRO Grandes Inmuebles Tasa Impositiva La tasa impositiva será del 10% sobre la renta neta. La tasa impositiva será del 10% sobre la renta neta. Los inmuebles no explotados racionalmente, tributarán bajo el sistema de los medianos inmuebles. Los inmuebles no explotados racionalmente, tributarán bajo el sistema de los medianos inmuebles. 20/04/20158

9 9 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 IMAGRO Medianos Inmuebles Renta imponible Art. 30 El régimen será la renta presunta cuando los inmuebles tengan una superficie agrológicamente útil inferior a las 300 hectáreas en la Región Oriental y a las 1500 hectáreas en la Occidental. El régimen será la renta presunta cuando los inmuebles tengan una superficie agrológicamente útil inferior a las 300 hectáreas en la Región Oriental y a las 1500 hectáreas en la Occidental. Para la determinación de la renta presunta se utilizará el Coeficiente de Producción Natural del Suelo (COPNAS), cuya tabla se adjunta a la Ley, y los rendimientos del producto que se citan en el art. 30, numeral 2, inciso a). Para la determinación de la renta presunta se utilizará el Coeficiente de Producción Natural del Suelo (COPNAS), cuya tabla se adjunta a la Ley, y los rendimientos del producto que se citan en el art. 30, numeral 2, inciso a). 20/04/20159

10 10 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 Tabla de zonificación - Zona 1 o Zona Granera (COPNAS de 0.55 a 1.00): 1500 kg. de soja por hectárea. - Zona 1 o Zona Granera (COPNAS de 0.55 a 1.00): 1500 kg. de soja por hectárea. - Zona 2 o Zona de fibra (COPNAS de 0.31 a 0.54): 600 Kg. de Algodón por hectárea. - Zona 2 o Zona de fibra (COPNAS de 0.31 a 0.54): 600 Kg. de Algodón por hectárea. - Zona 3 o Zona Ganadera de alto rendimiento (COPNAS de 0.20 a 0.30) considérese una ganancia de 50 Kg. de peso vivo. - Zona 3 o Zona Ganadera de alto rendimiento (COPNAS de 0.20 a 0.30) considérese una ganancia de 50 Kg. de peso vivo. - Zona 4 o Zona Ganadera de rendimiento medio (COPNAS de 0.01 a 0.19) una ganancia de 25 kg. de peso vivo. - Zona 4 o Zona Ganadera de rendimiento medio (COPNAS de 0.01 a 0.19) una ganancia de 25 kg. de peso vivo. 20/04/201510

11 20/04/2015 11 Rodriguez Silvero & Asoc. RS&A mayo de 2010 IMAGRO Medianos Inmuebles Tasa impositiva y crédito fiscal La tasa impositiva será del 2,5% sobre la renta imponible. La tasa impositiva será del 2,5% sobre la renta imponible. El IVA correspondiente a la compra de insumos, maquinarias, etc. destinados a la actividad productiva constituirá crédito fiscal cuando esté documentada legalmente. El IVA correspondiente a la compra de insumos, maquinarias, etc. destinados a la actividad productiva constituirá crédito fiscal cuando esté documentada legalmente. 20/04/201511


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