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DERECHO DE TRANSPORTES

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Presentación del tema: "DERECHO DE TRANSPORTES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DE TRANSPORTES
TEMA N° 02 y 03: EL DERECHO DE NAVEGACIÓN: EL BUQUE Profesor: Enrique Becerra Medina

2 1. EL DERECHO DE NAVEGACIÓN
DEFINICIÓN: Regula todas las relaciones jurídicas que se originan por el uso de un vehículo (buque o aeronave) sobre el espacio acuático o aéreo, con fines de trasladar bienes o personas. CONTENIDO: Es variado, surge de la combinación del medio (espacios acuáticos) y vehículo (buque). Surgen temas particulares como: Contratos, sujetos, propiedad, publicidad, garantías, responsabilidades, conflicto de leyes y jurisdicciones.

3 1. EL DERECHO DE NAVEGACIÓN
CARACTERES: a. Autonomía.- Fenómeno navegatorio como núcleo central de su actividad, de ahí viene su autonomía: científica, legislativa, judicial y didáctica. b. Internacionalidad.- Las leyes y aparatos jurisdiccionales no pueden solucionar las diversas situaciones que se presentan.

4 1. EL DERECHO DE NAVEGACIÓN
c. Integralidad.-Normas públicas y privadas. d. Reglamentarismo.- Complejidad del vehículo (elaboración de planos, aprobación, fiscalización, certificados, documentos, reglas naúticas, etc.) y medio.

5 2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL BUQUE

6 2.1. EL BUQUE Concepto: Es cualquier construcción destinada a la navegación marítima o fluvial. Basta que una embarcación o aparato flotante sea susceptible de ser destinado a la navegación comercial (marítima o fluvial) para que adquiera la condición jurídica de buque. Naturaleza Jurídica: El buque considerado como cosa (objeto de derechos) entra en la categoría de las cosas compuestas. Así, la noción de buque se extiende tanto a las partes constitutivas, las pertenencias y los accesorios:

7 2.1. EL BUQUE a. Partes Constitutivas: Consideradas como principales en la integración de la cosa compuesta y no pueden ser separadas sin afectar la existencia misma de la cosa (casco, máquinas, timón). b. Pertenencias: Forman parte del buque, pero pueden separarse, pues su vinculación es por motivos de la utilización del buque, dado que están unidas a su destino (botes salvavidas, los aparejos, las anclas). c. Accesorios: Cosas fungibles y destinadas al servicio del buque (combustible, alimentos, botiquín).

8 2.1. EL BUQUE El buque además de cosa compuesta es una cosa mueble, aunque susceptible de hipoteca. Sigue la condición de los inmuebles, dado que hay exigencia de documento escrito e inscripción en el Registro para su transmisión, la venta judicial, la constitución y modificación de los derechos de garantía por créditos marítimos y para la constitución de hipoteca.

9 2.1. EL BUQUE Nacionalidad y Abanderamiento del Buque:
Todo buque necesita acogerse al pabellón de un Estado. La nacionalidad se adquiere por el abanderamiento o matriculación del buque. En España, por ejemplo, suele reservarse la palabra abanderamiento para los buques construidos en el extranjero e importados posteriormente y la de matriculación para los de construcción nacional.

10 2.1. EL BUQUE Publicidad del Buque:
La importancia económica de los buques, la naturaleza del tráfico en el que intervienen y los conflictos de orden internacional que pueden generar, exigen que la propiedad, nacionalidad y gravámenes, etc. del buque pueda ser conocido en cualquier momento (publicidad permanente). Esa publicación se logra a través de un doble sistema registral:

11 2.1. EL BUQUE a. El Registro de Buques y Empresas Navieras.- Es un Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques y empresas navieras. La inscripción en este registro se denomina “matrícula”. b. El Registro de Bienes Muebles.- Este Registro era denominado Registro Mercantil de Buques. En este Registro se deberán inscribir los buques matriculados, los buques en construcción cuando se hipotequen, los cambios de propiedad y la constitución, modificación y cancelación de los gravámenes que pesen sobre el buque.

12 2.1. EL BUQUE Propiedad del Buque:
El buque como cosa puede ser objeto del derecho de propiedad. Pero también, el buque es un bien mueble sui generis que debe ser inscrito en un Registro Público. El Artículo 586° del Código de Comercio, consagra la necesidad de documento escrito e inscripción en el Registro de Bienes Muebles para que pueda hacerse valer frente a terceros el Derecho de Propiedad.

13 2.1. EL BUQUE Modos de Adquirir la Propiedad del Buque:
El Código establece un principio de amplia libertad en cuanto a la manera de adquirir la propiedad del buque, subordinada tan solo al requisito formal de la inscripción para que produzca efecto respecto a terceros.

14 2.1. EL BUQUE Condominio del Buque:
a. Concepto.- La propiedad del buque pertenece pro indiviso a varias personas. b. Caracteres.- La copropiedad del buque se sienta sobre la base de 03 caracteres: * División de la propiedad del buque en cuotas ideales de igual o diferente medida, pertenecientes a los diferentes co-partícipes.

15 2.1. EL BUQUE * Reconocimiento a los copropietarios de un derecho de preferencia para adquirir las cuotas de los demás partícipes (enajenación). * Afirmación clara y neta del principio mayoritario en la regulación interna de la comunidad.

16 2.1. EL BUQUE Régimen Jurídico del Condominio:
El condominio de buques se rige por el Principio Mayoritario. Los acuerdos se toman por mayoría relativa de los partícipes votantes. Los acuerdos de la mayoría son obligatorios para la minoría, tanto en los actos de pura administración, como en orden a la disolución de la comunidad y venta del buque.

17 Derecho de Garantía sobre el Buque:
El Derecho de Garantía está regulado por la Ley de la Garantía Mobiliaria - Ley N° de fecha 07 de marzo del Esta Ley constituye el ordenamiento jurídico vigente, que vino a llenar los vacíos del Código de Comercio de 1902. En su Artículo 25°, confiere preferencia al acreedor, sobre la base de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente.

18 2.1.1. LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA - LEY N° 28677
Crea el Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles. Crea el Registro Mobiliario de Contratos Bienes objeto de garantía. Constitución de la Prenda. Calificación Registral. Saneamiento de Tracto Interrumpido.

19 2.1.1. LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA - LEY N° 28677
Los bienes objeto de garantía son (en general, todos los bienes muebles, inmatriculados o no): Vehículos. Naves, Aeronaves, Embarcaciones Pesqueras. Acciones de Sociedades Mercantiles. Derechos de autor e inventor. Bienes futuros. Créditos con garantía mobiliaria.

20 2.1. EL BUQUE Contratos : a. Contrato de Construcción de buques.- Nuestro Código de Comercio en su Artículo 587° señala que los constructores de buques podrán emplear los materiales y seguir, en lo relativo a su construcción y aparejos, los sistemas que más convengan a sus intereses. Los navieros y la gente de mar se sujetarán a lo que las leyes y reglamentos de administración pública dispongan sobre navegación, aduanas, seguridad de las naves y otros.

21 2.1. EL BUQUE b. Contrato de Compraventa de buques.- Constituye la forma típica y habitual de adquirir la propiedad de los buques. En todos los casos, la enajenación del buque debe hacerse constar, con la expresión de si el vendedor recibe en todo o en parte su precio, o si en parte o en todo conserva algún crédito sobre el mismo buque. Para el caso de la venta judicial, la escritura pública en la que consta debe ser inscrita en el Registro de Bienes Muebles.

22 2.1. EL BUQUE c. Venta Voluntaria de buques.- Es aquella venta que la decide libremente el propietario del buque. d. Venta Forzosa de buques.- Es la venta que dispone el juez. Se presenta en 02 supuestos: por inhabilitación para navegar y para satisfacción de los acreedores.


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