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ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral.

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Presentación del tema: "ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral."— Transcripción de la presentación:

1 ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo García Silva Instituto Mexicano del Juicio Oral

2 VINCULACIÓN A PROCESO

3 Vinculación a proceso Fundamentación constitucional
ARTICULO 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

4 Vinculación a proceso Artículo 331
Es la resolución en la que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión con el fin de continuar el proceso.

5 Requisitos para la Vinculación a Proceso. Art. 332 CPP
Que se haya formulado la imputación Que el imputado ha rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprenda la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Que no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

6 No vinculación a proceso del imputado Artículo 333
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el juez dictará auto de no vinculación a proceso y dejará sin efecto las medidas cautelares personales y reales que hubiese decretado. El auto de no vinculación del imputado a proceso y la no ratificación de la detención no impide que el ministerio público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación mientras no prescriba la acción penal.

7 Efectos de la vinculación a proceso Artículo 334
La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos: I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal; II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación; III. Fijará el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar y que servirán en las demás etapas del proceso, para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, el procedimiento abreviado, la apertura a juicio o el sobreseimiento; y IV. El ministerio público perderá la facultad de archivar temporalmente el proceso.

8 Prórroga Artículo 335 El ministerio público deberá concluir la investigación preliminar dentro del plazo señalado por el juez, o solicitar justificadamente su prórroga. Cuando el imputado o el acusador particular estimen que el plazo se ha prolongado indebidamente, le solicitará al juez que le fije término para que finalice la investigación. El juez solicitará al ministerio público que informe en veinticuatro horas. Si el juez estima que ha habido una prolongación indebida, según la complejidad y dificultad de la investigación, le fijará un plazo para que concluya, el cual no podrá exceder de tres meses.

9 Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo Artículo 336
Cuando el ministerio público no haya concluido la investigación preliminar en la fecha fijada por el juez, este último pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el juez declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda continuar por haberse formulado acusación particular.

10 Procedimiento para requerimientos Artículo 338
Cuando únicamente se formulen requerimientos o solicitudes diversas a la acusación del ministerio público o del acusador particular, el juez resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar una audiencia en cuyo caso convocará a las partes.

11 Declaración preparatoria y plazos para resolver sobre la vinculación a proceso. Artículo 329
Inmediatamente después de que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su derecho a no declarar, el juez le cuestionará respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso o si solicita la duplicación de dicho plazo: Si renuncia al plazo, entramos al debate de acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. No renuncia al plazo, se solicita la duplicidad del término fijándose día y hora para la celebración de la audiencia de vinculación. El Ministerio Público puede solicitar en el acto se apliquen medidas cautelares.

12 Audiencia de vinculación a proceso o de duplicidad del plazo Art
Audiencia de vinculación a proceso o de duplicidad del plazo Art. 329 FRACCIÓN VII CPP 1. Iniciará con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. 2. Desahogada la prueba, se le concederá la palabra al Ministerio Público, luego al imputado. 3. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso (receso que no podrá exceder de dos horas).

13 MEDIDAS CAUTELARES

14 Procedencia El juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes: I. El imputado ha rendido su declaración preparatoria o ha manifestado su deseo de no declarar; II. Que exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.

15 Regla de interpretación Artículo
Las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias, deberán interpretarse limitativamente. En estos casos, se prohíbe la interpretación por analogía y mayoría de razón.

16 Protección de principios, derechos y garantías Artículo 4CPP
Los principios, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo proceso del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier otra resolución que afecte derechos. La inobservancia de una garantía establecida en favor del imputado no podrá hacerse valer en su perjuicio, ni retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, salvo cuando él lo consienta expresamente o se trate de reposición del procedimiento.

17 Principio general Artículo 188 I
Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad: I. Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que requieran su presencia; II. Garantizar la seguridad de la víctima, ofendido y testigos de los hechos; y III. Evitar la obstaculización del desarrollo de la investigación o del procedimiento.

18 Principio general Artículo 188 II
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso. En todo caso, el juez o tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.

19 Principio de proporcionalidad Artículo 189.
No se podrá ordenar una medida cautelar personal desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el ministerio público o el acusador particular podrán solicitar al juez una prórroga conforme las prescripciones de este Código.

20 Prueba Artículo 190. Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar. Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.

21 Prueba Artículo 190. En todos los casos el juez deberá convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba. En la audiencia el juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar.

22 Recursos Artículo 191. Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.

23 Medidas cautelares Artículo 200 I.
A solicitud del ministerio público o del acusador particular, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se determina en este Código, el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares: I. La presentación de una garantía económica suficiente; II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez;

24 Medidas cautelares Artículo 200 II.
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; VI. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

25 Medidas cautelares Artículo 200 III.
IX. Si se trata de agresiones a mujeres, niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la separación inmediata del domicilio; X. La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y XII. La prisión preventiva.

26 Medidas cautelares Artículo 200 IV.
Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una pena de inhabilitación, el juez a petición fundada del ministerio público o la víctima podrá imponerle, preventivamente, que se abstenga de realizar la conducta o la actividad por las que podría ser inhabilitado.

27 Prisión preventiva Procedencia Artículo 204 I.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El juez podrá ordenar la prisión preventiva, a solicitud del ministerio público, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando haya sido sentenciado previamente por un delito doloso.

28 Prisión preventiva Procedencia Artículo 204 II.
La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada conforme a las disposiciones de este Código mediante resolución judicial fundada. Se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados en sitio distinto y completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas. La prisión preventiva deberá ser proporcional a la pena que pueda imponerse en el caso, sin que pueda ser superior a dos años, para lo cual se deberá considerar el plazo máximo de duración del proceso y su posible prolongación debida al ejercicio del derecho de defensa.

29 Necesidad procesal de la prisión preventiva Artículo 205.
A solicitud del ministerio público el juez ordenará la prisión preventiva del imputado siempre que concurran las siguientes circunstancias: I. Realizada la imputación formal en la audiencia inicial se haya ordenado el auto de vinculación a proceso; II. Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él; III. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, que aquel no se someterá al procedimiento o peligro de fuga; obstaculizará la averiguación de la verdad; o continuará la actividad delictiva; y IV. El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.

30 Peligro de fuga Artículo 206.
Para decidir acerca del peligro de fuga el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: I. La existencia de antecedentes penales por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad. II. Estabilidad en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga. III. La pena que podría llegarse a imponer en el caso. IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido. V. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

31 Peligro de obstaculización Artículo 207.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización se tendrá en cuenta especialmente, la grave sospecha de que el imputado: I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba. II. Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la víctima, por las circunstancias del hecho, la gravedad de los mismos, o sus resultados. III. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos. IV. Haya participado con otros imputados que aún no sin haber sido identificados o que identificados no han sido aprehendidos, se encuentren sustraídos de la acción de la justicia o continúen con la acción delictiva.

32 Peligro de continuidad delictiva Artículo 208.
Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes: Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas pendientes, auto de vinculación al proceso por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad. II. Que del historial laboral del imputado se determine que no ha asumido, con responsabilidad, trabajo fijo o continuo que demuestre estabilidad de sus negocios. III. Que el imputado presente antecedentes penales por delitos graves anteriores al hecho. IV. Que, aún cuando no existen antecedentes penales, a raíz de la detención por un hecho se pueda determinar que existen denuncias, querellas, pruebas o investigaciones pendientes que implican al imputado en esas causas.

33 Resolución Artículo 209. La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener: I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo; II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica; III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.

34 Cierre de la investigación Concepto
Es el acto por el cual del Ministerio Publico declara cerrada la investigación y pone fin a la etapa preliminar del proceso.

35 Cierre de la investigación Artículo 337
Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y sus autores o partícipes, el ministerio público, previa comunicación con la víctima, declarará por escrito el cierre de la investigación y motivará los resultados a que ha arribado la etapa preliminar. Con el cierre de la investigación, en un plazo no mayor a diez días podrá:

36 Cierre de la investigación Artículo 337
I. Formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma; II. Solicitar la suspensión; o III. Solicitar el sobreseimiento parcial o total.

37 PLAZO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN ART. 329 fracción VIII CPP
El juez de oficio o a petición de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación: Dos meses: cuando el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, Seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Algunas cuestiones respecto del plazo judicial: derecho a ser juzgado en un plazo razonable, intensidad de afectación de derechos asociados a la medida cautelar decretada y características de la investigación.

38 ASPECTOS DE LITIGACIÓN EN AUDIENCIAS INICIALES

39 DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS EN LA ETAPA INICIAL
Vinculación a proceso. Para solicitar la vinculación a proceso se debe hacer lo siguiente: Solicitar que se vincule a proceso por el delito en concreto Mencionar el hecho que fue materia de la imputación de manera concreta Mencionar al juez cómo es que tal hecho encuadra en la figura típica correspondiente (mencionando cada proposición fáctica que actualiza cada elemento de esa figura típica) Silogismo Premisa Mayor: La norma jurídica Premisa Menor: Proposiciones fácticas Conclusión: Cómo encuadran las proposiciones fácticas que integran ese relato del hecho

40 Vinculación a proceso Dividan cada una de las proposiciones fácticas que integran ese relato del hecho Leer la parte de los antecedentes con los que se establece la proposición fáctica Cite la parte conducente de los antecedentes de los que derivan indicios de la proposición Precisar al juez la acción u omisión concreta que le atribuyen al imputado Termine solicitando que se vincule a proceso al imputado.

41 Vinculación a proceso Con fundamento en lo que establece el artículo 19 de nuestra carta magna y el artículo xx del Código de Procedimientos Penales, me permito solicitar la vinculación a proceso del C. ___________, por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación y que a continuación me permito precisar: (narración del hecho materia de la imputación), (explicación de cómo el hecho actualiza cada elemento de la figura típica en cuestión), (mención de proposición fáctica 1, 2, 3, …etc., y sus antecedentes – identificación del antecedente-), (citar la parte conducente del antecedente), (mención de la acción concreta que se le atribuye al imputado), (identificación y cita de antecedentes que arrojan la probabilidad de que el imputado cometió la acción), (cita la parte conducente), (mención de la forma en la que se establece la probabilidad del actuar doloso del imputado), (cita de los indicios de los que se presume el dolo), (relación entre indicios y el actuar del imputado), (finalizar reiterando la solicitud de vinculación a proceso).

42 Solicitud de medidas cautelares
Se debe mencionar: La medida cautelar en concreto y el fundamento legal de la misma (artículo y fracción) Especificar, en su caso, las modalidades de la medida cautelar Mencionar el riesgo específico que se pretende cautelar (riesgo para la víctima, la investigación, etc.)

43 Solicitud de medidas cautelares
Con fundamento en lo que establece el artículo XX del Código de Procedimientos Penales (medida cautelar que solicita y fundamento de la misma), le solicito imponga al imputado: ____________, la medida cautelar consistente en: _________, (mencionar el tipo de medida), (mención del riesgo que se pretende cautelar), (mención de datos de los que se desprende el riesgo de fuga), (cita de antecedentes de los que se desprenden los datos que indican el riesgo), (cita de factores de los que se desprende el riesgo de fuga), (mención de la necesidad de aplicar prisión preventiva y no otras medidas).

44 Solicitud de plazo de cierre de investigación
Solicitar al juez el plazo de cierre de investigación mencionándole los actos de investigación pendientes de realizar.

45 Solicitud de plazo de cierre de investigación
Le solicito fije como plazo para el cierre de investigación el de seis meses, tomando en consideración que esta representación social requiere realizar los siguientes actos de investigación consistentes en: (mención de los actos de investigación pendientes de realzar).

46

47 CONTACTO Mail Página web gerardogarciasilva.com.mx @docGarciaSilva Gerardo García Silva

48 GRACIAS


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