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ENCUENTRO EXPERTOS Por un trabajo sano y seguro

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Presentación del tema: "ENCUENTRO EXPERTOS Por un trabajo sano y seguro"— Transcripción de la presentación:

1 ENCUENTRO EXPERTOS Por un trabajo sano y seguro
SUBGERENCIA DE PREVENCION Arauco, 27 de Septiembre 2010

2 DECRETO SUPREMO Nº 63 Y GUIA TECNICA PARA SU APLICACION EN EL MANEJO MANUAL DE CARGA
Por un trabajo sano y seguro

3 DECRETO SUPREMO Nº 63 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº , QUE REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA

4 Ley Nº 20.001 Publicación de la Ley : D.O. 5 Feb 2005
Fecha de vigencia de la Ley : 5 Ago 2005 Reglamento (DS N° 63) : 12 Sep 2005

5 GUIA TECNICA El 28 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial la resolución por medio de la cual el 1º de mayo entró en vigencia esta Guía Técnica.

6 Definición de Carga Cualquier objeto (o ser vivo), que se requiere mover utilizando fuerza humana; cuyo peso supera los 3 kilogramos. Referencias: Decreto Supremo Nº63/2005 Norma ISO (2003)

7 Definición de MMC: Según la Norma ISO es cualquier actividad que requiere el uso de fuerza humana para: Levantar Descender Empujar Arrastrar Transportar

8 DECRETO SUPREMO Nº 63

9 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre: a)       Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y b)       Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores.

10 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

11 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º.- En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos. Artículo 4º.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Artículo 5º.- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

12 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar: a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores; b)  Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.

13 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º.- El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico.

14 DISPOSICIONES GENERALES
La formación por parte del empleador, podrá ser realizada con la colaboración del: - Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº al que se encuentre afiliado o adherido, - del Comité Paritario, - del Departamento de Prevención de Riesgos; - o por medio de la asesoría de un profesional competente - o por un representante del empleador capacitado en la materia

15 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 9º.- El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.

16 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 10º.- Con el objeto de determinar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, a que se refiere el artículo 211-F del Código del Trabajo, y sin perjuicio de las normas de la ley Nº , el empleador evaluará los referidos riesgos, conforme a los criterios indicados en el presente Reglamento.

17 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
La evaluación de los riesgos, deberá efectuarla el empleador por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades: a) El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº , en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia; b) Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº , al que se encuentre afiliado o adherido; c) Con la asesoría de un profesional competente, y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

18 Articulo 211-F Código del Trabajo
Estas normas se aplicaran a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga.

19 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 11º.- La evaluación de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado.

20 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Dicha evaluación se actualizará cada vez que cambien las condiciones de trabajo o cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. Asimismo, siempre que lo indique el Organismo Administrador y/o las entidades fiscalizadoras se deberá reevaluar el riesgo.

21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 12º.- El empleador deberá mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras: a)  La evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, y el programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades.

22 CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MMC
Artículo 13º.- El empleador evaluará los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga considerando, a lo menos, los siguientes criterios

23 CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MMC
DE LA EXIGENCIA DE LA ACTIVIDAD LA CARGA EL AMBIENTE DE TRABAJO EL ESFUERZO FISICO LA EXIGENCIA DE LA ACTIVIDAD

24 GUIA TECNICA Artículo 14º.- El procedimiento de evaluación de los riesgos que contempla el artículo 13º del presente Reglamento, se regirá por una Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga, que será dictada mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que podrá solicitar informe a la Comisión Ergonómica Nacional.

25 GUIA TECNICA Artículo 15º.- Si los resultados de la evaluación determinan que existe un riesgo no tolerable, el empleador procurará reorganizar los procesos o utilizar los medios apropiados para reducir los riesgos a un nivel tolerable. Para ello podrá optar por alguna de las siguientes medidas o por varias de ellas combinadas: a) Utilizar ayudas mecánicas; b) Reducir o rediseñar la forma de la carga; c) Adecuar la organización del trabajo, y d) Mejorar el entorno de trabajo.

26 FISCALIZACION Artículo 16º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.

27 GUIA TECNICA Objetivos:
1. Regular los aspectos técnicos de la Ley Nº y DS Nº63. 2. Asistir principalmente a los profesionales de la prevención de riesgos y salud ocupacional y a representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en sus iniciativas de prevención de los riesgos asociados al MMC.

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30 Estructura de la Guía Técnica
Público objetivo: De acuerdo al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº63, el público objetivo de esta Guía Técnica corresponde a: Profesionales vinculados con la Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional Representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Ahora les comento detalles sobre la estructura de esta Guía Técnica... Ocurre que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº63, el público objetivo de esta Guía corresponde, principalmente, a aquellos profesionales vinculados con la Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional y Representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del país. Esta definición es fundamental, pues orientó la estructura y contenidos de la Guía; en cuanto a profundidad,extensión y secuencia de los capítulos. Y justamente, la secuencia de los capítulos está basada en el modelo conceptual que se ocupa en prevención de riesgos. Identificar Evaluar Controlar Orientación de los contenidos, profundidad, extensión y secuencia de los capítulos.

31 Estructura de la Guía Técnica
Capítulo 1: Antecedentes sobre el manejo manual de carga Capítulo 2: Identificación de factores de riesgo Capítulo 3: Evaluación de factores de riesgo Capítulo 4: Control de los factores de riesgo Desde esta perspectiva, el título del Capítulo 1 es “Antecedentes sobre el manejo manual de carga”. El objetivo de este capítulo es dar a conocer...

32 RESUMIENDO La empresa debe:
Identificar los puestos de trabajo donde se realiza MMC. Identificar a los trabajadores, nombre y Rut. Realizar la formación en las técnicas y métodos correctos del MMC. Establecer en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el MMC. Desde esta perspectiva, el título del Capítulo 1 es “Antecedentes sobre el manejo manual de carga”. El objetivo de este capítulo es dar a conocer...

33 RESUMIENDO La empresa debe:
Evaluar los riesgos y registrar el resultado de las evaluaciones del MMC. Establecer Programa de Control. Mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras el resultado de las evaluaciones y el programa de formación de los trabajadores. Mantener los respectivos registros de sus actividades. Desde esta perspectiva, el título del Capítulo 1 es “Antecedentes sobre el manejo manual de carga”. El objetivo de este capítulo es dar a conocer...


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