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ALCALDÍA DE MEDELLÍN.

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Presentación del tema: "ALCALDÍA DE MEDELLÍN."— Transcripción de la presentación:

1 ALCALDÍA DE MEDELLÍN

2 SECRETARIA DE EDUCACION
EL DEBIDO PROCESO SECRETARIA DE EDUCACION UNIDAD JURIDICA HUMBERTO BENAVIDES LÓPEZ

3 DEFINICIÓN DECIMOS: DEBIDO: (Como es debido): Como corresponde, o es lícito. A causa o en virtud de. PROCESO: Método o sistema adoptado para llegar a un determinado fin.

4 DEFINICIÓN El Debido Proceso y/o Derecho a la Defensa es un Derecho Fundamental, consagrado en la Constitución Política Colombiana. Es un Derecho de la mas alta estirpe legal. Es uno de los llamados: Derechos de Primer Orden.

5 DEFINICIÓN ENTENDEMOS POR:
DERECHO: La facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Son el conjunto de criterios que permiten a la sociedad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. FUNDAMENTAL: Porque es inherente (inseparable) al ser humano, es decir, toda persona lo posee por el solo hecho de existir. (Art.5° C.P.)

6 ALCANCE El Debido Proceso es la GARANTÍA CONSTITUCIONAL que toda persona tiene para ser oída con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de toda acusación en materia penal. Arts. 44 y 45 C.P. (protección de la niñez y protección de los jóvenes). El Dcto 2737 de 1989, Art. 10° consagran el derecho de los menores para opinar y conocer sus derechos, para ser defendido, y ser oído con justicia, de acuerdo con las normas legales.

7 DERECHOS DEL PROCESADO
TODO PROCESADO TIENE DERECHO A: 1° Se presuma su inocencia hasta que no se le demuestre lo contrario. 2° A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula. 3° A que se le concedan el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

8 DERECHOS DEL PROCESADO
4° A defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse libre y privadamente. 5° A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos. 6° A no ser obligado a declarar contra si mismo 7° A recurrir el fallo ante autoridad judicial de mayor jerarquía. 8° A no ser sometido a nuevo juicio por los mismo hechos tras haber sido absuelto.

9 CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
El Derecho Fundamental al Debido Proceso, aparece consagrado en le Artículo 29 de la Carta Magna, que dispone: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las Leyes preexistentes al acto que se imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

10 CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
“Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento; a un debido proceso público y sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

11 CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
“Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso” (Art. 29 C.P.) “Colombia, como estado de derecho, se caracteriza porque todas sus competencias son regladas.” “Por Estado de Derecho debe entenderse el sistema de principios y reglas procesales según las cuales se crea y perfecciona el ordenamiento jurídico, se limita y controla el poder estatal y se protegen y realizan los derechos del individuo, por disposición de una norma” (C. Cont.,Sent. T-521, Sep 19/92. M.P. Alejandro Martínez Caballero)

12 TRÁMITE EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
DEL DERECHO Y ASPECTOS DEL DEBER Comunicación de la apertura del proceso Formulación de las normas presuntamente vulneradas Notificación de las pruebas que fundamentan los cargos imputados. Indicación del término durante el cual podrá presentar descargos. Pronunciamiento definitivo, mediante acto motivado y congruente.

13 TRÁMITE EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
Imposición de una sanción proporcional a los hechos que los motivaron Posibilidad de controvertir mediante los recursos pertinentes. Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron. Sentencia T-459/97

14 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando de aplicar sanciones se trata, el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor público (y los particulares que prestan servicios públicos) cumplan las funciones asignadas, sino que además, lo haga en la forma que lo determina el ordenamiento jurídico. El debido proceso es el de mayor celo en el respeto de la forma en los procesos sancionatorios.

15 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
La verdad no hay que conseguirla a cualquier precio, sino protegiendo a la persona en su dignidad, su personalidad y su desarrollo; es por ello que existe una gran relación entre el derecho procesal y el derecho constitucional. (Sentencia T-459/97). Conc. Ley , Art. 48, N° 9°.y 16. Los principios que rigen todo procedimiento deben necesariamente hacerse extensivos a todas las disciplinas sancionatorias en las que no ha existido un desarrollo doctrinal en esta materia.

16 CONSAGRACIÓN LEGAL En desarrollo del alcance Constitucional, el Código Contencioso Administrativo, estipula en su Artículo 35. “Art. N° 35. Adopción de Decisiones. – Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a prticulares.

17 CONSAGRACIÓN LEGAL “En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante el trámite.” El Debido Proceso ha sido protegido en reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional mediante diversas sentencias.

18 RECONOCIMIENTO JUDICIAL
La Sentencia: T-467 de Octubre 18 de 1995, con ponencia del Magistrado, Vladimiro Naranjo Mesa dispuso: “El Debido Proceso se vulnera cuando no se verifican los actos de ley:- “El Debido Proceso ha de entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.”

19 RECONOCIMIENTO JUDICIAL
(…)“Así entonces, las situaciones de controversia que surjan en cualquier tipo de procesos, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o en los reglamentos.”

20 RECONOCIMIENTO JUDICIAL
(…) “En lo que se refiere a actuaciones administrativas, éstas deben ser el resultado de un proceso donde quien haga parte del mismo, tenga la oportunidad de expresar sus opiniones e igualmente de presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos, con la plena observancia de las disposiciones que regulan la materia, respetendo en todo caso los términos y etapas procesales descritas”

21 RECONOCIMIENTO JUDICIAL
“Así, el debido proceso se vulnera cuando no se verifican los actos y procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos. Se entiende que esta última obligación no sólo cobija a las autoridaes públicas sino tambien a los paticulares, en forma tal que éstos últimos tambien quedan obligados por las reglas o reglamentos que regulan el juicio o la actuación, sin que puedan, de conformidad con su propio criterio, acatar y respetar aquellos términos o procedimientos que los benefician, y desconocer o ignorar aquellos que les sean desfavorables.” (C.Cont., Sent T-467, Oct. 18/95 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

22 DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES
La inobservancia del Debido Proceso, violenta los Deberes y Obligaciones del servidor público (Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, Arts. 34, Numeral 1° y 35, Numeral 1°; Art. 48 N° 9°; Ley , Art. 272, Dcto 2737 de 1989.) Para los educadores del sector privado, el Art. 25 de la Ley 734, los incluye como “Destinatarios de la Ley Disciplinaria”, por mandato expreso del Art. 53, Libro Tercero de la Ley (Sujetos Disciplinables) de acuerdo con lo determinado por el Art. 366 de la Constitución Política Colombiana.

23 DISPOSICIONES JUDICIALES
“La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad. La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante -que lleven a privar la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” (T ) “El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en primer lugar) con la familia, la sociedad y el Estado (en segundo lugar), para lograr el progreso en su formación.”

24 DISPOSICIONES JUDICIALES
La Corte Constitucional en Sentencias: T-323 de 1994 y T-022 de 2003, expresó: “ La Educación es un derecho – deber ya que no solo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades.” En Sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.”

25 DISPOSICIONES JUDICIALES
“Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las acciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al cumplimiento exigido por los reglamento, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso.”

26 DISPOSICIONES JUDICIALES
La Corte Constitucional expresó: “De no atenderse este llamado de atención, la Institución podrá disponer severas sanciones que pueden llegar a la expulsión del alumno, ya que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho Constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que cumplir.” “Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, y demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, no viola sus garantías fundamentales.”

27 DISPOSICIONES JUDICIALES
“Al contrario: Ayuda a consolidar su adecuado desarrollo.” “El hombre (considera la corte) debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda sociedad supone y asumir sus propias responsabilidades y ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social.”(Sentencia T-341, Agosto 25 de 1994)

28 CONCLUSIÓN FINAL Dado que el Debido Proceso está consagrado en la Constitución Nacional, y además, por ser un Derecho Fundamental toda disposición de carácter: Legislativa, Administrativa, Judicial, o Particular, no solamente debe estar reglamentada previamente a su aplicación, sino que la misma reglamentación debe observar todos los preceptos constitucionales y legales, so pena de perder todo valor jurídico y/o procesal.


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