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REGULACION MERCADO DE REASEGUROS

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Presentación del tema: "REGULACION MERCADO DE REASEGUROS"— Transcripción de la presentación:

1 REGULACION MERCADO DE REASEGUROS

2 RESOLUCION SSN NRO FEBRERO 2011

3 RESOLUCION FEBRERO 2011 Objetivos: i) favorecer el control efectivo y completo del mercado asegurador/reasegurador. ii) cumplir con los requerimientos del GAFI. iii) garantizar la oferta de reaseguros. Sustento Legal i) leyes N° , , ,

4 RESOLUCION FEBRERO 2011 Se determina que quedan habilitados para operar a partir del 1 de septiembre de 2011 las denominadas “reaseguradoras locales”: i) sociedades argentinas ii) sucursales sociedades extranjeras. Se excluyen del mercado de entidades radicadas en paraísos fiscales.- Se contemplan “excepciones” para que determinados riesgos –por su magnitud y características- puedan ser contratados con “reaseguradores admitidos” (inscriptos pero no radicados).- Los artículos restantes de la resolución reordenan requisitos ya existentes.

5 RESOLUCION SSN NRO ABRIL 2011

6 RESOLUCION ABRIL 2011 Aclaraciones operativas para el periodo marzo septiembre 2011 i) los contratos ya celebrados y en curso expiran naturalmente. ii) se prohíben renovar contratos con vigencia mayor a 1 año. iii) los contratos plurianulaes o continuos deben adecuarse antes del 1º de enero de 2012.

7 RESOLUCION ABRIL 2011 Requisitos para poder operar como “admitida” para las reaseguradoras extranjeras: acreditación del cumplimiento del articulo 118 de la Ley

8 RESOLUCION SSN NRO MAYO 2011

9 RESOLUCION MAYO 2011 Las “reaseguradoras locales” podrán retener riesgos hasta el 10% del Capital Computable. Las sucursales reaseguradoras del MERCOSUR podrán computar sus balances consolidados con la casa matriz a los efectos de su “capacidad de retención”. Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo el 15% del total de las primas de reaseguros emitidas. Todos los riesgos hasta U$S deberán ser reasegurados en las “reaseguradoras locales”. Por encima de ese límite podrá reasegurarse en “locales” o “admitidas”.

10 RESOLUCION MAYO 2011 Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con “reaseguradoras locales” como con las “reaseguradoras admitidas”. Las “reaseguradoras locales” no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del 40% de la primas. Los contratos de reaseguro de los ramos Vida Colectivo y Sepelio Colectivo en su totalidad deberán ser retenidos por las “reaseguradoras locales”.

11 RESOLUCION MAYO 2011 Se establece que los capitales mínimos de las reaseguradores locales será la cifra mayor entre: $ y el 16 % de las primas netas retenidas, no pudiendo ser inferior al 40 % del total de las primas emitidas. Se eleva el volumen de reaseguros que pueden realizar las aseguradoras nacionales del 7% al 10% (relación entre primas de reaseguro activo y primas de seguro directo). Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a “reaseguradores locales” en un porcentaje igual o inferior al 15%, podrán computar, a los efectos del cálculo de capital a acreditar (punto B. inciso a), el monto de primas por seguros netos de “reaseguradores locales”.

12 FIN


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