La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO"— Transcripción de la presentación:

1 MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO

2 DEFINICIÓN : AQUELLAS ESTIPULACIONES INCLUIDAS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN EL NEGOCIO JURIDICO Y QUE DETERMINARAN LOS EFECTOS QUE ÉSTE PUEDA PRODUCIR.

3 DETERMINACIONES O DISPOSICIONES ACCESORIAS
AUTOLIMITACIONES VOLUNTARIAS Corresponde a la condición y al plazo, en cuanto a que por éstas la autonomía de la voluntad se restringe a sí misma. MODALIDADES DETERMINACIONES O DISPOSICIONES ACCESORIAS Corresponde al cargo, pues a diferencia de la condición y el plazo, que son requisitos voluntarios de eficacia del acto, el cargo no se constituye en un requisito de eficacia.

4 MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
Condición.- Hecho, evento futuro, e incierto del que se hacen depender los efectos del negocio juridico. Plazo .- Hecho , evento, futuro y cierto del que se hacen depender los efectos del acto. Cargo.- Hecho que consise en un dar o en un hacer que se impone como restricción a la ventaja económica que obtiene la parte que es favorecida con una disposición gratuita, en beneficio del propio disponente o de un tercero

5 CONDICIÓN COMO MODALIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO

6 CONDITIO IURIS CONDITIO FACTI Tiene su origen en la ley.
No es una condición -modalidad Son requisitos legales de eficacia del negocio. Ejm: Muerte del testador respecto de la eficacia del testamento, o cuando deba existir la cosa futura para que exista el contrato CONDITIO FACTI Son circunstancias externas al negocio Su prescencia en el negocio depende exclusivamente de la voluntad de las partes Constituye la Condición – Modalidad del Negocio Jurídico.

7 Caracteres de la Condición- Modalidad
EL hecho en que consista la condición debe ser necesariamente pactado. No puede pactarse en los actos puros, sólo en los modales. El hecho debe ser Futuro, pues así se asegura la incertidumbre objetiva de la condición El hecho en que consista la condición debe ser incierto, es decir contingente puede o no realizarse.

8 CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES -MODALIDAD
Condición Suspensiva y Resolutoria Condición Positiva o Negativa Potestativa, Casual y Mixta Condición Impropia y Propia Condiciones Perplejas.- contienen un contrasentido o son absurdas “Quiero que María sea mi heredera siempre que muera antes que Yo”

9 EFECTOS DE LA CONDICIÓN
La Pendencia de la Condición- pendent conditione Cumplimiento de la Condición- existit conditione No cumplimiento de la Condición El derecho del adquiriente de realizar actos conservatorios: (Art: 173) : Actos orientados a evitar la pérdida del derecho ejm: requerimiento para la constitución de garantías reales, constitución de fianzas, contratación de pólizas de seguros, y toda otra medida para asegurar el derecho y evitar su pérdida. El derecho del deudor a repetir lo pagado (art. 173) Indivisibilidad de la Condición Art. 174 CC.

10 EL PLAZO Modalidad del negocio jurídico que consiste en el hecho, futuro y cierto del que se hacen depender los efectos del mismo. EL plazo no es lo mismo que el término. Este último es el primer día o el último del plazo, los extremos de un plazo inicial o final.

11 EJEMPLO A vende a B un inmueble y se pacta que se entregara el mismo, cuando los padres de A mueran Si una persona arrienda su casa por un año y conviene en entregarla a los tres meses de celebrado el contrato.

12 CLASIFICACIÓN DEL PLAZO
Plazo de duración determinada.- dies certus an et quando Plazo de duración indeterminada.- dies incertus an at certus quando Plazo Suspensivo.- El plazo debe cumplirse para que el negocio empiece a generar sus efectos. Ejm Se celebra una compra venta y se pacta que la entrega del bien y el pago se efectuaran el 1° de Enero del año siguiente. Plazo Resolutorio.- Los efectos del negocio se generan inmediatamenrte despues de su celebración pero cesan cuando el plazo se cumple.

13 BENEFICIO DEL PLAZO Art. 179 del CC.
Pedro conviene con Pablo en que este le pague su deuda en el plazo de un año a partir de la fecha 10 de Junio de 2,007. En tal sentido a Pablo no se le puede demandar sino a partir del 10 de Junio de 2,008, pero si Pablo quiere, puede pagar en cualquier momento antes de su última fecha. El Plazo beneficia a Pablo ( Deudor). Pablo (Deudor) no puede pagar antes del 10, de Junio de 2,008, pero Pedro el Acreedor, puede solicitar el pago cualquier día, desde la celebración del acto, antes de dicha fecha. Ni Pedro ( Acreedor) puede exigir el pago antes del 10 de Junio de 2,008 ni Pablo el deudor puede pagar antes de esa fecha. PLAZO A FAVOR DEL DEUDOR PLAZO A FAVOR DEL ACREEDOR PLAZO A FAVOR DE AMBOS

14 PAGO ANTICIPADO Art. 180 CC “María esta obligada a pagar una cantidad a Luis, el 30 de Mayo de 2,007,creyendo que está obligada a pagar antes, efectúa el pago el 10 de Mayo de 2,007, al percatarse de su error puede exigir la devolución de lo que pago y retenerlo hasta la fecha real de pago.”

15 PLAZO JUDICIAL Art. 182 CC Plazo Convencional Plazo Legal
Respecto al art. 181 (Plazo Judicial) este debe ser interpretado, no como que el Juez fija el plazo sino que sólo puede determinar su extensión. Determina el término del plazo

16 CADUCIDAD DEL PLAZO Art. 181 CC.
Insolvencia del deudor después de contraída la obligación Cuando no se otorgue las garantías ofrecidas Cuando las garantías disminuyeran por acto propio

17 COMPUTO DEL PLAZO Art. 183 Sistema de Cómputo Natural
Sistema de Cómputo Civil Plazo Por Días.- No se cuenta el día de la celebración del acto pero si el del vencimiento Plazo por semanas.- Debe considerarse la semana de siete días Plazo por meses.- vence el plazo el mismo día a que concierne la referencia del plazo en relación al mes. Plazo por años.- Se aplica la regla anterior.

18 Se celebra un contrato el 01 de Enero y se pacta un plazo de 20 dias para el cumplimiento de la obligacion este vencera el 21 de Enero PLAZO POR DIAS El Negocio se celebra el 20 de Enero, y se pacta el plazo de un mes, el vencimiento tendra lugar el 20 de Febrero. PLAZO POR MESES

19 EL CARGO EL CARGO VIENE A SER UN HECHO CONSISTENTE EN UN DAR O EN UN HACER QUE SE IMPONE COMO RESTRICCION A LA VENTAJA ECONOMICA QUE OBTIENE LA PARTE QUE ES FAVORECIDA CON UNA DISPOSICION GRATUITA, EN BENEFICIO DEL PROPIO DISPONENTE O DE UN TERCERO.

20 CARACTERES DEL CARGO Sólo puede anexarse a los actos de disposición a título gratuito El cargo debe consistir en un hecho lícito y posible. El cargo debe ser expresamente establecido. Puede incluirse en un contrato de Donación Puede ser incluido en un testamento al instituir un legatario Transmisibilidad: Art. 188 Código Civil No es una contraprestación a la liberalidad Inexigibildad del cargo: Art: 187 Código Civil.


Descargar ppt "MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO"

Presentaciones similares


Anuncios Google