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Stéfano Antonio Castro Cabrera

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Presentación del tema: "Stéfano Antonio Castro Cabrera"— Transcripción de la presentación:

1 Stéfano Antonio Castro Cabrera
Nulidad del Matrimonio Abg. Jacqueline Cabanilla

2 Nulidad del Matrimonio
La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.

3 ¿Por quien puede proponerse la Nulidad del Matrimonio?
La acción de la nulidad del matrimonio puede proponerse por los cónyuges o por el Ministerio Público.

4 IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
Son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado.

5 Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer. Los Impúberes, los que son menores a 12 años de edad.

6 Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto, es decir los que están casados.
Los impotentes, carece de fuerza, poder para realizar una cosa o hacer que suceda.

7 Los dementes, los locos, etc.
Los parientes por consanguinidad en línea recta (mamá, papá, hermanos).

8 Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad (los tíos y sobrino).
Los parientes en primer grado civil de afinidad (los suegros, yernos y cuñados).

9 IMPEDIMENTOS IMPENDIENTES
Son impedientes aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena; así por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de sus bienes que le correspondería como emancipado.

10 Pero si la acción se funda en los vicios del consentimiento ..
Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:

11 Erros en cuanto a la identidad del otro contrayente, quiere decir cuando hay un erros en un documento por ejemplo en la cedula. Enfermedad mental que prive del uso razón, los que han sido dementes y que se hayan declarado dementes, no tienen sus 5 sentidos bien definidos.

12 Rapto de la mujer, siempre que está, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad, cuando han sido secuestradas y es obligada a casarse. Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible, cuando son amenazas de muerte.

13 ¿Quién pude demandar todo esto?
Solamente podrá demandar el cónyuge perjudicado, esto es, el que incurrió en erros, el que se casó con un demente, el que fue raptado o el que sufrió amenazas grave.

14 Prescripción de la Nulidad
la acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en que pueda ejercer la acción.

15 Como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1, 3,6 y 7 del artículo 95, que son: 1.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato de la mujer, 3.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 6.- Los parientes por consanguinidad en línea recta y 7.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad. Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de nulidad.

16 GRACIAS


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