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Lic. Rosalía Buenrostro Báez Titular de la Unidad de

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Presentación del tema: "Lic. Rosalía Buenrostro Báez Titular de la Unidad de"— Transcripción de la presentación:

1 Lic. Rosalía Buenrostro Báez Titular de la Unidad de
Registro y Control de Especialistas Lic. José Antonio Heredia Pérez Coordinador de Áreas 1

2 PROPÓSITO Dar a conocer el procedimiento concursal mercantil así como el sistema de Especialistas de Concursos Mercantiles, a los abogados, contadores, economistas, financieros, administradores de empresas, empresarios y demás interesados en la materia, a efecto de ir instalando una cultura sobre el particular entre estos profesionales, cuyos conocimientos y experiencia son afines con tales temas y constituyen una población potencial para participar en estas estructuras.

3 ¿QUÉ EFECTOS GENERA LA CRISIS FINANCIERA DE LA EMPRESA?
Recesión aguda en la actividad económica. Posibilidad de perder las fuentes de riqueza y de trabajo. Demandas judiciales. Desigualdad entre los acreedores.

4 ¿QUÉ ES EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTA DE CONCURSOS MERCANTILES (IFECOM)?
Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, encargado principalmente de: Proveer a la administración de justicia concursal mercantil con Especialistas eficaces, a partir de una gestión eficiente del sistema de especialistas y de la cuidadosa supervisión de los procesos concursales de naturaleza mercantil.

5 …continuación Establecer los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas. Autorizar la inscripción en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concursos mercantiles. Designar, en forma aleatoria, al Especialista que participará en un concurso mercantil. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los Especialistas.

6 Promover la capacitación y actualización de los Especialistas.
…continuación Promover la capacitación y actualización de los Especialistas. Administrar el Registro y Control de Especialistas. Establecer mediante Reglas de Carácter General el régimen aplicable a la remuneración de los Especialistas Fungir como órgano consultivo de los Especialistas y de los jueces concrusales. Revocar la autorización para la realización de las funciones de Especialista de Concursos Mercantiles.

7 ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ?
El Instituto está compuesto por una Junta Directiva integrada por el Director General y cuatro Vocales. Su integración es multidisciplinaria; cubre las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.

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9 ¿QUIÉN ES EL ESPECIALISTA DE CONCURSOS MERCANTILES?
Una persona profesional, competente, en el libre ejercicio de su profesión que, además de su formación en un determinado campo del saber, dada su experiencia en el ámbito económico, financiero, administrativo y contable, se encuentra inscrita en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles del IFECOM.

10 …continuación Es el órgano del concurso mercantil a quien la Ley le encomienda realizar, en auxilio del juez, diversas actividades en materias de administración, contabilidad, finanzas y en los diversos campos de la actividad comercial, industrial o de servicios, ya sea como visitador, conciliador o síndico, que conduzcan a la solución de los problemas económicos y financieros que enfrenta un comerciante en estado de insolvencia.

11 ¿POR QUÉ ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES?
El legislador consideró necesario que para auxiliar al juez en los procedimientos de concursos mercantiles, contara con la participación de auxiliares con suficiente solvencia moral, conocimientos y experiencia en disciplinas distintas a las del Derecho, a efecto de producir resultados inmediatos y reales en la solución de los problemas de las empresas en crisis financiera.

12 ¿EN DÓNDE SE FUNDAMENTA LA FIGURA DEL ESPECIALISTA?
En la Ley de Concursos Mercantiles. En su Título Segundo los designa: ÓRGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL. Y son: Visitador, Conciliador y Síndico

13 ¿CUÁL ES EL PERFIL PROFESIONAL DE LOS ESPECIALISTAS
Visitador: Contar con sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de contabilidad, auditoria, costos, análisis e interpretación de estados financieros. Conciliador: Contar con experiencia comprobada en contabilidad, análisis e interpretación de estados financieros, intervención en procesos concursales, procesos de ingeniería financiera y corporativa, rescate y dirección empresarial, mediación, conciliación, asesoría en fusiones, escisiones y adquisiciones, reestructuración financiera y valuación de negocios. Síndico: Experiencia en contabilidad, intervención en procesos concursales, administración, enajenación, rescate y valuación de empresas, fusiones, adquisiciones y conversiones. 13

14 ¿SON REMUNERADOS LOS ESPECIALISTAS?
Sí, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley de Concursos Mercantiles, los Especialistas tienen derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados en la realización de las actividades que la Ley les encomienda.

15 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS HONORARIOS?
Son determinados con base en el régimen de honorarios que establece el Instituto a través de reglas de carácter general. Son a cargo del Comerciante. Son considerados como gastos ordinarios de operación. Son cuantificables en Udi’s

16 ¿CÓMO SE CUANTIFICAN LOS HONORARIOS ?
Del Visitador: Cuota por hora empleada. Del Conciliador: Porcentaje sobre el valor de los pasivos reconocidos. Del Síndico: Porcentaje sobre ingresos por enajenación.

17 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL REGISTRO DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES?
Presentar solicitud por escrito. Tener experiencia de cuando menos cinco años, en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, ni ser parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno. Ser de reconocida probidad. Cumplir con los procedimientos de selección del IFECOM. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal ni inhabilitado para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero o para ejercer el comercio. 17

18 ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL SER ESPECIALISTA DE CONCURSOS MERCANTILES?
Percibir honorarios adicionales. Abrir su cartera de clientes dándose a conocer por clientes nuevos. Conocer un nuevo campo de aplicación de sus conocimientos y experiencia. Desempeñar nuevas funciones. Adquirir un nuevo estatus curricular. Ampliar el ámbito de su capacitación. Incorporar un nuevo espacio laboral al existente. Vivir una nueva experiencia profesional. Crecimiento profesional Ser integrante del Registro de Especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Contar con fuentes adicionales de trabajo. Ser un profesionista independiente auxiliar del Poder Judicial de la Federación. Hacer significativos sus conocimientos y experiencia acumulados.

19 ¿CÓMO INICIO MI INGRESO AL REGISTRO DE ESPECIALISTAS?
Entrar a la página electrónica del IFECOM Recibir clave. Llenar solicitud acompañada de la documentación que acredite los requisitos de ingreso.

20 EL PROCEDIMIENTO DE DECLARARCIÓN DE CONCURSO MERCANTIL
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21 ¿QUÉ ES EL CONCURSO MERCANTIL?
Procedimiento jurisdiccional del fuero federal, al que se somete o es sometido un Comerciante, por el cual se pretende obtener sentencia que lo declare en estado jurídico de concurso mercantil, a fin de evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago en que incurrió, ponga en riesgo su viabilidad y la de los demás Comerciantes con los que tenga relación de negocios. Procedimiento multidisciplinario de naturaleza jurídica, financiera, económica y administrativa, en el que el peso de los aspectos no jurídicos, ilustran al juez para que pueda mejor proveer en las etapas que lo conforman.

22 ¿QUÉ VENTAJAS OTORGA EL CONCURSO MERCANTIL?
Pronunciamiento de medidas cautelares. Posibilidad de reestructurar pasivos. Conservación de fuentes de riqueza y de trabajo. Reparto equitativo en el pago.

23 ¿EN QUÉ CONSISTE EL IMPACTO SOCIAL DEL CONCURSO MERCANTIL?
En propiciar cambios en las condiciones sociales y económicas. En dar permanencia a los negocios y conservar las fuentes de trabajo. En dar nuevo impulso a la actividad productiva. En incrementar la competitividad de los negocios. En el impulso del producto interno bruto. En el impulso a la solución consensuada de los conflictos.

24 ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO ?
Juez de Distrito Comerciante Especialistas de Concursos Mercantiles Acreedores En su caso, el Ministerio Público demandante Interventores

25 ¿CÓMO SE CONFORMA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARARCIÓN DE CONCURSO MERCANTIL?
Fase previa: Visita de verificación Dos Etapas: De conciliación De quiebra 25

26 ¿QUÉ ES LA VISITA DE VERIFICACIÓN?
Conjunto de actividades que tienen como finalidad principal verificar y dictaminar si el Comerciante incurrió en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago; de acuerdo con su contabilidad y conforme a los supuestos previstos por la ley. Para el desarrollo de esta fase previa se designa a un Especialista denominado Visitador.

27 ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL VISITADOR?
Dictaminar si el Comerciante dejó de cumplir en forma generalizada con su obligaciones de pago, de acuerdo con los supuestos previstos por la ley. Sugerir al juez la adopción, modificación o levantamiento de providencias precautorias.

28 ¿EN QUÉ CASOS SE CONSIDERA EL INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO?
En aquellos en los que las obligaciones que tengan cuando menos 30 días de haber vencido, representen el 35% o más de todas las obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud o demanda. Que el Comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la solicitud o de la demanda. 28

29 ¿EN QUÉ CASOS SE PRESUME EL INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO?
Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los que se pueda trabar embargo. Incumpla en el pago de obligaciones a dos o mas acreedores distintos. Cuando se oculte o se ausente sin dejar representante, o bajo las mismas circunstancias, cierre los locales de su empresa. Acuda a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones. Incumpla el convenio concursal. 29

30 ¿EN QUE SENTIDO PUEDE RESOLVER EL JUEZ DESPUÉS DE CONCLUIR LA VISITA DE VERIFICACIÓN?
Con la declaración de improcedencia de concurso mercantil Con la declaración de procedencia de concurso mercantil.

31 ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NO COCNURSO?
Las cosas vuelven al estado en que se encontraban al momento de la solicitud o demanda. Procede el levantamiento de providencias precautorias. Se condena al pago de gastos y costas. Se pone fin al procedimiento.

32 ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO?
Se señala la fecha de la sentencia y la fecha de retroacción. Se dicta la orden de no pagar deudas, salvo los indispensables para operación ordinaria. Se dicta la orden de suspender ejecuciones, excepto las laborales. Procede decretar el arraigo del Comerciante, si fue demanda. Se abre la etapa de conciliación. Se ordena al IFECOM la designación de un Especialista denominado Conciliador.

33 ¿QUÉ ES LA ETAPA DE CONCILIACIÓN?
Es la primera de dos etapas que conforman el procedimiento concursal. Es el periodo dentro del cual se lleva a cabo el reconocimiento, graduación y prelación de los créditos a cargo del Comerciante y, El periodo dentro del cual se celebra el convenio concursal. Para el desarrollo de esta etapa se designa a un Especialista denominado Conciliador.

34 ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL CONCILIADOR?
Proponer al juez, a quiénes se les debe reconocer como acreedores del comerciante, en qué grado y prelación. Maximizar el valor social del Comerciante mediante la celebración de un convenio Comerciante-Acreedores. Vigilar la administración del Comerciante. Cuando así convenga, solicitar el cierre total o parcial, temporal o definitivo de la empresa.

35 ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA?
La declaración del Comerciante en concurso mercantil. A solicitud del propio comerciante. Que haya transcurrido el periodo de conciliación y sus prórrogas y no se haya celebrado convenio. A solicitud del Conciliador por falta de disposición del Comerciante o sus acreedores.

36 ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA?
La apertura de la etapa de quiebra. La orden al IFECOM para que designe Síndico. La suspensión al Comerciante de la capacidad de ejercicio sobre los bienes que integran la masa. La orden de entregar al Síndico todos los bienes y derechos que integran la masa concursal.

37 ¿QUÉ ES LA ETAPA DE QUIEBRA?
Es la segunda de las dos etapas que conforman el procedimiento concursal; El conjunto de actos encaminados a: a) La administración de la empresa en substitución del Comerciante. b) La realización de todos los bienes. c) Al pago de los acreedores reconocidos. Para el desarrollo de esta etapa se designa a un Especialista denominado Síndico.

38 ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL SÍNDICO?
Administrar los bienes del comerciante, con las más amplias facultades de dominio. Vender los activos de la empresa procurando lograr su máximo valor. Realizar el pago, a cuota concursal, a los acreedores reconocidos.

39 DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO
FIJACIÓN DE LITIS VISITA DE VERIFICACIÓN SENTENCIA DE CONCURSO RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CONCILIACIÓN CONVENIO APROBACIÓN DEL CONVENIO QUIEBRA PAGO ACREEDORES FIN DEL PROCEDIMIENTO SI NO 39 39

40 FIN Insurgentes Sur No. 2065 Piso 2, Col. San Ángel
C.P Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. 40 40


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