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Formalizando la voluntad privada Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima.

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Presentación del tema: "Formalizando la voluntad privada Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima."— Transcripción de la presentación:

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2 Formalizando la voluntad privada Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

3  La prueba civil  La prevención de Conflictos  La aplicación del derecho para crear certidumbre jurídica - CRÍTICAS  Desjudicialización de procesos no contenciosos Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

4  El Notario  La Fe Pública Notarial  Distinción de la Fe Pública Registral  Labor del Notario: › Asesoría › Constatación › Autenticación › Redacción Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

5  Brinda seguridad jurídica previniendo el litigio  Garantiza la eficacia de los actos jurídicos celebrados ante el notario  Perenniza los hechos contenidos en el instrumento por que se convierten en parte del Archivo General de la Nación.  Reviste de formalidad a los actos para su incorporación al Registro. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

6  Protocolares  Aquellos instrumentos que tienen que obligatoriamente ser custodiados en el protocolo Notarial.  Extraprotocolares  Actas y demás certificaciones sobre actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por su función y que no tiene que ser conservado por el Notario. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

7  De Escrituras Públicas  De Testamentos  De protesto  De actas de transferencia de bienes muebles registrables  De Actas y Escrituras de Procedimientos No Contenciosos  De instrumentos Protocolares denominados de Constitución de Garantía Mobiliaria y Otras Afectaciones sobre bienes Muebles  Otros que señalen la Ley. Debe conservar y expedir traslados Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

8  Introducción › Lugar, fecha y Notario › Comparecencia: Nombre, E.Civil, domicilio, profesión, nacionalidad.  No forma parte de la fe notarial:estado civil, domicilio, profesión.  Vigencia del Estado Civil. › Exposición de los hechos › Fe del Notario de capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.  Se entiende efectuada en las fechas de suscripción del instrumento.  Capacidad y desordenes o patologías mentales. › Fe de identificación. Irresponsabilidad notarial por inducción maliciosa. › Si se extiende con minuta o sin ella. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

9  Cuerpo › Declaración de voluntad › Minuta con autorización por letrado. Literal.  Firma y nombre completo del abogado, numero colegiatura e indicación del colegio. Irresponsabilidad por suplantación del abogado. › Comprobantes de representación › Soliciten inserción › Disposición legal se tuviera que introducir › Otros a criterio Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

10  Conclusión › Fe de haberse leído el instrumento › Ratificación, modificación o indicaciones adicionales › Fe de entrega de bienes › Trascripción de cualquier documento que inclusive se hubieren olvidado › Intervenciones por sustitución › Omisiones que deben subsanarse a criterio del notario › Corrección de errores u omisiones › Constancia de número de fojas donde se inicia y se termina. › Suscripción del documento por los comparecientes y el notario, con la fecha en que se concluye el proceso de firmas. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

11  Del archivo notarial se trasladan a través de: › Testimonios › Partes Notariales › Boletas notarial › Copias Simples  Transcripción en cualquier forma manuscrita, mecanizada o informática.  Expedirá traslados excepcionalmente en el caso que aún no estén inscritos o en trámite  El Notario encargado del archivo autoriza los traslados  Constancia de instrumentos sin suscripción  Publicidad general y obligatorio de sus archivos.  Manifestación  Índices. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

12 EXTRAPROTOCOLARES ACTAS CERTIFICACIONES DE AUTORIZACION PARA VIAJE DE MENORES DE TRANSMISION POR MEDIOS ELECTRONICOS DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE TERCEROS DE DESTRUCCION DE BIENES DE ENTREGA DE JUNTAS DE DIRECTORIOS, ASAMBLEAS, COMITES Y DEMAS ACTUACIONES CORPORATIVAS DE LICITACIONES Y CONCURSOS DE SUBASTAS E INVENTARIOS DEC.LEG.674 DE SORTEOS Y ENTREGA DE PREMIOS VERIFICACION DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN GENERAL LA ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS CERTIFICACION DE FIRMAS CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES LA CERTIFICACION DE APERTURA DE LIBROS LA CONSTATACION DE SUPERVIVENCIA LA CONSTATACION DOMICILIARIA OTRAS QUE LA LEY DETERMINE

13 Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima DE LA ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES A la dirección del destinatario Limitado por su jurisdicción Deja constancia del diligenciamiento en el duplicado. Por correo certificado si es fuera de jurisdicción No asume responsabilidad por el contenido. No asume responsabilidad por la firma No asume responsabilidad por la identidad No asume responsabilidad por la capacidad o representación del remitente

14  Certifica apertura de libros contables  Deja una constancia de la primera hoja útil del libro o primera hoja suelta.  Indicará el nombre, denominación o razón social de la entidad, el objeto del libro, número de folios que consta, día y lugar en que se otorga, sello y firma del notario.  Todas las hojas llevan sello notarial  El notario llevará un registro cronológico de legalización de apertura de libros  Para abrir un segundo libro, tiene que acreditarse la conclusión del anterior o certificación de su pérdida. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

15  La transcripción literal del documento o la parte de actas y demás documentos de un libro u hojas sueltas.  Se deberá indicar la legalización del libro (ante que notario o juez, que numero se asigno, en que año, etc.).  Folios de que consta y pagina donde obra.  Numero de firmas que tuviere.  Todo lo que sea necesario para dar una idea cabal del contenido.  Notario no es responsable del contenido. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

16  Certifica reproducciones de documentos obtenidos mediante cualquier medio idóneo.  Autoriza con su firma que la copia que se le presenta ABSOLUTA CONFORMIDAD CON LA ORIGINAL  Si se presenta enmendaduras, puede denegarla o dejar constancia de las mismas.  Si uno de los lados esta en blanco colocar el sello de carilla en blanco. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

17  Por Escritura Pública: › Constitución › Modificaciones de Estatutos, Aumentos, disminución de Capital.  Por Testamento: › Constitución de Fundaciones  Copias Certificadas › Apoderamientos, nombramientos, renuncias. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

18  Declaraciones juradas:  Certificaciones de Firma Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

19 Ley 26662 (Ley 29560) Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

20  Características: › Generación de Actas y Escrituras › Oposición › Publicaciones › Para Actos Civiles › Protocolo distinto al de Escrituras Públicas Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

21  Ley de Sociedades  No es procedente para los casos de Personas Jurídicas No Societarias. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

22  Notario del Domicilio de la Sociedad.  Competencia Notarial  Sede del Oficio Notarial Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

23  CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL  CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

24  Para los casos de Junta General: › Cuando el Órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de Socios que señala la Ley y se haya vencido el término legal para efectuarla. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

25  Para los casos de Junta obligatoria anual: › Cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

26 En ambos casos se verificará lo siguiente: › Acciones de al menos de 20% haya solicitado notarialmente la celebración de la Junta general. › Que la Junta hubiese sido denegada o no se hubiere convocada dentro de un plazo de 15 días. › Si la junta obligatoria anual u otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo o no se tratan los asuntos que corresponden. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

27  Nombre, DOI y firma de los solicitantes  Documento que acredite la Calidad de Socios › SA (Matricula de acciones o certificado de acciones) › Otras formas societarias (Testimonio de Escritura Pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o certificación registral). › En comandita (según su condición) › COPIA DEL DOCUMENTO DONDE SE EXPRESA EL RECHAZO A LA CONVOCATORIA Y/O COPIA DE LA CARTA NOTARIAL enviada al Directorio o Gerencia, solicitando que se celebre la Junta General. › Firma de Abogado. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

28  EL NOTARIO MANDA PUBLICAR CONFORME A LO SIGUIENTE: › ANTICIPACION NO MENOR DE 10 DIAS AL DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN SALVO INDICACION DEL ESTATUTO O LEY. NUNCA MENOR DE 3 DIAS. › ESPECIFICAR: Lugar, día y hora de reunión; asuntos a tratar, quien preside, con citación del órgano encargado. Segunda convocatoria. No menos de tres ni mas de diez días después de la primera. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

29  El Notario encargado de la Convocatoria a petición de El o de los socios, debe dar fe de los acuerdos tomados en la Junta General o en la Junta Obligatoria anual.  Levanta un acta (entiéndase extraprotocolar) la misma que la protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, en caso que o se le ponga a disposición el libro de Actas respectivo, dejando constancia de éste hecho. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

30  En caso que se le presentara el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él.  Si no se le presentara el libro matrícula de acciones, deja constancia de éste hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, testimonio o copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los Registros Públicos. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

31  En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al Juez competente. Marco Pacora Bazalar - Notario de Lima

32  www.notariapacorabazalar.com


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