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CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE RUP

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Presentación del tema: "CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE RUP"— Transcripción de la presentación:

1 CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE 2013 - RUP
GENERALIDADES Y ELEMENTOS

2 CONTENIDO ¿Qué es el RUP? ¿Por qué el RUP?
¿Cuál es el régimen jurídico del RUP? ¿Quiénes se inscriben en el RUP? ¿En qué casos no se requiere del RUP? Principales cambios del Decreto 1510 de 2013: Clasificación Clasificador de bienes y servicios de la ONU (UNSPSC) Buscador “On line” Clasificador de Bienes y Servicios (Agencia Nacional de Contratación Pública) Términos para el registro Régimen de transición Primera parte : ELEMENTOS GENERALES DEL RUP Requisitos habilitantes Formulario RUES Soportes documentales: Capacidad Jurídica Experiencia Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional Clasificación UNSPSC Otros documentos obligatorios Segunda Parte : REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES

3 ELEMENTOS GENERALES DEL RUP
PRIMERA PARTE ELEMENTOS GENERALES DEL RUP

4 ¿QUÉ ES EL RUP? El Registro Único de Proponentes – RUP, administrado por las Cámaras de Comercio en virtud de expresa habilitación legal es un sistema documental en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.

5 Capacidad de Organización
¿POR QUÉ EL RUP?  Consecuencia del Principio de la Selección Objetiva (Art. 29 Ley 80/93 Subrogado Art. 5º Ley 1150 de 2007) Separar al proponente de la oferta y evaluarlo por separado Verificación de las condiciones del proponente “sin puntajes” Pasa – No pasa Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación Experiencia Capacidad financiera Jurídica Capacidad de Organización

6 ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RUP?
C.N. Art. 150 Inc. final. Ley 80 de 1993 / Art. 6º Ley 1150 de 2007, modificado Art. 221 Decreto ley 19 de 2012 (EGCAP) Decreto 1510 de 2013* Régimen de transición 2014 – Régimen pleno Circular Externa 02 del 31 de enero de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio* y demás circulares y resoluciones

7 ¿QUIÉNES SE INSCRIBEN EN EL RUP?
Toda persona* que pretenda celebrar contratos con el Estado: RUP Personas Naturales y Personas Jurídicas nacionales Personas Naturales y Personas Jurídicas extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia. ¿Cámaras de Comercio y Entidades Públicas?*

8 ¿EN QUE CASOS NO SE REQUIERE DEL RUP?
Contratación directa Contratos para la prestación de servicios de salud Contratos de mínima cuantía Enajenación de bienes del Estado Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y as sociedades de economía mixta Los contratos de concesión de cualquier índole Personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales

9 ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS RUP - DECRETO 1510 DEL 17 DE JULIO DE 2013
CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Se elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN. ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES: desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos son “proponentes”. TÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: cambia la fecha en que se efectuará la renovación* de todos los proponentes. REQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturales. CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes y se establece la imposibilidad de “actualizar” dichos factores. REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO: sanciones e inhabilidades permanecerán en el certificado por el término que dure la sanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1) año contado a partir de su publicación (Antes permanecían 5 años contados desde la inscripción). Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado. Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de subsidio familiar de vivienda.

10 CLASIFICACIÓN Decreto 734 del 13 de abril de 2012
Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 El proponente se inscribe en las actividades genéricas de Construcción, Consultoría o proveeduría. El proponente se inscribe en los Bienes, obras o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales. El proponente se autoclasifica de acuerdo al Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU. La codificación adaptada para Colombia es CIIU Rev. 4.0 A.C. El proponente se autoclasifica de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC) en el tercer nivel: 1. segmento; 2. Familia; 3. clase. (seis dígitos). La versión implementada en Colombia es la UNSPSC V , traducida al español. Los códigos CIIU deben coincidir con el RUT y con la información del Registro Mercantil o ESAL. N/A El proponente solo puede clasificarse en una (1) actividad principal y máximo tres (3) actividades secundarias. El proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar con su experiencia, sin restricción.

11 UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
ARREGLO JERÁRQUICO El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel denominado “Función de Negocio”, no es muy utilizado. El RUP empleará la codificación hasta el tercer nivel (*). Niveles jerárquicos del Código: Fuente:

12 UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
ESTRUCTURA LÓGICA Organiza los segmentos en las etapas de generación de valor a los productos Fuente:

13 UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
Ejemplo: mi empresa fabrica “botas platineras” Segmento Familia Clase Codificación que usará en el RUP: Producto

14 BUSCADORES CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS

15 MANUAL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS

16 TÉRMINOS Actos Decreto 734 del 13 de abril de 2012
Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 Inscripción En cualquier tiempo. Guarda silencio. Renovación Dentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción inicial. A más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013) Actualización En cualquier tiempo, salvo dentro del mes anterior a la expiración de la vigencia de la inscripción. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013) Cancelación En cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013)

17 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN RUP 2013 - 2014
El pasado 17 de julio se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva reglamentación introduce, entre otras disposiciones, modificaciones al Registro Único de Proponentes que entrarán en operación de manera definitiva el año próximo, a más tardar el 1° de abril. Por lo anterior y de acuerdo con el Artículo 162 del decreto en mención - Régimen de Transición : Se suspende la cesación de efectos para las inscripciones vigentes en el RUP al día 17 de julio de 2013(*), hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibir renovaciones utilizando el clasificador de bienes y servicios. Se suspende el trámite de Renovación hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en condiciones de utilizar el clasificador de bienes y servicios. Durante el período de transición, los trámites de inscripción y actualización continúan vigentes, según lo establecido en el Decreto 734 de 2012.

18 REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES
SEGUNDA PARTE REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES

19 REQUISITOS HABILITANTES
Experiencia Contratos celebrados en cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá Capacidad jurídica Capacidad de ejercicio del proponente. Capacidad y limitaciones de los representantes legales. Capacidad financiera Índice de liquidez: activo corriente/pasivo corriente Índice de endeudamiento: pasivo total/activo total Razón cobertura intereses: utilidad operacional/gastos de intereses Capacidad Organizacional Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional/patrimonio Rentabilidad del activo: utilidad operacional/activo total

20 FORMULARIO RUES Dentro del formulario RUES, la información concerniente al RUP se encuentra en: Formulario RUES (Hoja 1) módulos 1 al 3 (Datos básicos). Anexo 2 RUP Módulos 1 al 9. (Anexo Formulario RUP)*

21 SOPORTES DOCUMENTALES
CAPACIDAD JURÍDICA

22

23

24

25 EXPERIENCIA

26

27 CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

28

29

30

31

32

33 CLASIFICACIÓN UNSPSC

34 OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

35

36 Jefatura del Registro Único de Proponentes
MUCHAS GRACIAS Jefatura del Registro Único de Proponentes Dirección de Registros Públicos


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