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Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.

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1 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y RECOMENDACIONES PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN MENSUAL AL SAT Autor y Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

2 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
ANTECEDENTES

3 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Exposición de motivos …….Asimismo, la presente propuesta aclara la forma en que los contribuyentes integrarán la contabilidad a través de medios electrónicos, y establece la obligación de sustentar en comprobantes fiscales digitales por Internet las erogaciones que se pretendan deducir, precisando también la forma en que pondrán a disposición de sus clientes los comprobantes que emitan.

4 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Exposición de motivos Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos El artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación dispone que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria ha desarrollado mecanismos que facilitan el cumplimiento de ese imperativo legal; sin embargo, los contribuyentes aún enfrentan una serie de exigencias legales y operativas. Baste citar como ejemplo que éstos destinan anualmente 337 horas para el pago de impuestos, más de 20% arriba del promedio mundial, que es de 267 horas, según el estudio Doing Business elaborado por el Banco Mundial. Por otra parte, el artículo 28 del mismo ordenamiento establece las reglas para llevar la contabilidad, y el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las características que debe cumplir el registro de la misma a efecto de permitir a los contribuyentes mantener su contabilidad en los instrumentos que mejor convengan a las características particulares de su actividad, mediante sistemas manuales, mecánicos o utilizando registros electrónicos, lo que genera una gran variedad de registros, algunos de difícil manejo para revisión y control de los propios contribuyentes.

5 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Exposición de motivos Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos Por lo anterior, se propone modificar estos preceptos con el fin de definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes, además de que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada, y se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contará con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet. Adicionalmente, se estima conveniente precisar el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto sin costo alguno por la autoridad. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable. Este esquema simplifica y facilita el cumplimiento para el 66% de los contribuyentes emisores de facturas aproximadamente.

6 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Exposición de motivos Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos Adicionalmente y a fin de alinear las disposiciones en relación con las modificaciones que se proponen a consideración de esa Soberanía respecto de llevar la contabilidad a través de mecanismos electrónicos, se propone reformar con ese mismo sentido, los artículos 30 y 45 del Código Fiscal de la Federación.

7 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la ley del ISR

8 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Obligados a llevar contabilidad Personas Morales Titulo II, régimen general de ley. Artículo 76 Fracción I LISR: Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. El reglamento de la ley del ISR aplicará en lo que no se oponga a lo dispuesto por la nueva ley del ISR, de conformidad con el artículo noveno de las disposiciones transitorias, para 2014, fracción II.

9 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Obligados a llevar contabilidad Personas Morales Titulo III, no contribuyentes. Artículo 86 Fracción I LISR: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. Artículo 106 RISR: Esta obligación se cumplía llevando el libro de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones que establece el artículo 32 del RCFF. Para 2014 ya no es aplicable por que el reglamento del CFF ya no regula este tipo de registro.

10 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Obligados a llevar contabilidad Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, sección I “régimen general de ley”. Artículo 110 Fracción II LISR: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. Esta fracción ya no remite al reglamento de la LISR, por lo que el artículo 167, que permitía a los contribuyentes con ingresos por honorarios, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de inversiones y deducciones, ya no es aplicable. Sin embargo es aplicable la opción prevista en la regla I de la RMF 2014, la cual les permite utilizar el sistema “mis cuentas”.

11 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Obligados a llevar contabilidad Personas físicas del régimen de incorporación Sección II, capitulo II T. IV Artículo 112 Fracción III LISR: III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Regla I Sistema de registro fiscal: Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

12 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Obligados a llevar contabilidad Personas físicas arrendadores de inmuebles: Artículo 118 Fracción II LISR: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. Al referir al reglamento del CFF, ya no es aplicable la contabilidad simplificada a que hace referencia el artículo 188 del RISR. Es aplicable la opción prevista en la regla regla I del Sistema de registro fiscal, la cuál señala en la última oración del primer párrafo: “El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.”

13 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Integración de la contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación

14 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Integración de la contabilidad Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: Integración de la contabilidad, para efectos fiscales; Se integra por los libros (Diario, Mayor) Sistemas y registros contables Papeles de trabajo Estados de cuenta Cuentas especiales (Sectores específicos) Libros y registros sociales

15 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Integración de la contabilidad Control de inventarios ( Inv. Perpetuos, Analítico, Mercancías Grales. ) Método de valuación (PEPS, Promedios, identificado, detallista) Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. (microfilmación de contabilidad) Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal Documentación comprobatoria de los asientos respectivos Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

16 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Integración de la contabilidad en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

17 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Integración de la documentación contable Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

18 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Integración de la documentación contable A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

19 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Integración de la documentación contable Los documentos e información que integran la contabilidad son: VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

20 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Reglas de la contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación

21 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Reformas en materia de contabilidad Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

22 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos

23 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I ª.MRMF2014 Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

24 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I ª.MRMF2014 Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contabilidad en Medios Electrónicos Contenido A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código Agrupador de cuentas del SAT. C…………………………………………………………………….. D……………………………………………………………………..

25 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I ª Anexo 24 Apartado “A” MRMF2014

26 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014 Descripción Formato de archivo de catálogo de cuentas que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica. Atributos Version Atributo requerido para la expresión de la versión del formato Uso requerido Valor Prefijado 1 Tipo Especial xs:string RFC Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente que envía los datos Tipo Base Longitud Mínima 12 Longitud Máxima 13

27 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014 TotalCtas Descripción Atributo requerido para expresar el número cuentas que se relacionan en el catálogo Uso requerido Tipo Base xs:int Valor Mínimo Incluyente 2 Mes Atributo requerido para expresar el mes en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza xs:string Valores Permitidos

28 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014 Año Descripción Atributo requerido para expresar el año en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza Uso requerido Tipo Base xs:int Valor Mínimo Incluyente 2014 Valor Máximo Incluyente 2099 Elementos Hijo (min,max) Secuencia (1, 1) Ctas (1, Ilimitado)

29 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014

30 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014 Descripción Nodo obligatorio para expresar el detalle da cada cuenta del catálogo Atributos CodAgrup Atributo requerido para expresar el código agrupador de cuentas conforme al catálogo publicado por el SAT en la página de internet. Se debe agrupar cada cuenta en el concepto que corresponda Uso requerido Tipo Base xs:string Patrón [0.-9]{1,12}

31 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014 NumCta Descripción Atributo requerido, es la clave con que se distingue la cuenta en la contabilidad Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 100 Desc Atributo requerido para expresar el nombre de la cuenta 200

32 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014 SubCtaDe Descripción Atributo opcional en el caso de subcuentas. Sirve para expresar la clave de la cuenta a la que pertenece dicha subcuenta Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 100 Nivel Atributo requerido para expresar el nivel al que se encuentra la cuenta en el catálogo Uso requerido xs:int Valor Mínimo Incluyente

33 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “A” 2ª.MRMF2014 Natur Descripción Atributo requerido para expresar la naturaleza de la cuenta, (D – Deudora, A – Acreedora) Uso requerido Tipo Base xs:string Patrón [DA]

34 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador Nombre Cuenta Activo Activos Circulantes 1 Caja 1.1 Caja y efectivo 2 Bancos 2.1 Bancos nacionales 2.2 Bancos extranjeros 3 Inversiones 3.1 Inversiones en Valores 3.2 Inversiones temporales

35 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador Nombre Cuenta 4 Clientes 4.1 Clientes nacionales 4.2 Clientes extranjeros 4.3 Partes relacionadas 5 Cuentas por Cobrar 5.1 Documentos por Cobrar corto plazo 5.2 5.3 Intereses por cobrar 6 Títulos de crédito 6.1

36 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 7 Créditos otorgados 7.1 8 Deudores diversos 8.1 Funcionarios y Empleados 8.2 Socios y accionistas 8.3 Partes relacionadas 8.4 Otros deudores diversos 9 Estimación de Cuentas Incobrables 9.1

37 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 10 Pagos Anticipados 10.1 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado 10.2 Rentas Pagadas por Anticipado 10.3 Intereses Pagados por Anticipado 10.4 Otros pagos anticipados 11 Impuestos a favor 11.1 IVA a favor 11.2 ISR a favor 11.3 IETU a favor 11.4 IDE a favor 11.5 IA a favor 11.6 Otros impuestos a favor

38 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 12 Pagos provisionales 12.1 Pagos provisionales de ISR 13 Inventarios 13.1 14 Obras en proceso 14.1

39 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 15 Impuestos acreditables pagados 15.1 IVA acreditable pagado 15.2 IVA acreditable de importación pagado 15.3 IEPS acreditable pagado 15.4 IEPS pagado en importación 16 Impuestos acreditables por pagar 16.1 IVA pendiente de pago 16.2 IVA de importación pendiente de pago 16.3 IEPS pendiente de pago 16.4 IEPS pendiente de pago en importación

40 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 17 Anticipo a proveedores 17.1 18 Otros Activos Circulantes 18.1 Activos no circulantes 19 Terrenos 19.1 20 Edificios 20.1

41 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 21 Maquinaria y equipo 21.1 22 Equipo de transporte 22.1 23 Mobiliario y equipo de oficina 23.1 24 Equipo de cómputo 24.1

42 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 25 Depreciación acumulada 25.1 Depreciación acumulada de edificios 25.2 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 25.3 Depreciación acumulada de equipo de transporte 25.4 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo 25.5 Depreciación acumulada de equipo de cómputo 25.6 Depreciación acumulada de otros activos 26 Adaptaciones y mejoras 26.1

43 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 27 Gastos Pre Operativos 27.1 28 Gastos de instalación 28.1 29 Gastos de organización 29.1 30 Investigación y Desarrollo de Mercado 30.1

44 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 27 Gastos Pre Operativos 27.1 28 Gastos de instalación 28.1 29 Gastos de organización 29.1 30 Investigación y Desarrollo de Mercado 30.1

45 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 31 Marcas y Patentes 31.1 32 Depósitos en Garantía 32.1 33 Crédito Mercantil 33.1 34 Impuestos diferidos 34.1 35 Cuentas por cobrar a largo plazo 35.1 36 Otros Activos No Circulantes 36.1

46 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta Pasivo Pasivos circulantes 37 Proveedores 37.1 Proveedores Nacionales 37.2 Proveedores Extranjeros 37.3 Partes Relacionadas 38 Cuentas por Pagar a corto plazo 38.1 Documentos por Pagar 38.2 Documentos por Pagar Bancarios 38.3 Dividendos por Pagar 38.4 38.5 Intereses por pagar 39 Acreedores diversos 39.1 Socios, Accionistas o Representante legal 39.2 39.3 Otros Acreedores Diversos

47 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 40 Anticipo de Clientes 40.1 Anticipo de clientes 41 Impuestos trasladados 41.1 IVA trasladado 41.2 IEPS trasladado 42 Impuestos trasladados cobrados 42.1 IVA trasladado cobrado 42.2 IEPS trasladado cobrado

48 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 43.1 IVA trasladado no cobrado 43.2 IEPS trasladado no cobrado 44 Impuestos y Derechos por Pagar 44.1 IVA por pagar 44.2 IEPS por pagar 44.3 ISR por pagar 44.4 PTU por Pagar 44.5 IETU por Pagar 44.6 Impuestos estatales y municipales por pagar 44.7 Otros impuestos por pagar 44.8 Derechos por Pagar

49 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 45.1 Retenciones salarios y asimilados 45.2 Retenciones IVA 45.3 Retenciones arrendamiento ISR 45.4 Retenciones servicios profesionales ISR 45.5 Retenciones dividendos 45.6 Otras retenciones 46 Pagos por terceros 46.1

50 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 47 Otros Pasivos circulantes 47.1 Pasivos no circulantes 48 Acreedores a Largo Plazo 48.1 Socios, Accionistas o Representante legal 48.2 Partes Relacionadas 48.3 Otros Acreedores a largo plazo 49 Cuentas por Pagar a Largo Plazo 49.1 Documentos por Pagar a Largo Plazo 49.2 Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo 49.3 49.4 Hipotecas por Pagar 49.5 Intereses por pagar a largo plazo

51 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 50 Cobros anticipados 50.1 Rentas Cobradas por Anticipado 50.2 Intereses Cobrados por Anticipado 50.3 Factoraje Financiero 50.4 Otros Cobros por Anticipado 51 Otros Pasivos a Largo Plazo 51.1

52 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta Capital 52 Capital social 52.1 Capital fijo 52.2 Capital variable 52.3 Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital 53 Reserva Legal 53.1 54 Resultado del Ejercicio 54.1 Utilidad del Ejercicio 54.2 Pérdida del Ejercicio

53 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 55 Resultado de Ejercicios Anteriores 55.1 Utilidad de Ejercicios anteriores 55.2 Pérdida de Ejercicios anteriores 56 Otras Cuentas de Capital 56.1 Ingresos 57 Ventas 57.1 Ventas Gravadas a Tasa general contado 57.2 Ventas Gravadas a Tasa general crédito 57.3 Ventas Gravadas al 0% contado 57.4 Ventas Gravadas al 0% crédito 57.5 Ventas Exentas contado 57.6 Ventas Exentas crédito

54 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 58 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas 58.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general 58.2 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0% 58.3 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas exentas 59 Productos financieros 59.1 60 Otros Ingresos 60.1

55 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta Costos 61 Costo de Ventas 61.1 62 Compras 62.1 Compras nacionales 62.2 Compras al extranjero 63 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras 63.1 64 Otras cuentas de costos 64.1

56 Código agrupador Nombre Cuenta Gastos 65 Gastos Generales 65.1 65.2 Combustibles y lubricantes 65.3 Correos 65.4 Internet 65.5 Viáticos y gastos de viaje 65.6 Gastos de representación 65.7 Teléfono 65.8 Agua 65.9 Electricidad 65.10 Vigilancia y limpieza

57 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 65.11 Materiales de oficina 65.12 Gastos legales 65.13 Mantenimiento y conservación 65.14 Seguros y fianzas 65.15 Gastos no deducibles 65.16 Otros impuestos y derechos 65.17 Recargos fiscales 65.18 Cuotas y suscripciones 65.19 Propaganda y publicidad 65.20 Fotocopiado

58 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 65.21 Donativos 65.22 Asistencia técnica 65.23 Fletes 65.24 Impuesto de importación 65.25 Impuesto de exportación 65.26 Regalías sin retención 65.27 Regalías sujetas al 5% 65.28 Regalías sujetas al 10% 65.29 Regalías sujetas al 25% 65.3 Regalías sujetas al 30% 65.31 Comisiones sobre ventas

59 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 65.32 Patentes y marcas 65.33 Materias primas de producción 65.34 Materiales auxiliares de producción 65.35 Comisiones bancarias 66 Gastos de Ventas 66.1 67 Gastos de Administración 67.1 68 Gastos Financieros 68.1

60 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 69 Otros Gastos 69.1 Perdida en venta de terrenos 69.2 Perdida en venta de edificios y construcciones 69.3 Perdida en venta de maquinaria 69.4 Perdida en venta de equipo de transporte 69.5 Perdida en venta de mobiliario y equipo 69.6 Perdida en venta de equipo de computo 69.7 Perdida en enajenación de acciones 69.8 Perdida por deterioro de activos 69.9 Otros 70 Participación de los Trabajadores en las Utilidades 70.1

61 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta 71 Gastos no deducibles 71.1 72 Depreciación contable 72.1 Depreciación contable de edificios 72.2 Depreciación contable de maquinaria y equipo 72.3 Depreciación contable de equipo de transporte 72.4 Depreciación contable de mobiliario y equipo 72.5 Depreciación contable de equipo de cómputo 72.6 Depreciación contable de otros activos 73 Amortización contable 73.1

62 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Anexo 24 Apartado “B” 2ª.MRMF2014 Código agrupador Nombre Cuenta Cuentas de Orden 74 CUCA 74.1 75 CUFIN 75.1

63 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I ª.MRMF2014 II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

64 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I ª.MRMF2014 Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contabilidad en Medios Electrónicos Contenido A…………………………………………………………………….. B……………………………………………………………………... C Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. D……………………………………………………………………..

65 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014

66 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Formato de archivo de balanza de comprobación que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica. Atributos Version Atributo requerido para la expresión de la versión del formato Uso requerido Valor Prefijado 1 Tipo Especial xs:string

67 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 RFC Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente que envía los datos Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 12 Longitud Máxima 13 Espacio en Blanco Colapsar Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]? TotalCtas Atributo requerido para expresar el número cuentas que se relacionan en la balanza xs:int Valor Mínimo Incluyente 2

68 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Mes Descripción Atributo requerido para expresar el mes al que corresponde la balanza Uso requerido Tipo Base xs:string Valores Permitidos Año Atributo requerido para expresar el año al que corresponde la balanza xs:int Valor Mínimo Incluyente 2014 Valor Máximo Incluyente 2099

69 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014

70 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada cuenta de la balanza Atributos NumCta Atributo requerido para expresar el número de cuenta, subcuenta o partida asignada por el contribuyente Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 100

71 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 SaldoIni Descripción Atributo requerido para expresar el monto del saldo inicial de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo Uso requerido Tipo Especial BCE:t_Importe Debe Atributo requerido para expresar el monto de los movimientos deudores de la cuenta, subcuenta o partida

72 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Haber Descripción Atributo requerido para expresar el monto de los movimientos acreedores de la cuenta, subcuenta o partida Uso requerido Tipo Especial BCE:t_Importe SaldoFin Atributo requerido para expresar el monto del saldo final de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo

73 Valor Mínimo Excluyente Valor Máximo Incluyente
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Tipos Simples Tipo Simple Global: t_Importe Descripción Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta dos decimales Definición Tipo Base xs:decimal Valor Mínimo Excluyente -1E+14 Valor Máximo Incluyente 1E+14 Posiciones Decimales 2 Espacio en Blanco Colapsar

74 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I ª.MRMF2014 III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.

75 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I ª.MRMF2014 Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contabilidad en Medios Electrónicos Contenido A…………………………………………………………………….. B……………………………………………………………………... C……………………………………………………………………... D Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

76 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Apartado “D” 2ª.MRMF2014

77 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Pólizas del periodo que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica. Atributos Version Atributo requerido para la expresión de la versión del formato Uso requerido Valor Prefijado 1 Tipo Especial xs:string

78 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 RFC Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente que envía los datos Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 12 Longitud Máxima 13 Espacio en Blanco Colapsar Mes Atributo requerido para expresar el mes al que corresponde la balanza Valores Permitidos

79 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Año Descripción Atributo requerido para expresar el año al que corresponde la balanza Uso requerido Tipo Base xs:int Valor Mínimo Incluyente 2014 Valor Máximo Incluyente 2099

80 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Apartado “D” 2ª.MRMF2014

81 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada póliza Atributos Tipo Atributo requerido para expresar el tipo de la póliza: 1 - Ingresos, 2 - Egresos o 3 - Diario Uso requerido Tipo Base xs:int Patrón [1-3] Num Atributo requerido para expresar el número de la póliza xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 50

82 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Fecha Descripción Atributo requerido para expresar la fecha de registro de la póliza Uso requerido Tipo Especial xs:date Concepto Atributo requerido para expresar el concepto de la operación Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 300

83 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Contabilidad en medios electrónicos Regla I Apartado “D” 2ª.MRMF2014

84 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada transacción dentro de la póliza Atributos NumCta Atributo requerido para expresar el número de la cuenta, subcuenta o partida que se afecta por la transacción Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 100

85 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Concepto Descripción Atributo requerido para expresar el concepto de la transacción Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 300 Debe Atributo requerido para expresar el monto del cargo a la cuenta por la transacción Tipo Especial PLZ:t_Importe

86 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Haber Descripción Atributo requerido para expresar el monto del abono a la cuenta por la transacción Uso requerido Tipo Especial PLZ:t_Importe Moneda Atributo requerido para expresar el tipo de moneda utilizado en la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Tipo Base xs:string TipCamb Atributo opcional para expresar el tipo de cambio de acuerdo al tipo de moneda

87 - Atributos. Num CtaOri. Fecha Monto PLZ: Cheque Banco Atributo Requerido para expresar el numero de cheque emitido Atributo requerido para expresar el Banco emisor del cheque de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen Atributo requerido, es el monto del cheque emitido. Nodo opcional para expresar el detalle de los cheques que integran la póliza. Atributo requerido para expresar el R.F.C. relacionado con el movimiento. Benef Atributo requerido, es la fecha del cheque. R.F.C. Atributo requerido, nombre del beneficiario del cheque..

88 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Nodo opcional para expresar el detalle de los cheques que integran la póliza. Atributos Num Atributo requerido para expresar el número del cheque emitido Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 20

89 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Banco Descripción Atributo requerido, para expresar el Banco emisor del cheque, de acuerdo al catálogo publicado en la pagina de internet del SAT. Uso requerido Tipo Base xs:string CtaOri Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 50

90 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Fecha Descripción Atributo requerido, es la fecha del cheque Uso requerido Tipo Especial xs:date Monto Atributo requerido, es el monto del cheque emitido PLZ:t_Importe

91 Benef Descripción Atributo requerido, nombre del beneficiario del cheque Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 300 RFC Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento 12 13 Espacio en Blanco Colapsar

92 - Atributos. CtaOri. Fecha Monto PLZ: Transferencia BancoOri Atributo requerido para expresar el Banco origen de la transferencia de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Atributo requerido, es el monto de la transferencia emitido. Nodo opcional para expresar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza. Atributo requerido para expresar el R.F.C. relacionado con el movimiento. Benef R.F.C. Atributo requerido, nombre del beneficiario de la transferencia Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen desde la cual se transfieren los recursos. CtaDest.. Atributo requerido para expresar el número de cuenta destino la cual recibe los recursos. BancoDest Atributo requerido para expresar el Banco destino de la transferencia de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Atributo requerido, es la fecha de la transferencia..

93 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Nodo opcional para expresar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza Atributos CtaOri Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen desde la cual se transfieren los recursos Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 50

94 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 BancoOri Descripción Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta origen de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Uso requerido Tipo Base xs:string Monto Atributo requerido, es el monto transferido Tipo Especial PLZ:t_Importe

95 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 CtaDest Descripción Atributo requerido para expresar el número de cuenta destino, la cual recibe los recursos Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 50 BancoDest Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta destino de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT.

96 Fecha Descripción Atributo requerido, es la fecha de la transferencia Uso requerido Tipo Especial xs:date Benef Atributo requerido, nombre del dueño de la cuenta destino Tipo Base xs:string Longitud Mínima 1 Longitud Máxima 300 RFC Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento 12 13 Espacio en Blanco Colapsar

97 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 PLZ: Comprobantes Nodo opcional para expresar los comprobantes de las subcuentas. - Atributos. UUID_CFDI. R.F.C.. Monto. Atributo Requerido para expresar la clave UUID del CFDI soporte de la transacción. Atributo requerido para expresar el monto del CFDI que soporta la transacción. Atributo Requerido para expresar el R.F.C. relacionado con la transacción.

98 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Descripción Nodo opcional para expresar los comprobantes de las subcuentas Atributos UUID_CFDI Atributo requerido para expresar la clave UUID del CFDI soporte de la transacción Uso requerido Tipo Base xs:string Longitud 36 Espacio en Blanco Colapsar

99 Contabilidad en medios electrónicos
Regla I Apartado “C” 2ª.MRMF2014 Monto Descripción Atributo requerido para expresar el monto del CFDI que soporte de la transacción Uso requerido Tipo Especial PLZ:t_Importe RFC Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con la transacción Tipo Base xs:string Longitud Mínima 12 Longitud Máxima 13 Espacio en Blanco Colapsar

100 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información que se debe proporcionar

101 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Regla I ª.MRMF2014 Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I , fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. (Artículo Décimo tercero transitorio 2ª.MRMF 2014) Para los efectos de la regla I , en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.

102 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Regla I ª.MRMF2014 II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I , fracción II o segundo párrafo (Balanza de comprobación), según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes

103 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Artículo Décimo Tercero Transitorio 2ª.MRMF2014 Lo dispuesto en las reglas I y I , resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I , fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación Del mes de: Mes de entrega: Julio Octubre 2014 Agosto Noviembre 2014

104 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Artículo Décimo Tercero Transitorio 2ª.MRMF2014 Balanza de comprobación Del mes de: Mes de entrega: Septiembre y Octubre Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre Enero 2015

105 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Regla I ª.MRMF2014 III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

106 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Regla I ª.MRMF2014 Disposiciones adicionales: En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

107 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Regla I ª.MRMF2014 Disposiciones adicionales: En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.

108 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Regla I ª.MRMF2014 Pólizas y auxiliares: 1.- Aplica para quienes estén obligados a llevar contabilidad , excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”. 2.- Aplica cuando les sea requerida dentro del ejercicio de facultades de comprobación. (artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF). 3.- Aplica cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación.

109 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Regla I ª.MRMF2014 Pólizas y auxiliares: 4.- El contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I , fracción III. 5.- También deberá entregar el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información del catalogo de cuentas, de la balanza de comprobación y de los ajustes para el cierre del ejercicio. 6.- La información deberá proporcionarse, en el caso de compensación, tanto del periodo que se comprensa, como de aquel en el que se haya obtenido el saldo a favor, siempre que se trate de julio o meses subsecuentes y hasta terminar de compensar o se solicite la devolución.

110 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Artículo Décimo Tercero Transitorio 2ª.MRMF2014 Lo dispuesto en las reglas I y I , resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; Para los efectos de la regla I , en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

111 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Información de la contabilidad Artículo Décimo Tercero Transitorio 2ª.MRMF2014 Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015. Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I

112 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Requisitos de los registros contables en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

113 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Actividades que dependen del contribuyente y del sistemas en relación con la contabilidad. Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

114 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Señalar, de tal forma que pueda identificarse, la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

115 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Señalar, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales,

116 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Verificar las reglas de presentación previstas en las NIF’S Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;

117 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

118 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

119 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

120 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

121 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

122 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

123 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.

124 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

125 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

126 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Características de los registros contables Del Contribuyente Del Sistema de contabilidad c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

127 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Almacenamiento de los registros contables Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

128 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Almacenamiento de los registros contables Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

129 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Implicaciones e infracciones relacionadas con la contabilidad

130 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Responsabilidad solidaria CFF 26- III La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) …………………………………………………………………………………………………………………………. b) ………………………………………………………………………………………………………………………… c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) ………………………………………………………………………………………………………………………..

131 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Responsabilidad solidaria CFF 26- IX Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. a) …………………………………………………………………………………………………………………………. b) ………………………………………………………………………………………………………………………… c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) ………………………………………………………………………………………………………………………..

132 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Plazo para conservar contabilidad (Artículo 30 CFF) Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. (Medios Electrónicos) Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

133 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Plazo para conservar contabilidad (Artículo 30 CFF) Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

134 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Plazo para conservar contabilidad (Artículo 30 CFF) Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.

135 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Plazo para conservar contabilidad (Artículo 30 CFF) La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.

136 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Presentación de información a las autoridades fiscales (Artículo 30-A CFF) Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad. Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella.

137 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Presentación de información a las autoridades fiscales (Artículo 30-A CFF) Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda. Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.

138 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Determinación presuntiva de utilidad fiscal (Artículo 55 CFF) Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

139 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Determinación presuntiva de utilidad fiscal (Artículo 55 CFF) b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados. VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

140 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Bases para la presunción de la utilidad fiscal (Artículo 61 CFF) Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones: I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión. II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.

141 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Bases para la presunción de la utilidad fiscal (Artículo 61 CFF) Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

142 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Impuesto a la determinación presuntiva de utilidad fiscal (Artículo 58 CFF) Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

143 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Presunción para la comprobación de ingresos (Artículo 59 CFF) Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente. II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente

144 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Presunción para la comprobación de ingresos (Artículo 59 CFF) III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,285, en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

145 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Presunción para la comprobación de ingresos (Artículo 59 CFF) No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general. IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad. V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.

146 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Presunción para la comprobación de ingresos (Artículo 59 CFF) VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos. VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

147 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Presunción para la comprobación de ingresos (Artículo 59 CFF) a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado. b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario. c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado. La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.

148 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Omisión en el registro de adquisiciones (Artículo 60 CFF) Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones: I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente. II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación.

149 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Omisión en el registro de adquisiciones (Artículo 60 CFF) El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%. La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor. Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.

150 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Plazo para que opere la caducidad (Artículo 67 CFF) Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: ……………………………………………………………………………………... El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código,…………………………………………………………………………….

151 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Agravante para efecto de imposición de multas (Artículo 75 CFF) Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

152 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (Artículo 83 CFF) Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

153 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (Artículo 83 Y 84 CFF) INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84) I. No llevar contabilidad I. De $1, a $11,960.00, a la comprendida en la fracción I. II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. II. De $ a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

154 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (Artículo 83 Y 84 CFF) INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84) III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. II. De $ a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III. III. De $ a $4,790.00, a la señalada en la fracción IV. V. De $ a $9,560.00, a la señalada en la fracción VI.

155 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (Artículo 83 y 84 CFF) INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84) XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII. De $5, a $27,440.00, a la comprendida en la fracción XIII. XIII. De $1, a $4,150.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.

156 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Delitos fiscales relacionados con la contabilidad (Artículo 111 CFF) Artículo Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo 28 de este Código; los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.

157 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Requisito de deducción para las personas morales Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: …. IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

158 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
De las obligaciones de personas morales Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: …. IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

159 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
De las obligaciones de personas morales Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley. d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

160 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
De las obligaciones de personas morales Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000, no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley. (Operaciones con partes relacionadas en el extranjero) El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

161 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
De las obligaciones de personas morales Artículo 78. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: …… El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

162 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
De las deducciones personas físicas Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, III (Documentación comprobatoria) IV (Estar registradas en contabilidad) V (Retenciones) VI (IVA) X (Asistencia técnica), XI (Previsión social), -XIII (Valor de mercado) -XIV (Bienes de importación) -XVII (Pago al extranjero) -XVIII (Plazo para reunir requisitos de deducción), -XIX (Pago de subsidio) -XXI (Sociedades cooperativas).

163 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Capitulo X De las obligaciones de las personas físicas Arrendamiento, enajenación de bienes e intereses Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.

164 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Normas de información financiera

165 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros,

166 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.

167 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Obligación de llevar contabilidad conforme al Código de Comercio

168 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

169 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Código de Comercio (Sistema de Contabilidad) C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

170 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Código de Comercio (Libro mayor y de actas) Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. 

171 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Código de Comercio (Registro y conservación)  Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25, pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

172 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Libros corporativos LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles)

173 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de acciones)  Artículo Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; IV.- (Se deroga).

174 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de actas)  Artículo Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

175 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Ley General de Sociedades Mercantiles (Libro de variaciones en el capital, sociedades de capital variable) Artículo Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.


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