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IMPUESTO A LA RENTA I Vínculo Jurisdiccional Parte práctica Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Lomas de Zamora Especialización en.

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1 IMPUESTO A LA RENTA I Vínculo Jurisdiccional Parte práctica Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Lomas de Zamora Especialización en Tributación www. croca-consultores.com

2 Vinculo Jurisd. – Parte Práctica Principios de atribución de la renta Importante: La adopción del criterio de la FUENTE aparece como el criterio que podría resolver muchas cuestiones controvertidas. Dado por el domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario Renta Mundial Fuente Ubicación Territorial o geográfica de la fuente de donde proviene www. croca-consultores.com

3 Articulo 5 LIG: GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA  Aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República  De la realización en el territorio de la Nación cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios  De hechos ocurridos dentro del límite del mismo Sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en la operación, ni el lugar de celebración de los contratos Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

4 Articulo 9 DRLIG: GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA  los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, sobre inmuebles situados en el país;  los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los intereses de títulos públicos, cédulas, bonos, letras de tesorería u otros títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la REPUBLICA ARGENTINA; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

5 Articulo 9 DRLIG: GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA  las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA;  toda otra ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la REPUBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la ley y del decreto reglamentario Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

6 Caso N° 1 Los intereses pagados en el exterior a un acreedor del exterior, por el garante que reside en el exterior de una empresa del país, es de fuente argentina? Solución SI, porque por aplicación del artículo 5 de la LIG, la utilización económica del monto del crédito se hizo en el país Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

7 Jurisprudencia: Causa Ekman y Co AB : CNACAF SALA III – 03/03/2004 dijo: “… Dado que los intereses que se pagaron provinieron de la colocación en el país del capital prestado a una empresa local, deviene aplicable el art. 5 de la ley 20.628 en cuanto establece que la utilización económica de la República constituye causa eficiente para el ejercicio de su poder impositivo, siendo irrelevante el hecho de que los accesorios hayan sido abonados por el garante extranjero…” VinculoJurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

8 Caso N° 2 Una empresa decide adquirir una máquina en el exterior, y por ello otorga una seña. La máquina iba a ser utilizada económicamente en la actividad que la empresa desarrollaba en el país. Al término del plazo para la entrega y pago, la empresa local decide no adquirirla. Además la empresa local dedujo el importe de la seña, al transformarse dicho monto en resarcimiento por la cancelación de la compra. Sobre el pago efectuado corresponde la retención de Beneficiarios del exterior por provenir de una renta del país? Respuesta NO, porque lo que se pagó en definitiva es una suma de un resarcimiento por un incumplimiento de un contrato celebrado en el extranjero, que no cumple con lo expresado en el artículo 5 de la LIG. Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

9 Jurisprudencia Editorial Chaco SA TFN SALA D 05/11/2004, dijo: “… en el caso, no se encuentran reunidos ninguno de los requisitos que establecen las normas del impuesto a las ganancias, para que se torne procedente encuadrar los pagos efectuados por la actora al proveedor del exterior como "beneficios netos" de aquella. Muy por el contrario, del relato de los hechos acaecidos desde el momento de la firma del acuerdo, no negados por el Fisco, surge que (la empresa del exterior) incurrió - cuanto menos- en los gastos necesarios para la compra del Equipo y su acondicionamiento, a efectos de que cumpla los requerimientos para el fin a la que estaba destinado, razón por la que, ante la retractación del comprador local, se tornó operativa la cláusula indemnizatoria prevista en el contrato....Que ello así, tratándose en el caso de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la recurrente a su contratante del exterior por el incumplimiento contractual incurrido, es correcto el tratamiento de los montos involucrados como pérdida en el balance comercial, no procediendo la impugnación fiscal de la deducción so pretexto de que en su momento no se habían efectuado las retenciones a que hace mención el art. 91 de la ley de la materia, porque según se explicitó precedentemente, tales retenciones no eran procedentes….” Vinculo Jurisdic- – Parte Práctica www. croca-consultores.com

10 Caso N° 3 Una empresa tenía fondos depositados en una entidad financiera del exterior que quebró. El quebranto proveniente de esa situación, puede deducirse de las ganancias de fuente argentina? Respuesta No, por imperio del 6º párrafo del artículo 19 de la LIG, los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina, solo podrán compensarse con ganancias de fuente extranjera. Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

11 Jurisprudencia: Causa Siev Publicidad SA: CNACAF Sala IV, 15/12/2009 dijo "... Resulta improcedente deducir de la ganancia de fuente argentina de un contribuyente el quebranto originado en la pérdida del capital financiero depositado en el exterior, pues, los referidos ingresos no son de fuente argentina tal como lo requiere el art. 19 de la Ley 20.628 para proceder a la compensación, en tanto la renta generada por tal actividad no se originó en bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el territorio de la República Argentina…” Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

12 Caso N° 4 Una empresa del país fue seleccionada por el Banco Nacional de Angola para la impresión de billetes de banco (papel moneda) de dicho país, siendo ésta la única obligación a su cargo. El contrato fue suscripto en Angola y el mencionado banco encargó a terceras firmas de otro país, para que luego de impresos los billetes y llegados a territorio angoleño, controlaran los trabajos efectuados por su parte. Los pagos a favor de la firma del país se realizaron a través de la firma "XX Corporation" con sede en Bahamas, por expresa disposición contractual, donde esta última que percibía los fondos del Banco de Angola, transfería a la empresa del país el importe equivalente a sus trabajos. Pero en el pago existía una diferencia entre lo acordado por la firma del país y el Banco de Angola, que correspondía a honorarios pagados a la Firma “XX Corporatión” por asesoramiento técnico. Debía la empresa hacer las retenciones de beneficiarios del exterior, por considerarse esa prestación de obra de fuente argentina? Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

13 Respuesta SI, porque la diferencia entre el precio acordado con el banco del exterior y lo que se abona a la empresa del exterior, es producto del asesoramiento técnico de ésta a la empresa del páis, por lo cual esa diferencia es de fuente argentina, en virtud del artículo 12 de la LIG. VinculoJurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

14 Jurisprudencia: Causa Ciccone Calcográfica SA: TFN Sala B, 07/05/2005 dijo “… Que resultando de autos que las diferencias entre el precio FOB de los billetes vendidos y exportados al Banco Nacional de Angola y los valores establecidos en los contratos responden a servicios de asesoramiento financiero y técnico especializado prestado por las entidades extranjeras a la actora, asístele razón al fisco nacional en cuanto afirma que tal ganancia es de fuente argentina, por así resultar de los hechos y de la regla especial de fuente que consagra el art. 12, segundo párrafo de la ley de la materia las que atento su naturaleza y las constancias de la causa, deben recibir el tratamiento que prevén los arts. 91 y 93, inc. h) de la ley…” Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

15 Caso N° 5 Una línea aérea del país utiliza para la reserva de pasajes, un sistema informático ubicado en el exterior, por el cual realiza la reserva de pasajes en todo el mundo. Por ello paga un canon en razón de los servicios prestados. Por ese canon, corresponde practicarle las retenciones de beneficiarios del exterior en el IG? Respuesta Dos posibles interpretaciones: SI, por considerar que el servicio corresponde a un asesoramiento de otra índole (no es técnico ni financiero), y forzar su entrada por el artículo 12 LIG. NO, por considerar que el uso del sistema en el país constituye un establecimiento permanente, y por lo cual dichas rentas tributarían como obtenidas por un sujeto del país. Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

16 Jurisprudencia: Causa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA: CNACAF SALA V 02/06/2009 dijo "... Corresponde confirmar la determinación del Impuesto a las Ganancias en concepto de retenciones a beneficiarios del exterior por los pagos realizados por una aerolínea por la utilización en el territorio argentino de un sistema informático con el fin de poder efectuar reservas de pasajes, hotelería y alquiler de automóviles —"Sistema Amadeus"—, pues, si bien el servicio es prestado desde el exterior y la prestadora carece de un establecimiento permanente en el país, ello no le quita al Estado Argentino la potestad tributaria, en tanto la contribuyente utilizó la asistencia brindada para lograr obtener ganancias por la venta de sus productos a través de dicho sistema…” Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

17 Caso N° 6 Un sujeto del país contrata a una entidad financiera del exterior, en apoyo a la venta del paquete accionario de una sociedad del país en el exterior, por lo cual paga un honorario sobre el beneficio obtenido. Por dichos pagos debe realizar la retención de beneficiarios del exterior en el IG? Respuestas: Dos posibles interpretaciones: 1)No, porque la venta se realizo en el extranjero, y el servicio prestado también se realizo en el extranjero. 2) Si, porque la utilización de los servicios de la entidad financiera del exterior se corroboró en el país, al conseguir la sociedad local colocar su paquete accionario en el exterior (fuente argentina artículos 5 y 12 LIG) Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

18 Jurisprudencia: Priú, Norberto: TFN SALA D 25/03/2008 dijo: “… En el caso de autos y así lo reconoce el apelante, estamos en presencia de una contratación integral de servicios efectuada por residentes con un no residente, en virtud de la cual este último se compromete a una prestación global comprensiva de asistencia técnica y financiera, así como de identificar y contactar a adquirentes calificados (del paquete accionario) que sean aceptables para los vendedores … Siendo que el aprovechamiento de tales servicios lo obtienen los contratantes residentes en el país y es en el país donde se los utiliza y donde se toman las decisiones, es evidente que el asesoramiento o asistencia es prestado desde el exterior y no en el exterior, como pretende el apelante, desde el momento que no existe en autos constancia alguna de que los usuarios del servicio no lo hayan empleado dentro del país y menos aún, que las tareas complementarias derivadas de dicha asistencia se hayan ejecutado fuera del país…” Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

19 Caso N° 7 Una empresa local pago servicios de un estudio de abogados del exterior, que se ocupan de asesorar a los bancos titulares de los préstamos que la empresa local posee de dichas entidades, respecto a la sindicatura de dichos préstamos, ya que la empresa local se encuentra en un proceso concursal. Corresponde a la empresa local realizar las retenciones como beneficiarios del exterior a los pagos realizados al estudio de abogados del exterior? Respuesta: Si, debido a que la utilización real de los servicios de los abogados se verifica en el país, ya que su asesoramiento a los bancos titulares de los créditos, redunda en un mejoramiento de las operaciones de la sociedad en el país Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

20 Jurisprudencia: Causa Supercanal Holdin SA: TFN SALA B 28/06/2006 dijo "... es indudable que los servicios pagados por el recurrente,… eran para ser utilizados económicamente en las operaciones que el Holding llevaba a cabo en la Argentina, por lo que la tesis de intentar adjudicarse los pagos a su cargo por una "cuestión contractual" y ubicar los servicios remunerados a favor de las entidades financieras del proyecto en el exterior, resulta, como ya se advirtiera, una postura carente de todo respaldo probatorio e incompatible con la realidad e incidencia económica de la operatoria, con indudable direccionamiento a las operaciones comerciales locales de la actora... con la remuneración del apelante, prestaron a éste servicios de asesoramiento técnico - financiero que si bien fue brindado desde el exterior, se encontraba afectado a la obtención de ganancia gravada al aprovecharse en el desarrollo de la actividad local del accionante, y que llevan a la aplicación del art. 12, 2° párrafo de la ley 20.628…” Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

21 Caso N° 8 Una empresa dedicada a la actividad de courier internacional, tiene un contrato con una empresa del exterior para realizar la parte del servicio en el exterior, por lo que le paga a ésta el 67% del precio del servicio. Además dicho contrato establece que la empresa del exterior encomienda a la empresa local la parte del servicio que aquella deba realizar en el país. Adicionalmente, la empresa del exterior tiene un sistema de seguimiento y administración de este servicio, que es utilizado por la empresa del país. Corresponde realizar la retención de beneficiarios del exterior por el 67% del precio que la empresa del país le paga a la empresa del exterior, o debería encuadrarse la operación configurada en lo que enuncia el artículo 9 de la LIG (Transporte internacional)? Vinculo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

22 Respuesta: Dos posibles interpretaciones: 1) Que el servicio prestado en el exterior, es una parte inescindible del servicio que se presta en el país. Además el 67% que la empresa del país paga a la empresa del exterior, lo deduce como gastos de las rentas de fuente argentina, por lo cual se manifiesta claramente la obligación de actuar como agente de retención de beneficiarios del exterior por ese 67%. No corresponde entender que el servicio de courier pueda asimilarse al de transporte, ya que éste es solo una parte que conforma un todo, cual es el servicio de courier. 2) Que el uso del sistema de la empresa del exterior por la empresa del país, es un indicio suficiente para afirmar que la empresa del país constituye un establecimiento permanente de la empresa del exterior, por lo cual toda la renta obtenida por la sociedad del país (incluso el 67% que abona a la empresa del exterior), es ganancia de fuente argentina. Vinc.ulo Jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

23 Jurisprudencia: Causa Unión Pak SA: TFN SALA C 06/07/2010 dijo Dra. Adorno en mayoría "...el servicio prestado en el exterior es inescindible del que se presta en la Argentina, con el que se complementa a fin de alcanzar la finalidad del negocio concertado, o sea la entrega de la carga en su destino…podemos afirmar de manera indudable que los servicios pagados por la recurrente, son utilizados económicamente en las operaciones que Union Pak contrata en nuestro país…resulta claro que el 67% remitido por Unión Pak SA en concepto de pago a “la sociedad del exterior” por una actividad generada en la argentina es de fuente argentina y corresponde efectuar la retención como beneficiario del exterior…” Dijo Dr. Vicchi en minoría “… el equipo informático en una ubicación determinada solamente puede constituir establecimiento permanente si se da el requisito de ser fijo… habrá de estar ubicado en un lugar durante un período de tiempo lo suficientemente amplio como para considerarse fijo….los citados requisitos aparecen dados en el caso bajo análisis en función de las cláusulas contractuales…puede arribarse a la conslusión que Unión Pak constituye un establecimiento estable de la operadora del exterior, por lo cual toda la ganancia neta obtenida por la recurrente a través de su actividad desarrollada en nuestro país, está sometida al poder tributario argentino…” Vinculo jurisd. – Parte Práctica www. croca-consultores.com

24 Caso N° 9 Una empresa dedicada a la actividad de pesca, contrata los servicios de fletamento a tiempo con un armador del exterior para realizar la actividad transporte de la producción de la pesca. Por consiguiente, el tratamiento a aplicar es el prescripto por el artículo 9 2º párrafo de la LIG o debe considerarse establecimiento permanente al armador extranjero? Vinculo Jurisd. – Parte Práctica Respuesta: Nuestro país se suscribe a la definición de establecimiento permanente emanada del modelo de la OCDE, que entre sus fundamentos obliga a que dicho establecimiento cumpla con una condición de “fijeza” que permita considerarselo como tal, por lo cual dicha caracteristica hará que tal establecimiento desarrolle toda la actividad en el territorio de la nación. Para el caso no se aplicaría tal criterio, debido a que el armador extranjero solo realiza los fletes que comprenden solo una parte de la actividad pesquera operada en el país. www. croca-consultores.com

25 Jurisprudencia: Causa Pionera SA: TFN SALA B 04/11/203 dijo: “… no puedo dejar de insistir sobre el desdoblamiento de la "fijeza", en la localización o yuxtaposición espacial y en la permanencia o duración, que es visible ahora sobretodo en punto a la maquinaria técnica. Sin embargo, aunque la hipótesis de autos presentaría características que viabilizan la tesis que propone la actora, a cuyo tenor el fletante actuaría en la zona económica exclusiva mediante un establecimiento permanente, me voy a inclinar por la posición fiscal. Y ello es así, porque no ha de perderse de vista que tanto para el art. 5° de los Convenios Modelo OCDE y ONU, como para las convenciones suscriptas por la Argentina y, fundamentalmente, nuestro derecho interno, es un concepto definitivamente incorporado que el establecimiento permanente es un lugar donde la empresa desarrolla en todo o en parte "su" actividad…. Vinculo Jurisd.– Parte Práctica www. croca-consultores.com www. croca-consultores.cominc. j

26 Jurisprudencia: Causa Pionera SA: TFN SALA B 04/11/203 dijo: “… Consecuentemente, el buque pesquero sería establecimiento permanente para el armador extranjero si el objeto principal de su actividad (no por tanto, como actividad preparatoria o auxiliar) se realizara directamente mediante la explotación de los recursos naturales en la zona económica exclusiva, lo que no ocurre cuando actúa como fletante (para él es una actividad anexa, no central, si se quiere subsidiaria o auxiliar) y esto porque aquí, en cambio, la captura y faenamiento del calamar se realiza por cuenta del fletador argentino quien, con su decisión, es causa directa de la ganancia. La puesta a disposición del buque y su operación no se hacen en orden a la captura y procesamiento del mencionado molusco, sino a la obtención de la prestación por parte del fletador, es decir el pago … del alquiler de navíos tripulados. Vinculo Jurisd.– Parte Práctica www. croca-consultores.com

27 Caso N° 10 Una empresa Argentina recibe asesoramiento técnico de su casa matriz del exterior, por lo cual pago los honorarios correspondientes y retiene lo que corresponde por ellos para beneficiario del exterior. Además reembolsa a la casa matriz una serie de gastos en la cual ésta incurre a favor de la empresa argentina, por lo cual aquella no obtiene ningún beneficio por dichas sumas. La sociedad local deduce dichos gastos en la liquidación del impuesto. Dichos montos que pagan gastos, están alcanzados por la retención para beneficiarios del exterior? Vinculo Jurisd. – Parte Práctica Respuesta: No, por ser gastos realizados en el exterior en pos de obtener, mantener y conservar la fuente de renta (Art. 80 LIG), deducibles de las rentas de fuente argentina. www. croca-consultores.com


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