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Interpretación de Sentencias de la Corte Constitucional

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Presentación del tema: "Interpretación de Sentencias de la Corte Constitucional"— Transcripción de la presentación:

1 Interpretación de Sentencias de la Corte Constitucional
Para el tema de Actualización de Manuales de Convivencia

2 PROVIDENCIAS JUDICIALES
¿Qué son? Son Medios escritos por los cuales un Juez de la República actúa, impulsa y decide las controversias que se ponen en su conocimiento. Clases Autos – Sustanciación y de Trámite Sentencias

3 ¿QUÉ ES UNA SENTENCIA? Según es artículo 302 del C.P.C es: “La que decide sobre la pretensión de la demanda” Una sentencia judicial, es aquella por medio de la cual un Juez de la República toma una postura, una decisión en un caso concreto que ha sido sometido a su conocimiento.

4 ¿QUÉ ES UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL?
Es aquella proferida por un Juez que conoce de controversias, de conflictos de interés constitucional. En Colombia existe un Poder Judicial que tiene órganos colegiados y jueces individuales en los niveles Nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Esos órganos y jueces están divididos en jurisdicciones y estas en especialidades.

5 TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
Tipo C: Constitucionalidad Exequibilidad Exequibilidad Condicionada Inexequibilidad Inhibición Tipo T: Tutela (Por eventual revisión) Tipo SU: Sentencia de Unificación de Doctrina Constitucional

6 ¿CUÁLES SON LAS PARTES DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL TIPO T?
Encabezado Hechos o Antecedentes Decisiones que Se revisan Intervenciones Pruebas que obran en el Proceso Actuación Procesal Competencia Consideraciones Problema Jurídico a Resolver Caso Concreto Resuelve Firmas Salvamento de Voto

7 CLAVES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Obiter Dicta Son los medios que sirven al Juez Constitucional como base para tomar su decisión como: Razonamientos Conceptos sociopolíticos, filosóficos, culturales, históricos Estudios puntuales respecto del área específica Normas jurídicas Pruebas. Ratio Decidendi Es la regla general o el principio que sirve de fundamento al fallo

8 VALOR DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Las sentencias de la Corte Constitucional que son proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad deben ser acatadas por los Jueces, por los Legisladores y por los miembros de la Rama Ejecutiva, siempre y cuando permanezcan en la constitución las normas y principios que sirvieron de base para ese control, y sus efectos son “erga omnes”.

9 ¿POR QUÉ LAS SENTENCIAS TIPO T OBLIGAN A LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA?
A pesar de lo anterior la Jurisprudencia de la Corte hace parte integra de la Constitución Nacional, y en ese sentido opera el principio de Supremacía de la Constitución que se consagra en el artículo 4 de la Carta que dice: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” Por eso, a pesar de ser sus efectos en principio “inter partes”, deben ser tenidas en cuenta las sentencia tipo T, en la actualización de los Manuales de Convivencia.

10 TEMÁTICAS TRATADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LOS MANUALES DE CONVIVENCIA
Derecho al libre Desarrollo de la Personalidad Presentación Personal Autonomía del Estudiante 2. Límites del Manual de Convivencia 3. Debido Proceso Disciplinario

11 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Las sentencias SU-641 y SU-642 de 1998 de la Corte Constitucional unificaron las reglas sobre el tema: Ni el Estado ni los particulares están autorizados jurídicamente para imponer patrones estéticos excluyentes, mucho menos en los establecimientos educativos. El fundamento de esta regla es que la tolerancia y el respeto por la diferencia rigen el proceso de enseñanza y aprendizaje en un modelo de Estado Social de Derecho que optó por la defensa de la pluralidad y del multiculturalismo. La facultad que tienen los establecimientos educativos para definir el Manual de Convivencia encuentra sus bases y sus límites en el texto constitucional.

12 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
La Corte en sentencia T – 1023/2010, entre otras, estableció el alcance de este Derecho de la siguiente manera: Este derecho protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia. Se ha reconocido por parte del ordenamiento jurídico que, a medida que avanza el tiempo, se amplía el espectro de asuntos en los cuales un sujeto puede y debe decidir por sí mismo para orientar, sin la conducción u orientación de otro, su propio destino. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, al igual que el derecho a la igualdad, es de carácter relacional. Por tanto, la Corte ha distinguido dos situaciones peculiares: cuando el asunto sobre el que se produce la decisión sólo interesa a quien la adopta y no afecta derechos de terceros, ni compromete valores objetivos del ordenamiento que otorguen competencias de intervención a las autoridades, motivo por el cual, el ámbito decisorio se encuentra incluido dentro del núcleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad; y, cuando la decisión versa sobre una cuestión que compromete derechos de terceros o se relaciona con valores objetivos del ordenamiento que autorizan la intervención de las autoridades. Por último, se estableció que aquellas restricciones que se produzcan en la “zona de penumbra” del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad son susceptibles de ser controladas por el juez constitucional, quien deberá constatar, a través del denominado juicio de proporcionalidad, que éstas sean razonables y proporcionadas y, por ende, ajustadas a las normas de la Carta.

13 LIMITES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
“Los manuales de convivencia que realizan los establecimientos educativos en ejercicio de este poder reglamentario y que, entre otras cosas, establecen derechos y deberes de los educandos, así como las condiciones de ingreso y continuidad en el plantel, encuentran su límite en los derechos fundamentales de los alumnos, así que estos manuales no pueden imponer compromisos contrarios a la Constitución Política, ni establecer reglas que atenten, por ejemplo, contra la libertad, la autonomía, la intimidad, etc. (…), (…) es legítimo que las instituciones educativas regulen aspectos del servicio público que prestan a través de los manuales de convivencia, pero les está vedado por la Constitución Política que a través de dicha reglamentación se vulneren los derechos fundamentales de los educandos. (Sentencia T – 492 de 2010 M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB )

14 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
Para la actualización de manuales de convivencia, es necesario tener presente e incluir el debido proceso, este refiere a que todo proceso adelantado que involucre a algún estudiante, debe pasar por unas instancias para ser válido. Para ello, se recomienda tener presente los siguientes elementos: Sólo se considerarán faltas aquellas que estén definidas en el manual de convivencia. Según el artículo 29 de la Constitución “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. En ese orden, se deberá presumir la ausencia de responsabilidad de quien enfrenta el proceso disciplinario, esto teniendo en cuenta que los colegios no son organismos judiciales, sino garantes y promotores de derechos. Todos los casos deben ser seguidos y sancionados de acuerdo a unas mismas reglas procedimentales, sin ningún tipo de distinción, es decir se debe garantizar la igualdad.

15 ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO
El manual definirá actores e instancias competentes así como rutas y sanciones para cada una de las etapas del proceso disciplinario. Antes de acordar algún tipo de sanción, se debe tener la certeza o comprobación de la responsabilidad del hecho atribuido, si no se tiene claridad sobre su responsabilidad, esa duda debe resolverse a favor de la o el estudiante. Cuando se acuerde alguna sanción se debe tener en cuenta la proporcionalidad entre la falta y la sanción aplicada. Todo estudiante, sobre quien se presume ha cometido una falta, tiene derecho a ser informado, ser escuchada, estar presente en el proceso, estar representado por su madre, padre o cuidador, a expresar sus razones y motivos, a presentar descargos y a no declarar en su contra. Todo estudiante, sobre quien se esté llevando un proceso disciplinario, tendrá derecho a conocer las pruebas presentadas en su contra, a interrogar o solicitar interrogar a los testigos que puedan presentar a su favor, a presentar nuevas pruebas y a que estas sean tenidas en cuenta. Las y los estudiantes, sancionados tendrá derecho a interponer recursos para que sea reconsiderada la decisión que le afecte. Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

16 NORMAS PARA TENER EN CUENTA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
Constitución Política Nacional – 4, 13, 15, 16, 29, 67, 86, 93, 241. Ley 1098 de 2010 – Código de la Infancia y la Adolescencia - 10, 42, 43, 44, 45. Ley 115 de 1994 – 87 Decreto 1860 de 1994 – 17 Ley 1620 de 2013 – 17, # 3 artículo 18, 21 y 22 Decreto 1965 de 2013 – 28, 29 y 30, 40, 42, 43, 44


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