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Publicada porHipolito De Valle Modificado hace 9 años
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Asistencia religiosa Francisca Pérez-Madrid
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Noción Actividad de ayuda, participación, fomento por parte del Estado para satisfacer los intereses religiosos de los ciudadanos que se encuentran en un régimen de especial sujeción. Situaciones: FFAA, instituciones penitenciarias, hospitales. Asistencia religiosa impropia: concentraciones de personas, inmigrantes, aeropuertos, ferias… Art. 2,3 LOLR, art. 9.3 CE Estado no presta la asistencia espiritual: aporta recursos de apoyo, infraestructura para asegurar libertad e igualdad
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fundamentación Comentario general del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (20 de julio de 1993): «las personas que están sometidas a algunas limitaciones legítimas, tales como los presos, siguen disfrutando de sus derechos a manifestar su religión o creencias en la mayor medida que sea compatible con el carácter específico de la limitación» (n. 8).
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Modelos Integración -serv. públicos: infraestructura -Intervención Estado -Cuerpos capellanes-funcionarios -laicidad? Concertación -Convenio inst. civil-religiosa -Org. Seguimiento autónomo -Garantiza la estabilidad Acceso - simple autorización para entrar Salida Atención externa de necesidades religiosas
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Asistencia en las Fuerzas Armadas Servicio de asistencia religiosa: REAL DECRETO 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas (BOE n. 227, de 21 de septiembre) Diferencia IC y otras confesiones: IC: modelo sui generis de integración: Art. 7: Los sacerdotes que se incorporen al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, quedarán vinculados, a efectos orgánicos, por una relación de servicios profesionales de carácter permanente o no permanente en los términos previstos en el presente Real Decreto. Otras confesiones: Art. 3 REAL DECRETO 1145/1990: no tendrán carácter militar
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Instituciones penitenciarias Supuesto más típico de asistencia religiosa: deber del E de remover los obstáculos. Reconocido el deber de garantía en en la Ley 1/1979 general penitenciaria, y en el reglamento penitenciario Asistencia religiosa católica: concertación Otros cultos: Confesiones con Acuerdo: Libre acceso sin limitación de horario Confesiones inscritas: libre acceso limitado al régimen interior.
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Centros hospitalarios Católicos: modelo de concertación. Comunidades autónomas Cuerpos de capellanes Otros cultos: Confesiones con Acuerdo: libre acceso, sin limitación de horario Confesiones sin Acuerdo: no hay sistema predeterminado. Régimen general de la libertad religiosa.
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