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Carlos Alberto Sarria Posada Patrimonio Capital Consultores

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Presentación del tema: "Carlos Alberto Sarria Posada Patrimonio Capital Consultores"— Transcripción de la presentación:

1 Carlos Alberto Sarria Posada Patrimonio Capital Consultores
Conferencista Carlos Alberto Sarria Posada Gerente Consultor Patrimonio Capital Consultores

2 IMPUESTO A LAS VENTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

3 EN PROPIEDAD HORIZONTAL
IMPUESTO A LAS VENTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 47 de la Ley 1607 de diciembre 2012 ARTÍCULO E.T.: Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. SERVICIO GRAVADO: Servicios de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores. RESPONSABLE DEL IMPUESTO: La persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio. (Mixta y Comercial).

4 EN PROPIEDAD HORIZONTAL
IMPUESTO A LAS VENTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 47 de la Ley 1607 de diciembre 2012 ARTÍCULO E.T.: Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.

5 EN PROPIEDAD HORIZONTAL
IMPUESTO A LAS VENTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 16 Decreto 1794 de agosto 2013 ARTÍCULO E.T.: Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. Las propiedades horizontales de uso residencial no son responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio directo de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes, con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012.

6 Artículo 446 Estatuto Tributario
RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES Artículo 446 Estatuto Tributario Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravaran las operaciones que efectué el productor, el importador o el vinculado económico de uno y otro.

7 IVA EN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 7 Decreto 1372 de agosto de 1992
Son considerados aportes de capital y no gravadas con el impuesto sobre las ventas las cuotas de afiliación y sostenimiento de: Los sindicatos. Asociaciones gremiales. Asociaciones de ex alumnos, padres de familia, profesionales, políticas y religiosas. Organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos. Juntas de defensa civil. Sociedades de mejoras publicas. Cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.

8 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Gravados: Están sometidos al impuesto en algunas de las tarifas (5% y 16%). Excluidos: Son aquellos expresamente establecidos por la ley (Artículo 424, 426, 427, 428, 476 y 480 del E.T.). (Arrendamiento de vivienda, cuotas de administración, servicios médicos). Exentos: Están gravados a la tarifa 0% (Artículo 477, 478, 479, 480, 481 del E.T.). (Carne, huevos, libros, bienes corporales muebles y servicios exportados).

9 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Excluidos: Las personas que los comercializan o prestan no son responsables del impuesto. Exentos: Las personas que los producen o exportan son responsables del impuesto y dan derecho a devolución.

10 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 447 Estatuto Tributario En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otro los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

11 Artículo 46 de la Ley 1607 de diciembre 2012
BASE GRAVABLE ESPECIAL IVA Artículo Estatuto Tributario Artículo 46 de la Ley 1607 de diciembre 2012 Servicio integral de aseo y cafetería. Servicio de vigilancia autorizados por la superintendencia de vigilancia privada. Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el ministerio del trabajo. Servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a la mano de obra y vigiladas por la superintendencia de economía solidaria. Sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados en el ministerio del trabajo.

12 Artículo 46 de la Ley 1607 de diciembre 2012
BASE GRAVABLE ESPECIAL IVA Artículo Estatuto Tributario Artículo 46 de la Ley 1607 de diciembre 2012 La tarifa será del 16% sobre el rubro de administración, utilidad e imprevistos (AIU); la cual no podrá ser inferior al 10% del contrato. El contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones y las atinentes al sistema de seguridad social. La base que se utiliza para el calculo del impuesto a las ventas será la misma que se utilice para el calculo de la retención en la fuente por renta, IVA e impuestos territoriales (ICA).

13 BASE GRAVABLE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 3 Decreto 1372 de agosto de 1992
En los contratos de construcción de bien inmueble, el IVA se genera sobre: La parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causara sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. En el contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, sin ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

14 BASE GRAVABLE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 3 Decreto 1372 de agosto de Concepto de mayo 29 de 2009 Contrato de construcción de bien inmueble comprende: Aquel en el cual el contratista, directa o indirectamente, edifica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general. Obras inherentes a la construcción como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción.

15 BASE GRAVABLE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 3 Decreto 1372 de agosto de Concepto de mayo 29 de 2009 No son considerados contratos de construcción y por lo tanto no aplica la base gravable especial para contratos de construcción, aquellas obras o bienes que pueden retirarse fácilmente, sin detrimento del inmueble, como: Divisiones internas en edificios ya terminados, Venta con instalación.

16 LOS IMPUESTOS DESCONTABLES DEL IVA
PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES DEL IVA Art. 490 E.T. y Art. 30 Decreto 1813 de 1984 Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el computo de dicho descuento se efectuara en proporción al monto de tales operaciones del periodo fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinara la postergación del computo al periodo fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

17 Artículo 496 del Estatuto Tributario
TIEMPO PARA REALIZAR EL REGISTRO CONTABLE Y DEDUCCIÓN DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES Artículo 496 del Estatuto Tributario Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente la fecha de su causación, o en uno de los dos periodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado su registro contable.

18 Concepto 263 de noviembre 16 del 2006
TIEMPO PARA REALIZAR EL REGISTRO CONTABLE Y DEDUCCIÓN DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES Concepto 263 de noviembre 16 del 2006 Los responsables del IVA no obligados a llevar libros de contabilidad, dado que no se rigen por el principio de causación sino por el de caja, solo pueden solicitar los impuestos descontables en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de pago o en uno de los dos periodos bimestrales siguientes.

19 IMPUESTOS DESCONTABLES ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO Artículo 488 del Estatuto Tributario Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto de renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

20 IMPUESTOS DESCONTABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS GRAVADOS Art
IMPUESTOS DESCONTABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS GRAVADOS Art. 485 del E.T. modificado por Art. 56 Ley 1607 de 2012 El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Los prestadores de servicios con la tarifa del 5%, los impuestos descontables están limitados por la tarifa del correspondiente servicio; el exceso en caso de existir, se llevara como un mayor valor del costo o gasto. (Artículo 21 y 22 Decreto 1794 de agosto 2013).

21 CONDICIONES PARA EL DESCUENTO DEL IVA PAGADO EN COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS
Las compras de bienes corporales muebles, servicios o importaciones que constituyan costo o gasto deducible en el impuesto de renta y que se destinen a operaciones gravadas del Impuesto a Las Ventas. (Artículo 488 del E.T.) La adquisición o importación de activos fijos no da derecho a descuento (Artículo 491 del E.T.) El impuesto a las ventas facturado por los proveedores por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. (Artículo 485 del E.T. – modificado por el Artículo 56 de la Ley 1607). El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. (Artículo 485 del E.T. modificado por el Artículo 56 de la Ley 1607)

22 DESCUENTO DEL IVA PAGADO EN COMPRAS DE BIENES DE CAPITAL Art. 498-1 E
DESCUENTO DEL IVA PAGADO EN COMPRAS DE BIENES DE CAPITAL Art E.T. (Art. 60 Ley 1607 de 2012) Los responsables del IVA Régimen Común podrán descontar del Impuesto sobre la Renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, de acuerdo a las siguientes condiciones: Se solicitara en la declaración de renta del año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital. El Gobierno establecerá cada primero de febrero el numero de puntos porcentuales (16%) que podrán ser descontados del impuesto de renta en la declaración a ser presentada en ese mismo año. Los descuentos no pueden exceder el valor del impuesto básico de renta (Artículo 259 del Estatuto Tributario). En el caso de la compra de activos fijos bajo leasing, se debe haber pactado una opción de compra irrevocable.

23 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art. 601 del E.T. (Art. 62 Ley 1607 de 2012) Los responsables del Impuesto a las Ventas del régimen común cuando generen ingresos gravados o costos y gastos que den lugar a impuestos descontables. Los exportadores. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas, los contribuyentes: Régimen Simplificado. Régimen Común, en los periodos gravables en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del E.T.

24 PERIODO GRAVABLE DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art
PERIODO GRAVABLE DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art. 595 y 600 del E.T. (Art. 61 Ley 1607 de 2012) LIQUIDACIÓN O TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES: Durante el ejercicio, el periodo gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el Artículo 595 del Estatuto Tributario. Personas jurídicas sometidas a la vigilancia del Estado: En la fecha que se efectué la aprobación de la respectiva acta de liquidación. Personas jurídicas NO sometidas a la vigilancia del Estado, sociedades de hecho y comunidades organizadas: En la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el ultimo asiento de cierre de contabilidad: cuando no estén obligadas a llevarla, en aquella que terminaron las operaciones según documento de fecha cierta.

25 PERIODO GRAVABLE DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art
PERIODO GRAVABLE DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art. 595 y 600 del E.T. (Art. 61 Ley 1607 de 2012) INICIO DE ACTIVIDADES: Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo de acuerdo al numeral primero del Artículo 600. (Declaración bimestral). CAMBIO DE PERIODO GRAVABLE: En caso de que el contribuyente de una año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

26 PLAZOS DECLARACIÓN Artículo 600 del Estatuto Tributario
DEL IMPUESTO A LAS VENTAS AÑO GRAVABLE 2013 Artículo 600 del Estatuto Tributario GRANDES CONTRIBUYENTES Y AQUELLAS PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES CON INGRESOS BRUTOS DURANTE EL AÑO 2012 IGUALES O SUPERIORES A NOVENTA Y DOS MIL (92.000) UVT = ($ ) Y RESPONSABLES DE BIENES EXENTOS SI EL ULTIMO DIGITO NIT ES: BIMESTRE ENE-FEB 2013 HASTA BIMESTRE MAR-ABR 2013 HASTA BIMESTRE MAY-JUN 2013 HASTA 1 08- Marzo-2013 09- Mayo-2013 09-Julio-2013 2 11- Marzo-2013 10- Mayo-2013 10-Julio-2013 3 12- Marzo-2013 14- Mayo-2013 11-Julio-2013 4 13- Marzo-2013 15- Mayo-2013 12-Julio-2013 5 14- Marzo-2013 16- Mayo-2013 15-Julio-2013 6 15- Marzo-2013 17- Mayo-2013 16-Julio-2013 7 18- Marzo-2013 20- Mayo-2013 17-Julio-2013 8 19- Marzo-2013 21- Mayo-2013 18-Julio-2013 9 20- Marzo-2013 22- Mayo-2013 19-Julio-2013 21- Marzo-2013 23- Mayo-2013 22-Julio-2013

27 PLAZOS DECLARACIÓN Artículo 600 del Estatuto Tributario
DEL IMPUESTO A LAS VENTAS AÑO GRAVABLE 2013 Artículo 600 del Estatuto Tributario GRANDES CONTRIBUYENTES Y AQUELLAS PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES CON INGRESOS BRUTOS DURANTE EL AÑO 2012 IGUALES O SUPERIORES A NOVENTA Y DOS MIL (92.000) UVT = ($ ) Y RESPONSABLES DE BIENES EXENTOS SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE JUL- AGO 2013 HASTA BIMESTRE SEP-OCT 2013 HASTA BIMESTRE NOV-DIC 2013 HASTA 1 09-Sepbre-2013 13-Novbre-2013 10-Enero-2014 2 10-Sepbre-2013 14-Novbre-2013 13-Enero-2014 3 11-Sepbre-2013 15-Novbre-2013 14-Enero-2014 4 12-Sepbre-2013 18-Novbre-2013 15-Enero-2014 5 13-Sepbre-2013 19-Novbre-2013 16-Enero-2014 6 16-Sepbre-2013 20-Novbre-2013 17-Enero-2014 7 17-Sepbre-2013 21-Novbre-2013 20-Enero-2014 8 18-Sepbre-2013 22-Novbre-2013 21-Enero-2014 9 19-Sepbre-2013 25-Novbre-2013 22-Enero-2014 20-Sepbre-2013 26-Novbre-2013 23-Enero-2014

28 CUATRIMESTRE ENE- ABR 2013 HASTA CUATRIMESTRE MAY-AGO 2013 HASTA
PLAZOS DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS AÑO GRAVABLE 2013 Artículo 600 del Estatuto Tributario PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES CON INGRESOS BRUTOS DURANTE EL AÑO 2012 IGUALES O SUPERIORES A QUINCE MIL (15.000) UVT = ($ ) E INFERIORES A NOVENTA Y DOS MIL (92.000) UVT = ($ ) SI EL ÚTIMO DIGITO ES: CUATRIMESTRE ENE- ABR 2013 HASTA CUATRIMESTRE MAY-AGO 2013 HASTA CUATRIMESTRE SEP- DIC 2013 HASTA 1 09- Mayo-2013 09-Sept-2013 10-Enero-2014 2 10- Mayo-2013 10-Sept-2013 13-Enero-2014 3 14- Mayo-2013 11-Sept-2013 14-Enero-2014 4 15- Mayo-2013 12-Sept-2013 15-Enero-2014 5 16- Mayo-2013 13-Sept-2013 16-Enero-2014 6 17- Mayo-2013 16-Sept-2013 17-Enero-2014 7 20- Mayo-2013 17-Sept-2013 20-Enero-2014 8 21- Mayo-2013 18-Sept-2013 21-Enero-2014 9 22- Mayo-2013 19-Sept-2013 22-Enero-2014 23- Mayo-2013 20-Sept-2013 23-Enero-2014

29 DECLARACION Y PAGO HASTA
PLAZOS DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS AÑO GRAVABLE 2013 Artículo 600 del Estatuto Tributario PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES CON INGRESOS BRUTOS DURANTE EL AÑO 2012 IGUALES O INFERIORES A QUINCE MIL (15.000) UVT = ($ ) SI EL ÚTIMO DIGITO ES: ANTICIPO 30% HASTA DECLARACION Y PAGO HASTA 1 09- Mayo-2013 09-Sept-2013 10-Enero-2014 2 10- Mayo-2013 10-Sept-2013 13-Enero-2014 3 14- Mayo-2013 11-Sept-2013 14-Enero-2014 4 15- Mayo-2013 12-Sept-2013 15-Enero-2014 5 16- Mayo-2013 13-Sept-2013 16-Enero-2014 6 17- Mayo-2013 16-Sept-2013 17-Enero-2014 7 20- Mayo-2013 17-Sept-2013 20-Enero-2014 8 21- Mayo-2013 18-Sept-2013 21-Enero-2014 9 22- Mayo-2013 19-Sept-2013 22-Enero-2014 23- Mayo-2013 20-Sept-2013 23-Enero-2014

30 PAGOS CUATRIMESTRALES A MANERA DE ANTICIPO Artículo 25 Decreto 1794 de agosto 2013
El 30% del anticipo se calcula sobre la casilla saldo a pagar por impuesto de la totalidad de las declaraciones del IVA del año inmediatamente anterior. En caso de haber arrojado saldo a favor, el contribuyente no esta obligado a hacer anticipos parciales. En caso de liquidación los anticipos se realizarán, si el contribuyente realizó operaciones gravadas en el cuatrimestre inmediatamente anterior a la fecha de pago del anticipo. Se debe utilizar el formulario 490 en los plazos establecidos por el gobierno.

31 MONTO MÁXIMO DE LOS ANTICIPOS Artículo 26 Decreto 1794 de agosto 2013
Dos pagos del 30%, uno en mayo y otro en septiembre, correspondiente al total de los IVA cancelados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Un ultimo pago que corresponderá al saldo del impuesto generado en el periodo gravable y que debe ser cancelado junto con presentación de la declaración. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el IVA, en el cuatrimestre anterior al fecha de pago del anticipo, no deberá efectuar el pago del anticipo en ese periodo. Los contribuyentes que cancelaron el anticipo antes de la vigencia del decreto 1794 de 2013 y este supere los montos establecidos en el; podrán ser tomados como abonos al siguiente anticipo o al saldo a pagar en la declaración anual.

32 OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS RÉGIMEN COMÚN
Inscripción en el RUT. (E.T. Artículo 55-2) Recaudar y cancelar el impuesto. (E.T. Artículos 240, 240-1, 437 y 601) Expedir factura de venta y/o documento equivalente, conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. (E.T. Artículos 615 y 617) Expedir documento equivalente a la factura en operaciones con personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. (D.R. 522 de 2003, Artículo 3). Expedir el certificado de retención cuando son agentes retenedores. (E.T. Artículos 381, 615, par. 2)

33 OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS RÉGIMEN COMÚN
Presentar declaraciones de IVA. (E.T. Artículo 602) Informar cese de actividades. (E.T. Artículo 614) Informar el NIT y el nombre en los membretes de la correspondencia, recibo de facturas y demás documentos. (E.T. Artículo 619) Suministrar información. (E.T. Artículo 631) Conservar información y pruebas. (Ley 962 de 2005, Artículo 46). Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del IVA. (E.T. Artículos 509, 581 y 602; D.R de 1996, Artículo 4) Informar en medios magnéticos. (E.T. Artículos 623 y ss.)

34 IMPUESTO DE RENTA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

35 IMPUESTO DE RENTA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 186 Ley 1607 de 2012
Ingresos gravados: Explotación comercial o industrial de bienes o áreas comunes generando algún tipo de renta (ingreso). Se pierde la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales (renta, ventas, movimientos financieros, contribuciones nacionales – Artículo 33 de la Ley 675 de 2001). Los ingresos de explotación de áreas comunes no se puede destinar al pago de gastos de existencia y mantenimiento bienes privados o que los beneficie individualmente; pero si en las áreas comunes que generen las rentas (ingreso) gravado.

36 IMPUESTO DE RENTA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 186 Ley 1607 de 2012
Pasan de ser no contribuyentes (Artículo 23 del E.T.) a ser contribuyentes del régimen tributario especial (Artículo 19 E.T.). No aplica para las propiedades horizontales de uso residencial.

37 IMPUESTO DE RENTA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL Ley 1607 de 2012
Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el Artículo 33 de la Ley 675 de 2001. Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin prejuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas del gravamen.

38 IMPUESTO DE RENTA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL Ley 1607 de 2012
Parágrafo 1º. En el evento de perdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente Artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que se trata el Artículo 19 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2º. Se excluirán de lo dispuesto en este Artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.

39 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. Decreto 4400 de 2004
Tarifa del impuesto de renta sobre el beneficio o excedente neto es del 20%. (Artículo 356 E.T.) Obligados a llevar libros de contabilidad y de actas registrados en la DIAN. (Artículo 15 y 16 Decreto 4400 de 2004 y Artículo 175 Decreto 19 de 2012) El beneficio o excedente neto se registra contablemente en forma separada por periodo gravable. Sujetos de retención en la fuente por ingresos de actividades industriales, de comercio y rendimientos financieros. (Artículo 14 Decreto 4400 de 2004 y Artículo 19-1 E.T.)

40 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. Decreto 4400 de 2004
Son agentes de retención por concepto de renta e IVA y responsables del IVA cuando realicen actividades gravadas. (Artículo 14 Decreto 4400) Conservar la información y pruebas por un periodo mínimo de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración. (Artículo 17 Decreto 4400 y 632 E.T.) No están obligados a liquidar renta por comparación patrimonial, renta presuntiva ni a realizar anticipo del impuesto de renta (Artículo 19 Decreto 4400) El beneficio o excedente neto generado en la no procedencia de los egresos, será gravado con el impuesto de renta.(Artículo 358 E.T.)

41 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E. T. - Art
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. - Art. 186 Ley 1607 de 2012 Contribución de energía (Artículo 47 Ley 143 de 1994 y E.T. Artículo 211 par. 2) 20% de la prestación del servicio, para usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales. Gravamen movimientos financieros (Ley 633 de 2000, Ley 788 de 2002 y Ley 1111 de 2006) 4 por mil. Impuesto de industria y comercio (Acuerdo 321 de 2011 Artículo 65 al 94) 11 por mil del ingreso mas el 15% de avisos y tableros = 1,265%. Establece una base presuntiva para el cálculo del impuesto de acuerdo a la tarifa que se cobra y los metros cuadrados que ocupa.

42 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E. T. – Art
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. – Art. 3 Decreto 4400 de 2004 Ingresos: operacionales, no operacionales, ordinarios, extraordinarios, recibidos en dinero o en especie susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad y que no estén expresamente exceptuados de gravamen. Los ingresos que se toman para calcular el beneficio o excedente neto, son los provenientes de actividades industriales y comerciales.

43 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E. T. – Art
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. – Art. 4 Decreto 4400 de 2004 Egresos: son aquellos realizados y pagados efectivamente en el respectivo periodo gravable y que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo. Se deben cumplir los requisitos del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones (Artículo 108, 114, 117, 177-2, y 771-3) y el cuatro por mil no es egreso procedente. La remuneración de las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales no puede superar el 30% del gasto total anual de la entidad (Artículo 99 Ley 1607 de 2012 – Artículo E.T.).

44 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E. T. – Art
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. – Art. 4 Decreto 4400 de 2004 Egresos procedentes en desarrollo del objeto social Inversiones. El total del valor en adquisición de activos fijos (fiscalmente no hay depreciación). Donaciones a entidades sin animo de lucro del literal 1 del Decreto 4400 de 2004 y Artículo E.T. Deben tener personería jurídica como entidad sin animo de lucro. Haber presentado declaración de ingresos y patrimonio en el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo que inicie operaciones en ese año. Manejar la donaciones en depósitos o inversiones, en establecimientos financieros autorizados.

45 CONDICIONES PARA LOS GASTOS DEDUCIBLES
Gastos deducibles - Artículo 107 E.T.: Todo gasto siempre que tenga relación de causalidad con el ingreso y sea necesarios para la obtención del ingreso. Pagos laborales deducibles – Artículo 108 y 114 E.T.: Siempre y cuando se cancelen los aportes a la seguridad social y caja de compensación. Impuestos deducibles – Artículo 115 E.T.: 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, y el impuesto al consumo (Artículo 71 Ley 1607/2012 y Artículo E.T.) efectivamente cancelados y que tengan relación de causalidad con el ingreso. Los intereses generados de deudas cuyo monto total promedio durante el año gravable no exceda de multiplicar por tres el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior (Artículo 109 Ley 1607 de 2012). La compra de bienes importados con el pago de los tributos aduaneros (Artículo E.T.).

46 CONDICIONES PARA LOS GASTOS DEDUCIBLES
Artículo y 617 E.T.: Tratándose de operaciones soportadas con facturas o documentos equivalentes a la factura, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, la factura o documento equivalente debe reunir como mínimo los siguientes requisitos: Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. – Literal b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado o asumido en el caso de retención del IVA al simplificado. Llevar un numero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta o documento equivalente. – Literal d. Fecha de expedición. – Literal e. Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Valor total de la operación. – Literal g. Modelo del formato

47 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E. T. – Art
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. – Art. 8 Decreto 4400 de 2004 El beneficio o excedente neto es exento Cuando corresponda a actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social y siempre y cuando las mismas sean de interés general y tenga acceso la comunidad. Interés general: Se beneficia un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad). Acceso a la comunidad: Oferta abierta de los servicios y actividades, permitiendo que terceros se beneficien de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad.

48 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E. T. – Art
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. – Art. 8 Decreto 4400 de 2004 Se destine o ejecute en el año siguiente al de su obtención o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general a actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social y siempre y cuando las mismas sean de interés general y tenga acceso la comunidad. Se destine para constituir asignación permanente.

49 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E. T. – Art
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Artículo 19 E.T. – Art. 9 Decreto 4400 de 2004 La asignación permanente esta constituida por el beneficio o excedente neto que se reserve para invertir en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades del objeto social, cumpliendo los siguientes requisitos: Deber ser aprobada por la asamblea antes de la presentación de la declaración de renta. Debe constar en acta, indicando el valor, periodo gravable, objeto de la inversión y actividades especificas a realizar. Registro contable en el patrimonio como asignación permanente por año gravable. Que los frutos, rendimientos o producido se inviertan o utilicen en el desarrollo del objeto social.

50 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 32 al 48 de la Ley 14 de Decreto 3070 de noviembre de 1983 Grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, como establecimientos de comercio o sin ellos. Actividades industriales: Producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. Actividades comerciales: Expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. Actividades de servicio: Las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas: expendio de bebidas y comidas, servicio de restaurante, transporte y aparcaderos, servicio de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, y demás mencionadas en el Artículo 36 de la ley 14 de 1983.

51 INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA Art
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA Art. 3 Resolución 0043 de marzo 05 de FORMATO 1732 OBLIGADOS A PRESENTARLA Los calificados como Grandes Contribuyentes a diciembre 31 de 2012. Los calificados como Agencias de Aduana a diciembre 31 de 2012. Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o mas declaraciones de importación y que en la Declaración de Renta del año gravable 2011, hubieren declarado unos ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $ Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar Declaración de Renta del año gravable 2011, hubieren declarado unos ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $

52 INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA Art
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA Art. 3 Resolución 0043 de marzo 05 de FORMATO 1732 NO OBLIGADOS A PRESENTARLA Los declarantes de Ingresos y Patrimonio. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en algunas de las categorías anteriormente mencionadas.

53 INCIDENCIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

54 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO II
De los actos, operaciones y empresas mercantiles ARTICULO 20. – Son mercantiles para todos los efectos legales: La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; El recibo de dinero mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administracion y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administracion de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cutas o acciones;

55 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO II
De los actos, operaciones y empresas mercantiles ARTICULO 20. – Son mercantiles para todos los efectos legales: El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos- valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos; El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

56 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO II
De los actos, operaciones y empresas mercantiles ARTICULO 20. – Son mercantiles para todos los efectos legales: Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; Las empresas de deposito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendido de toda clase de bienes; Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios, Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administracion, custodia o circulación de toda clase de bienes;

57 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO II
De los actos, operaciones y empresas mercantiles ARTICULO 20. – Son mercantiles para todos los efectos legales: Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para e transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil

58 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO II ACTOS MERCANTILES POR RELACIÓN
ARTICULO 21. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de las obligaciones comerciales. ACTOS MERCANTILES MIXTOS ARTICULO 22. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

59 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO II ACTOS NO MERCANTILES
ARTICULO 23. – No son mercantiles: La adquisición de bienes con destino al consumo domestico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o sobrantes; La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor; Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio publico. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por si misma una empresa, y La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

60 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO II ALCANCE DECLARATIVO
ARTICULO 24. Las enumeración contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas. DEFINICIÓN DE LA EMPRESA ARTICULO 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administracion o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizara a través de uno o mas establecimientos de comercio.

61 SENTENCIAS CONSEJO DE ESTADO ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD COMERCIAL
Sentencia de enero de 2009 Sentencia de septiembre de 2011


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