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JURISDICCIÓN MARÍTIMA EMBARGO PREVENTIVO Competencia e Integración Normativa JURISDICCIÓN MARÍTIMA EMBARGO PREVENTIVO Competencia e Integración Normativa.

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Presentación del tema: "JURISDICCIÓN MARÍTIMA EMBARGO PREVENTIVO Competencia e Integración Normativa JURISDICCIÓN MARÍTIMA EMBARGO PREVENTIVO Competencia e Integración Normativa."— Transcripción de la presentación:

1 JURISDICCIÓN MARÍTIMA EMBARGO PREVENTIVO Competencia e Integración Normativa JURISDICCIÓN MARÍTIMA EMBARGO PREVENTIVO Competencia e Integración Normativa

2 JURISDICCIÓN “Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución". Eduardo Couture Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

3 ELEMENTOS NOTION. Potestad de aplicar la ley al caso concreto. VOCATIO. Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal. COERTIO. Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc. IUDITIO. Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción. EXECUTIO Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado. Fabián Ramos Hincapié & Molina

4 LA POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Sentencia C-212 de 1.994 Concepto 1605 2.004 Consejo de Estado “Autenticas Funciones jurisdiccionales” Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

5 NUESTRA OPINIÓN SOBRE LAS NORMAS DEL D. 2324 - 84 Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la Jurisdicción de la Dirección General Marítima, e imponer las sanciones correspondientes. Fabián A. Ramos Zambrano

6 Art. 37 N. 4. A esta audiencia podrá asistir también toda persona que tenga interés en el juicio porque la decisión pueda afectarlo o porque pretenda reclamar posteriormente a los presuntos responsables indemnización de perjuicios o semejantes, para lo cual deberán manifestar su deseo de intervenir en la investigación mediante escrito justificativo que se leerá en la audiencia. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

7 CONTENIDO DEL FALLO Los fallos serán motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinar el avalúo de los daños ocurridos con tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a normas o reglamentos que regulan las actividades marítimas. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

8 RECURSOS CONTRA EL FALLO ARTICULO 52.- REPOSICIÓN Y APELACIÓN: Contra las providencias o fallos que dicte el Capitán de Puerto existen los recursos de reposición y apelación. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

9 MÉRITO EJECUTIVO: ARTICULO 66.- Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, las multas que se impongan. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

10 Art. 74.-NEGACIÓN DE ZARPE: Para facultar el embargo preventivo de naves por la justicia ordinaria y las resultas del juicio correspondiente, el Capitán de Puerto, a solicitud del peticionario se abstendrá de dar zarpe a los buques de bandera nacional o extranjera cuando en forma sumaria se les demuestre (…) Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

11 CAUCIÓN A los buques, naves o artefactos navales cuyos capitanes, ofíciales o tripulaciones se encuentren sometidos al proceso de investigación por accidentes o siniestros marítimos, no se les autorizará el zarpe a menos que hayan constituido garantía suficiente, a satisfac­ción de la Capitanía de Puerto respectiva, para responder por los eventuales daños, perjuicios, multas y costas del proceso Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

12 APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS : Las disposiciones del presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

13 Embargo Preventivo «Embargo» significa la inmovilización de un buque con la autorización de la Autoridad judicial competente para garantía de un crédito marítimo, pero no comprende el embargo de un buque para la ejecución de un título. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

14 Decisión 487 Embargo: Toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal de un País Miembro, en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia, u otro instrumento ejecutorio. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

15 Potestad Para Embargar. Artículo 37.- Sólo se podrá embargar un buque o levantar su embargo por resolución de un tribunal de un País Miembro en el que se haya practicado el embargo. Asimismo, solamente se podrá embargar un buque en virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

16 LISTISPENDENCIA Con sujeción a la presente Decisión, un buque podrá ser embargado a los efectos de obtener una garantía aunque, en virtud de una cláusula de jurisdicción o una cláusula de arbitraje contenida en cualquier contrato aplicable o de otra forma, el crédito marítimo por el que se haga el embargo deba someterse a la jurisdicción de los tribunales de un Estado distinto del País Miembro en que se practique el embargo, o a un tribunal de arbitraje, o deba regirse por la ley de otro Estado. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

17 Levantamiento del Embargo.- Artículo 44.- Un buque que haya sido embargado será liberado cuando se haya prestado garantía bastante en forma satisfactoria. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

18 La Posibilidad del Acuerdo Para la Garantía A falta de acuerdo entre las partes sobre la suficiencia y la forma de la garantía, el tribunal determinara su naturaleza y su cuantía, que no podrá exceder del valor del buque embargado. Fabián A. Ramos Zambrano

19 Cancelación de Garantías Si un buque hubiera sido embargado en un país que no fuera País Miembro, y no hubiera sido liberado pese a la garantía prestada en relación con ese buque en un País Miembro respecto del mismo crédito, se ordenará la cancelación de la garantía previa solicitud ante el tribunal del País Miembro. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

20 Garantía prestada en otro País Si un buque hubiera sido liberado en un país que no fuera País Miembro por haberse prestado garantía suficiente, toda garantía prestada en un País Miembro en relación con el mismo crédito, se mandará cancelar en la medida en que la cuantía total de la garantía prestada en los dos países exceda: a) Del valor del crédito por el que se hubiera embargado el buque; o b) Del valor del buque. Fabián A. Ramos Zambrano

21 Condición Para la Liberación Sin embargo no se ordenará dicha liberación, a menos que la garantía prestada en el país que no sea País Miembro esté efectivamente a disposición del acreedor y le sea libremente transferible. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

22 Lo Inadecuado de la Garantía. Derecho de reembargo y pluralidad de embargos.- Cuando en un País Miembro un buque ya hubiera sido embargado y liberado, o ya se hubiera prestado garantía respecto de ese buque en relación con un crédito marítimo, el buque no podrá ser reembargado o embargado por el mismo crédito, a menos que: 1. La naturaleza o la cuantía de la garantía respecto de ese buque ya prestada en relación con ese crédito sea inadecuada Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

23 Conclusiones No hay tales Facultades Jurisdiccionales Se Sugiere la Modificación de las Normas en el sentido de que, si la intención es otorgar facultades jurisdiccionales, que se haga de modo expreso. Las LOU, son inadecuadas, salvo que las partes convengan su aceptación. Admitida una LOU, sin el consentimiento del acreedor, este queda facultado para hacer uso del embargo preventivo ante la Jurisdicción ordinaria. Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina

24 Fabián A. Ramos Zambrano Hincapié & Molina ¡GRACIAS!


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