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TEMA 2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS (I)

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Presentación del tema: "TEMA 2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS (I)"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS (I)

2 I. LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL
LA ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. Averiguaciones relativas a la existencia e intensidad de la situación de riesgo (declaración de la víctima, información acerca de la posibles malos tratos anteriores, medidas de protección vigentes, facilitación de contacto directo con las fuerzas y cuerpos de seguridad…).

3 Protección de la víctima:
Protección personal incluso 24 horas. Información sobre medidas de autoprotección. Información sobre la tramitación de la orden de protección y demás medidas cautelares y ayudas sociales. Extranjeras en situación irregular: regularización por razones humanitarias. Incautación de armas o instrumentos peligrosos. En su caso, detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.

4 RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO
Contenido mínimo del atestado: Declaración de la víctima. Datos de la víctima y de su agresor. Datos del grupo familiar. Datos de la vivienda y patrimoniales. Hechos. Solicitud de medidas de protección y de seguridad.

5 Declaración del denunciado.
Declaración de testigos. Declaración de los agentes que hayan intervenido en auxilio de la víctima. Diligencias de verificación y comprobación de la denuncia (inspección ocular, informe vecinal…) Diligencia de detención e información de derechos. Diligencia de incautación de armas.

6 Diligencia de aportación de antecedentes del agresor.
Diligencia de remisión de los informes médicos, psicológicos y sociales. Diligencia de medidas policiales de protección. Diligencia de evaluación de riesgo. Diligencia de remisión del atestado al órgano judicial.

7 Documentos que se adjuntan al atestado:
Parte facultativo de lesiones y/o fotografías de las mismas. Diligencia de detención e información de derechos. Informes sociales. Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado.

8 CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN O ASEGURAMIENTO.
Examen individualizado del riesgo. Análisis del contenido de la resolución judicial. Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo. Elaboración de informes de seguimiento Puesta en conocimiento de la autoridad judicial de hechos como la reanudación de la convivencia, traslado de residencia o renuncia al estatuto de protección.

9 COMUNICACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Optimización del funcionamiento del Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los órganos judiciales. Comunicaciones de los órganos judiciales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Resoluciones judiciales. - Informes. - Otros antecedentes. - Otras comunicaciones.

10 II. LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL TRAS LA LEY INTEGRAL: - Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. - Secciones contra la Violencia sobre la Mujer. - Fiscal Delegado de la Jefatura.

11 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO.
- Sostenimiento de la acusación. - Presencia en la declaración de la víctima para defender eficazmente sus derechos. - En relación con la orden de protección: a) Puede solicitarla. b) Estará presente en la comparecencia prevista en el art. 544 ter LECrim (incluso a través de videoconferencia). c) Solicitud de medidas cautelares urgentes hasta la celebración de dicha comparecencia. - Instará la detención y puesta a disposición judicial del agresor en caso de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468 CP).

12 III. LA ORDEN DE PROTECCIÓN
Creada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, que incorpora a la LECrim un nuevo art. 544 ter. Finalidad: otorgar a la víctima un estatuto integral de protección (social, laboral, penal y civil)

13 CARACTERÍSTICAS Las propias de las medidas limitativas de derechos fundamentales: JURISDICCIONALIDAD (adoptada por un juez competente) LEGALIDAD (medidas previstas legalmente) INSTRUMENTALIDAD (proceso penal en marcha) PROPORCIONALIDAD (medida-hecho cometido-situación de riesgo)

14 PRESUPUESTOS FUMUS BONI IURIS: Indicios suficientes que apunten a la comisión de un delito contra las personas señaladas en el art CP. PERICULUM IN MORA: Situación de riesgo que genere un peligro para la víctima.

15 COMPETENCIA (¿Quién puede ordenar la OP?)
El JVM o el Juzgado de Instrucción de Guardia (del domicilio de la víctima o del lugar de comisión de los hechos). El órgano competente para el enjuiciamiento (J. de lo Penal, AP, Tribunal del Jurado).

16 LEGITIMACIÓN (¿Quién puede solicitar la OP?)
El juez de oficio. A instancia de: - La víctima - El Ministerio Fiscal. - Personas señaladas en el art CP (parientes y allegados). Importante: Las medidas civiles sólo las puede solicitar la víctima o el MF si existen hijos menores o incapaces.

17 LUGARES PARA SU PRESENTACIÓN (remisión inmediata al juez competente)
Autoridad Judicial Ministerio Fiscal Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (aconsejable: formación del atestado) Oficinas de atención a la Víctima Servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las administraciones públicas Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados

18 PROCEDIMIENTO Celebración de una AUDIENCIA urgente (máximo 72 h. desde llegada del escrito al órgano jurisdiccional) a la que el juez deberá convocar: a la víctima (o su representante legal), al solicitante, al agresor (asistido, en su caso, de abogado) y al MF. Posible sustanciación simultánea con la audiencia del art. 505 LECrim (prisión provisional), con la vista del juicio de faltas o con la vista regulada en el art. 798 LECrim.

19 Declaración por separado de los implicados
Decisión mediante AUTO motivado: Si es estimatoria, determinará las concretas medidas que se adoptan y su contenido. Si es desestimatoria, puede adoptar en cualquier momento las medidas del art. 544 bis LECrim.

20 Comunicación del auto a la víctima y a la Administración (adopción de medidas relativas a vivienda, ayudas sociales, sanitarias, protección jurídica, psicológica…). Remisión de la decisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género.

21 Recursos frente al auto: apelación ante la Sección especializada en violencia sobre la mujer de la AP

22 DURACIÓN DE LA OP Las medidas penales pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpongan frente a ella hasta la sentencia firme (sustitución por medidas punitivas) PERO respetando en todo caso los plazos máximos de cada una de las medidas que se adopten.

23 Las medidas civiles tienen carácter provisional (30 días) hasta la presentación de la demanda y estarán en vigor un máximo de 30 días tras la presentación de ésta (plazo en el que las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto).

24 MEDIDAS PENALES QUE PUEDEN ADOPTARSE (dentro o fuera de la OP)
LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO Prohibiciones recogidas en los arts. 544 bis LECrim y 64 de la Ley Integral: desde la salida del domicilio familiar hasta la prohibición de residir en la CCAA) ⇒ Adoptadas en atención a la situación económica y laboral del imputado y a su repercusión sobre el grupo familiar así como en atención a la seguridad de la víctima.

25 Salida obligatoria del domicilio:
Se adoptará con independencia de la situación física de la víctima. Posibilidad de permuta de la vivienda por otra por tiempo determinado a través de agencia pública (cuando sea copropietaria).

26 Prohibición de aproximarse:
Incluye a la persona protegida (no necesariamente la víctima) y a los lugares frecuentados por ella (domicilio, trabajo o cualquier otro). Posible utilización de instrumentos técnicos para asegurar su cumplimiento (brazalate o cualquier otro sistema de vigilancia electrónica que se desarrolle en el futuro). Establecimiento de una distancia mínima: generalmente, 500 m (ausencia de contacto visual). Posible suspensión accesoria del régimen de visitas a los hijos si también han de ser protegidos.

27 Prohibición de comunicarse:
Graduación que sea precisa, con la persona o personas que se indique (no necesariamente la víctima). Contenido: impide al presunto agresor establecer contacto (escrito, verbal o visual a través de cualquier medio o instrumento de comunicación) con los protegidos, ya sea directo, ya sea a través de terceros.

28 La prohibición de acudir a determinados lugares:
Puede incluir lugares concretos, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o CCAA (con independencia de la presencia física de la persona protegida)

29 Prohibición de residir en un determinado lugar:
Puede incluir lugares concretos, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o CCAA (con independencia de la presencia física de la persona protegida)

30 Adopción de la medida (ausencia de regulación en la LECrim)
Mediante auto motivado (limitación de derechos fundamentales). Audiencia previa a la víctima y al presunto agresor (determinación de los hechos y valoración de la situación de riesgo).

31 Incumplimiento de la medida
Incumplimiento unilateral del agresor: Convocatoria de una comparecencia en la que el juez o tribunal, oyendo a las partes, podrá adoptar medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, dentro del propio art. 544 bis de la LECrim, pudiendo dictar una orden de protección o llegando incluso a ordenar la prisión provisional. Condena por quebrantamiento de medida ex art CP (de 6 meses a 1 año de prisión)

32 Incumplimiento consentido por la víctima:
Posibles soluciones: STS 1156/2005, de 26 de septiembre: la reanudación de la convivencia eliminan las circunstancias que motivaron su adopción, por lo que la medida queda sin efecto y no debe haber condena por quebrantamiento de medida. Problema: relevancia del consentimiento de la víctima para dejar sin efecto una medida judicial. Circular FGE 2/2004, de 22 de diciembre: indulto. Problema: lentitud en su tramitación; solución de agresiones posteriores. Doctrina (Fuentes Soriano): Comparecencia ante el juez de víctima y agresor en la que se manifieste la voluntad de reanudar la convivencia⇒en su caso, levantamiento de la medida (posibilidad de establecer condiciones: curso de formación, acercamiento paulatino…)⇒reanudación de la convivencia.

33 LA PRISIÓN PROVISIONAL COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Máxima gravedad: excepcionalidad y proporcionalidad de la medida (inexistencia de medidas alternativas menos gravosas) en atención a: - gravedad del delito (aunque no rige el límite penológico de dos años de pena privativa de libertad). - Situación de riesgo de la víctima (vida e integridad física).

34 Adopción: previa comparecencia (ya sea la prevista en el art
Adopción: previa comparecencia (ya sea la prevista en el art. 505 LECrim, ya sea la establecida en el 544 ter LECrim). Excepcionalmente, se puede acordar de oficio si no lo solicita la víctima ni el MF. Duración: 1 año (delitos con pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años) o 2 años (delitos con pena privativa de libertad superior a 3 años).

35 BIBLIOGRAFÍA FUENTES SORIANO, O., “Las víctimas de la violencia de género y el quebrantamiento consentido de la orden de alejamiento”, en prensa. MARTÍNEZ GARCÍA, E., “La protección cautelar de la víctima en la nueva Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre”, en BOIX REIG, J. y MARTÍNEZ GARCÍA, E. (Coords.), La nueva Ley contra la violencia de género (Ley 1/2004, de 28 de diciembre), Ed. Iustel, Madrid, 2005. MORENO CATENA, V., “Medidas judiciales de protección y seguridad de las mujeres víctimas de malos tratos”, en


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