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Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de.

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1 Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia 08 de Junio de 2012

2 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

3 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

4 Facturación y Recaudación La provisión de la Facturación y Recaudación (F&R) implica que: Terceros operadores puedan incluir, en el recibo del operador local (fijo o móvil), el detalle y los montos de las llamadas que los abonados de las redes locales han cursado hacia o a través de las redes de tales operadores. El operador local recaude los montos de las llamadas que corresponden a los terceros operadores. Operador Local incluye llamadas y montos de terceros operadores en su recibo telefónico Red Local (fija/móvil) Terceros Operadores Operadores establecen la tarifa de las llamadas y contratan la provisión de F&R al operador local Recibo Telefónico Fijo Recibo Telefónico Móvil

5 Actividades involucradas en la Regulación del Cargo por F&R Actividades de la F&R Las Actividades Generales que forman parte de la F&R a terceros operadores son: I.Registro y valorización de las llamadas, realizado por el operador que requiere la F&R. II.Entrega por el operador que requiere la F&R al operador local (fijo o móvil) de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio brindado a cada abonado. III.Verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el operador que factura e informe de los registros rechazados. IV.Asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico. V.Impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos. VI.Recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al operador por cuyo encargo se factura y recauda.

6 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

7 Primera Propuesta para Comentarios El 04 de octubre de 2011 se publicó para comentarios el Proyecto que establecía el Cargo de Interconexión Tope por F&R (Resolución Nº 126 ‑ 2011 ‑ CD/OSIPTEL). Se propuso establecer un cargo único para todos los operadores, cuyo valor sea de: US$ 0.1177 (sin IGV) La propuesta de cargo único se debió a la similitud de valores obtenidos de la evaluación de la información disponible: El valor actual del cargo es de US$ 0.1981 (sin IGV). Operador Cargo de Interconexión Tope (por recibo emitido y distribuido, sin IGV) Nextel del Perú S.A.US$ 0.1176 Telefónica Móviles S.A.US$ 0.1109 Telefónica del Perú S.A.A.US$ 0.1177 Nota: El modelo de Americatel Perú S.A. no fue evaluado porque fue presentado en forma extemporánea (2 meses después del vencimiento del plazo final).

8 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

9 Comentarios Generales Principales: La facturación y recaudación como facilidad esencial.La facturación y recaudación como facilidad esencial Definición y ámbito del cargo (Interoperabilidad).Definición y ámbito del cargo (Interoperabilidad) Otros: Actividades incluidas en la prestación de la facturación y recaudación. Retribución explícita e implícita del cargo por facturación y recaudación. Precisión de infracciones y sanciones en la resolución de fijación del cargo. Rapidez en la emisión final de la resolución. Asimetría futura de los cargos (cargo por operador). Considerar modelo de AMERICATEL para fines conceptuales y de comparación.

10 Comentarios de NEXTEL Principales: Empleo de proyecciones en la metodología de cálculo del cargo.Empleo de proyecciones en la metodología de cálculo del cargo. Supuesto error en el modelo de Excel del OSIPTEL.Supuesto error en el modelo de Excel del OSIPTEL. Coeficientes usados para prorratear inversiones en sistemas.Coeficientes usados para prorratear inversiones en sistemas. Empleo de costos de emisión de otros operadores.Empleo de costos de emisión de otros operadores. Otros: Empleo de diferentes períodos de tiempo. Costos no incluidos de OPEX de sistemas. Cantidad de recibos considerados en el modelo. Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).

11 Comentarios de TELEFÓNICA DEL PERÚ Principales: Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios).Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios). Asignación de costos por concepto de emisión de recibos.Asignación de costos por concepto de emisión de recibos. Preciario de inversiones en sistemas.Preciario de inversiones en sistemas. Asignación de costos por concepto de operación y mantenimiento.Asignación de costos por concepto de operación y mantenimiento. Otros: Asignación de costos por concepto de distribución de recibos. Preciario de recaudación de recibos.

12 Comentarios de TELEFÓNICA MÓVILES Principales: Informe no explica suficientemente los cambios realizados. Informe no explica suficientemente los cambios realizados. Preciario y la asignación de costos por concepto de emisión de recibos. Preciario y la asignación de costos por concepto de emisión de recibos. Costos de inversiones en sistemas y su asignación. Costos de inversiones en sistemas y su asignación. Otros: Forma de asignación de costos (drivers operadores y servicios). Asignación de costos por concepto de distribución de recibos. Preciario de recaudación de recibos y el tratamiento de las tarjetas de crédito. Costos de OPEX de sistemas y su asignación.

13 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

14 Actualizaciones al Modelo de Costos Número de recibos a considerar: Recibos (Enero – Diciembre 2010) que incluyen el servicio de F&R: Con llamadas LD mediante Sistema LlxLl. Tipo de recibo a considerar.- Se ha determinado: Número promedio de hojas del recibo. Número de páginas asignadas al tercer operador. Tamaño de Hoja, impresión en una o dos caras y tipo de sobre. Drivers de asignación de costos.- Se ha determinado: Nuevos drivers: (i) páginas por recibo atribuibles al cargo; y, (ii) porcentaje de monto recaudado atribuible al cargo. El uso de estos drivers según componente de costos del cargo. Ajustes en los preciarios utilizados: Se han actualizado los precios de los elementos empleados en el cálculo, según las modificaciones descritas en los puntos anteriores.

15 Ajustes en el cálculo del cargo para NEXTEL Ajustes en el cálculo del costo por concepto de recaudación de recibos, de acuerdo al número de recibos. Ajustes en los costos y la asignación por concepto de inversiones en sistemas: Se han utilizado únicamente los costos asociados a la inversión del período en evaluación. Se ha actualizado la forma de asignación de la inversión en sistemas.

16 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

17 Resultados Luego de realizar las modificaciones indicadas al Modelo de Costos, el resultado fue: OperadorCargo de Interconexión Tope por F&R NEXTELUS$ 0.1520 TELEFÓNICA MÓVILESUS$ 0.1441 TELEFÓNICA DEL PERÚUS$ 0.1201 Nota: Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

18 Comparación de Resultados Operador Propuesta de los Opera dores Resultado del Modelo Modificado NEXTEL US$ 1.7248 US$ 0.1520 TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.6236 US$ 0.1441 TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.5052 US$ 0.1201 Nota: * Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

19 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

20 Independencia de la F&R del Servicio Final La Facturación y Recaudación (F&R): Es utilizada por todos los operadores, independientemente de si pagan el cargo por F&R de forma explícita o implícita. Es independiente del tipo de operador local (fijo o móvil) que la provee. Es independiente del servicio final y de la tecnología utilizada para brindar tal servicio. Incluye un conjunto de actividades que no dependen del tipo de llamada que realiza el usuario. Es aplicable a escenarios de llamadas originadas en un operador fijo o móvil, donde un tercer operador (local o de LD) establece la tarifa para dichas llamadas. El análisis de las propuestas incluyó: (i) La exclusión de conceptos no involucrados en la prestación; y, (ii) La determinación de los costos eficientes para la provisión de la F&R.

21 Cargos para quienes NO presentaron Propuesta Plazo para presentar propuestas al regulador: Plazo Inicial: 50 días hábiles (Resolución de inicio de procedimiento). Primera Ampliación: 60 días hábiles. Segunda Ampliación: 30 días hábiles. Presentaron propuestas: Dentro de Plazo: NEXTEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES. Fuera de Plazo: AMERICATEL. Se establece el cargo más alto a un Operador Entrante, con el fin de incentivar su operación en el mercado. Se establece el cargo más bajo a un Operador Existente, a fin de evitar los incentivos negativos para no presentar propuesta y verse favorecido con un cargo mayor que aquel operador que sí presentó su Estudio de Costos.

22 Nuevos Cargos propuestos para Comentarios Operador Cargo de Interconexión Tope por F&R Nextel del Perú S.A.US$ 0.1520 Telefónica Móviles S.A.US$ 0.1441 Telefónica del Perú S.A.A.US$ 0.1201 Eventual Operador Entrante al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones US$ 0.1520 Resto de Operadores que provean facturación y recaudación US$ 0.1201 Nota: * Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

23 Comparación de Propuestas Operador Cargo Vigente Propuesta de los Opera dores Nueva Propuesta del OSIPTEL NEXTEL US$ 0.1981 US$ 1.7248 US$ 0.1520 TELEFÓNICA MÓVILES US$ 0.6236 US$ 0.1441 TELEFÓNICA DEL PERÚ US$ 0.5052 US$ 0.1201 OPERADOR ENTRANTE ---- US$ 0.1520 RESTO DE OPERADORES ---- US$ 0.1201 Nota: * Valores sin IGV, por recibo emitido y distribuido.

24 ¿Por qué se realizó una Nueva Publicación? Se revisó y analizó los comentarios formulados al proyecto publicado, así como la información de sustento correspondiente. Se realizaron modificaciones sustanciales en el Modelo de Costos utilizado para el cálculo de los cargos por F&R, aplicables a los operadores: NEXTEL, TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES, cuyas propuestas fueron evaluadas. Los resultados obtenidos: Difieren de la propuesta publicada inicialmente. Modifican el planteamiento de aplicar un cargo único para todos los operadores. Dado lo anterior, se consideró conveniente someter a nueva consulta pública los resultados obtenidos, a fin de recibir los comentarios que los interesados estimen conveniente.

25 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

26 Disposiciones Regulatorias (1/2) El Cargo de Interconexión Tope por F&R propuesto se aplica: A la provisión de la F&R, por parte de los Operadores Locales (del servicio de telefonía fija o de servicios públicos móviles), a otros operadores que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. El Cargo de Interconexión Tope por F&R propuesto será aplicado por: Todos los operadores que ya ofrecen el servicio de F&R. Otros operadores que potencialmente lo pueden proveer, incluyendo aquellos operadores entrantes.

27 Disposiciones Regulatorias (2/2) Los cargos establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes y que fuesen mayores al cargo de interconexión tope: Se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establece el cargo, siendo el nuevo valor a utilizar, el correspondiente cargo de interconexión tope. Sin perjuicio de ello, los operadores pueden negociar cargos menores al cargo de interconexión tope fijado, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL antes de su aplicación.

28 Contenido Aspectos Generales. Primera Propuesta para Comentarios. Comentarios a la Primera Propuesta del OSIPTEL. Modificaciones a la Primera Propuesta. Resultados Obtenidos. Nueva Propuesta para Comentarios. Disposiciones Regulatorias. Beneficios de la Regulación.

29 Beneficios para el Mercado (1/2) Beneficio para los Abonados: Contar con un único recibo en el cual se incluyan las llamadas realizadas a través de su operador local, así como las realizadas a través de/hacia terceros operadores. Contar con una única cuenta que le facilitará al abonado el pago de sus consumos realizados. Contar con diferentes opciones para realizar sus comunicaciones (según tarifas y promociones existentes en el mercado), con la tranquilidad de que todos sus consumos serán reportados en un mismo recibo. El abonado sólo debe preocuparse por conocer las diferentes opciones del mercado (tarifas, destinos, etc.).

30 Beneficios para el Mercado (2/2) Beneficio para los Operadores: Poder incluir en el recibo que actualmente entrega el operador local al abonado, los montos y detalle de las llamadas realizadas a través de/hacia terceros operadores. Los operadores entrantes o aquellos que cursan poco tráfico, no tendrán que implementar todo un sistema de F&R para consumos reducidos de los usuarios (p.e. en un esquema de LlxLl desde redes fijas y móviles). No obstante, cada operador es libre de implementar su propio Sistema de F&R si desea tener el control total de las llamadas y consumos realizados por sus usuarios. Limitar los comportamientos anticompetitivos de aquellos operadores que cobran precios excesivos a sus competidores. Generar similares condiciones de competencia entre los operadores, especialmente con aquellos que facturan y recaudan a sus abonados, los servicios prestados por otro operador (integración vertical).

31 http://www.osiptel.gob.pe

32 La F&R como Facilidad Esencial La F&R no cumple con requisitos normativos para ser una facilidad esencial. Todos los operadores cuentan con servicios de F&R habilitados. El Reglamento del Sistema de Ll x Ll para los Servicios Móviles (2010) estableció a la F&R como facilidad esencial. Los operadores no cuestionaron tal decisión. La resolución que inició el procedimiento de revisión del cargo de F&R tampoco recibió cuestionamiento alguno. Los operadores locales que son también de LD, cuentan con esta ventaja, que no la tiene un operador LD puro (recibo único vs varios recibos). No corresponde revisar si es o no una facilidad esencial en este procedimiento. Comentarios de OPERADORES Respuesta del OSIPTEL

33 Definición y Ámbito del Cargo – Interoperabilidad En desacuerdo con que se aplique este cargo para otro tipo de llamadas (como interoperabilidad). Interoperabilidad implica inversiones que no han sido consideradas en sus propuestas de cargos. Debe detenerse el proceso hasta que se determine el costo asociado a interoperabilidad. Aplicación de F&R a la interoperabilidad es decisión regulatoria para promover la competencia en condiciones equitativas. En todos los procedimientos se toma en cuenta las inversiones eficientes realizadas a la fecha de corte y no las proyectadas para el futuro, por la incertidumbre de su magnitud y real ejecución. Inversiones futuras serán analizadas en la siguiente revisión del cargo. Comentarios de OPERADORES Respuesta del OSIPTEL

34 Empleo de Proyecciones en el Cálculo Afirma que el OSIPTEL: Ha usado modelos basados en proyecciones para TELEFÓNICA DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES. No ha usado proyecciones para el caso de NEXTEL, realizando cálculos de distinta naturaleza. Le ha dado un trato a NEXTEL, diferente al de los otros operadores. NEXTEL ha realizado una lectura errónea del Informe Sustentatorio, ya que NO se han utilizado proyecciones en NINGUNO de los modelos de costos. Por tanto, no se ha dado ventaja alguna a los otros operadores como afirma NEXTEL. Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

35 Supuesto Error en el Modelo aplicado a NEXTEL Existiría un error en una celda del modelo en Excel aplicado a NEXTEL. Afirma que en el modelo es de esperar que el valor del cargo disminuya con un incremento del número de recibos. Existen dos opciones para reflejar la inversión en sistemas: Incorporar el monto de inversión en sistemas como componente de costos que va directo al cálculo (dato de entrada). Dimensionar los elementos de sistemas en función al uso y calcular la inversión requerida. El modelo aplicado a NEXTEL (basado en las propuestas de los operadores) utiliza la primera opción, es decir, utiliza el monto de inversión en sistemas como un parámetro de entrada, el cual está relacionado con el número de recibos que reporta el operador. Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

36 Coeficientes para Prorratear Inversiones en Sistemas El OSIPTEL ha prorrateado sus costos y los ha reducido significativamente, mientras que para los otros operadores ha utilizado proyecciones de inversiones. Las asignaciones de costos deben basarse en drivers adecuados que reflejen la naturaleza de lo que se está midiendo y sean consistentes entre sí, en caso de utilizarse más de uno. No se ha considerado proyecciones en ninguno de los modelos de costos. Apreciación equivocada de NEXTEL. Propuesta de NEXTEL no es consistente con la información de sustento  Presentó inversiones de diferentes períodos, sin las reducciones de precio en el tiempo. Se ha revisado el modelo y se ha aplicado la misma metodología de ajuste de precios utilizada en el Procedimiento de Plataforma de Pago. Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

37 Empleo de Costos de Emisión de otros Operadores Señala que al utilizar el preciario de otro operador, se le imputa un costo de emisión menor al que habría sustentado. Tal tratamiento sería consistente si los operadores tuviesen el mismo tamaño, en cuanto a volúmenes de facturación. Se reconoce que existen diferencias entre NEXTEL y los otros dos operadores, en las economías de escala relacionadas con la emisión y distribución de los recibos. En el nuevo cálculo se consideran los costos unitarios presentados por NEXTEL en su propuesta. Comentario de NEXTEL Respuesta del OSIPTEL

38 Asignación de Costos (drivers) Discrepa en utilizar para la asignación costos el número de operadores de LD y el número de servicios incluidos en cada recibo. Se deben utilizar drivers particulares para cada una de las partidas propuestas. Luego de la evaluación de los sustentos presentados por los operadores, en el nuevo cálculo se considera lo siguiente: Para emisión y distribución se utiliza la asignación del costo de una página. Para recaudación se utiliza el driver de asignación según monto recaudado. Para los componentes de sistemas (inversión y OPEX), por falta de sustento no se emplean los costos propuestos por el operador, sino los de otro operador de similar tamaño en cuanto a emisión de recibos totales, por lo que no se requiere la aplicación de factores de asignación. Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

39 Asignación de Costos por Emisión de Recibos El empleo del número de operadores y de la cantidad de servicios como parámetros de asignación de costos, no permite la recuperación de costos. Estos elementos tendrían como mejor driver el espacio que ocupan en el recibo, en particular aquellos ocupados por el tercer operador. En la nueva propuesta, el driver de asignación de costos es el de una página del recibo promedio, atribuible al tercer operador. El valor de una página atribuible a un tercero fue propuesto por el mismo operador en su modelo de costos, el cual fue aceptado y considerado en el cálculo realizado. En cuanto a los precios de los tipos de hojas, recibos y sobres, no se acepta la propuesta del operador sino que, en base a la evidencia revisada, se han empleado los valores que corresponden. Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

40 Preciario de Inversión en Sistemas No se han tomado en cuenta los costos reales en los que incurre sino los de otro operador. El parámetro de número de operadores no sería aplicable porque el costo presentado es directamente incurrido para atender a terceros operadores. Se ha revisado nuevamente la información que TELEFÓNICA DEL PERÚ presentó como sustento de costos, observándose que: Incluye actividades que no corresponden. Realiza estimaciones que no son de costos. Utiliza parámetros sin sustento para calcular costos. Por tanto, se reafirma la necesidad de: Prescindir de la información proporcionada por el operador. Utilizar, para fines de costeo, la información de otro operador con similar volumen de emisión de recibos totales. Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

41 Asignación de Costos por O&M Si bien se han usado sus costos, se ha omitido el importe de costos comunes referidos a costos de oficina, secretarias, mensajerías, etc. necesarios para el mantenimiento de sistemas. El parámetro de número de operadores no es aplicable porque el costo presentado en su modelo es directamente incurrido para atender a un tercer operador. Al igual que la información sobre inversiones, la información sobre OPEX tampoco contiene el debido sustento, por lo que debe utilizarse la información disponible de algún otro operador. Al no poder utilizarse la información de inversiones de TELEFÓNICA DEL PERÚ, tampoco pueden usarse sus costos de OPEX. Se ha utilizado aquellos montos de OPEX de la misma fuente utilizada para la inversión, manteniendo la proporción de OPEX/inversión del operador fuente. Sobre los costos comunes, estos sí han sido incluidos en el rubro Otros. Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ Respuesta del OSIPTEL

42 Informe no explica los cambios realizados El informe publicado para comentarios no tendría mayor explicación de los cambios efectuados a su modelo. Afirma que ha presentado el sustento de sus costos y que aún así se habrían hecho cambios sin explicación, solicitando se usen los datos presentados. El informe elaborado por el OSIPTEL ha considerado todos los datos presentados por los operadores en la medida que hayan sido debidamente sustentados y documentados, tal como se establece en la Resolución que dio inicio al presente procedimiento. Los cambios realizados fueron expuestos tanto en el informe como en el modelo mismo alcanzado a los operadores. En el nuevo informe se está presentando un mayor detalle que facilite aún más la comprensión y el entendimiento de las modificaciones realizadas así como las consideraciones tomadas en el análisis. Comentario de TELEFÓNICA MÓVILESRespuesta del OSIPTEL

43 Preciario y Asignación de Costos por Emisión No se habrían considerado los costos de emisión de recibo de su modelo. Muestra su desacuerdo con el uso del número de operadores y de servicios como drivers de asignación. Se precisa que el operador, en su modelo: Consideró tipos particulares de papel y sobres para los recibos, lo cual fue aceptado por el OSIPTEL para fines de costeo del servicio. Utilizó precios que, según su propio listado, no corresponden al tipo de papel y sobre empleados. En el primer cálculo del cargo se emplearon los precios correctos según tipo de papel y sobre, de acuerdo al listado de precios del operador. Se mantiene el mismo preciario en el nuevo cálculo de los valores. Comentario de TELEFÓNICA MÓVILESRespuesta del OSIPTEL

44 Costos de Inversiones en Sistemas y Asignación El costo presentado es el incurrido exclusivamente para un operador adicional. Solicita que no se aplique ningún driver y que se considere el total del costo. En atención a los diversos comentarios de los operadores, se revisaron los factores de asignación de costos y los costos a los que se aplican. Como resultado, se eliminaron los costos incurridos en fecha posterior a la fecha de corte (2010). Se ha actualizado la forma de asignar costos en el nuevo cálculo de cargos. Comentario de TELEFÓNICA MÓVILESRespuesta del OSIPTEL


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