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RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN

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Presentación del tema: "RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS y NATURALES ESCUELAS DE INGENIERÍAS ELEC.; IND.; COMP. OTRAS 2.005 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO Estructura de los Entes Reguladores RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN FELIPE RODRIGUEZ

2 GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO:Estructura de los Entes Reguladores (Gas y Electricidad).
ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL SECTOR REGULADO. Autoridad regulatoria: Conformación, Objetivos, Funciones y Facultades. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Recursos Administrativos y Judiciales. Vías alternativas de Solución de Conflictos. Procesos Arbitrales ante C.I.A.D.I. Felipe Rodriguez

3 TEORÍA DE LA REGULACIÓN
ASPECTOS PRELIMINARES Se procura establecer una metodología que permita conceptualizar la regulación de los servicios públicos como institución novedosa en nuestro derecho positivo. La regulación es, en primer lugar, heredera y tributaria de la regulation norteamericana. De allí se toma la idéa institucional de la regulación en nuestro país. Algunos sostienen que debemos remontarnos al control sobre las condiciones de los inmigrantes que efectuaba el Reino Unido a quienes provenían de América. En segundo término, se otorga el nombre Regulación a la actividad propiamente dicha y a los Organismos encargados de asumirla. Tercero, debe recordarse que la regulación de los mercados y de servicios existían en nuestro derecho en distintos campos. Es importante destacar que hay que ubicarse en el contexto normativo – ideológico que le dá orígen. En este sentido lo encontramos en la tendencia de los 90 a la liberación de los mercados. Esta liberación tiene según el país donde se origina diversas causas. Así los países europeos las razones de la liberación estan en la mayor eficiencia en la asignación de los recursos. En los latinoamercianos en cambio los argumentos se encuentran en razones de carácter económico y financieros. En efecto las necesidades de inversiones para mejorar la calidad de los servicios públicos cuando el estado no estaba en condiciones de asegurarla es quizás el argumento más fuerte en la implementación de las privatizaciones. Se apunta por este camino a introducir reglas de competencia en los servicios públicos prestados generalmente de forma monopólica por empresas públicas. Aparece de este modo la regulación porque la experiencia demuestra que servicios públicos prestados de manera monopílica generalmente tienden a abusar de esa condición. Sea por la calidad de los servicios prestados, sea por vía de los valores de las tarifas. Es aquí donde el estado debe asegurar el control necesario de manera de garantizar el ejercicio de derechos consagrados, en particular de aquellos que se encuentran en una posición más débil. Felipe Rodriguez

4 TEORÍA DE LA REGULACIÓN Continuación.
¿Cómo se Manifiesta la Regulación? I. Actividad de: II. Condiciones de Regulación de Control; Sancionatoria; Normativa o Reglamentaria; Jurisdiccional; Regulatoria propiamente dicha. Marco Regulatorio: 1. Ley Marco; 2. Normas complementarias; 3. Contrato de Concesión o Licencia. b) Organismo Regulador. Actividad: a) de control: en servicios monopólicos con contratos de concesión o de licencia debe controlarse: calidad del servicio, según el marco regulatorio, tarifas, adecuada atención al usuario; b) Sancionatorio: prevista en la ley y/o en los contratos respectivos. Ello en razón del poder de policía que delegan los marcos regulatorios; c)Normativa o reglamentaria: dicta los reglamentos necesarios que la dinámica de cada actividad requiera; d) Administrativa: son aquellos actos de autorización donde el regulador resuelve situaciones relativas a peticiones de la empresa, a veces previa realización de audiencia pública; e) Jurisdiccional: facultad de resolver controversias entre actores del sistema en forma obligatoria para ellos, son decisiones de primera instancia, sujetas a revisión judicial; f) Actividad Regulatoria, es el resúmen de las anteriores dándoles coherencia y direccionalidad. CONDICIONES DE REGULACIÓN:Son las que aseguran reglas de juego y principios que deben regir las relaciones jurídicas, sin ellas se resolvería la cuestión en un ámbito de confusión y discrecionalidad Felipe Rodriguez

5 INSTRUMENTOS REGULATORIOS
Pagos al Estado Régimen Regulatorio Nivel de Tarifas Subsidios Estructura Tarifaria Instrumentos Regulatorios Reglas de Amortización Multas por incumplimientos Obligaciones de Nivel de Inversiones Para Lograr una combinación de objetivos regulatorios, el Regulador puede elegir entre una amplia variedad de instrumentos especificos. La descripción visual de esta diversidad se aprecia en la figura. Los instrumentos que allí se enumeran pueden agruparse en tres grandes categorías: 1. Régimen Regulatorio Obligaciones Contractuales Diseño y Nivel Tarifario Si bien estos instrumentos se interrelacionan a través de su impacto financiero sobre la empresa y económico sobre el usuario, en principio pueden analizarse dentro de las tres categorías citadas. 1. Existen tres clases principales de regulación: a) por costo de servicio o Tasa de retorno; b) por precios o ingresos máximos y c) híbridos. Consiste en determinar un límite máximo al márgen que se permite sobre los costos o lo que es equivalente a la tasa de retorno sobre los activos de la empresa regulada. Las revisiones tarifarias son esencialmente endógenas, si la TIR crece significativamente y se aparta de la tasa autorizada consecuencia de variaciones de costos es necesario una nueva revisión. Desventaja: brinda poco incentivo a reducir costos por parte del operador. consiste básicamente en determinar el límite máximo a la tarifa media o a los ingresos que el servicio pueda generar. La idea central es crear incentivos para que los prestadores reduzcan costos y mejoren la eficiencia productiva, el Regulador generalmente define objetivos mínimos de reducción de costos expresados en términos de ganancias de eficiencia esperadas, la fórmula genérica es RPI-X; donde RPI es un índice de precios minoristas tendiente a garantizar que el limite se mantenga constante en términos reales. Existe una gran gama de soluciones intermedias que se basan en incentivos o agregan incentivos a aquellos que se basan en los costos. El mas usual es el REGIMEN DE PRECIOS MAXIMOS CON TRASLADO AUTOMÁTICO DE CIERTOS COSTOS A LOS USUARIOS. 2. Las obligaciones contractuales se agrupan en: a) Niveles y timing de inversiones; b) Niveles de Calidad y c) Duración del contrato y normas de finalización. 3. Nivel y Estructura tarifaria: en gral las principales cuestiones regulatorioas deben ser reflejadas en el nivel promedio de tarifas. Se entiende por tal a aquella tarifa que permite al prestador alcanzar su punto de equilibrio bajo la TIR permitida. Duración del Contrato Obligaciones de Calidad de servicio Timing de las Obligaciones Felipe Rodriguez

6 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
ASPECTOS PRELIMINARES DE LA REGULACIÓN 1° Anterior a las Reformas de 1.991 2° Electricidad: partir de la ley y su decreto 1398/92 Se consolida en la Reforma Constitucional de 1.994 MOMENTOS 3° Desde la crísis de fines de 2001 a nuestros días. Etapa signada por indefiniciones y cambios de normas. En 1989 la ley de Reforma del Estado declaró la emergencia eléctrica. En su capitulo II resolvió concesionar a la actividad privada la distribución y comercialización de SEGBA, compañía integrada que generaba, transmitía y distribuia energía en área de km cuadrados de 15 millones de habitantes. La ley previó entre otras cosas la privatización también de AyEE Nota: El proceso de transformación del sector energético argentino iniciado en tiene ciertos principios inmutables que persistirán a los cambios que se están produciendo Felipe Rodriguez

7 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
a LEY Segba. Sistema Eléctrico local. No existía un sistema interconectado. Tenía un anillo 500kV y D en Cap. Fed. Y 16 partidos Bs.As. Loma de la Lata no existía. b /1962. LEY AyEE comienza a crecer. Se organiza el sistema. Se posibilita que la red se haga independiente de lo que decidan las provincias . Rige la cláusula del progreso de la CN: Comercio Provincial + progreso+ internacional. Artículo 16. c Aparece Hidronor. Se dedicaba a la G en bloque; T a los centros de distribución en el Comahue, aprove- chamiento de la cuenca Río Negro - Limay M O E N T La Ley de solo 10 artículos, declara de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad interconectados que se prestan en Bs.As. Y 28 partidos (artículo 1), comprometiendose el gobierno a proveer lo conducente a la solución integral de los problemas de electrificación ligados a estos servicios (artículo 2), formulándo para ello programas de obras y de prestación que contemplen los intereses generales de la nación. Aprueba el convenio que había suscrito el Secretario de Energía y Combustible con la Compañía Argentina de Electricidad S.A. Y de Electricidad de la Provincia de Bs.As. Y autoriza a la celebración del contrato definitivo en el previsto y la constitución de la nueva sociedad. (artículo 3) La nueva sociedad prestará servicios en la Capital Federal y 14 partidos de la provincia de Bs. As. Y se hará cargo de la prestación de los servicios de electricidad de otros 14 partidos (artículo 4). Se compromete respetar los poderes locales en todo aquellos que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al estado nacional. (artículo 5) El artículo 7 concede a la nueva sociedad el uso gratuito de terrenos y libera de impuestos todos los actos tendientes a la ejecución y realización del convenio que se aprueba así como también la nueva sociedad. La ley se publica en setiembre de 1960 y en su artículo 2° declara que a los fines de la ley, la energía eléctrica, cualquiera sea su fuente y las personas de carácter público o privado a quienes pertenezca se considerará cosa jurídica suceptible de comercio por los medios y las formas que autorizan los códigos y las leyes en cuanto no se opongan a esta. El artículo 3° denomina servicio público la distribución regular y contínua de electricidad para abastecer las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios. Correlativamente las actividades de la industria electrica destinadas total o parcialmente a abastecer de energía un Servicio Público serán consideradas de Interés General afectadas a dicho servicio. Se trata de una norma de 50 artículos. Por el artículo 24 se crea el CFEE dependiente de la SE que es la encargada de reglar su funcionamiento, encuentran allí participación las provincias. Se organiza un Comité integrado por 6 de sus miembros presidido por un representante de la SE (artículo 26). Artículo 30 crea el Fondo Nacional de la Energía Electrica (FNEE) con el fin de contribuir a la financiación de los planes de electrificación, el que es administrado por el CFEE (31). También se crea un Fondo Especial de Desarrollo Electrico del Interior (FEDEI) artículo 32 y es administrado por la SEE(33) quien lo distribuye con la intervención del CFEE (34) Nota: Por la ley se pudo construir la red. 1° se organiza el sistema, 2° se le dá una red a AyEE y 3° se crean dos figuras: a) Regalía Eléctrica y b) CFEE. En 1967 se comenzó El Chocon que 5 años después es puesto en funciones. Felipe Rodriguez

8 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
Ley y anexos (en particular el IV), Decreto 1105/89 y Ley Decreto 634/91. Define objetivos y alcances de la reconversión eléctrica. Define el “período de transición hasta el 1° enero 1993”. Fecha entrada en vigencia del nuevo régimen. “La Reconversión del sector eléctrico”. Documento de trabajo, complemento y desarrollo del decreto 634/91. Ley , y Decreto Reglamentario 1.398/92 estructuran el MRE, se completa con Contratos de Concesión; Resolución 61/92 de la SE “Los Procedimi-entos” y el decreto 186/95. Ley convoca a reforma. Reforma Constitucional Artículo 42. M O E N T Recordemos, el Decreto 1105/89 autoriza la venta total o parcial de los activos de las empresas (artículo 17 inciso1°) El decreto 634/91 es el que en los hechos inicia el proceso de transformación eléctrico es “LA PIEDRA NORMATIVA” fundamental del proceso. Se trata mas que de una pieza de carácter netamente jurídico de una verdadera declaración programática que establece los principios básicos para la transformación del sector y resulta el antecedente de la ley Establece (artículo 1°) que el “objetivo general” es “lograr un eficiente funcionamiento de las actividades de G, T y D quey condiciones de funcionamiento. redunde en beneficio de los consumidores a través de un suministro de calidad óptima, a tarifas razonables no discriminatorias que reflejen costos de eficiencia”. Debe destacarse quizás como el aspecto más destacable que la finalidad última de la recdonversión del sector es integrarlo al resto de la economía en lo que hace a reglas. Se fijo el “período de transición durante el cual las reglas de funcionamiento del MEM serían fijadas por la autoridad de aplicación del Decreto (MEOySP y Subsecretaría de Energía Electrica). Estableció además la composición del mercado eléctrico compuesto por dos niveles: 1) mayorista y 2) la venta a usuarios finales. “La Reconversión del Sector Eléctrico” originado en la SSEE en junio de 1991 presenta los “contenidos de la transformación”: a) Organizar cada una de las actividades según sus posibilidades de quedar libradas a las fuerzas del mercado; b) Sentar las bases de un MEM que enfrente productores y consumidores para la sanción de un precio según reglas objetivas y transparentes. c) Recuperar el valor del precio como señal eficiente dirigida a todos los integrantes del sistema; d) Aprovechar las ventajas de la convergencia de interéses objetivos entre compradores y vendedores. e) Establecer un sistema de regulación para las actividades monopólicas que sirvan de vinculación de la oferta y la demanda de electricidad; f) alentar la participación de nuevos y múltiples actores privados como operadores, inversores, intermediarios, en todas las franjas de la actividad del negocio. Llegamos así a la formulación de la Ley que en el artículo 85 expresa que es complementaria de la Ley conformando ambas el MRE (artículo 92 ley 24065). Paradoja en el tratamiento legislativo se expresa, admitiendo que por la emergencia existente “quizás estemos legislando con mucha premura”. El contenido de la transformación consiste en: a) reorganizar el sector sobre la base de distinguir cada actividad sustantiva que requiera de una regulación específica.; b) creación de condiciones y reglas de juego que permitan el ingreso de actores privados; c) organización de nuevas instituciones tanto administrativas como normativas; d) repliegue del Estado de las actividades empresarias; e) un generador independiente que venderá a distribuidores y GU mediante contratos de compromiso de suministro a mediano y largo plazo y además en tiempo real comprar en el MEM de acuerdo a la evolución del precio llamado spot. La reforma constitucional de 1994, el nuevo artículo 42 dispuso: “La legislación establecerá procedimientos eficáces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previéndo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.” “Los Procedimientos” La Resolución 61/92 SEE se dictó en cumplimiento de los preceptos de los artículos 35 y 36 de la Ley perfeccionando lo establecido en la resolución 38/91 de la SSEE, deroga a esta norma y profundiza los procedimientos de aplicación para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios en el MEM. Se trata de una pieza fundamental en el desarrollo de la actividad eléctrica. Felipe Rodriguez

9 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
La incorporación de esta norma permitió “constitucionalizar” la noción de servicio público. Entonces: ¿cómo determinar cuando una actividad constituye S.P.? Suele afirmarse con acierto que esta noción es imprecisa o que no existe una definición unívoca de S.P. ¿por qué? 1° Es practicamente imposible dar una noción que abarque globalmente todas las situaciones y casos que podrían quedar comprendidos bajo la denominación “S.P.” Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. El artículo 42 CN establece en materia de SP tres párrafos uno (el tercero) referido a la legislación, la cual deberá establecer procedimientos eficáces para la prevención y solución de conflictos, y los MR de los SP de competencia nacional, previendo 2la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.Su texto es claro en cuanto al derecho de las asociaciones de usuarios. Se trata no solo del derecho a participar en los cuerpos directivos de los ER, sino también del Derecho constitucional al debido proceso, que supone la realización de Audiencias Públicas. El Segundo párrafo está referido a que “las autoridades proveeran a la protección de los derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los SP y a la constitución de las asociaciones de consumidores y usuarios.” Se ocupa en esencia del control tanto legislativo como ejecutivo y en su defecto judicial del control de los monopolios. El primer párrafo completa el principio constitucional al establecer el derecho de los usuarios a la protección de sus “interéses económicos; a una información adecuada y veráz; a la libre elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. También resulta de aplicación el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 75 inciso 22 que hace viables principios como el de no discriminación y también en materia de tarifas Felipe Rodriguez

10 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
Esto obedece a que el S.P.: Es un instituto en continuo devenir (cambia con el tiempo) Su régimen jurídico ha sido contingente a las cambiantes políticas económicas de cada siglo. Se trata de una noción influida por el crecimiento de las necesidades sociales y también por las innovaciones tecnológicas Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. (continuación) El artículo 42 CN establece en materia de SP tres párrafos uno (el tercero) referido a la legislación, la cual deberá establecer procedimientos eficáces para la prevención y solución de conflictos, y los MR de los SP de competencia nacional, previendo 2la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.Su texto es claro en cuanto al derecho de las asociaciones de usuarios. Se trata no solo del derecho a participar en los cuerpos directivos de los ER, sino también del Derecho constitucional al debido proceso, que supone la realización de Audiencias Públicas. El Segundo párrafo está referido a que “las autoridades proveeran a la protección de los derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los SP y a la constitución de las asociaciones de consumidores y usuarios.” Se ocupa en esencia del control tanto legislativo como ejecutivo y en su defecto judicial del control de los monopolios. El primer párrafo completa el principio constitucional al establecer el derecho de los usuarios a la protección de sus “interéses económicos; a una información adecuada y veráz; a la libre elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. También resulta de aplicación el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 75 inciso 22 que hace viables principios como el de no discriminación y también en materia de tarifas Elementos del S.P.: a) La actividadsiempre está destinada a satisfacer una “necesidad imprescindible” o de “interés general” (criterio funcional o material). b) El Estado conserva la titularidad de la actividad, aunque esta pueda ser ejercida por una persona pública o bajo el control de una persona pública (elemento orgánico o formal. c) algunos agregan la existencia de un régimen jurídico especial que regula el instituto, constituido por normas de derecho público. Felipe Rodriguez

11 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
EXÉGESIS es importante porque recepta la noción de S.P. Establece que la “legislación” determinará el MR de c/actividad. Refuerza su interpretación el art.75, inciso 18 CN que establece que los privilegios-como sería el otorgamiento de un servicio en condiciones monopólicas – solo pueden ser concedidos válidamente por el Congreso. Gordillo señala: la competencia y la desregulación son las reglas por lo que el monopolio o la exclusividad solo pueden tener fundamento si existe régimen legislativo expreso Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. (continuación) Felipe Rodriguez

12 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
Protección de los derechos de ,los usuarios Libre elección y cond. de trato equitativo y digno. Información adecuada y veráz Educación para el consumo. Control de los monopolios naturales y legales. Calidad y eficiencia de los servicios públicos. Defensa de la competencia en los mercados. Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. Procedimientos eficáces y solución y prevención de conflictos. Marcos regulatorios de los S.P. Nacionales. Organismos de Control. Participación de Usuarios y Provincias interesadas. 3° párrafo Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. Elementos que participan De la norma. El artículo 42 CN establece en materia de SP tres párrafos uno (el tercero) referido a la legislación, la cual deberá establecer procedimientos eficáces para la prevención y solución de conflictos, y los MR de los SP de competencia nacional, previendo 2la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.Su texto es claro en cuanto al derecho de las asociaciones de usuarios. Se trata no solo del derecho a participar en los cuerpos directivos de los ER, sino también del Derecho constitucional al debido proceso, que supone la realización de Audiencias Públicas. El Segundo párrafo está referido a que “las autoridades proveeran a la protección de los derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los SP y a la constitución de las asociaciones de consumidores y usuarios.” Se ocupa en esencia del control tanto legislativo como ejecutivo y en su defecto judicial del control de los monopolios. El primer párrafo completa el principio constitucional al establecer el derecho de los usuarios a la protección de sus “interéses económicos; a una información adecuada y veráz; a la libre elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. También resulta de aplicación el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 75 inciso 22 que hace viables principios como el de no discriminación y también en materia de tarifas 2° párrafo Pacto San José de Costa Rica. Art. 75 inc. 22 No discriminación- Cuestiones de tarifas 1° párrafo Felipe Rodriguez

13 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
Ente Regulador (ER) para cada Servicio Público. Autarquía administrativa y financiera del ER. Alto nivel técnico interdisciplinario del ER Transparencia – Equidad – Fundamentación técnica en las decisiones. Protección del abuso monopólico. Promoción de Competencia efectiva. Amplio Control Interdisciplinario del ER Incorporación de nuevos usuarios. Reducción de la carga burocrática administrativa PRINCIPIOS BASICOS DE LA REGULACION Nosotros en esta parte seguimos a Gordillo. La base de la regulación se asienta en un precepto “El que concede no debe controlar” así como el sistema previo a la CN era que el que legisla no ejecuta ni juzga de la ley, el que la ejecuta no dicta ni juzga de ella, y el que la juzga no la dicta ni la ejecuta el aforismo jurídico es el que concede u otroga un monopolio no debe ser el que lo controle. Por otra parte hace al debido proceso la existencia de organismos imparciales e independientes del poder concedente que se ocupe en sede administrativa de la tutela de los derechos e intereses de los usuarios sujeto al necesario contralor jurisdiccional. Queda dicho pues que la Administración Central carece de facultades para exigirles aportes al presupuesto nacional de sus respectivos presupuestos de control. Privar a los usuarios de un organo de control imparcial e independiente del poder central concedente destruye la imparcialidad objetiva del órgano de control independiente previsto por la constitución y afecta también la imparcialidad del órgano decisor, siendo la imparcialidad un principio cardinal del procedimiento. Se exige una autoridad reguladora dotada al mismo tiempo de preparación técnica, independencia política y legitimación democrática. La legitimación democrática viene de del sistema de designación que debe serlo por concurso pues la democracia no es, hoy, solo una forma de acceder al poder sino también una forma de ejercerlo. Despues de la Reforma de 1994, la CN priva al ejecutivo (artículo 76) de la delegación en materia administrativa puede admitirse atribución de competencias propias solamente en los ER a los que la Procuración del Tesoro de la Nación ha reconocido el carácter de entidad descentralizada. Dicho en otras palabras, la prohibición del 76 no resulta de aplicación en el caso de los ER. La facultad regulatoria dentro del marco de la ley respectiva, es propia y especifica de los ER y debe considerarse separada del poder concedente. Felipe Rodriguez

14 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
Sus Orígenes. Su carácter jurídico. Organismo independiente. Los Mandatos de sus Directores. Perfil de gestión. El organismo regulador y el interés público. El organismo regulador y los Usuarios. Los Organismos Reguladores Sus orígenes: agencia norteamericanas, que adaptadas a nuestra realidad jurídica estructuran una modalidad propia del derecho argentino. Allí se encuentran los fundamentos que hacen a la justificación de su creación y funcionamiento. Su carácter jurídico: nace de la ley, anterior a la reforma constitucional y se explicita en el nuevo artículo 42 que explicáramos. El carácter independiente tiene que ver con la organización de la sociedad que exige mayor independencia para que le devuelva al ciudadano – usuario la garantía de que sus derechos serán respetados. Es una satisfacción a la sociedad. En primer término la independencia está referida al poder político, es un organismo del estado y no del gobierno, no es confrontar con el poder político, es una relación de colaboración. En las provincias esto es por ahora muy dificil de implementarse. En segundo términos la independencia esta referida a la relación con el concesionario – regulado – controlado. En EUA existe una teoría la de la “captura del Regulador” se trata de un tema delicado, cada país establece su propio sistema. En tercer lugar la independencia es respecto de todo interés, inclusive del usuario, porque el regulador defiende el interés público por ello se ubica por enciam de todos inclusive de este, el usuario. Respecto de los mandatos de los directores, la ley trata de separarlos de los mandatos políticos a los fines de garantizar mayor independencia. Los directores deben ejecutar la ley, ello no es fácil se necesita coraje. En España no admite más de un mandato. Argentina no tiene límites ni prohibiciones para cuando se deja el cargo. El perfil de la gestión es la búsqueda del bien común a mediano y largo plazo, es el interés de los usuarios lo que meritúa su tratamiento. El interés público: no es antinómica de la defensa del interés público la visión debe ser brindar un servicio en calidad y cantidad y precio. El ER y el equilibrio de intereses: el regulador no es quien propone el equilibrio de intereses, trabaja en busca del interés público y a veces no estan en equilibrio. Vela por el interés público y no es un equilibrador de intereses. Son el cuarto órden – Organismos Extra – Poder Poseen capacidad e independencia real en la ejecución De su propia tarea. Felipe Rodriguez

15 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
CONDICIONES DE LA REGULACION MARCO REGULATORIO. Solo hay regulación cuando hay MR conforme la CN artículo 42. ORGANISMO REGULADOR. LA REGULACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA MR Seguridad jurídica es a favor de usuarios y regulados, no unidireccional. El ER no puede actuar como un supuesto árbitro que dirime conflictos entre partes iguales, sino que tiene el deber constitucional y legal de buscar equilibrar la desigualdad existente, compensando el poder monopólico o exclusivo con un mayor peso de su control y una mayor defensa del usuario. El organismo regulador debe estar establecido por ley especifica, donde se determinen las condiciones en las cuales se desenvuelve. Felipe Rodriguez

16 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AMBITO DONDE ACTUA LA REGULACION Constitución Nacional Tratados Elec. Leyes y Gas Ley El Gobierno nada Puede alterar Decretos Reglamentarios Elec /92 etc Gas 1.738/92 etc. Elec. Contrato de Concesión Gas Contrato de Licencia Aquí puede actuar Reglamento de Servicio Resoluciones y normas reguladoras Pueden ser Actos Administrativos De carácter Gral o particular Recurribles en Alzada ante la SE Base movible/cambiante. Son Resoluciones – Normas Que el regulador dicta en cumplimiento de sus Atribuciones y facultades Felipe Rodriguez

17 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
ENTE REGULADOR REQUISITOS Organismo Autarquico. Autarquía Funcional o Administrativa. Independencia Financiera Autarquía Propia Autarquía Impropia Categoría dada por Ley o Decreto Creación en el ámbito de:.... Organismo Autarquico: categoría dada por ley o por decreto, independencia funcional, administrativa y financiera del poder central. Integra la Administración descentralizada, esta desvinculado del Poder Ejecutivo, toma decisiones propias en la materia sin que puedan ser revisadas por otro organismo dentro del Poder Administrativo Autarquía por Decreto: Impropia porque hay una relación de dependencia del P.E. Ya que por otro decreto le modifica sus facultades. Autarquía Propia: es la que le otorga la ley, no son alcanzados por decretos del P.E. Que no puede modificarle sus funciones. Autarquía Funcional o Administrativa: es la creación en el ámbito de... Es solo por cuestión de cuadro de la administración. En el recurso de alzada los controles son formales, de legitimidad del acto y no sobre el fondo del acto. No puede decirle a la alzada “no me gusta el quantum de la multa y quiero que la disminuya. Es solo formal de legitimidad y no alcanza el contenido del acto. Independencia Financiera: son los medios, recursos económicos, de los entes para funcionar, tiene que tener condiciones similares a las empresas internacionales: técnicos especializados muy calificados. Es esencial, el Er fija su tasa y la cobra a las empresas por ley y eleva su propuesta al P.E. Y este lo incluye en su presupuesto. Existe actualmente una desviación de los fondos que se recaudan por la tasa, es inconstitucional. Es solo una cuestión de cuadro de la Administ. Son los medios, recursos del Ente para funcionar Felipe Rodriguez

18 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUTARQUÍA E INDEPENDENCIA ¿qué debe asegurar? La no concreción de dos vicios de la regulación COOPTACIÓN Del ER por parte del Poder Político Interfiere en sus decisiones con el riesgo de situarlas al márgen del MR. Se agrava cuando tiene carácter bifronte, es decir legislador y ejecutivo ejercen presiones contradictorias. Idem para el “activismo judicial”, entendido como sustitución por el juez de las decisiones que corresponden al regulador. CAPTURA Del ER por parte del Regulado o prestador. Situación que se ve facilitada por la asimetría informativa del regulador. Felipe Rodriguez

19 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ENTES REGULADORES CONTROL NO JURISDICCIONAL. Defensor del Pueblo. CN art. 86 y 43. Ley Actuación de oficio o a petición de parte. Advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales y funcionales. 2. Auditoría Gral de la Nación. CN. Art. 85. Ley Titulo VII. Legalidad, Gestión, Auditoría Sindicatura Gral de la nación. Ley Título VI. Principios de eficiencia y eficácia (Resolución Sigen 107/98. CONTROL JURISDICCIONAL 1. Control Administrativo:Recurso de Alzada. Art. 97 LNPA. Es formal. De le- Gimidad del Acto y no sobre el fondo. 2. Revisión judicial suficiente. Contro- La la ilegalidad de la decisión del ER. 3.La ley modificó sustancialmente El art. 31 de la LNPA por lo que para im pugnar un AA definitivo del ER debe pre viamente formularse reclamo administ. Previo ante el mismo. Producida la dene gatoria expresa o tácita, la demanda ju- dicial debe deducirse dentro de los pla- zos de caducidad del art. 25 LNPA. CONTROL JUDICIAL: El ER tiene facultades discrecionales, son regladas, definen el marco del cual no se puede salir. Por otra parte la competencia asignada al ER es obligatoria, no facultativa. La discresionalidad tiene que ver con un juicio: el de oportunidad, mérito y conveniencia que es lo que materializa las facultades discresionales. También comprende la discrecionalidad Técnica, esta discresionalidad practicamente es inalcanzable por los jueces. El juez no puede analizar si es conveniente que se repare un trafo, una línea de alta tensión por ejemplo. El Juez si revisa si el ER abusa de su facultad discrecional. El Juez controla la ilegalidad de la decisión del ER por arbitraria o por irrealizable. El control judical no llega a la discresionalidad técnica, tampoco a las políticas regulatorias. AUDITORIA GENERAL DE LA NACION: Tipo de control: de legalidad; de Gestión y auditoría. Artículo 117 de la ley Control sobre las privatizadas en sus aspectos críticos. SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN CONTROLA: Principios de eficiencia y eficácia – Reolución SIGEN 107/98. Hace la supervisión y coordinación de las unidades de Auditoría Interna “DOBLE COMANDO” DEFENSOR DEL PUEBLO: ACTUACIÓN DE OFICIO y a petición de parte. Cuenta con facultades Instructorias, de propuesta, de incidencia y de información. Puede emitir: Advertencias; Recomendaciones; Recordatorios de deberes legales y funcionales. Tiene Legitimación Procesal y Legitimación activa y efectos de las sentencias cuando el Defensor es parte. Felipe Rodriguez

20 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
BASES DE LA REGULACIÓN La Regulación está configurada por normas o leyes dictadas para controlar las decisiones de los regulados. La regulación es una acción distinta y externa de la actividad regulada. Es una limitación a la libertad del regulado. Es una política pública, debe responder al interés general. Presupone un patron: la conducta deseada d el regulado. Tal conducta está contenida en la norma regulatoria. Su verificación es la taréa de control. El cometido regulatorio se desarrolla en un proceso permanente, dinámico, de ajuste. Regularidad y continuidad son los datos correlativos. LA REGULACIÓN COMPRENDE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAS DESTINADAS A DISCIPLINAR UNA ACTIVIDAD Y LA VERIFICACIÓN DE QUE ELLA SE DESENVUELVE DE ACUERDO A LAS REGLAS. Felipe Rodriguez

21 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
FUNCIONES DEL ENTE REGULATORIO I II IV REGULATORIA Específica: aplica normas. Actúa como Poder ejecutivo. 2. Regulatoria: a) Propia. Fijan cuestiones de po- lítica regulatoria. b) Impropia o adminis- trativa. Controla su personal etc. REGLAMENTARIA Dicta normas. Reglamento Acto administrativo de Alcance general SANCIONA TORIAS. Regulado. Aplica lo que está en la ley y con los límites que está en la ley. JURISDICCIONAL Resuelve conflictos entre Sujetos de la ley. Actúa como juez. Dicta Resolución materialmente Judicial. Aquí el juez si Puede revisar la cuestión De fondo. El Ente actuó Como juez Se trata de Funciones o POTESTADES DE LOS ER. Se pueden distinguir y diferenciar cuatro: REGULATORIA: especifica, aplica la ley, actúa como un P.E. Puede ser a) Propia: fija cuestiones de política regulatoria; b) Impropia o administrativa: control de su personal etc. REGLAMENTARIA: dicta normas, reglamentos: que son actos administrativos de alcance general, actúa como un poder legislativo. JURISDICCIONAL: resuelve conflictos entre sujetos de la ley. Actúa como Juez de 1° instancia. DICTA RESOLUCIÓN MATERIALMENTE JUDICIAL. Aquí el Juez SI PUEDE REVISAR LA CUESTIÓN DE FONDO PORQUE EL ER ACTUO COMO JUEZ. SANCIONATORIO: muy amplio aunque regulado, aplica lo que está en la ley y con los límites que están en la ley. Se trata de un sistema paralelo a la regulación, es un castigo que no significa que no cumpla con ejecutar el acto obligacional del contrato de concesión. III Felipe Rodriguez

22 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
ENTE REGULADOR Y USUARIOS 1 1° El ER NO ES REPRESENTANTE de los Usuarios, ni de los Sujetos regulados, ni de cualquier otra persona que tenga que ver con la electricidad. ACTUA COMO JUEZ DE 1° INSTANCIA. 2° La relación ER – Usuario se materializa por el objetivo, Ley artículo 2°, inciso “a” “Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”. 3° Es una especie de contrapeso o sistema de equivalencia. A priori sería un usuario frente a una empresa. Esto es lo que hace la diferencia. 4° Los Representantes de los Usuarios pueden ser: a) Ellos mismos; b) los abogados; c) las Asociasiones de defensa de usuarios con base Constitucional, artículo 42; d) el Defensor del Pueblo de la Nación; e) el que designe el ER en las Audiencias Públicas. Felipe Rodriguez

23 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
ENTE REGULADOR Y USUARIOS 2 5° El ER protege los derechos del usuario de manera integral. La Ley no distingue entre Usuarios Residenciales y No Residenciales. Consecuentemente el ER defiende el interés de todos los usuarios más allá de que algunos sean empresas de mucho poder. 6° El ER defiende los interéses de Usuarios ACTUALES y Usuarios FUTUROS, aquellos que faltan conectarse a la red. La expansión de la red es lo que permite el acceso y el ER debe pensar en ello e intervenir porque el objetivo es que todos alcancen el bienestar que muestran otros. Felipe Rodriguez

24 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
ENTE REGULADOR Y USUARIO 3 PARTICIPACION DEL USUARIO CONSULTIVA La colegialidad de la conducción del ER tiene por objeto asegurar una visión interdisciplinaria de la regulación y la responsabilidad y acierto en las decisiones. El órgano de dirección no es ámbito de representación ni de composición directa de intereses. DECISORIA Los Usuarios participan de la conducción del ER. En ella se minimiza la debilidad de algúna clase de Usuario. Al formar parte de la decisión fortalecen su posición equilibrándo la relación con el concesionario. Gordillo Felipe Rodriguez

25 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
ROL DEL ENTE REGULADOR Control del ER Po Poder Monopó lico Defensa del Usuario El ER no puede actuar como supuesto árbitro que dirime conflictos entre partes iguales. Tiene un deber Constitucional y Legal: buscar el equilibrio de la desigualdad existente. El ER debe compensar el poder monopólico de los regulados con el peso del control que debe sobre ellos y una mayor defensa del usuario. La facultad “jurisdiccional” que la ley le reconoce es en realidad una facultad administrativa Sujeta a revisión judicial plena y adecuada por ambas partes. (Gordillo) Felipe Rodriguez

26 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN ESQUEMA DE RELACIONES
ESTADO NACIONAL MR+CC M.R. C.N. Art.42 M.R. Ley 24282 (DP) Asociac. etc CONCESIONARIO ENRE- ENARGAS M.R. y RS USUARIO MR+CS+CC

27 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
EL EQUILIBRIO. ¿DONDE ESTÁ? 1°. En adicionar a los elementos de control Auditorías Cruzadas de carácter independiente. 2° En que la carga de la prueba recae desde luego sobre quienes invocan un monopolio o privilegio. 3° La CN de 1994 zanja la cuestión. Ha resuelto definitivamente: las autoridades públicas ( administrativas, legislativas o judiciales) deben controlar los monopolios naturales o legales, en defensa de los intereses económicos del usuario o consumidor. 4° El Fallo “Telintar S.A. Incidente –yotros c/ CNT-MEOySP s/ proceso de conocimiento”: El derecho de los usuarios a la elección de una tarifa más baja....debería prevalecer por sobre el derecho de la li- cenciataria de obtener mayor ganancia.” (Gordillo) Felipe Rodriguez

28 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA I II III CONCEPTO PRINCIPIOS OBJETIVO El Reglamento de audiencias Públicas es tá establecido por el ENRE en cumplimiento de un mandato legal, artículo 81 de la Ley 24065: “El Ente dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las AP y se aplicarán las sanciones previstas...debiéndose asegurar, en todos los casos, el cumplimiento de los principios del debido proceso.” “Las sanciones aplicadas por el ER podrán impugnarse ante la Cámara nacional de apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal mediante un recurso directo....” IV VI V CLASIFICACIÓN REPRESENTACIÓN USUARIOS BENEFICIOS Felipe Rodriguez

29 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. CONCEPTO Es parte del procedimiento administrativo o jurisdiccional del ENRE. Deviene de la interpretación del artículo 42 de la CN. El artículo 81 ley faculta al ENRE a dictar normas procedimentales de AP. ENARGAS también, LEY art. 73 Es una etapa dentro de la formación de la voluntad administrativa. Se rige por el sistema de la oralidad. No es el fin del procedimiento. Es una especie de Audiencia de Vista de Causa donde en un mismo momento se ve y trata todo. Se realiza en un solo acto, allí se dá el derecho de defensa, a ser oido etc. El Directorio del ER organiza la AP. Es una particularidad de comunicación muy especial. Es una manera de obtener pruebas y luego el directorio decide. Todo lo que se dice es en un plano procesal, se grava y filma todo. El Reglamento de AP sancionado por el ER es de aplicación en todos los caso excepto cuando se aplican sanciones donde deberá aplicarse el Reglamento de Aplicación de las AP establecidas en el reglamento citado. (Artículo 2) ENARGAS ley artículo 73 esta facultado a dictar procedimientos con sujeccion a las cuales se realizan las Ap, allí, en su procedimiento, establece: 1. Es presidida por el directorio o el funcionario en que este delegue tal responsabilidad. El que presida designa un Secretario Cualquier Director puede intervenir pero el Presidente o quien cumpla esas funciones la preside. 3. Se labra un acta con las constancias de las personería de las partes y se registran todos los actos orales. 4. Requisito de acreditación y registración previa. 5. El Presidente hace una breve síntesis del objeto de la audiencia e insta a las partes a conciliarse o invita a exponer sus posiciones cuando le fuere concedida la palabra El tiempo de exposición esta determinado previamente y con conocimientos de todos. 7. El acto de audiencia importa para las partes e interesados la vista y notificación de los escritos, la documentación y demás actos obrantes en el expte, pueden requerir, a su cargo, una copia sin que implique suspensión de plazos El acta de audiencia será firmada por los miembros del Directorio presentes, el Secretario y quienes estando presente así lo soliciten Quien interrumpa, o no acate las disposiciones del Directorio o de su Presidente, o de cualquier forma que afecte el normal desarrollo de la audiencia podrá ser apercibido y/o excluido del recinto, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Felipe Rodriguez

30 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. PRINCIPIOS El procedimiento administrativo se rige por: 1) Debido proceso 2) Publicidad 3) Oralidad 4) Informalismo 5) Contradicción 6) Participación 7) Instrucción e impulsión de oficio 8) Economía procesal R E G L A M N T O Art. 4: “Será parte todo aquel que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo o difuso, incluyendo las organizaciones de usuarios de cualquier grado y demás organizaciones no gubernamentales, así como organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales, y el Defensor del usuario.” “A criterio del ER cuando la naturaleza del caso lo requiera, también podrá admitir como parte a personas públicas o privadas extranjeras residentes o no en el país, u organizaciones de carácter supranacional o internacional, tengan o no representación permanente en el país.” Artículo 1° Informalismo: no es escrito. Se arma en el momento y es oral. Inmediatez física: acerca a las partes, se ven cara a cara, influye sobre las actitudes y voluntades de negociación, no influye sobre los derechos. Participación Pública: se publica un edicto donde se invita a participar. El objeto de discusión es limitado Felipe Rodriguez

31 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. OBJETIVO RESOLVER CONFLICTOS. QUE EL USUARIO TENGA PROTECCIÓN. FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN POPULAR PROMOCIÓN DE FORMACIÓN DE ASOCIACIONES. REVALORIZACIÓN DE INTERESES REGIONALES. MAYOR CONCIENCIA SOLIDARIA EN LA POBLACIÓN. BÚSQUEDA DE LA VERDAD OBJETIVA, REAL NO PROCESAL O RITUAL El objetivo se desenvuelve en dos etapas: 1. Etapa Preparatoria (artículos 20 al 27), esta se encuentra a cargo de un Instructor con amplias facultades para: a) fijar plazos; b) determinar los medios por los que se registrará la AP; c) decidir acerca de la legitimación de partes y en su caso la unificación de personería; d) admitir pruebas propuestas por las partes; e) introducir pruebas de oficio y f) todas las demás que sean conducentes para tramitar el procedimiento. (artículo 22). Al finalizar la etapa el instructor preparará un informe con indicación de las partes, una relación sucinta de las cuestiones debatidas, las pruebas admitidas y el derecho a considerar en la AP, y lo elevará al Directorio.(art. 27) Felipe Rodriguez

32 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. CLASIFICACIÓN OBLIGATORIA Artículo 11. Para otorgar Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, en ampliación (construcción) y/u operación instalaciones. Artículo 46. Tarifas. Solicitud de modificación por parte de un transportista o distribuidor. Artículo 73Consecuencias presunción actos violatorio de la ley. Artículo 74. a) Conveniencia, necesidad y utilidad gral de los servicios públicos eléctricos. b) conductas contrarias a libre competencia o abuso monopolio o posición dominante. ABIERTA No Obligatorias. Se realizan a los fines del mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 56 incisos “p” y “s” Es en razón de la importancia institu- cional. Multiplicidad de partes. Complejidad Técnica. Significación Territorial. Conciliación entre partes Segunda Etapa: AP propiamente dicha, se aplicarán todo lo pertinente a la etapa preparatoria (art.28). Es el Directorio quien la conduce. Se rige por aspectos tales como: Información escrita (30); Oralidad (31); Orden (32); Control de la Prueba (#$); Nuevas partes (35); contingencias y Alegatos(37) se realiza una vez terminada la producción de la prueba, son orales y lo realizan las partes, acordándo a estos efectos tiempos iguales a cada uno. Los miembros de la Autoridad a cargo podrán hacer preguntas y pedir las aclaraciones que estimen necesarias. Felipe Rodriguez

33 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. REPRESENTACIÓN DE USUARIOS 1° La Función del ER 2° Defensor del Usuario(art. 9) 3° Artículo 42 CN. 4° Legitimación de las Asocia- ciones Resolución: Finalizados los Alegatos los medios de prueba serán apreciados según el principio de la libre convicción (38) y se Dictará la correspondiente Resolución Definitiva que deberá ser fundada en la prueba producida y considerar expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en la audiencia; se sustentará suficientemente en derecho, se incluirá en su caso los votos disidentes y sus fundamentos. (39). Se Publicará (40) y notificará personalmente a las partes. Felipe Rodriguez

34 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA. BENEFICIOS 1° Celeridad y Economía de Procedimientos 2° Inmediatez Física. 3° Amplia participación popular. 4° Control Social ( La gente no solo participa sino que la ve). Felipe Rodriguez

35 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
AUDIENCIA PÚBLICA Anexo I: Reglamento Gral de AP para el PE nacional AnexoII: Formulario de inscripción para AP del PE nacional Decreto 1172/03 NUEVO RÉGIMEN ALGUNOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO 1172/03: Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente. Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración. Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso d toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones. Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad.  Que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las opiniones que cada uno de los miembros del Organo de Dirección adopta frente a las cuestiones que deben tratarse ENRE Derogan sus Reglamentos. Adoptan el Reglamento y el Formulario aprobados en el Decreto 1172/03 Felipe Rodriguez

36 DE LOS ENTES REGULADORES EN PARTICULAR
ANÁLISIS PARTICULAR DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y LA REGULACIÓN DE LA ELECTRICIDAD Y DEL GAS. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS a) Composición del Directorio; b) Régimen de Audiencias Públicas( hoy Decreto 1172/2003); c) Facultades de uno y otro en la resolución de controversias. d) Otros aspectos de interés.

37 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
CONSTITUCIÓN ORGÁNICA DEL ENRE ORGANO COLEGIADO 5 DIRECTORES. PEN Se sustancia en la SE. Eleva una terna al Secretario que recomienda. Al Congreso con i proyecto de decreto. Analiza informe Emite el Acto Administrativo Audiencia Pública DIRECTORIO GERENCIAS TÉCNICAS Los Directores se alternan en su reemplazo, los mandatos no van todos desde una fecha hasta otra fecha cinco años despues, sino que al alternarse la ley entiende que se asegura la continuidad en el funcionamiento, en las decisiones. Pueden ser reelegidos. La designación es un procedimiento complejo. El concurso asegura estabilidad no están sometidos a los cambios políticos del P.E. Los informes técnicos, base de las decisiones del Directorio, son interdisciplinarios. No se dá un informe jurídico previo porque este va en conjunto, dentro del informe técnico y es firmado por los profesionales de las tres ramas, esto es lo novedoso porque se aparte del procedimiento tradicional. El directorio analiza el informe y EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO. Esto es lo usual. Puede el directorio delegar algunas funciones en los gerentes pero en principio y por mandato de la ley es solo el directorio el que emite el Acto Administrativo. El directorio organiza las audiencias Públicas que forman parte de la manifestación de la voluntad del ER EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS TRES RAMAS: Ingeniería. Derecho. Economía. Informes interdisciplinarios Firmados por las tres ramas Se aparta del proced. tradicional Felipe Rodriguez

38 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
ALCANCES DE LAS FACULTADES DEL ENRE I La Función Reglamentaria en el Mercado Electrico Mayorista se la reservó la Secretaría de Energía. Artículo 56 inciso “b”. El ENRE dicta reglamentos en materia de seguridad, técnicas, medición, interrupción y reconexión del SP y calidad del mismo. La Secretaría de Energía reglamenta el funcionamiento del mercado mediante procedimientos. (Decreto 1398/92). Fundamento: el hecho eléctrico es complejo. Ello obliga a regular la materia relativa al Despacho que lo dicta la SE y lo ejecuta CAMMESA II Actos Jurisdiccionales de alzada agota la vía administrativa en la SE y no en el Ministerio. Constituye una heterodoxia del Derecho Administrativo. Artículo 76 Decreto 1398/92 Felipe Rodriguez

39 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ENRE MISIONES Y FUNCIONES DIRECTORIO SECRETARIA ASESORÍA JURÍDICA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RELACIONES INSTITUCIONALES SERVICIOS 0 LOGISTICA SUSTANTIVAS A R E S PLANEAMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE GESTION SISTEMAS ANALISIS REGULATORIOS Y ESTUDIOS ESPECIALES APLICACIÓN Y ADM. DE NORMAS REGULATORIAS D E P A R T PRODUCC. Y ABASTEC.EE DIST. Y COMERC.EE DEPARTAMENTO ADNINISTRATIVO TPTE E.E ATENCIÓN USUARIOS S E C T. CONTABILIDAD TESORERIA PERSONAL COMPRAS Y CONTRATAC. Felipe Rodriguez

40 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
EL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP Ente Descentralizado. Ejerce el control de la seguridad de más de 30 aprovechamientos hidroeléctricos de jurisdicción nacional privatizados y bajo concesión. No tiene jurisdicción en presas de riego o bajo jurisdicción provincial. Puede celebrar convenios de asistencia técnica con entidades provinciales y binacionales. Precedente ORSEP COMAHUE (Decreto 2736/92). Organización de pequeñas dimensiones (36 personas) altamente capacitado técnicamente. Organización: Consejo Técnico y un Presidente con relevantes facultades. Cuatro (4) Unidades Regionales con fuerte delegación de facultades de decisión en las que participan representantes de las provincias: Norte; Cuyo – Centro; Comahue y Patagonia. Antes dependía de Recursos Hídricos hoy de Infraestructura. Felipe Rodriguez

41 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN
LEY Nº – REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA ESTRUCTURA Sanción: 19 dic 1991 21 capítulos artículos CAP. ART. TEMA DESCRIPCION Generación, transporte y distribución de electricidad I OBJETO Transporte y Distribución SERVICIO PUBLICO Generación INTERES GENERAL Derecho de usuarios, Competitividad de los mercados, inversiones para suministro, Largo plazo, Igualdad, libre acceso, no discriminación, Reg. Transporte y dist.c/tarifas justas y razonables, etc II POLITICA GRAL. Y AGENTES III TRANSPORTE Y DISTRIBUCION Personas jurídicas privadas – concesión.PE s/ leyes 15336, y decretos reglamentarios. Felipe Rodriguez

42 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN
LEY Nº – REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA ESTRUCTURA CAP. ART. TEMA DESCRIPCION Generación, transporte y distribución de electricidad IV 4º al 10º GENERADORES, TRANSPORTISTAS, DISTRIBUIDORES Y GDES. USUARIOS GENERADOR: Arts. 5,6,8 - titular central eléctrica (adquirida o instalada – Ley 24065) - concesionario serv. Explot. (art. 14 Ley 15336) Coloca su producción total o parcial en el sist. de tpte y/o distrib., sujeto a jurisd. Nacional Contratos de suministro Art. 39 autogeneradores TRANSPORTISTA: Arts.3,7,29 titular de una concesión de tpte de EE s/ég. Ley (art. 3º) Responsable de la tranmisión y transformación desde el punto de entrega por el Generador hasta el de recepción por el Distribuidor ó G Usuario DISTRIBUIDOR: Arts.3,9 titular de una concesión de tpte de EE s/ég. Ley (art. 3º) Responsable de abastecer a aquellos USUARIOS FINALES (que no tengan facultad de contratar el suministro en forma independiente), que se encuentran dentro de su zona de concesión. GRAN USUARIO: Arts.10,9 Quien contrata en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de EE con el GENERADOR y/o DISTRIBUIDOR., reuniendo los requisitos técnicos exigidos por la Ley. Felipe Rodriguez

43 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN
LEY CAPITULO ARTICULOS TEMA CAPITULO ARTICULOS TEMA V 11º Aa 20 º DISPOSICIONES COMUNES A TRANSPORT. Y DISTRIBUIDORES XIV 71º a 76º PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL VI 21º a 29º XV 77º a 81 º CONTRAVENCIONES Y SANCIONES PROVISION DE SERVICIOS XVI 82º a 84º DISPOSICIONES VARIAS VII 30º a 33º LIMITACIONES VIII 34º EXP. E IMPORT. XVII 85º AMBITO DE APLICACION IX 35º a 39º DESPACHO DE CARGAS XVIII 86º a 88º DISPOSICIONES TRANSITORIAS X 40º a 49 º TARIFAS XIX 89º a 92º MODIF. A LA LRY 15336 XI 50º a 53º ADJUDICACIONES XX 93º a 97º PRIVATIZACION XII 54º a 69º ENTE NAC. REGULADOR XXI 98º a 100º ADHESION XIII 70º EXP. E IMPORT. Felipe Rodriguez

44 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN
AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO HASTA 2002 Fuente: Informe del Año SECRETARIA DE ENERGIA - DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA Felipe Rodriguez

45 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN.
APRECIACION PERSONAL DISEÑO el ER ha seguido el modelo norteamericano combinado con el instituto de la Autarquía. A su vez el Régimen Tarifario se ha orientado hacia el sistema inglés de “precios tope”. RIESGO En razón de los tiempos institucionales que vivimos está sometido a una altisima exposición de riesgo tal que podría quedar reducida al ejercicio de un mero papel de control de legalidad, incumpliendose de este modo el mandato supremo del artículo 42 de la CN. RESULTADO Una institución vernácula. Perfil actual en proceso de maduración. Felipe Rodriguez


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