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LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT

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Presentación del tema: "LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT"— Transcripción de la presentación:

1 LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT
DEBERES Y DERECHOS Julio 2007

2 Deberes Formales: Se definen como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos.

3 Llevar Libros y Registros de acuerdo a los RESPONSABLES Y TERCEROS
Dar cumplimiento a las leyes Tributarias Exhibir y conservar los soportes contables Presentar en el plazo establecido las declaraciones de Impuesto Llevar Libros y Registros de acuerdo a los PCGA Exhibir a los funcionarios competentes lo solicitado Inscribirse en los registros pertinentes RIF DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS (Art. 145) Contribuir en el proceso de fiscalización e inspección Colocar el número de inscripción en los documentos solicitados Solicitar al SENIAT permisos previos o habilitación de locales Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias Comparecer a las Oficinas del SENIAT cuando le sea requerido

4 DEBERES FORMALES - ISLR
INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F. Personas Naturales: Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original). Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal) Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.

5 DEBERES FORMALES - ISLR
INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F. Cooperativas Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original). Documento Constitutivo debidamente Registrado. Cédula de Identidad del Presidente o Representante Legal. RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa. Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)

6 DEBERES FORMALES - ISLR
INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F. Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles: Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original). Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación). Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales). Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.

7 DEBERES FORMALES – RIF - ISLR
Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción. Dejar constancia del número de inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban. Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que se dirijan a organismos públicos. Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad. Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la Administración Tributaria.

8 DEBERES FORMALES – ISLR
Declaración y pago Presentar la declaración de rentas a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico Emisión de facturas Las facturas o comprobantes que soporten las operaciones de venta, deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la Administración Tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado.

9 Venta exclusiva de productos exentos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿Qué grava el Impuesto al Valor Agregado? La venta de bienes muebles y la prestación de servicios aprovechados en el país. La importación de bienes muebles y servicios. Tipos de Contribuyente Importadores habituales, Industriales Ordinario Ventas < U.T. Formal Comerciantes Prestadores de Servicio Venta exclusiva de productos exentos Ventas > U.T.

10 DEBERES FORMALES - IVA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS Inscribirse en el RIF
Actualizar los datos relativos al RIF EMISIÓN DE FACTURAS MODELOS

11 DEBERES FORMALES - IVA LIBROS PARA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
LIBRO DE COMPRAS LIBRO DE VENTAS

12 DEBERES FORMALES - IVA RELACIONES PARA CONTRIBUYENTES FORMALES
RELACIÓN DE VENTAS FECHA N° INICIO N° FINAL MONTO CONSOLIDADO RELACIÓN DE COMPRAS

13 INGRESOS INFERIORES A 1.500 U.T.
DEBERES FORMALES - IVA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DECLARACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL PERÍODO DE IMPOSICIÓN CONTRIBUYENTES FORMALES DECLARACIÓN INFORMATIVA INGRESOS ENTRE Y U.T ABRIL JULIO OCTUBRE ENERO INGRESOS INFERIORES A U.T. JULIO ENERO

14 (máx. 150 U.T. por cada período)
ASPECTOS LEGALES COT Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: Ilícitos IVA C.O.T. Sanción No emitir las Facturas, comprobantes u otros documentos equivalentes Arts. 54 y 55 Ley 101 num. 1 1 U.T. p/cada documento (máx. 200 U.T.) (Bs a ) En caso de que el monto total de las facturas no emitidas exceda las 200 U.T. se procede a clausurar de 1 a 5 días No entregar la facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria Art. 62 Reglamento 101 num. 2 (máx U.T. por cada período) (Bs a ) Emitir facturas con prescindencia total o parcial de requisitos Art. 2 Resolución N° 320 101 num.3

15 1 U.T. p/cada documento (máx. 150 U.T. por cada período)
ASPECTOS LEGALES COT Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: Ilícitos IVA C.O.T. Sanción Emitir documentos, mediante sistemas computarizados, que no reúnan los requisitos. Art. 2 Resolución N° 320 101 num. 4. 1 U.T. p/cada documento (máx U.T. por cada período) Emitir documentos o facturas con monto no real a la operación. Art. 30 Ley 101 num. 6 5-50 U.T. No exigir facturas por la adquisición de bienes o servicios. 101 num. 5 1 – 5 U.T. Aceptar documentos o facturas con monto no real a la operación. De Bs a De Bs a De Bs a

16 ASPECTOS LEGALES COT Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: Ilícitos C.O.T. Sanción No llevar libros y registros contables y especiales. 102 num. 1 50 U.T.  Incr. 50 U.T. Máx. 250 U.T. (Bs a ) Llevar libros sin cumplir los requisitos 102 num. 2 25 U.T.  Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T. (Bs a ) No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad 102 num. 3 No conservar durante el plazo, registros, copias de comprobantes de pagos, etc. 102 num. 4

17 ASPECTOS LEGALES COT Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: Ilícitos C.O.T. Sanción No presentar las declaraciones que determinen tributos 103 num. 1 10 U.T.  Incr. 10 U.T Máx 50 U.T. (Bs a ) No presentar otras declaraciones o comunicaciones 103 num. 2 Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo 103 num. 3 5 U.T.  Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. (Bs a )

18 Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: Ilícitos C.O.T. Sanción Presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones 101 num. 4. 5 U.T.  Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. (Bs a ) Presentar más de una declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la Ley 101 num. 5 Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria 101 num. 6 No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal 101 num. 7 1.000 a U.T. (Bs a ) si no presenta la declaración respectiva. De 250 U.T. a 750 U.T. (Bs a ) por presentarla con retardo

19 ANEXO INFORMATIVO DE DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN
1.- A que las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, se practiquen en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que autorice la Administración Tributaria de conformidad con las leyes y reglamentos. 2.- A ser notificado de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales. 3.- Al cumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones. 4.- A ser notificado de la autorización expresa emanada de la Administración Tributaria, en los casos de verificaciones de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención en el establecimiento del contribuyente o responsable. 5.- A ser notificado de la sanción respectiva mediante resolución, en los casos en que se verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción; y/o de los ajustes respectivos en los casos en que se constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo.

20 DERECHOS 6.- A ser notificado de una Providencia de la Administración Tributaria de su domicilio, en los casos de inicio de una fiscalización, la cual deberá indicar con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales. 7.- A que se señale con precisión, en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria. 8.- A que la fecha de comparecencia se anote en el escrito si lo hubiere y, en todo caso, se le otorgue en el acto constancia oficial al interesado. 9.- Al carácter reservado de las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio, cuyo uso indebido dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. 10.- A que se aseguren los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, objeto de retención por parte de la Administración Tributaria y a que se tomen las medidas necesarias para su conservación, cuya retención no podrá ser mayor a treinta (30) días continuos, previo levantamiento del Acta correspondiente.

21 DERECHOS 11.- A que se adopten las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares. 12.- A que se otorgue una copia de algún documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, cuando fuera requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, dejando constancia en el expediente llevado por la fiscalización. 13.- A que se levante un acta en los casos en que proceda el comiso, en la que se harán constar todas las circunstancias que concurran y se especificarán los efectos del comiso, su naturaleza, número, peso y valor. 14.- A que los interesados, representantes y los abogados asistentes tengan derecho a los expedientes y puedan consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de las actuaciones fiscales, las cuales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo. 15.- A que se difundan los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.

22 DERECHOS 16.- A invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ella implique prueba confesional de la Administración. 17.- A que el término de prueba sea fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no ser inferior a diez (10) días hábiles y a prescindir de el en los asuntos de mero derecho. 18.- A que se notifique, una vez finalizada la fiscalización, del Acta de Reparo contentiva de los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario, en donde se le emplaza a que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada. 19.- A aceptar el reparo y pagar el tributo omitido, en cuyo caso la Administración Tributaria dejará constancia de ello mediante Resolución, liquidando los intereses moratorios, multa de un diez por ciento (10%) del tributo omitido y demás multas a que hubiere lugar, poniendo fin al procedimiento. 20.- A que se levante un Acta de Conformidad, cuando la fiscalización estimase correcta la situación tributaria.

23 DERECHOS 21.- A la instrucción del sumario administrativo, teniendo un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. 22.- A la evacuación de las pruebas promovidas en el escrito de descargos. 23.- A que se practiquen experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. 24.- A ser notificado de la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo en un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos; en caso contrario, quedará concluido el sumario y el acta de reparo invalidada y sin efecto legal alguno; alargándose a dos (2) años en los casos de fiscalizaciones de precios de transferencia. 25.- A interponer los recursos administrativos y judiciales contra la Resolución culminatoria del sumario administrativo. 26.- A que la Administración Tributaria reconozca la nulidad absoluta de los actos dictados por ella. 27.- A que la Administración Tributaria corrija errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos.

24 ANEXO INFORMATIVO DE OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN
1.- A prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular requieran los funcionarios competentes. 2.- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 3.- Exhibir su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad. 4.- Proporcionar los datos e informaciones que se le requieran con carácter individual o general. 5.- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria, personalmente o por medio de representante legal o voluntario, previo requerimiento y a contestar las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

25 OBLIGACIONES 6.- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. 7.- A que el gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de personas jurídicas de derecho público y privado se entiendan facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas.

26 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
PLAN EVASIÓN CERO Y CONTRABANDO CERO EN MARCHA!!

27 Contribuyentes Ordinarios Contribuyentes Formales
Modelo de Factura Contribuyentes Formales Modelo de Factura RIF Vendedor, N° Factura, N° Control y fecha de emisión Nombre, Domicilio Fiscal y Teléfono del Vendedor Nombre o Razón Social del Emisor Domicilio Fiscal Número de RIF: Nombre, C.I., RIF, Domicilio Fiscal Fecha Emisión: 99/99/99 Factura N°: CONTRIBUYENTE FORMAL Número de RIF adquirente: DESCRIPCIÓN CANT. PRECIO UNIT. VALOR TOTAL Concepto, Cantidad, Precio unitario y Valor de la Venta Sub-Total, Monto del IVA y Total a Pagar Nombre de la Imprenta, RIF, Datos de autorización y Datos de la Documentación TOTAL Comprobante emitido por máquina registradora Comprobante emitido por Máquina Fiscal SENIAT ABASTO XXXX ABASTO XXXX Nombre o Razón Social Nombre o Razón Social del Emisor Número de RIF: Domicilio Fiscal RIF J Calle 4 con 5, Telf Número de RIF RIF J Calle 4 con 5, Telf Domicilio Fiscal Fecha: 14/09/04 08:00 N° C.F. 0010 Fecha y hora de emisión del comprobante fiscal Fecha: 14/09/04 Contrib. Formal N° Ticket Fecha Emisión Frase “Contribuyente Formal” Número consecutivo del recibo Numeración consecutiva PAN ,00 (E) JUGO ,00 CAFÉ ,00 TORTA ,00 IVA 9% ,00 TOTAL ,00 Importe parcial PAN ,00 JUGO ,00 CAFÉ ,00 TORTA ,00 TOTAL ,00 Descripción, cantidad, precio unitario Impuesto a pagar Total de la Venta Monto total a pagar XXX545000 Número de registro de la máquina Logotipo Fiscal


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