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Marco Jurídico de la Administración Pública

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Presentación del tema: "Marco Jurídico de la Administración Pública"— Transcripción de la presentación:

1 Marco Jurídico de la Administración Pública
Luis De La Cruz Quintanilla

2 Bases Constitucionales
Comunidad Internacional Pueblo y Estado. El derecho administrativo y la organización estatal tienen una estructura formal y un tipo de principios básicos según sea el sistema constitucional, y la manera en que la Constitución haya organizado y constituido al Estado. Pero también está subordinado a un orden jurídico supranacional rápidamente en evolución y sustancialmente creciente (como lo prueba la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1997, el Medio Ambiente, Crímenes de lesa humanidad); todo ello, al igual que los demás países del mundo que no escojan aislarse de la comunidad internacional.

3 Sistema de la soberanía exclusiva del pueblo
En nuestro país, el principio es que la Constitución emana directamente del pueblo soberano en el orden interno, pues es éste, a través de una Asamblea Constituyente especialmente convocada al efecto, quien decide sobre su creación y modificación. En esta hipótesis el Estado organizado en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial no tiene facultades para modificar ni alterar la Constitución: él está siempre sometido a lo que la Constitución determine, por voluntad del pueblo soberano directamente expresada en la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente no es un órgano del Estado, sino que representa directamente al pueblo; por ello cabe afirmar en este caso que la Constitución es impuesta por el pueblo al Estado. El Estado nace de la Constitución, con los caracteres y atribuciones que ésta le fija; el Estado está pues dentro de la Constitución y ésta no es un producto de él sino que él es producto de ella.

4 Procedimientos Administrativos
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Su ámbito es: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales; Los Gobiernos Locales; Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

5 Principios del Procedimiento Administrativo
Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. Principio de impulso de oficio .- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Principio de razonabilidad .- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Principio de imparcialidad .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Principio de informalismo .- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

6 Principios del Procedimiento Administrativo
Principio de presunción de veracidad .- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Principio de conducta procedimental .- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. Principio de celeridad .- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. Principio de eficacia .- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. Principio de verdad material .- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

7 Principios del Procedimiento Administrativo
Principio de participación .- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. Principio de simplicidad .- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de uniformidad .- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Principio de predictibilidad .- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual será el resultado final que se obtendrá. Principio de privilegio de controles posteriores .- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

8 Los Actos Administrativos
Cuando el acto jurídico lo realiza una entidad estatal o un funcionario público, surge el concepto de Acto o decisión Administrativa, la cual se puede definir como toda manifestación de voluntad, general o especial, de una entidad estatal, de un funcionario o autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, que producen efectos de derecho respecto al Estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y responsabilidad, susceptibles de impugnación administrativa o judicial según el caso.

9 Acto Administrativo – Ley 27444
ARTÍCULO 1° CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 1.1       Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2       No son actos administrativos: 1.2.1         Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2         Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

10 ACTO LEGISLATIVO (Normas del Legislativo) Congreso
Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Resoluciones Legislativas Decretos Legislativos Decretos Supremos Decretos de Urgencia Resolución Suprema Resolución Ministerial Resolución Directoral Resolución Jefatural ACTO ADMINISTRATIVO (Normas Administrativas) Gobierno Central Acto Jurídico Estatal Decisiones y Normas del Estado Informes técnicos y legales Oficios Memorándums Providencias Decisiones de simple trámite

11 Constitución Política del Estado
Constitución del latin cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

12 Constitución Política del Estado
La constitución, como todo acto jurídico puede ser definido desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El termino Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

13 Constitución Política del Estado
Estructura formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: Soberanía nacional. Poderes constituidos. Tabla de Derechos fundamentales. Estructura constitucional Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente: Parte dogmática. Derechos fundamentales sustantivos. Derechos fundamentales procesales. Parte orgánica. Creación de los poderes constituidos. Creación del poder constituido constituyente.

14 Pirámide de Kelsen El austriaco Hans Kelsen propuso en su “Teoría Pura del Derecho” que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas y jerarquicamente, entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos.

15 Pirámide de Kelsen adaptada a nuestra realidad
Tomado del Libro de Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú. Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya. Editora Jurídica Grijley. 8va. Edición ampliada y actualizada. 2004

16 Constitución Política
Es la primera norma de nuestro ordenamiento legal, contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los deberes y derechos de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado, fija también los procedimientos y vigencias de las normas.

17 Ley Orgánica Son aquellas que regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como las materias que ésta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Artículo 106°. Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

18 Ley Ordinaria Es la norma escrita de carácter general que emana del Congreso, mediante el procedimiento señalado en la carta magna. Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.

19 Resolución Legislativa
Son aquellas que presentan una excepción a la característica de la generalidad de la Ley, porque tiene una finalidad específica, la expide el Congreso para: Aprobar Convenios Internacionales. Otorgar pensión de gracia. Interpretar la Constitución o alguna ley. Autoriza al Presidente de la República a ausentarse del país. Nombrar a los altos funcionarios.

20 Decretos Legislativos
Es una norma sui generis que emana de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo, en base a una ley específica. Debe sujetarse a la materia y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. Son aprobadas por el Consejo de Ministros, firmados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más ministros, según su naturaleza. El Presidente de la república debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los decretos legislativos que dicta.

21 Decretos de Urgencia Es una norma dictada por el Poder Ejecutivo como una medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico financiero cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los decretos de urgencia.

22 Decreto Supremo Es una norma de carácter general que regula la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional. Puede requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros según disponga la ley. En uno y otro caso son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más ministros, según la naturaleza. Rigen al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” salvo disposición expresa.

23 Resolución Suprema Es una norma de carácter específico, rubricado por el Presidente de la República y refrendada por el Ministerio a cuyo sector corresponda. Rige desde el día en que es expedida, salvo en que requiera notificación o publicación, en cuya virtud rige a partir del día siguiente de cumplido tal requisito.

24 Resolución Ministerial
Es un acto administrativo que permite formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia y que tiene a su cargo determinados servicios públicos. Son expedidos por los ministros de Estado.

25 Resolución Directoral
Expresa decisiones adoptadas por el funcionario de nivel respectivo. Es expedida por los directores administrativos en función a las atribuciones que les señalan las respectivas Leyes Orgánicas y Reglamentos de Organización y Funciones de la entidad pertinente.

26 Resolución Jefatural Es expedida por las autoridades que tienen el rango respectivo. Ej. Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI


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