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Introducción La historia de los movimientos sociales en Chile es el de la organización, la masividad y el constante cabezazo final con la muralla de la.

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Presentación del tema: "Introducción La historia de los movimientos sociales en Chile es el de la organización, la masividad y el constante cabezazo final con la muralla de la."— Transcripción de la presentación:

1 Introducción La historia de los movimientos sociales en Chile es el de la organización, la masividad y el constante cabezazo final con la muralla de la institucionalidad vigente. Nuestro sistema político se fundamenta en una fórmula compuesta por un lado, por el sistema binominal que promueve la formación de dos grandes coaliciones políticas, con el fin de que ningún polo obtenga una mayoría demasiado amplia, mezclado con los quórum contra mayoritarios, que protegen aquellas materias que constituyen los cimientos del sistema económico, político y social implantado con la dictadura .

2 Se genera una institucionalidad política rígida, con una democracia meramente representativa, incapaz de representar a la ciudadanía porque ambas coaliciones están sometidas, a un acuerdo político de mantener estático el sistema vigente. La constitución sostiene el sistema político, económico y social de un país, por lo tanto, no es nuevo decir que es el gran problema actual. no puede ser estática, por el contrario debe ser suficientemente dinámica para adaptarse a las mayorías.

3 La modificación de la Constitución es fundamental, para que ésta sea reflejo de los cambios culturales, sociales y políticos que vive un país. Si bien ha sido reformada, los fundamentos políticos no se han modificado, manteniendo la visión temerosa de las mayorías y con ello, entonces, es posible afirmar que es una Constitución antidemocrática y excluyente. Entonces, en un sistema donde las mayorías tienen finalmente menos poder que las minorías, las demandas sociales por multitudinarias que sean no importan, incapaces de ser parte del marco jurídico de nuestro país. Así, ningún movimiento social que quiera transformar la realidad podrá lograrlo a través de la Constitución.

4 Piedras de Tope Clase política empresarial no representativa y Constitución blindada ante los cambios sociales Desde este espacio resulta esencial, construir un poder ciudadano que dispute la institucionalidad vigente, fortalecer nuestros espacios de organización, y con la fuerza de la unidad lograr erigir pilares que vayan constituyendo un nuevo Chile, donde, nosotros, las mayorías, desplazadas, seamos los actores principales en esta construcción. Un primer triunfo conjunto, entonces, es la obtención de una herramienta de poder que nos permita tomar las riendas del futuro de nuestro país, un Plebiscito para Chile.

5 Marco Jurídico del plebiscito
El plebiscito se encuentra regulado en el artículo 15 de la constitución. El inciso segundo (15, inc. 2) es la norma de clausura (limita los casos) que limita la realización del plebiscito a dos casos: 1.- Cuando el Congreso aprueba una reforma constitucional y el presidente de la republica lo veta. Si el Congreso insiste, el presidente solo puede : a) Aprobar b)Llamar a plebiscito Plebiscitos comunales, convocados por alcalde o ciudadanos con firmas del 4% de la población comunal. a) Materias: plan regulador, plan de desarrollo comunal b) Redactor final: alcalde.

6 Aclaración de conceptos
Plebiscito: es un mecanismo de creación de normas o decisión sobre materias. Puede ser vinculante o consultivo; obligatorio para ciertas materias o facultativo. Referéndum: por lo general es un mecanismo de ratificación o derogación de un acto o norma. Consulta Ciudadana-Popular: es solo consultivo, sin efectos vinculantes.

7 Derecho Comparado El artículo 1º, inciso final, de la Constitución dispone que "es deber del Estado... asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional". En el artículo 5° consigna la expresión de la soberanía del pueblo mediante los plebiscitos y elecciones periódicas. Artículos que se refieren expresamente son 129 y por remisión el 118.

8 En el exterior La iniciativa popular de reforma constitucional Constituciones de Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay; Referéndum obligatorio: Constituciones de Cuba, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Panamá. España, Austria e Irlanda; Referéndum facultativo: En Colombia, Ecuador, Chile, Italia y Francia.

9 Colombia Constitución reconoce la posibilidad del ejercicio directo de la soberanía mediante referéndums, consultas y otros mecanismos. Carácter de vinculante. Referéndums facultativos de las autoridades en diversas materias legales de “trascendencia nacional”. Referéndum en reformas a derechos constitucionales, de participación o del Congreso, a solicitud del 5% de integrantes del censo. (Consultar Artículos N°s 3, 40, 103, 104, 105, 241) Ejemplo histórico: convocatoria a Asamblea Constituyente de 1991 fue decidida mediante referéndum popular obtenido por la iniciativa del movimiento estudiantil llamada “Séptima Papeleta”.

10 Uruguay Constitución contempla la expresión popular mediante referéndums en casos de reforma constitucional y del “recurso de impugnación” de leyes. Resultado es vinculante. En caso de reforma constitucional la convocatoria le corresponde a la Asamblea General, en el caso de la impugnación de ley, los ciudadanos. El voto lo redacta la asamblea nacional. Protección de Iniciativa Popular, por sola anticipación de la misma vía legislativa. (Ver artículos 304 y 331) Ejemplo histórico: caso de la ley de Privatización de Empresas Públicas de Un referéndum de impugnación derogó todos los artículos de la ley, evitando la privatización de varias empresas públicas. En 2006 y en paralelo a las elecciones presidenciales, se aprobó la reforma constitucional que consagró derecho fundamental al agua.

11 Italia Esta consignado en la constitución la posibilidad de promover referéndums de derogación total o parcial de leyes. Convocatoria hecha por electores empadronados o 5 Consejos Regionales. Deben ser refrendados los cambios territoriales y administrativos. Además las reformas constitucionales deben someterse a referéndum dentro de 3 meses siguientes a su publicación, a solicitud de un quinto de la Cámara, electores o 5 Consejos Regionales. Ejemplo histórico: referéndum celebrado entre el 12 y 13 de junio de Sobre 4 preguntas referentes a la derogación total o parcial de normas sobre 3 materias. El resultado fue desfavorable para Berlusconi en las 4 preguntas. La participación fue de 57 %. En el caso de la energía nuclear, la desaprobación a su uso fue de 95%.

12 Propuestas existentes
Propuesta Diputados Concertación: Carácter: Esencialmente consultivo, términos en que tendrá efectos vinculantes será regulado por LOC (no se pronuncia mas) Extensión: nacional Rango de incidencia: no especifica Iniciativa: Cámara Diputados o Senado (2/5): 40% Presidente Republica firmas acreditadas (iniciativa ciudadana)

13 Materias: Temas de interés nacional
Norma interpretativa: (norma cerrada, no abierta) Controversias en materias que puedan amenazar, perturbar o privar el legítimo ejercicio de los derechos a: vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, libertad de enseñanza, libertad de opinión, derecho de reunión, libertad de trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a sindicalizarse, libertad para adquirir toda clase de bienes y sus restricciones, y el derecho de propiedad y sus limitaciones.

14 Redacción: no se pronuncia
Protección de la iniciativa: no se pronuncia Regulación: Reforma constitucional: nuevo capítulo sobre plebiscito Nuevo art. 130: Quien convoca Que materias Ley (LOC): procedimientos y términos en que será vinculante Amplia la posibilidad de plebiscito en el caso del Art. 128 Propuesta diputados independientes: Carácter: plebiscitos sobre todas las materias en cuestión durante el 2012. Regulado a través de un artículo transitorio. Iniciativa del Presidente de la República.

15 Propuesta Social del PLEBISCITO PARA CHILE.
Carácter: Vinculante Extensión: Nacional-regional-comunal Rango de incidencia: Instrumento de democracia directa única: política gubernamental, legal, constitucional y constituyente Materias: Rango abierto y no cerrado: “materias sustanciales para el desarrollo humano y de manifiesto interés nacional, como educación, salud, energía, temáticas de género, medio ambiental, valóricas o territoriales, entre otras.” Iniciativa: (por definir) Presidente Republica Congreso 1/3 (¿?) // constituyente: 2/3 (¿?) Ciudadano, a través de firmas Quórum legal, constitucional: 5% inscritos Quórum constituyente: 10% inscritos Financiamiento proceso: Estatal

16 Redacción del voto a plebiscitar:
Comisión redactora compuesta por representantes de los diversos actores sociales involucrados en la materia a plebiscitar, mas representantes de las cámaras y del ejecutivo. En el caso de la iniciativa popular: Para determinar los actores sociales involucrados, se entenderá por éstos a quienes inician la convocatoria y recopilación de firmas. Protección de la iniciativa popular: Para efectos de reconocer a los actores involucrados en la materia y como mecanismo de protección de la autonomía de la iniciativa popular de plebiscito, las organizaciones convocantes deben presentar un aviso de inicio de recolección de firmas ante el Congreso (?) y tendrán un plazo de 90 días para presentar todas las firmas, según quórum necesario, ante el congreso (¿?) quien dará inicio al procedimiento de validación. Durante este periodo el ejecutivo y el congreso quedan vetados para legislar o convocar a plebiscito sobre la materia (en caso de poder convocar)

17 Recurso de plebiscito/referéndum: por trabajar. Regulación:
Constitucional. Reforma art.15, inc. 2 CPR. Fundamento: Se establece una prohibición para el legislador: este no puede mediante una norma de rango legal ampliar a otros casos distintos de los contemplados en la Constitución la utilización -en lo que nos interesa- del mecanismo del plebiscito. “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución” Agregar en el Art. "El plebiscito constituye una manifestación expresa y directa de la voluntad ciudadana. Válidamente convocado, sobre materias de su competencia y efectuado en la forma prescrita por la Constitución y la ley, vincula a todos los órganos del Estado.". Ley: que contenga la caracterización del plebiscito.

18 Fundamento Constitucional:
Art. 1: “Es deber del estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito, las elecciones periódicas y las autoridades que establece la constitución.

19 Procedimiento para el plebiscito por la educación:
Trabajar proyecto educación: GASE Plazos de definición de temas Mecanismo amplio y social para debatir Disputar la reforma legal para existencia de plebiscito: Derogación o modificación inc 2º art. 15 CPR Proyecto de ley sobre plebiscitos desde el mundo social Caracterizar temas esenciales Quién convoca Quién redacta Qué materias Secundarios

20 Trabajar en la articulación social
Fijar fecha para plebiscito Acorde a objetivos políticos planteados. Despliegue territorial para ganar el plebiscito por la educación Acorde objetivos políticos planteados: organización y politización Proyección de nuevas disputas en otras materias: seguir consolidando la articulación social. Trabajar en la articulación social Trabajo territorial: juntas de vecinos-sindicatos-poblaciones-villas-micros, etc. Asamblea por plebiscito: planificación de un triunfo en conjunto.

21 A discutir!


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