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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

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Presentación del tema: "TEORÍA GENERAL DEL PROCESO"— Transcripción de la presentación:

1 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

2 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
PROCEDIMIENTO LITIGIO PRETENSIÓN ACCIÓN EXCEPCIÓN AUTOTULELA AUTOCOMPOSICIÓN DESISTIMIENTO

3 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
ALLANAMIENTO TRANSACCIÓN HETEROCOMPOSICIÓN UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL JURISDICCIÓN

4 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
RELACIÓN PROCESAL SUJETOS DEL PROCESO PARTES DEL PROCESO PERSONALIDAD LEGITIMACIÓN REPRESENTACIÓN LITISCONSORCIO NOTIFICACIÓN

5 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
EMPLAZAMIENTO TÉRMINO PRUEBA DEMANDA CONTESTACIÓN RECONVENCION AUTO INSTRUCCIÓN

6 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
ALEGATO MEDIO DE IMPUGNACIÓN RECURSOS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ALZADA EJECUCIÓN JUEZ DE GRADO

7 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
EXCUSA RECURSA INSTANCIA PRESCRIPCIÓN EMPLAZAMIENTO CITA COSA JUZGADA EJECUTORIADA

8 CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
LISTA DE ACUERDO LISTA POR ESTRADO RESOLUCIÓN COMPETENCIA

9 PROCESO Desde un punto de vista gramatical, la palabra proceso, derivada del latín processus, significa acción de ir hacia adelante, pero por ella también se entiende "transcurso del tiempo" e incluso procedimiento. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, voz "proceso", en Diccionario de la lengua española, t. II, 21a. ed., Madrid, Editorial Espasa Calpe, 1992, p 2 No obstante, de entrada debe decirse que, en el campo del derecho, un proceso no es lo mismo que un procedimiento, por razones que se verán en el apartado siguiente.

10 PROCESO En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin determinado

11 PROCESO Eduardo Couture, definió el proceso    como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión

12 PROCESO Secundino Torres Gudiño, dijo que "El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la resolución de una controversia mediante una decisión Judicial”.

13 OBJETO DEL PROCESO El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.

14 PROCESO Y PROCEDIMIENTO
A menudo existe la tendencia  a confundir erróneamente, el vocablo procedimiento con proceso. El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo.

15 PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El procesalista Eduardo Pallares, dice no hay que confundir el procedimiento y el proceso, ya que "Este último es un todo o si se quiere una institución. Está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente.

16 Procedimiento El procedimiento es el modo como se va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que esta sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve, dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin el, así sucesivamente. (Eduardo Pallares)

17 DERECHO PROCESAL Ahora que ha quedado claro cual es la diferencia entre procedimiento y proceso, es necesario que definamos que es el derecho procesal; Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga señalan que "La expresión Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o la rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio)"

18 Derecho Procesal En base a lo anterior al Derecho Procesal se le considera como una ciencia,  las normas jurídicas no pueden constituir  por  si  solas dicha ciencia, sino que éste (El Derecho Procesal) estudia  dichas normas como parte de sus objetivos.

19 Derecho Procesal Para Pedro Barsallo en sus Apuntes de Derecho Procesal refiere que al Derecho Procesal se le puede asigna para su estudio de tres principales:

20 Derecho Procesal Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico a que se hallan sometidos los intereses de estos últimos. 2. Régimen jurídico de las partes y peticionarios, así como de sus representantes e integrantes.

21 Derecho Procesal 3. Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales, y trámites del proceso a través de los distintos procedimiento que lo integran.

22 LITIGIO Disputa entre dos o más personas que se desarrolla en un juicio. Pleito, contienda judicial. Enfrentamiento entre dos partes en un juicio. Litigio de un procedimiento judicial, es a menudo conocido como una demanda. Cada vez que alguien menciona un pleito, que se refería en realidad a un litigio

23 LITIGIO En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; de lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, voz "pleito“. VIZCARRA DÁVALOS, José.

24 LITIGIO En razón a lo anterior, un litigio es conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio con efecto procesal, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero.

25 LITIGIO Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso.

26 PRETENSIÓN La palabra pretensión proviene del latín prætensio, -onis, y gramaticalmente significa "solicitación para conseguir una cosa que se desea".

27 PRETENSIÓN En el ámbito procesal, puede definirse a la pretensión del siguiente modo: es la delimitación de la exigencia que tiene un sujeto frente a otro que deberá, de ser el caso, efectuar ciertos actos a fin de satisfacer dicha exigencia. Suprema Coste de Justicia de la Nación, Manual del Justiciable, Teoría General del Proceso

28 PRETENSIÓN También puede entenderse a la pretensión, al acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

29 ACCIÓN Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto. En procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.

30 ACCIÓN Elementos de la acción:
Los elementos de la acción son: (1) los sujetos, (2) el objeto y (3) la causa o invocación de un derecho presunto. CONDICIONES DE LA ACCIÓN La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la parte que acciona.

31 ACCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN: 1. De acuerdo con el tipo de derechos que sustentan la acción intentada. Pueden ser, reales o personales. Lo que se reclama a través de las primeras es la facultad para aprovechar o explotar de manera autónoma y exclusiva una cosa, tal como ocurre en los casos de la propiedad, el usufructo, la servidumbre, el uso y la habitación, entre otros. En cuanto a las personales, son las que se deducen para exigir de otras personas el cumplimiento de obligaciones personales de dar, hacer o no hacer determinados actos.

32 ACCIÓN 2. De condena. Buscan que el Juez imponga al demandado el cumplimiento de una obligación incumplida o insatisfecha. 3. Declarativas. Como su nombre lo indica, estas acciones se promueven a fin de obtener una declaración de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho, por ejemplo, la validez de un título de propiedad, de un contrato, etcétera

33 ACCIÓN 4. Constitutivas o modificativas. Buscan tanto la constitución de una relación jurídica como la modificación de una ya existente, es decir, pretenden la creación, modificación o extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica. Cautelares. Son las que tiene por objeto conseguir una resolución judicial de carácter provisional, que garantice la efectividad del derecho sustancial que se hace valer, por ejemplo, la obtención de un embargo, la exhibición de una cosa mueble, etcétera. 6. Ejecutivas. Son las que permiten, desde que son ejercidas, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor antes del dictado de la sentencia definitiva.

34 EXCEPCIÓN La palabra excepción deriva del latín exceptio, -onis, que significa "título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc.

35 EXCEPCIÓN Es el derecho subjetivo con que cuenta la parte demandada o contrademandada para intentar neutralizar la acción promovida por el demandante o reconviniente, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial.

36 EXCEPCIÓN Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia. El Manual del Justiciable en la materia, refiere que la excepción es: Es un medio de defensa del demandado. Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.

37 AUTOTUTELA La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.

38 AUTOTUTELA Autotutela: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia). Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.

39 AUTOTUTELA La prohibición de la autotutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.

40 AUTOCOMPOSICIÓN De acuerdo a Carmelutti, la autocomposición es el segunda grupo de las formas de solución de los conflictos de interese, siendo la primera la autotutela; de acuerdo al autor en mención se distingue “la composición del litigio que efectúan las partes o la autocomposición, de la que lleva a cabo el juez, o heterocomposición”

41 AUTOCOMPOSICIÓN Hay varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción). (En estas diapositivas, solo mencionaremos el concepto, pero será necesario que el alumno investigue quienes intervienen su alcance y efectos jurídicos de cada una de estas figuras)

42 DESISTIMIENTO Comúnmente por desistimiento se puede entender como: dejación, abandono, renuncia, desinterés. ( Procesalmente por desistimiento se entiende como una renuncia procesal de derecho o de pretensiones, o Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia.

43 DESISTIMIENTO Tipos de desistimiento. Desistimiento de la demanda
Desistimiento de la instancia Desistimiento de la acción

44 EL ALLANAMIENTO Etimológicamente allanarse viene de llano, es decir, de “plano” y, por tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse pues a las pretensiones del contrario (Gómez Lara, Cipriano)

45 EL ALLANAMIENTO Es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor en el proceso

46 TRANSACCIÓN Como antes dijimos, la transacción es la figura característica de la autocomposición bilateral, y esta significa: un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto o acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. (Gómez Lara, Cipriano)

47 HETEROCOMPOSICIÓN Supone la intervención de un tercero ajeno totalmente a la controversia que contribuye a acercar a las partes interesadas para arribar a una solución.

48 HETEROCOMPOSICIÓN Se entiende por heterocomposición, cuando un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto. Formas de la heterocomposición son el Arbitraje y el Proceso Judicial.

49 HETEROCOMPOSICIÓN Las fórmulas son:
LA MEDIACIÓN, que involucra a un tercero que intenta comunicar a las partes entre sí, por iniciativa de estas o de un tercero que se lo pide. LA CONCILIACIÓN, similar al anterior, diferenciándose en que el mediador no propone fórmulas de solución sino que acerca a las partes comprometidas para que solucionen su controversia, siendo que en la conciliación, el rol del tercero es más activo proponiendo incluso los medios de solucionar el conflicto. ORMACHEA dice que la conciliación es un proceso de negociación conducida, impulsada y regulada por un tercero. Este tercero puede ser el Juez o el Conciliador.

50 HETEROCOMPOSICIÓN El arbitraje, según Lohmann Luca de Tena, es la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo de la solución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el fallo arbitral, el cual podrá expedirse con arreglo a ciertas formalidades. Mario Pascocosmopolis, quien lo entiende desde un punto de vista jurídico en estricto, señalando que la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez.


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