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PARALELO ESTATUTOS DOCENTES

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Presentación del tema: "PARALELO ESTATUTOS DOCENTES"— Transcripción de la presentación:

1 PARALELO ESTATUTOS DOCENTES
DECRETO 2277/79 DEFINICION: Régimen especial para: Regular, ingresos, ejercicios, estabilidad, ascenso y retiro. Personal: todos los que ejercen profesión docente, incluye privado y desempleado. PROFESIÓN DOCENTE: Ejercicio de la enseñanza y en planteles oficiales y no oficiales, se incluye: Dirección y Coordinación. Supervisión e inspección. Programación, consejería. DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos vinculados. FUNCION DOCENTE: Actividad académica: realización directa del diagnóstico, planificación, ejecución, evaluación dentro de los procesos de enseñanza-aprendizaje. EXTRA ACADÉMICA: Orientación estudiantil Atención a la comunidad educativa. Actualización y perfeccionamiento.

2 1278/02 DOCENTE: Persona que desarrolla labores académicas directas y personalmente con alumnos de establecimientos educativos en el proceso de enseñanza aprendizaje. DIRECTIVO DOCENTE: Desempeñan: Dirección, coordinación, administración, orientación y programación. Director Rural del preescolar y básica primaria. Rector de Institución con preescolar, básica y /o media. Coordinación. 2277/79 DOCENTE OFICIAL: Educador que preste sus servicios en entidades estatales son empleados oficiales del régimen especial. DOCENTE DIRECTIVO: “Tiene carácter docente”. Director de escuela o concentración. Coordinador o prefecto de disciplina. Rector del plantel de enseñanza básica, secundaria o media. Jefe o Director de Núcleo. Supervisor o Inspector de educación. EL NOMBRAMIENTO SE CONSIDERA ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA DOCENTE.

3 1278/02 2277/79 5. INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL.
Tener título: Licenciado o Normalista. Presentar concurso. No hay nombramiento directo. CONCURSO: Proceso mediante el cual a través de la evaluación de aptitudes, competencias, relaciones interpersonales y personalidad, se elabora el listado de elegibles. PROVISION DE CARGOS: Los cargos vacantes serán provistos mediante acto administrativo, utilizando el listado de elegibles, tendrán vigencia de 2 años. Agotados el listado se debe convocar a concurso dentro de los 4 meses siguientes. 2277/79 INGRESO AL ESCALAFÓN: Tener título docente: perito o experto en educación. Técnico o experto, tecnólogo en educación. Normalista licenciado. CONCURSO. No existe en el 2277/79. La ley 115 del 94 lo estableció como requisito para el nombramiento. 7. PROVISION DE CARGOS. Cada año la autoridad competente señalará la planta de personal docente y estos serán provistos.

4 2277/79 NOMBRAMIENTO. Tener título o estar inscrito en el escalafón. Se hace en propiedad sin periodo de prueba. CARRERA DOCENTE: Régimen legal ampara el ejercicio docente, garantiza la estabilidad laboral, otorga derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente. 1278/02 NOMBRAMIENTOS. En periodo de prueba. Si no supera el periodo de prueba hay separación del cargo y vuelve a concursar. Provisionales: Vacantes temporales y definitivas. Las O.P.S. serán vinculados provisionalmente, para ser nombrados en propiedad deben concursar y pasar periodo de prueba. CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE. Régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal; depende de idoneidad, competencia del docente.

5 El nombramiento en propiedad habilita el ingreso a la carrera docente.
2277/79 Regula las condiciones de inscripción y permanencia así como la promoción o los cargos directivos docentes. ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN DOCENTE: 14 Grado. Los ascensos son automáticos previo cumplimiento de los requisitos. Se ascienden y se consiguen los recursos. 1278/02 El nombramiento en propiedad habilita el ingreso a la carrera docente. La carrera docente la administra: La entidad territorial certifica La Comisión Nacional del Estado Civil. ESTRUCTURA EL ESCALAFÓN DOCENTE. Grados: Niveles Salariales. (a,b,c,d) 1 ______ A = Normalista S. 2_________ A = Licenc,Profesional U. 3._________ A = Licenc. Profesional U+ Maestría, Doctorado. Reubicaciones salariales previa evaluación de desempeño y disponibilidad presupuestal

6 EXCLUSION DEL ESCALAFÓN.
2277/79 EXCLUSION DEL ESCALAFÓN. Causales de mala conducta El directivo docente que no obtenga una evaluación satisfactoria se le dará un año para superar las deficiencias, si persiste será regresado a un cargo docente. 1278/02 EXCLUSION DEL ESCALAFÓN. Generales. Evaluación del desempeño no satisfactoria. Consecuencia: Retiro del servicio mediante motivado, no susceptible de recursos por vía gubernativa por ser acto de ejecución. Puede reingresar al nivel A del salario, previa presentación de concurso. El Directivo Docente que no supere el periodo de prueba o no obtenga la calificación satisfactoria de la evaluación del desempeño, será regresado a una vacante si venía vinculado, si no será retirado del escalafón.

7 1278/02 2277/79 EVALUACION: Será permanente EVALUACION.
El gobierno reglamentará el sistema de evaluación según el tipo: Evaluación periodo de prueba Evaluación desempeño anual Evaluación competencias. La no obtención de resultados favorables en 2 ocasiones de la evaluación del desempeño, acarreará la exclusión y separación del cargo docente o de directivo docente. 2277/79 EVALUACION. No la contempla el decreto 2277/79. La ley 115/94 creó el Sistema Nacional de Evaluación que opera en coordinación con el ICFES. Cada 6 años los docentes presentan exámenes de idoneidad académica y actualización pedagógica. El docente que no obtenga el puntaje requerido volverá a presentar otro examen en término máximo de 1 año, si lo pierde será sancionado por ineficiencia profesional, según decreto 2277/79

8 2277/79 DEBERES Cumplir las leyes de la ley de educación Inculcar el amor a valores históricos y culturales. Desempeñarse con solicitud y eficiencia. Dar un trato cortes a sus compañeros subordinados. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario. Velar por la conservación de docentes. Observar una conducta acorde a la dignidad del cargo. 1278/02 DEBERES Búsqueda permanente del incremento de calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, mediante la investigación – innovación. Cumplir con el calendario, jornada escolar, jornada laboral. Educar a los alumnos en la democracia, el respeto y el amor. Observar una conducta acorde a la función educativa. Mantener relaciones cordiales.

9 2277/79 DERECHOS Formar asociaciones sindicales. Percibir oportunamente el salario. Ascender en la carrera docente. Participar en la capacitación. Disfrutar de vacaciones remuneradas. Pago de prestaciones sociales. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado, sino por las normas del 2277/79. No ser discriminado. 1278/02 DERECHOS Remuneración acorde a la formación académica y desempeño. Asociarse libremente. Permanecer en cargos y funciones según trabajo y conducta. Participar en el gobierno escolar. Disfrutar de licencias de maternidad o enfermedad.

10 2277/79 PROHIBICIONES 1278/02 PROHIBICIONES
Abandonar o suspender injustificadamente las labores. 1278/02 PROHIBICIONES Realizar proselitismo político o religioso. Portar armas. Maltrato físico o psicológico. Coartar el derecho de asociación. Utilizar los centros educativos para actividades ajenas a la enseñanza. Vender mercancías a alumnos. Realizar funciones ajenas a la docencia. Asistir borracho o drogado. Atentar o incitar contra bienes públicos. Desempeñar más de 1 empleo o percibir más de una asignación estatal. Acoso sexual manipulación. Ser elegido en cargo de representación popular.

11 2277/79 16. ABONDONO DEL CARGO INHABILIDADES No existen. 1278/02
Sin junta causa no reasume dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de: licencia, comisión, vacaciones. Dejar de concurrir al trabajo por tres días consecutivos. Dejación del cargo antes de 15 días de haber comunicado. No presentación al sitio de trabajo después de 10 días de traslado. INHABILIDADES No existen. 1278/02 16. ABONDONO DEL CARGO Sin justa causa no concurre al trabajo. No reasume funciones al vencimiento de: licencia, permiso, vacaciones, comisión. Separación del cargo antes de un mes de haber comunicado renuncia. No presentación al sitio de trabajo después de 5 días de trasladado. INHABILIDADES Padecimiento enf. Infectocont. Ausencia de facultades mentales. Consumo habitual licor, drogas.

12 2277/79 18. INCOMPATIBILIDADES 19. SALARIOS ESTÍMULOS 1278/02
No existen. 19. SALARIOS ESTÍMULOS Tiempo doble. Preferencia para traslados. Ascenso por estudios superiores. Prelación y garantías para hijos de educadores. Ascenso por obras escritas. Comisión de estudios. 1278/02 18. INCOMPATIBILIDADES Desempeño de otro cargo o servicio público retribuido. El goce de pensión de jubilación, vejez, gracia o similares. 19. SALARIOS El gobierno establecerá según ley 4/92 Escala única nacional de salarios. Régimen prestacional. El salario de ingreso será superior al de los actuales maestros. 20. ESTÍMULOS No establece ninguno

13 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Traslados *Discrecionalmente: Debida prestación del servicio. *Razones de seguridad. *Solicitud propia. Comisiones *Servicio: son temporales días. *De estudios: máximo de 2 años. remunerada (disponibilidad) Permisos *Remunerados hasta por tres días *Sindicales?. Licencias *No remunerada de 3 meses, no prorrogable ni renunciable Vacaciones *7 semanas: 4 final, 2 receso escolar, 1 semana santa. Retiro: Por pensión, incluye la de gracia, supresión del cargo con indemnización.

14 2277/79 1278/02 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Servicio Activo.
Licencia. Permiso Comisión o encargo Vacaciones Suspensión del ejercicio de funciones. Retiro. 1278/02 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Servicio activo. Funciones propias. Comisión o encargo. Separados temporalmente. Comisión de estudio. Comisión cargos L.N.R. Licencias. Permiso. Vacaciones. Suspensión penal o disciplinaria. Servicio militar. C. Retiro del Servicio.

15 2277/79 22. RETIRO DEL SERVICIO 23. TRASLADOS 1278/02
Renuncia. Invalidez absoluta Edad. Destitución. Insubsistencia nombramiento. La supresión de la carga académica no implica el retiro del servicio ni la supresión del salario. Primero se excluye del escalafón y luego se retira. 23. TRASLADOS Solicitud propia Manifiesta necesidades del servicio. Permuta. 1278/02 22. RETIRO DEL SERVICIO Por obtención de pensión de jubilación, vejez, gracia, invalidez Exclusión del escalafón por evaluación del desempeño. Incapacidad continua 6 meses. Supresión del cargo con indemnización. No superación del periodo de prueba. Primero se retira y luego se excluye del escalafón. TRASLADOS Discrecionales. Razones de seguridad. Solicitud propia.+

16 26. COMISION OCUPAR CARGO L.N.R.
2277/79 COMISION DE SERVICIOS En forma temporal 25. COMISION DE ESTUDIOS Sin límite. 26. COMISION OCUPAR CARGO L.N.R. 27. COMISIONES SINDICALES. Sin límites y válidas para ascenso, salarios, prestaciones sociales. 1278/02 COMISION DE SERVICIOS Cumple las mismas funciones en diferentes sitios por días o más a juicio del nominador. 25. COMISION DE ESTUDIOS Duración 2 años máximo. 26. COMISION OCUPAR CARGO L.N.R. Duración 3 años máximo. 27. COMISIONES SINDICALES. Según ley y reglamentos.

17 ANTECEDENTES DEL ESTATUTO DOCENTE
PERIODO DE LEY 39/1903: *Ambigüedad en la estabilidad del docente. (Decreto 491/1904) -”Sólo serán removidos por justa causa después de escuchar descargos”. Educación primaria: Deptos. -Prohibido trato con personas de mala conducta, entrada a tabernas Secundaria: Deptos-nación Y casas de juego. Normales: Nación. Técnicas: Nación. Dotación: Mantenimiento: municipio. *Exigencia de respeto a los maestros: multas: *Administración de los maestros en manos de: *Alcaldes, gobernador, inspectores. - Licencias máximo de 60 días -El nombramiento y despido lo hacen los gobernadores (Ley 4/1913). -Remover = transladar para mejorarlos.

18 LEY 12/34: *Reorganizar el MEN
*Faculta al gobierno para crear las escuelas normales de maestros rurales. *Autoriza al gobierno para determinar condiciones para: dictar disposiciones conducentes a la formación del escalafón. LEY 37/35 Faculta al MEN para determinar condiciones para: -Capacidad técnica. -Cambiar -Estado de salud -Remover teniendo -Conducta moral en -Condiciones de -Suspender cuenta localidad. -Ascender -Recompensas. *Define la remoción como privación del empleo.

19 LEY 43/1945 *Crea el escalafón de enseñanza secundaria.
LEY 2o./1937 *Faculta al MEN para establecer categorías clasificación maestros *Ordena nombrar maestros escalafonados. *Ordena que cada escuela urbana de 2 o más grupos tendrá un director. PERIODO LEY 43/1945 *Crea el escalafón de enseñanza secundaria. *Crea la junta central de escalafón: -Representante de la Curia -Representante de los maestros (2) -Representante del MEN -Rector de la Escuela Normal Superior. *Crea las Juntas seccionales de escalafón.

20 LEY 43/45: *Faculta al MEN para determinar categorías.
*Establece los ascensos automáticos. *Prohíbe los descensos. *Prioridad para llenar vacantes según escalafón superior. *Nadie podrá ser destituido sin antes ser excluido del escalafón. LEY 97/45: *Dicta disposiciones sobre escalafón de enseñanza primaria. *En los mismos términos que para secundaria. *Fija plazo de 1 año para nombrar aspirantes a partir de ahí. *Son nulos los nombramientos que recaigan en no escalafonados.

21 *Establece 4 categorías del escalafón de la enseñanza
DECRETO 30/48: *Establece 4 categorías del escalafón de la enseñanza secundaria (4o., 3o., 2o., 1o.) *Divide en grupos y especialidades científicas y técnicas: -Profesores de cultura general y Educación Física. -Profesores de bellas artes, artes oficios vocacionales. *Reglamenta los mecanismos de elección. *Encarga las juntas de escalafón, los juicios para expulsión del escalafón por incompetencia y mala conducta.


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