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Inamovilidad de los magistrados judiciales Derecho Constitucional.

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Presentación del tema: "Inamovilidad de los magistrados judiciales Derecho Constitucional."— Transcripción de la presentación:

1 Inamovilidad de los magistrados judiciales Derecho Constitucional

2 De los magistrados en general Inamovilidad en cuanto al cargo (I) Inamovilidad temporal Inamovilidad temporal Art. 252 Cn.:Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo … durante el término para el cual fueron nombrados … Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

3 De los magistrados en general Inamovilidad en cuanto al cargo (II) Inamovilidad definitiva o permanente Inamovilidad definitiva o permanente Art. 252 Cn.: … Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Art. 252 Cn.: … Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 8 DFT. Los magistrados judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Constitución adquieren la inamovilidad permanente a que se refiere el 2º párrafo del Artículo 252 “De la inamovilidad de los magistrados”, a partir de la segunda confirmación. Artículo 8 DFT. Los magistrados judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Constitución adquieren la inamovilidad permanente a que se refiere el 2º párrafo del Artículo 252 “De la inamovilidad de los magistrados”, a partir de la segunda confirmación.

4 De los magistrados en general Inamovilidad en cuanto al cargo (III) Inamovilidad definitiva o permanente (cuestionario) ¿Desde qué momento se adquiere la inamovilidad definitiva o permanente? ¿Desde qué momento se adquiere la inamovilidad definitiva o permanente? ¿La adquisición de dicha inamovilidad, supone la confirmación en un mismo cargo necesariamente? ¿La adquisición de dicha inamovilidad, supone la confirmación en un mismo cargo necesariamente? ¿Se puede llegar a la CSJ con la inamovilidad definitiva o permanente ya adquirida? ¿Se puede llegar a la CSJ con la inamovilidad definitiva o permanente ya adquirida? ¿Las dos confirmaciones suponen necesariamente el ejercicio de la magistratura por diez años? ¿Las dos confirmaciones suponen necesariamente el ejercicio de la magistratura por diez años? ¿Cuál debe ser el procedimiento para las confirmaciones? - Por la CSJ directamente. ¿Cuál debe ser el procedimiento para las confirmaciones? - Por la CSJ directamente. - A partir del CM, con integración necesaria de la terna respectiva, con el magistrado sujeto a confirmación. - por el procedimiento normal.

5 De los magistrados en general Inamovilidad en cuanto a sede y grado Art. 252 Cn.:Los magistrados son inamovibles en … a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso...

6 De la Corte Suprema (I) Inamovilidad definitiva o permanente: “ab initio”, desde el nombramiento hasta la edad límite [CSJ 95, CSJ 04] Art. 261 Cn.: Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

7 De la Corte Suprema (II) Inamovilidad temporal e inamovilidad definitiva o permanente Los ministros de la CSJ están sometidos también al régimen del Art. 252 Cn. Los ministros de la CSJ están sometidos también al régimen del Art. 252 Cn. En consecuencia, en los dos primeros períodos de cinco años, sólo tienen inamovilidad temporal. En consecuencia, en los dos primeros períodos de cinco años, sólo tienen inamovilidad temporal. En caso de ser confirmados por segunda vez, adquieren la inamovilidad definitiva o permanente hasta los 75 años. En caso de ser confirmados por segunda vez, adquieren la inamovilidad definitiva o permanente hasta los 75 años.

8 De la Corte Suprema (III) Inamovilidad temporal e inamovilidad definitiva o permanente (cuestionario) - ¿Desde qué momento se adquiere la inamovilidad definitiva o permanente? - ¿Se requiere que el desempeño de la magistratura sea totalmente en la CSJ? ¿Puede considerarse el tiempo de ejercicio en otras instancias? ¿Se puede llegar a la CSJ con inamovilidad definitiva o permanente? - ¿Cuál debe ser el procedimiento de confirmación? - Confirmación por C. de Senadores, con acuerdo del P.E. [Admitido por C. de Senadores, P. E., Consejo de la Magistratura] [Utilizado en 1999, 2004 y 2005] [Utilizado en 1999, 2004 y 2005] - Ternas CM, confirmación C. de Senadores, acuerdo P.E.


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