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Private Damages Actions in Spain AEDC / CLA 5/2/2015.

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Presentación del tema: "Private Damages Actions in Spain AEDC / CLA 5/2/2015."— Transcripción de la presentación:

1 Private Damages Actions in Spain AEDC / CLA 5/2/2015

2 2014 2 1.Preliminary 2.When 3.Where 4.Who 5.What 6.Discovery 7.Experts 8.Funding and Costs

3 Preliminary  Under enforcement of damage actions for cartel behavior: CPR or principles  Uncertainty of implementation of DD: Opportunity  CNMC Decisions and follow on claims: Claimant friendly 2014 3

4 When Article 434.3 LEC 3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal. Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición. 2014 4

5 Article 332 LEC Deber de exhibición de entidades oficiales 1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter. 2014 5

6 2-3 years for administrative decision CNMC 1- 2 years for review by lower instance administrative court (AN) 2-3 years for Supreme Court (if admissible) 2014 6

7 Article 1968 CC Prescriben por el transcurso de un año: … La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado. 2014 7

8 Where Article 86 ter f ) LOPJ Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de f) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia. 2014 8

9 Article 51 LEC Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. Article 53.2 LEC Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante. 2014 9

10 Who Article 10 LEC Condición de parte procesal legítima Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Artículo 72 LEC Acumulación subjetiva de acciones Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos. 2014 10

11 Article 1144 CC El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Artículo 1145 CC El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno 2014 11

12 Artículo 15 bis LEC Intervención en procesos de defensa de la competencia 1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate. La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia. 2014 12

13 What Artículo 19 LEC Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión 1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. 2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin. 3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia. 4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días. 2014 13

14 Article 1902 CC El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Article 217 LEC 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio. 2014 14

15 2014 15

16 Article 219 LEC Sentencias con reserva de liquidación 1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética. 2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución. 3. Fuera de los casos anteriores, no podrá el demandante pretender, ni se permitirá al tribunal en la sentencia, que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades. 2014 16

17 STS Azúcar La inactividad probatoria de la parte demandada sobre este particular ha sido casi absoluta por cuanto que partía de la base de que no había existido cártel y los precios habían sido negociados. Su propia perito, Sra. Julieta, reconoció que en el informe pericial no habían evaluado el daño ni la existencia de "passing-on". Y la prueba practicada a instancias de las demandantes tampoco permite considerar probada la repercusión del daño pues solo resultó probado que a los dos años del inicio de la actividad del cartel hubo una subida de precios de los productos de los demandantes, lo cual, como se ha visto, es insuficiente. No es excusa que justifique esta falta de prueba y la aplicación de la última regla del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en perjuicio de las demandantes, las afirmaciones que estas hacen en su demanda sobre la documentación que guardaban en su poder porque este no era el único medio probatorio posible y porque además las demandantes no afirmaron que no conservaran documentación alguna por el largo tiempo transcurrido, sino que simplemente justificaron que si alguna documentación relevante no había sido aportada con la demanda se debía a ese motivo. 2014 17

18 STS Azucar A falta de una regulación comunitaria específica sobre el resarcimiento de daños y perjuicios en el Derecho de la competencia, la cuestión ha de resolverse aplicando las normas de Derecho interno. Conforme a este, es admisible que aquel a quien se reclama una indemnización de daños y perjuicios causados por un ilícito concurrencial oponga que quien realiza la reclamación no ha sufrido daño alguno pues lo repercutió “aguas abajo”. Dado que la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una práctica restrictiva de la competencia responde a criterios compensatorios y que también en este campo rige el principio que veda el enriquecimiento sin causa, no es razonable que se indemnice a quien no ha sufrido daño. 2014 18

19 Discovery But when the melancholy fit shall fall sudden from heaven like a weeping cloud (J. Keats)  No valid means for pre-trial discovery for competition law cases directed to evidence (no application of 256 LEC / irrelevance of 293 seq. LEC)  Limitations of means of evidence proposed during trial (audiencia previa): Future implementation of access to file of the CNMC (article 6 DD) 2014 19

20 Experts Article 265 LEC: with the claim (but 337 LEC for defendant) Article 347 LEC experts on trial Article 299 LEC: means of evidence 2014 20

21 Funding and costs Articles 241 seq and 394 LEC 2014 21


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