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Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009.

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Presentación del tema: "Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009."— Transcripción de la presentación:

1 Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

2 Rolando Ibáñez Moreno Acuerdo 015 de 2009. Tributos distritales afectados con la reforma: Impuesto de Industria y comercio. Impuesto Predial Unificado. Porcentaje ambiental. Impuesto de alumbrado público. Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel de Atención. Estampilla Pro Tercera Edad. (Para el bienestar del adulto mayor) Estampilla Pro Cultura. Derechos de tránsito. Reforma Tributaria Distrital 2010

3 Rolando Ibáñez Moreno Impuesto de Industria y Comercio Reforma Tributaria Distrital 2010

4 Rolando Ibáñez Moreno Novedades de la reforma. Modificaciones en régimen simplificado (Requisitos, cuota, régimen sancionatorio). Exclusión de los profesionales independientes como sujetos pasivos. Base gravable especial entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cooperativas de trabajo asociado. Impuesto de industria y comercio

5 Rolando Ibáñez Moreno Novedades de la reforma. Gravamen a servicios notariales y de curaduría urbana. Nuevas exenciones por generación de empleo y requisitos para su otorgamiento. Aspectos no contemplados en la reforma. Hecho generador. Inclusión de servicios gravados. Base gravable. Impuesto de industria y comercio

6 Rolando Ibáñez Moreno Contribuyentes del régimen simplificado Impuesto de industria y comercio

7 Rolando Ibáñez Moreno Contribuyentes del régimen simplificado. Contribuyentes del régimen simplificado. (Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) Requisitos para pertenecer al régimen simplificado Que sea persona natural. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que tengan máximo un empleado. Que no sea distribuidor. Que no sean usuarios aduaneros. Que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000) Impuesto de industria y comercio

8 Rolando Ibáñez Moreno Contribuyentes del régimen simplificado a partir del 2010. (Art.. 45. E. T. B.) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000) Impuesto de industria y comercio

9 Rolando Ibáñez Moreno Situación de los contribuyentes que inician actividades. Situación de los contribuyentes que inician actividades. (Inc.2º, Art.. 45, E. T. B.) El contribuyente del impuesto de industria y comercio que inicie actividades deberá en el momento de la inscripción definir el régimen al que pertenece. Para efectos de establecer el requisito del monto de los ingresos brutos para pertenecer al régimen simplificado, se tomará el resultado de multiplicar por 360 el promedio diario de ingresos brutos obtenidos durante los primeros sesenta días calendario, contados a partir de la iniciación de actividades. Impuesto de industria y comercio

10 Rolando Ibáñez Moreno Ejemplo 1. Inicio de actividades: Inicio de actividades: Noviembre 15 de 2009.Ingresos: Noviembre (15): $2.500.000. Diciembre (31): $5.700.000 Enero 1º al 14 (14): $3.700.000 Total Ingresos primeros 60 días: Total Ingresos primeros 60 días: $11.900.000 Promedio diario: Promedio diario: $11.900.000 / 60 = $198.334 Ingresos brutos anuales presuntos: $ 198.334 X 360 = $71.400.240 Impuesto de industria y comercio

11 Rolando Ibáñez Moreno Ejemplo 2. Inicio de actividades: Inicio de actividades: Enero 23 de 2010.Ingresos: Enero (9): $ 500.000 Febrero (28): $ 2.800.000 Marzo (31):$ 4.200.000 Abril (2):$ 400.000 Total Ingresos primeros 60 días: Total Ingresos primeros 60 días: $ 7.900.000 Promedio diario: Promedio diario: $ 7.900.000 / 60 = $131.667 Ingresos brutos anuales presuntos: $ 131.667 X 360 = $47.400.120 Impuesto de industria y comercio

12 Rolando Ibáñez Moreno A partir del año 2010 los contribuyentes del régimen simplificado preferencial no tendrán que presentar declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto y a las autoretenciones pagadas bimestralmente (…). Impuesto de industria y comercio Impuesto de los contribuyentes del régimen simplificado. Impuesto de los contribuyentes del régimen simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)

13 Rolando Ibáñez Moreno Impuesto de los contribuyentes del régimen simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) El Impuesto de industria y comercio a pagar para estos contribuyentes está constituido por: Las sumas sometidas a retención por concepto del impuesto de industria y comercio. El impuesto pagado bimestralmente a título de autoretención, fijado sobre bases gravables presuntivas, a una tarifa implícita entre el 25‰ (2.5%) al 11.0‰ (1.1%) Impuesto de industria y comercio

14 Rolando Ibáñez Moreno Impuesto presunto apagar en el 2010. Impuesto presunto apagar en el 2010. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) Impuesto de industria y comercio Monto de ingresos brutos provenientes de actividad año anterior. Cuantía a pagar por auto retención bimestral De 0 a 1.088 UVT 25.854.144 (0 a $ 25.854.144) 2 UVT $ 49.000 (Año 2010: $ 49.000) De 1.089 a 2.176 UVT 51.708.288 ($25.854.144 a $51.708.288) 4 UVT $ 98.000 (Año 2010: $ 98.000)

15 Rolando Ibáñez Moreno Cifras actualizadas. Cifras actualizadas. (Art. 2º, Decreto Distrital 1955 de 2009) Impuesto de industria y comercio Monto de ingresos brutos provenientes de actividad año anterior. Cuantía a pagar por auto retención bimestral De 0 a 1.088 UVT (0 a $ 26.716.000) 2 UVT $ 49.000 (Año 2010: $ 49.000) De 1.089 a 2.176 UVT ($26.716.000 a $53.432.000) 4 UVT $ 98.000 (Año 2010: $ 98.000)

16 Rolando Ibáñez Moreno Impuesto de industria y comercio Base gravable Tarifas implícitas Valor impuesto 12.000.00024,50‰2.45% $ 294.000 15.000.00019,60 ‰1.96% 20.000.00014,70 ‰1.47% 25.000.00011,76 ‰1.18% 26.700.00011,01 ‰1.10% 30.000.00019,60 ‰1.96% $ 588.000 35.000.00016,80 ‰1.68% 40.000.00014,70 ‰1.47% 45.000.00013,07 ‰1.31% 50.000.00011,76 ‰1.18% 53.400.00011,01 ‰1.01%

17 Rolando Ibáñez Moreno Situación de los contribuyentes del régimen simplificado frente a la obligación de declarar. Regla general. Estos contribuyentes no están obligados a presentar declaración.Excepciones: Declaración voluntaria. Declaración obligatoria. Reforma Tributaria Distrital

18 Rolando Ibáñez Moreno Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado preferencial, a partir del año 2009 podrán, si así lo consideran, presentar declaración anual del impuesto de industria y comercio si encuentran que al sumar los valores autoretenidos y las retenciones que le practicaron durante el período, este monto supera el valor que les correspondería pagar, al aplicar a la base gravable la tarifa respectiva. En este evento, se descontará en la declaración lo pagado en exceso a título de anticipo para el año siguiente. Impuesto de industria y comercio Presentación voluntaria de la declaración. Presentación voluntaria de la declaración. (Inc. 2º, Art.. 183, E. T. B.)

19 Rolando Ibáñez Moreno Ejemplo año 2009. Impuesto de industria y comercio DetalleValor Comerciante de alimentos (Código 201) Retenciones que le practicaron en el 2009$ 50.000 Impuesto presunto pagado en el 2009 ($83.000 X 6 )$ 498.000 Total pagado en el 2009 $ 548.000 Ingresos brutos obtenidos en el 200978.000.000 Tarifa regular:4.2‰ Impuesto teórico $ 328.000 Diferencia $ 220.000

20 Rolando Ibáñez Moreno Ejemplo año 2010. Impuesto de industria y comercio DetalleValor Comerciante de alimentos (Código 201) Retenciones que le practicaron en el 2010$ 35.000 49.000 Impuesto presunto pagado en el 2010 ($49.000 X 6 )$ 294.000 Total pagado en el 2010 $ 329.000 Ingresos brutos obtenidos en el 201038.700.000 Tarifa regular:4.2‰ Impuesto teórico $ 163.000 Diferencia $ 166.000

21 Rolando Ibáñez Moreno Ejemplo año 2010. Impuesto de industria y comercio DetalleValor Comerciante de alimentos (Código 201) Retenciones que le practicaron en el 2010$ 35.000 ($98.000 X 6 ) Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )$ 588.000 Total pagado en el 2010 $ 623.000 Ingresos brutos obtenidos en el 201060.700.000 Tarifa regular:4.2‰ Impuesto teórico $ 255.000 Diferencia $ 368.000

22 Rolando Ibáñez Moreno Ejemplo año 2010. Impuesto de industria y comercio DetalleValor Comerciante de prendas de vestir (Código 204) Retenciones que le practicaron en el 2010$ 35.000 ($98.000 X 6 ) Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )$ 588.000 Total pagado en el 2010 $ 623.000 Ingresos brutos obtenidos en el 201060.700.000 Tarifa regular:9.6‰ Impuesto teórico $ 583.000 Diferencia $ 40.000

23 Rolando Ibáñez Moreno Los contribuyentes del régimen simplificado que no presenten declaración del impuesto de industria y comercio dentro de las fechas señaladas por la Secretaria de Hacienda Distrital, se entenderá que su impuesto será igual a las sumas autoretenidas y las retenidas; siempre y cuando hubieren presentado todas las autoretenciones del año, de no ser así deberán cumplir con la obligación de presentar declaración, sin que esta obligación los releve de las sanciones de extemporaneidad y mora por el no pago de las retenciones y autoretenciones en el plazo que le correspondía. Impuesto de industria y comercio Presentación obligatoria de la declaración. Presentación obligatoria de la declaración. (Inc. 3º, Art.. 183, E. T. B.)

24 Rolando Ibáñez Moreno Profesionales independientes

25 Rolando Ibáñez Moreno Exclusión tácita de los profesionales independientes como sujetos pasivos. El artículo 5º del Acuerdo 015 de 2009 que modificó el artículo 44 del Estatuto Tributario, eliminó los incisos 3º y 4º, que se referían al tema. La exposición de motivos hizo claridad sobre su condición de no contribuyentes del impuesto. Reforma Tributaria Distrital Profesionales independientes. Profesionales independientes. (Art.. 44. E. T. B. Mod. Art. 5º, Acuerdo 015 de 2009)

26 Rolando Ibáñez Moreno El Artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el Artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Político y Municipal, al definir las actividades de servicio sujetas al impuesto de industria y comercio incluyó los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. Con esta definición tanto el Acuerdo 22 de 2004 como el 30 de 2008 otorgaron la calidad de sujeto pasivo del impuesto a los profesionales independientes sin diferenciar su vinculación o no a una sociedad regular o de hecho. Impuesto de industria y comercio Exposición de motivos.

27 Rolando Ibáñez Moreno El pasado 23 de julio de 2009 en sentencia del Honorable Consejo de Estado, Expediente 16684, Consejera Ponente Doctora Martha Teresa Briceño de Valencia expresó que los servicios profesionales prestados por personas naturales, no están gravados con el impuesto de industria y comercio. Impuesto de industria y comercio Exposición de motivos.

28 Rolando Ibáñez Moreno “Ahora bien, respecto de la falta de distinción de la disposición demandada frente al servicio de consultoría realizado por personas naturales, esta Corporación en la sentencia antes citada, indicó que ello "no implica necesariamente que los servicios de consultoría profesional estén gravados, pues dicha norma debe interpretarse en armonía con la Ley 14 de 1983, artículo 36, que considera gravados los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho y en consecuencia, los servicios profesionales prestados por personas naturales no están gravados, por ello, no se presenta contradicción entre la norma municipal y la ley. Impuesto de industria y comercio Sentencia Consejo de Estado. Sentencia Consejo de Estado. (Exp. 16684 de 2009)

29 Rolando Ibáñez Moreno Bases gravables especiales

30 Rolando Ibáñez Moreno Actividad financiera. Intermediarios. Distribuidores de derivados del petróleo y otros combustibles. Servicio de transporte terrestre automotor. Empresas generadoras de energía. Entidades integrantes del Sistema General de Seguridad social en salud. Cooperativas de trabajo asociado. Bases gravables especiales Bases gravables especiales. (Arts. 50, 51 y 52, E. T. B.) Impuesto de industria y comercio

31 Rolando Ibáñez Moreno En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación específica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 111 de la Ley 788 de 2002. Base gravable especial Entidades integrantes del Sistema de Seguridad social en salud. Entidades integrantes del Sistema de Seguridad social en salud. (Par. 1º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)

32 Rolando Ibáñez Moreno El sistema está compuesto por dos regímenes: el régimen contributivo. El régimen subsidiado. Las instituciones que lo conforman son : Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), quienes tienen el deber de prestar los servicios de salud directamente o a través de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Sistema General de seguridad social en salud Sistema General de seguridad social en salud. Impuesto de industria y comercio

33 Rolando Ibáñez Moreno Articulo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (…) No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. (…) Base gravable especial Constitución Nacional.

34 Rolando Ibáñez Moreno En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitación, UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud, conforme a su destinación especifica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política. Este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado.” Base gravable especial Ley 788 de 2002. Ley 788 de 2002. (Art.. 111)

35 Rolando Ibáñez Moreno En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación especifica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política. Base gravable especial Texto vigente articulo 111 de la Ley 788 de 2002. Texto vigente articulo 111 de la Ley 788 de 2002. (Después de la Sentencia C-1040 de 2003)

36 Rolando Ibáñez Moreno La base gravable en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, es el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregadas a los trabajadores asociados cooperados, como lo establece el artículo 53 de la Ley 863 de 2003. Base gravable especial Cooperativas de trabajo asociado. Cooperativas de trabajo asociado. (Par. 2º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)

37 Rolando Ibáñez Moreno Nuevas exenciones

38 Rolando Ibáñez Moreno Edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. (70%) Quienes se relocalicen a zonas legalmente establecidas por estar ejerciendo actividades comerciales clasificadas como uso atípico o presten servicios de alto impacto socio – sicológico según el P. O. T. (Desde el 25% y hasta el 100% - 6 años) Actividad de servicio de parqueadero Público, ejercida en inmuebles que se construyan para tal fin. (100% - 3 y 9 años) Exenciones vigentes en el Distrito Exenciones vigentes en el Distrito. (Arts. 58, E. T. B.) Impuesto de industria y comercio

39 Rolando Ibáñez Moreno 6. Las nuevas empresas industriales, que se radiquen en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1º de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 y que generen más de cuarenta (40) empleos directos de carácter permanente, tendrán una exención por cinco (5) años, que se concede en las siguientes proporciones: Para los dos primeros años, el 100%, para el tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto año el 50%. Exenciones impuesto de industria y comercio Nuevas exención para generación de empleo. Nuevas exención para generación de empleo. (Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009)

40 Rolando Ibáñez Moreno 7. Las pequeñas y medianas empresas industriales, que se radiquen en Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, que generen respectivamente entre diez (10) y veinte (20) o más empleos nuevos directos permanentes, tendrán una exención por cinco (5) años que se conceden en las siguientes proporciones: Para los dos primeros años, el 100%, para el tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto año el 50%. Nuevas exención para generación de empleo. (Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009) Exenciones impuesto de industria y comercio

41 Rolando Ibáñez Moreno Microempresas Microempresas. Personal no superior a 10 trabajadores. Activos totales inferiores a 501 s.m.m.l.v. ($258.015.000) Pequeña Empresa: Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores. Activos totales mayores a 501 y menores a 5.001 s.m.m.l.v. ($2.575.515.000) Mediana: Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos totales entre 5.001 y 15.000 s.m.m.l.v. ($7.725.000.000) Clasificación de las empresas en Colombia. Clasificación de las empresas en Colombia. (Ley 590 de 2000) Exenciones impuesto de industria y comercio

42 Rolando Ibáñez Moreno La norma exige la vinculación de personal permanente y por tiempo completo a través de la celebración de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social. Empleo directo de carácter permanente Empleo directo de carácter permanente. Exenciones impuesto de industria y comercio

43 Rolando Ibáñez Moreno Actividad exenta: Actividad exenta: Industrial.Requisitos: Pequeñas: 10 empleos Medianas: 20 empleos. Grandes: 40 empleos Termino de la exención: Termino de la exención: Cinco (5) años. Proporciones: Proporciones: Años 1 y 2: 100% - Año 3: 75% - Años 4 y 5: 50% Vigencia: Vigencia: Enero 1º de 2010 – Diciembre 31 de 2014. Resumen nuevas exenciones Resumen nuevas exenciones. Exenciones impuesto de industria y comercio

44 Rolando Ibáñez Moreno Declaración de retenciones y autoretenciones Impuesto de industria y comercio

45 Rolando Ibáñez Moreno Retención y autoretención del impuesto de avisos y tableros. Retención y autoretención del impuesto de avisos y tableros. (Inc. 1º, Art.. 188. E. T. B. - Mod., Art. 19, Acuerdo 015 de 2009) Exenciones impuesto de industria y comercio Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009 La retención y/o autoretención por concepto del impuesto de industria y comercio y la sobretasa bomberil, se declarará en el formulario de la declaración del impuesto de industria y comercio. La retención se declarará mensualmente para los grandes contribuyentes y bimestralmente para los demás. La autoretención se declarará por los contribuyentes del régimen común de manera bimestral (…) La retención y/o autoretención por concepto del impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberíl, se declarará en el formulario de la declaración anual del impuesto de industria y comercio y en las declaraciones mensuales o bimestrales de retenciones y autoretenciones de los grandes contribuyentes o de los demás contribuyentes del régimen común. (…).

46 Rolando Ibáñez Moreno Agentes autoretenedores. Agentes autoretenedores. (Art.. 336. E. T. B. – Mod., Art. 22, Acuerdo 015 de 2009) Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio practicarán auto retenciones en la fuente por la totalidad de las operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberíl, cuando haya lugar. Impuesto de industria y comercio

47 Rolando Ibáñez Moreno Obligación de informar actividad económica. Obligación de informar actividad económica. (Inc. 2º, Art.. 208. E. T. B. - Mod., Art. 20, Acuerdo 015 de 2009) Impuesto de industria y comercio Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009 En el caso de los obligados a presentar la declaración de industria y comercio y avisos y tableros, deberán informar, además de la dirección, su actividad económica, La Administración Tributaria Distrital podrá establecer, previas las verificaciones del caso, la actividad económica que corresponda al contribuyente. En el caso de los obligados a presentar la declaración de industria y comercio y avisos y tableros y de auto retención, deberán informar, además de la dirección, su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas mediante resolución que para el efecto expida el Secretario de Hacienda Distrital. Dicha resolución podrá adaptar la clasificación de actividades que rijan para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o las establecidas por el Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU.

48 Rolando Ibáñez Moreno Temas no contemplados en la reforma Impuesto de industria y comercio

49 Rolando Ibáñez Moreno Hecho generador. Hecho generador. (Art. 36, E. T. B.) El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Impuesto de industria y comercio

50 Rolando Ibáñez Moreno Base gravable. Base gravable. (Art. 46, E. T. B.) La base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. Impuesto de industria y comercio

51 Rolando Ibáñez Moreno No inclusión expresa de estas actividades. La definición de qué actividades son análogas a las relacionadas en la definición de servicio, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, le corresponde a los concejos municipales o distritales y no a la administración tributaria. Si no se relacionan estas actividades cuando se define el hecho generador, deben considerarse como no gravadas, pues no basta con asignarles expresamente tarifa o que están incluidas en el código “Demás actividades de servicios”. Actividades análogas a las relacionadas en la definición de servicio. Impuesto de industria y comercio

52 Rolando Ibáñez Moreno Formulario declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios Impuesto de industria y comercio

53 Rolando Ibáñez Moreno Formulario anual impuesto de industria y comercio

54 Rolando Ibáñez Moreno DISCRIMINACIÓN INGRESOS NETOS CODIGOBASE GRAVABLECODIGOBASE GRAVABLECODIGOBASE GRAVABLE CODIGOBASE GRAVABLECODIGOBASE GRAVABLECODIGOBASE GRAVABLE Información no incluida en el formulario de autoretenciones y retenciones Formulario anual impuesto de industria y comercio

55 Rolando Ibáñez Moreno Formulario anual impuesto de industria y comercio

56 Rolando Ibáñez Moreno Formulario anual impuesto de industria y comercio

57 Rolando Ibáñez Moreno Formulario anual impuesto de industria y comercio

58 Rolando Ibáñez Moreno Aspectos a tener en cuenta en la consolidación de la información al momento de la presentación de la declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios Impuesto de industria y comercio

59 Rolando Ibáñez Moreno DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN 123456 TOTAL RGL ICA C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES 11 TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 7.0003.0003.1002.9006.5009.000 31.500 11 12 Menos. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO 4.5001.7001.8001.7003.7005.300 18.700 12 13 TOTAL INGRESO BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO BASE DE AUTORETENCIÓN. 2.5001.300 1.2002.8003.700 12.800 13 14 Menos. DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS 0100002000 300 14 15 Menos. INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS 500200300200600700 2.500 15 16 Menos. EXENCIONES 000000 0 16 17 TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS BASE DE AUTORETENCION 2.0001.000 2.0003.00010.00017 18 TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO 16888 24 80 18 Consolidación información declaración anual

60 Rolando Ibáñez Moreno DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN 123456 TOTAL RGL ICA C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES 18 TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO 16.008.00 16.0024.00 80.00 18 19 AUTORETENCIÓN SOBRETASA BOMBERÍL 0.480.24 0.480.72 2.40 19 20 TOTAL AUTORETENCIONES 16.488.24 16.4824.7282.4023 21 Menos. PARTE PROPORCIONAL DEL ANTICIPO PAGADO EN EL BIMESTRE DE 2008 3.501.001.100.902.504.20 13.20 D. LIQUIDACIÓN RETENCIONES 22 TOTAL RETENCIONES A TÍTULO DE ICA PRACTICADAS EN EL PERIODO 8.503.904.203.507.5010.50 38.10 23 Menos. RETENCIONES A TÍTULO DE ICA QUE LE PRACTICARON DURANTE EL PERIODO 10.005.506.204.709.009.50 44.90 24 TOTAL RETENCIONES -1.50-1.60-2.00-1.20-1.501.00-6.80 E. SANCIONES 25 SANCIONES 01.300000 F. SALDO A CARGO 26 TOTAL SALDO A CARGO 11.486.945.146.1412.4821.5263.70 Consolidación información declaración anual

61 Rolando Ibáñez Moreno Declaración anual ICA

62 Rolando Ibáñez Moreno Declaración anual ICA

63 Rolando Ibáñez Moreno Declaración anual ICA

64 Rolando Ibáñez Moreno Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a raíz de la expedición de la Ordenanza 070 de 2009 que redefinió sus elementos esenciales. En consonancia con lo anterior era necesario determinar una nueva estructura de la estampilla. Desde el punto de vista económico los cambios introducidos no modifican la carga impositiva a que están cometidos los contribuyentes de Barranquilla, pues simplemente se mantuvo de manera disfrazada en una hábil maniobra, el mismo hecho generador y la tarifa. Nueva situación jurídica de la Estampilla. Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel

65 Rolando Ibáñez Moreno Hecho generador. Hecho generador. (Art.. 146. E. T. B. Mod. Art. 16, Acuerdo 015 de 2009) Acuerdo 010 de 2006 Acuerdo 015 de 2009 Constituye el hecho generador de la obligación de pagar estampilla “Pro Hospital de I y II nivel de atención del Departamento del Atlántico” la suscripción de escrituras pública de enajenación de inmuebles situados en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla. Constituye Hecho Generador de la obligación de pagar la Estampilla Pro- Hospitales de primer o segundo nivel de atención en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la expedición del estado de cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial para efectos de la protocolización de todo acto u operación sobre bienes inmuebles que implique la transferencia de dominio, en los términos del Código Civil Colombiano y del Artículo 27 de la ley 14 de 1983. Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel

66 Rolando Ibáñez Moreno Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 1279 de 2009. Esta estampilla había sido autorizada por la Ley 687 de 2001. La norma incluida en la reforma es confusa, pues únicamente modifica de manera directa el artículo 114 del Acuerdo 030 de 2008, que habla de la autorización legal, pero en relación con los demás aspectos sustanciales y no sustanciales, ordena modificarlos de manera integral, acorde a lo establecido en la Ley 1279 de 2009. Nueva situación jurídica de la Estampilla. Estampilla Pro Tercera Edad

67 Rolando Ibáñez Moreno Artículo 4. Modificase el artículo 4° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 4. Modificase el artículo 4° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial: Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial: Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1°: 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1°: 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 2a. y 3a. Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 2a. y 3a. Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Estampilla para el bienestar del adulto mayor Contenido tributario de la Ley 1279 de 2009.

68 Rolando Ibáñez Moreno 4. Los contratos de compra de suministro de combustible automotor, tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización, en los términos del Artículo 67 de la Ley 383 de 1997. Estampilla Pro Cultura Base gravable especial. Base gravable especial. (Art.. 111. E. T. B. – Adic., Art. 15, Acuerdo 015 de 2009)

69 Rolando Ibáñez Moreno Impuesto predial unificado Reforma Tributaria Distrital 2010

70 Rolando Ibáñez Moreno Están exentos del impuesto predial unificado: 1. En un noventa por ciento (90%) del impuesto predial unificado, para los inmuebles calificados como patrimonio histórico cultural o arquitectónico del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, que sean utilizados como viviendas o centros educativos (públicos). Esta exención está vigente hasta el año 2012 inclusive. Exención para inmuebles declarados patrimonio de la ciudad. Exención para inmuebles declarados patrimonio de la ciudad. (Art.. 31. E. T. B. Mod. Art. 1º, Acuerdo 015 de 2009) Impuesto predial unificado

71 Rolando Ibáñez Moreno El parágrafo del artículo 32 se refiere al pago del impuesto predial en 10 cuotas iguales durante el año gravable por cuotas. En la reforma se elimina el último inciso de este artículo que expresaba que “Vencido el plazo sin haber cancelado la totalidad del impuesto se generaran intereses de mora”. Intereses de mora en la liquidación diferida del impuesto. (Par., Art.. 32, E. T. B. – Mod., Art. 2º, Acuerdo 015 de 2009) Impuesto predial unificado

72 Rolando Ibáñez Moreno Porcentaje ambiental. Porcentaje ambiental. (Art.. 33. E. T. B. Mod. Art. 3º, Acuerdo 015 de 2009) Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009 Sobretasa Ambiental. Sobretasa Ambiental. En desarrollo de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se destina a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un quince por ciento (15%) del recaudo del impuesto predial unificado. Transferencia de Recursos del Impuesto Predial.Sobretasa Ambiental. Transferencia de Recursos del Impuesto Predial. Sobretasa Ambiental. En desarrollo de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se destina a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el quince por ciento (15%) del recaudo anual del impuesto predial unificado. Porcentaje ambiental

73 Rolando Ibáñez Moreno Sanción por no declarar Sobretasa a la Gasolina. Sanción por no declarar Sobretasa a la Gasolina. (Num. 3º, Art.. 225. E. T. B. - Mod. Art. 21, Acuerdo 015 de 2009) Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009 Base: Base: Valor de las consignaciones o de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada, la que fuere superior. Tarifa: Tarifa: Diez por ciento (10%) Base: Base: Total a cargo que figure en la última declaración presentada por el mismo concepto, o valor de las ventas de gasolina o ACPM efectuadas en el mismo período objeto de la sanción, en el caso de que no exista última declaración. Tarifa: Tarifa: Treinta por ciento (30%) Otros aspectos procedimentales

74 Rolando Ibáñez Moreno Cuando la omisión de la declaración se refiera al Impuesto de Alumbrado Público, será equivalente a dos veces el impuesto a cargo dejado de recaudar o de declarar, o al que figure en la última declaración presentada por el mismo concepto el que sea mayor. Sanción por no declarar Impuesto de alumbrado público. Sanción por no declarar Impuesto de alumbrado público. (Num. 6º, Art.. 225. E. T. B. - Adic., Art. 21, Acuerdo 015 de 2009) Otros aspectos procedimentales

75 Rolando Ibáñez Moreno La regla en materia tributaria de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional, la compensación como modo de extinguir la obligación tributaria solo puede hacerse con obligaciones de la misma naturaleza. Con la nueva norma es posible compensar deudas tributarias con acreencias a favor del contribuyente y a cargo del Distrito de cualquier naturaleza. Compensación de deudas tributarias. Compensación de deudas tributarias. (Art.. 348-1. E. T. B. – Adic., Art. 23, Acuerdo 015 de 2009) Otros aspectos procedimentales

76 Rolando Ibáñez Moreno Nuevas tarifas impuesto al consumo de licores. (Art. 6º, Decreto Extraordinario 127 de 2010) Grados alcoholimétricos2009 Desde el Febrero 1º de 2010 2.5º - 15º: $ 152 $256 15º - 35º:$ 249 Más de 35º: $375$386 Por cada unidad de 750 c. c. o su equivalente Novedades Estado de Emergencia Social

77 Rolando Ibáñez Moreno Nuevas tarifas impuesto al consumo cigarrillos. (Art. 5º, Decreto Extraordinario 127 de 2010) AñoCigarrillo y tabaco elaboradoTarifa 2009 Precio de venta al público hasta $2.000 $421,64 Precio de venta al público mayor de $2.000 $843,28 2010 Sin importar precio de venta $650.oo 2011 700.oo Por cajetilla de 20 unidades y proporcional Novedades Estado de Emergencia Social

78 Rolando Ibáñez Moreno La tarifa del IVA para la cerveza pasa del 11% al 14% desde el 1º de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010 y a partir del 1º de enero de 2011 al 16%. Igualmente la tarifa del IVA para la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar pasa del 5% al 16%. Otras modificaciones. (Art. 2 y 3ºº, Decreto Extraordinario 127 de 2010) Novedades Estado de Emergencia Social

79 Rolando Ibáñez Moreno Efectos de la anulación de actos de carácter general Por el contrario si los fallos de nulidad producen efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se profirió el acto anulado, las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de su expedición, el acto no ha existido jamás. Sin embargo lo anterior no es absoluto, pues el fallo no puede afectar las situaciones jurídicas consolidadas. La sentencia de nulidad tiene efectos retroactivos en todas las situaciones que al momento de producirse el fallo se encontraban en debate o eran susceptibles de ser debatidas administrativa o jurisdiccionalmente. Aclaración jurisprudencia


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