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LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN LA LEY Nº 29497(NLPT)

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Presentación del tema: "LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN LA LEY Nº 29497(NLPT)"— Transcripción de la presentación:

1 LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN LA LEY Nº 29497(NLPT)
Fuente: Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN LA LEY Nº 29497(NLPT) Exp: Keysi Becerra

2 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO (ORAL) NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
PROCESO ORDINARIO LABORAL Fuente: PODER JUDICIAL-ETII de Trabajo responsables de la elaboración señores Omar Toledo y Roberto Acevedo DEMANDA Art. 16 LPT Art. 424 y 425 CPC Art. 42 a) Admisión de la Demanda. Emplazamiento al demandado para que concurra con el escrito de contestación de demanda y sus anexos . b) Citación a Audiencia de Conciliación Audiencia de Conciliación43 Art. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO (ORAL) NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Art. 17 5 días hábiles

3 PROCESO ABREBIADO LABORAL Fuente: PODER JUDICIAL-ETII de Trabajo responsables de la elaboración señores Omar Toledo y Roberto Acevedo DEMANDA Art. 16 LPT Art. 424 y 425 CPC Art. 48 1) Admisión de la Demanda. 2) Emplazamiento al demandado para que contestación la demanda en el Plazo de 10 días hábiles. 3) Citación a las partes Audiencia Única Contestación de la demanda Art. 43 Audiencia Única 1. Conciliación. 2. Confrontación de Posiciones, 3. Actuación Probatoria, 4.Alegatos y 5. Sentencia 20 a 30 días hábiles Art. 17 10 días 5 días hábiles

4 Requisitos de la demanda
La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y, No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

5 Requisitos de la demanda
Honorarios Profesionales. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso. Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que lo represente y señalarse un domicilio procesal único.

6 Requisitos de la demanda
comparecer al proceso SIN NECESIDAD DE ABOGADO , hasta las diez (10) URP. 10 URP hasta las 70 URP : Es facultad del juez, atendiendo las circunstancias del caso, exigir la comparecencia con abogado.

7 Requisitos de la demanda
En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el FORMATO DE DEMANDA aprobado por el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° CE-PJ, El Peruano 7 de julio de 2010. Pagina web del Poder Judicial - Consejo Ejecutivo:

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14 ADMISIÓN PROVISIONAL (Art. 17)
DEMANDA El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida AUTO ADMISORIO Art. 424 y 425 CPC, Art. 16 NLPT Admisión Provisional Incumplimiento de alguno de los requisitos concederá al demandante 5) días hábiles para que subsane la omisión o defecto , bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

15 IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Excepcionalmente, en el caso que la improcedencia de la demanda: sea notoria el juez la rechazará de plano en resolución fundamentada. La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

16 DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA
Causales (427 CPC): El Juez declarará improcedente la demanda cuando: El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar Caducidad del Derecho Carezca de competencia No existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio El petitorio fuese jurídica y físicamente imposible Contenga una indebida acumulación de pretensiones

17 DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS (Art. 18)
Cuando en una sentencia se declare la existencia: De afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, Con contenido patrimonial, Pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, Siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por: El Tribunal Constitucional o La Corte Suprema, Con autoridad de cosa juzgada.

18 DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS (Art. 18)
Proceso Individual de Liquidación del derecho reconocido Emitida por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República Es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia

19 Requisitos de la contestación
Se presenta por escrito y Debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, Sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; Sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestación contendrá todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes.

20 Requisitos de la contestación
Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados admitidos. La reconvención es improcedente.

21 Caso especial de procedencia (art.20)
En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general de procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.

22 EXCEPCIONES La Primera Disposición Complementaria y Final del CPC
Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza. La Primera Disposición Complementaria En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

23 PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1997 LIMA: ACUERDO N°6:
EXCEPCIONES PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1997 LIMA: ACUERDO N°6: La aplicaci6n supletoria del Código Procesal Civil a los procesos regulados por la Ley Nº' Ley Procesal del Trabajo, se efectuará cuando exista una remisión expresa o una deficiencia de esta última que tenga que ser cubierta por el primero siempre que se trate de una materia regulada y exista compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral.

24 EXCEPCIONES La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. (Art. 19 segundo párrafo) ¿Cuales son las defensas procesal y de fondo que se puede formular en el proceso laboral?

25 EXCEPCIONES Incompetencia;
El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (Artículo  446 CPC) Incompetencia; Incapacidad del demandante o de su representante; Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda; Falta de agotamiento de la vía administrativa; Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; Litispendencia; Cosa Juzgada; Desistimiento de la pretensión; Conclusión del proceso por conciliación o transacción; Caducidad; Prescripción extintiva; y, Convenio arbitral.

26 EXCEPCIONES en la LEY N° 26636
La Ley Procesal de Trabajo en el art. 23, hace especial mención a dos excepciones que a continuación precisamos: Excepción de Transacción Excepción de Cosa Juzgada

27 Excepción Incompetencia Artículo 7.1
El demandado El juez Remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado Puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción En cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado

28 Excepción Incompetencia Artículo 7.2
Contienda Excepción o Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia Excepción La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona

29 Excepción Incompetencia
Ejecución de Resolución Administrativa Fecha de realización: 27 y 28 de junio de 2008 Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral (Lima) 3. CONCLUSIÓN PLENARIA Resulta procedente la formulación de excepciones en un proceso laboral de ejecución de Resolución Administrativa.

30 Otros PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sede: Lima. Fecha: 14 y 15 de diciembre del año Tercera conclusión: 1. COMPETENCIA TERRITORIAL.: POR MAYORÍA: a. La competencia territorial es prorrogable. b. Cuando se demanda no sólo a la entidad que ha resuelto en última instancia (Lima) sino también a la entidad regional (fuera de Lima) es competente cualquiera de ellos. 2. COMPETENCIA POR ESPECIALIDAD: POR MAYORÍA: Cuando el demandante haya prestado servicios en una entidad cuyo personal está sujeto al régimen de la actividad pública cuyo personal está sujeto al régimen de la actividad privada (D. Leg. 728) es competente el Juez Ordinario Laboral.

31 Excepción de Incapacidad del demandante o de su representante
Todas la personas tienen capacidad de hecho, pero no todas tienen capacidad de derecho o de ejercicio, es decir todos pueden ser titulares de derechos, pero no todos pueden ejercerlo directamente.

32 Excepción de Incapacidad del demandante o de su representante – casos Art 8
Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal Sin necesidad de poder especial de representación sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. Pueden comparecer al proceso laboral en causa propia en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.

33 Excepción de Incapacidad del demandante o de su representante
¿En que momento el Juez de la causa emitir pronunciamiento sobre legitimidad para obrar del demandante? Si bien el momento oportuno para que el juez establezca si existe o no una relación jurídica procesal válida en el proceso es la etapa del saneamiento procesal, conforme lo prevé el art. 465º del C.P.C.; sin embargo, puede al expedir sentencia, excepcionalmente, emitir pronunciamiento sobre la validez de la relación procesal, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 121º de la misma norma procesal. , En este caso, estaríamos frente a una sentencia inhibitoria; esto es, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La legitimidad para obrar del demandante puede ser decidida en cualquier etapa del proceso. (PLENO JURISCCIONAL NACIONAL CIVIL 1998 , acuerdo 5)

34 Excepción de Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda
Procederá esta excepción si la demanda no reúne los requisitos que establece el artículo 424 o no se adjuntan los anexos que establece el artículo 425 CPC, 16 y 17 de la NLPT Así como cuando la demanda está concebida en términos oscuros, ambiguos o contradictorios

35 Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa
La Ley N°29364,(El Peruano el día ), establece la modificatoria del artículo 51° del TUO de la LOPJ, en los términos siguientes: “Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflicto jurídicos sobre: l)Demanda contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social”

36 Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa
PLENO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LIMA, 14 Y 15 DE DICIEMBRE DEL CONCLUSIÓN 3: En materia previsional no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando la ONP ha expresado su renuencia a reconocer el derecho pensionario reclamado.

37 Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 1998 – AREQUIPA: Los socio-trabajadores de 1as Cooperativas de Trabajadores, en sus diversas modalidades, tienen el derecho : De recurrir directamente al órgano jurisdiccional para reclamar sus derechos y beneficios de naturaleza laboral, sin necesidad de agotar ninguna vía interna, operando esta última para los reclamos de derechos societarios.

38 Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa (Art. 20)
En el caso de pretensiones referidas a: La prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo Salvo: que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico,

39 Excepción de Caducidad
El art del CC dispone que la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente. Será oponible cuando han transcurrido los plazos de caducidad, los que deben ser fijados por la ley, art CC

40 Plazo de caducidad no se encuentra sujeto a interrupción
Excepción de Caducidad Fuente: Resolución de Vista de la Segunda Laboral de Lima EXP. N° IDA (A y S) Caducidad L as acciones de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad se encuentran sujetas al plazo de caducidad de 30 días Art. 36º del D. S. Nº TR Plazo de caducidad no se encuentra sujeto a interrupción Considerado 2 causales de Suspensión: a) la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, y b) por falta de funcionamiento del Poder Judicial (artículo 58º del Reglamento del D.L. Nº 728 y 247º de la LOPJ, por caso fortuito o fuerza mayor impidan su funcionamiento), c) Art. 28º del D. L. N° 910, a partir de la fecha en que cualquiera de las partes solicita la audiencia de conciliación y hasta la fecha en que concluya el procedimiento Días hábiles: TC en la sentencia de fecha , Exp.N° AA/TC, ha señalado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 124º del T.Ú.O. de la LOPJ – prescribe que las actuaciones judiciales se realizan en días hábiles

41 Excepción de Caducidad
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 1998 AREQUIPA Acuerdo 3: El acto de hostilidad que determina el inicio del cómputo del plazo le caducidad de treinta días para interponer la acción judicial correspondiente se produce: Al vencer el plazo otorgado por el trabajador a su empleador. De no haber precisado el trabajador dicho plazo, en su emplazamiento la caducidad se computa a partir del vencimiento del plazo minino establecido en la Ley a favor del empleador.

42 Excepción de Prescripción
Principio de Legalidad de plazos No puede ser aplicada de oficio por el Juez, art CC EL juez solo la tomará en cuenta cuando ha sido deducida como excepción.

43 Constitución Política de 1979
Excepción de Prescripción Fuente: Resolución de Vista en EXP.N° /AyS Constitución Política de 1979 Art. 49º la acción de cobro de remuneraciones y beneficios sociales prescribía a los 15 años (El Peruano” el ) Ley Nº 26513 Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 3 años desde que resulten exigibles (El Peruano: ) Ley Nº 27022 Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 2 años contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral Ley Nº 27321 (El Peruano el – 2000) Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral PLENO JURISDICCIONAL LABORAL Trujillo: El plazo de prescripción de las acciones por derechos derivados de la relación laboral se interrumpe con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional.

44 Excepción de Convenio Arbitral
Lo que es necesario precisar en que consiste un convenio arbitral . Frecuentemente en los contratos trabajo se estipula que en el caso de que sobreviniera alguna desavenencia, interpretación de las clausulas del mismo, se someterá al arbitraje. Se debe tener en cuenta que el convenio arbitral es un acuerdo que debe reunir determinada formalidad y contenido mínimo que se exige. En consecuencia a la clausula antes señalada no seria mas que un compromiso para suscribir un convenio arbitral pero no es el convenio mismo. Decreto Legislativo Nº 1071 artículo 2 se dispone que: “Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen”.(el resaltado es nuestro)

45 La rebeldía en el Proceso Laboral Ley N°2663:
En cuanto a sus causas y en cuanto a sus efectos recibe el mismo tratamiento que en el Código Procesal Civil; sin embargo existe una diferencia, pues mientras que en el proceso civil el rebelde puede salir a juicio en cualquier momento con sólo apersonarse al mismo, en el proceso laboral quien se encuentra en dicha condición debe cumplir con abonar una multa equivalente a dos URP para poder incorporarse al mismo.(art. 24 LPT)

46 REBELDÍA en la NLPT En la Audiencia de Conciliación TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE Se declara REBELDIA automática. Se dicta SENTENCIA, El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal. En la Audiencia de Conciliación PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES. (Inc. 1 Art. 43) Identificación partes, apoderados y abogados Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración

47 Formas Especiales de Conclusión del Proceso Laboral
Ley N° 26636 Conciliación Art. 45. DesistimientoArt.46 Ley 29497 NLPT Conciliación, Allanamiento, Reconocimiento de la demanda, Transacción, Desistimiento o Abandono Ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.

48 Aprobada por el Juez, adquiere el valor de cosa juzgada.(Art 45)
CONCILIACIÓN Ley N° 26636 Puede ser: (art. 45) 1) promovida o 2) propuesta *Después de la A U *En cualquier estado del proceso, antes de la sentencia -En forma total o parcial el petitorio contenido en la demanda (art 66) Aprobada por el Juez, adquiere el valor de cosa juzgada.(Art 45) Ley N°29497 NLPT *Dentro del proceso * Hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada 1) El Juez invita en cualquier momento sin que su participación: *implique prejuzgamiento y *sin que lo manifestado por las partes se considere declaración 2) Acuerdo de las partes. (Test de disponibilidad de derechos) Acuerdo Conciliatorio si se ejecutó en la vía del proceso ejecutivo adquiere Cosa Juzgada

49 CONCILIACIÓN en la NLPT
Acuerdo Conciliatorio dentro del proceso En cualquier momento del proceso De oficio o de parte Trámite preferente Test de disponibilidad de derechos Criterios: 1) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, no se debe afectar derechos indisponibles; 2) debe ser adoptado por el titular del derecho, 3) debe haber participado el abogado del trabajador dte Acuerdo conciliatorios fuera del proceso Pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite En cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo

50 EL DESISTIMIENTO EN LA Ley N° 26636
El desistimiento de la pretensión, del proceso o de algún acto procesal, se formula antes de que surtan sus efectos. Cuando el demandante lo proponga debe motivar su pedido para obtener la aprobación del Juez, quien cuida que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.

51 Test de disponibilidad
Transacción Ley N° 26636 (Artí 23) La excepción de transacción será apreciada por el Juez, Lo resuelto por el Juez no implica prejuzgamiento. Principio de irrenunciabilidad de derechos y las circunstancias que lo rodean Ley N°29497 NLPT 1 ) Puede ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada; 2) Puede darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. * La da de nulidad del acuerdo es improcedente si el de lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada. Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente en el día Test de disponibilidad

52 El abandono Ley N° 26636 Art. I del Titulo Preliminar : “El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce” Ley N°29497 NLPT Transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse.----- A pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el dte no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.

53 Inasistencia a la Audiencia
Ley N° 26636 (Art. 64) Primer Párrafo Si a la audiencia concurriera una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. (Art. 64) Segundo Párrafo La inconcurrencia de ambas partes determinará el archivamiento del proceso si transcurridos 30 días naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido activado por ninguna de ellas. Ley N°29497 NLPT Concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.

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