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II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable 2014 “ Discriminación por edad en la vejez y su impacto para el Envejecimiento Activo ” Tania Mora.

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1 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable 2014 “ Discriminación por edad en la vejez y su impacto para el Envejecimiento Activo ” Tania Mora Biere Abogada

2 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable Esquema -Algunos consideraciones generales y aspectos demográficos -Definiciones -Envejecimiento Activo - Discriminación por edad en la vejez -Y en Chile: ley Nro. 20.609, que establece medidas contra la discriminación -Algunas conclusiones

3 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable Nos encontramos en una situación demográfica sin precedentes en la historia de la humanidad Datos CEPAL Población Mundial Al 2050, mayores de 65 años, sean tres veces los de hoy América Latina y el Caribe El segmento de 60 años y más pasó de representar el 6% del total de la población en 1950, a un 10% en 2010, previéndose que alcanzará el 21% en 2040 y casi en el 36% de 2100.

4 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable Nos encontramos en una situación demográfica sin precedentes en la historia de la humanidad -Datos CEPAL América Latina y el Caribe Índice de envejecimiento 2010 36 personas mayores de 60 por 100 menores de 15; 2040 116 personas mayores de 60 años por cada 100 menores de 15.

5 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable Nos encontramos en una situación demográfica sin precedentes en la historia de la humanidad Chile

6 Esperanza de vida al nacer Fuente INE

7 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable Derechos Humanos La idea que se considera a la base de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana. La concepción de DDHH como la conocemos hoy, parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

8 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable ENVEJECIMIENTO ACTIVO DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN LA VEJEZ PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

9 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable Envejecimiento activo, un nuevo paradigma En los últimos 20 años, se ha venido conformando un nuevo paradigma denominado envejecimiento activo. Las condiciones ambientales, económicas, culturales y sociales en un determinado contexto histórico influirán en las formas de envejecer. Así, la sociedad, la familia y el contexto socio-político puede hacer también mucho para que su población envejezca bien, activamente.

10 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable Este nuevo planteamiento sobre el envejecimiento rompe con una tradicional visión negativa de éste, ya que va en “la búsqueda de los factores y condiciones” que ayudan a identificar el potencial del envejecimiento.

11 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable El término “envejecimiento activo” fue adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a finales de los años 90 con la intención de transmitir un mensaje más completo que sólo factores de salud y busca reconocer los factores que junto a la atención sanitaria afectan a la manera de envejecer de los individuos y las poblaciones. Este se refiere al proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad, con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.

12 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable El envejecimiento activo se aplica tanto a los individuos como a los grupos de población. Permite a las personas realizar su potencial de bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo vital y participar en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados cuando necesitan asistencia. El planteamiento desarrollado por la OMS se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores, especialmente en los señalados en los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad.

13 Principios de Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad. (Soft law) Resolución 46/91 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable CUIDADOS PARTICIPACION AUTOREALIZACIÓN DIGNIDAD INDEPENDENCIA

14 DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN LA VEJEZ PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

15 Discriminación por Edad El principio de Igualdad y no discriminación El principio de igualdad y no discriminación, constituye la piedra angular de toda la normativa de derechos humanos, por lo que siguiendo esta lógica, las personas, no obstante envejecer, sus derechos siguen siendo los mismos. La igualdad, se encuentra íntimamente ligada a la no discriminación, encontrándose consagrado como el principio de igualdad y no discriminación, ampliamente desarrollado en el régimen internacional contemporáneo de los derechos humanos.

16 Discriminación por Edad El principio de Igualdad y no discriminación Al art. 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Si viviéramos en un mundo perfecto, bastaría este artículo para la consagración del goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los seres humanos, incluidas las personas de edad.

17 Discriminación por Edad El principio de Igualdad y no discriminación Sin embargo, es posible constatar que, respecto a las personas mayores, la discriminación por razón de edad es una constante en nuestras sociedades, como condiciones estructurales que definen la vida de un colectivo o grupo social. El “edadismo” concepto que hace referencia a los estereotipos o actitudes prejuiciosas hacia una persona únicamente por el hecho de ser mayor, es un fenómeno bastante generalizado.

18 Discriminación por Edad Edadismo Los rasgos que caracterizan a los mayores son:  Estar físicamente disminuidos,  con deterioro cognitivo,  económicamente dependientes,  socialmente asilados  con pérdida del status social. Los estereotipos asociados al viejo lo señalan como :  inútil,  enfermo,  solo,  malhumorado  Experimentar la vejez entonces es experimentar una irremediable decadencia y el anuncio de la cercanía de la muerte.

19 Discriminación por Edad  Discriminación por edad en la vejez, es cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad, que tenga el efecto o propósito de dificultar, impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.  Discriminación múltiple es cualquier distinción, exclusión o restricción basado en condiciones como sexo, edad, raza o etnia, religión, discapacidad o estado de salud.

20 Discriminación por Edad El principio de Igualdad y no discriminación Desde la perspectiva de sus derechos, la situación de desventaja en la que se encuentran los mayores, como grupo discriminado, se traduce fundamentalmente en la falta de acceso a los derechos y garantías universalmente reconocidos. Por lo que el “Viejismo” limita el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, el derecho a formar parte de la sociedad, a ser considerados, a ser queridos, a ser escuchados. Los viejos constituyen una minoría y son discriminados por la mayoría.

21 Discriminación por Edad El principio de Igualdad y no discriminación La doctrina internacional de los derechos humanos, ha reaccionado frente a estas discriminaciones, avanzando en el reconocimiento de las personas de edad como sujetos de derechos específicos, que requieren ciertas acciones desde el Estado y de la sociedad en general que señale un nuevo trato con éstas.

22 Discriminación por Edad Medidas Afirmativas La discriminación es la diferencia arbitraria, es la desigualdad de tratamiento de las personas carente de justificación objetiva y razonable, como asimismo, es el tratamiento igual de personas que se encuentran en situaciones jurídicas diferentes, que obligarían a un tratamiento diferenciado. Es decir, existe un aspecto negativo y positivo respecto del concepto de igualdad, el negativo obliga al Estado a abstenerse de hacer diferencias de forma arbitraria, El positivo conlleva la obligación estatal de adoptar medidas afirmativas para eliminar barreras y asegurar el goce de derechos y libertades.

23 Medidas Afirmativas Por lo que desde el momento en que se reconoce a las personas mayores como un grupo susceptible de ser discriminado, el principio de igualdad exige que el Estado adopte medidas concretas para garantizarles ese derecho. Entre las medidas afirmativas de los Estados se cuentan Sistema de seguridad social y servicios sociales en general, y Sistemas especialmente dirigidos a las personas de edad en o Salud, educación, trabajo, acceso a la justicia, entre otros.

24 Discriminación por Edad  Por lo que tenemos por un lado este nuevo paradigma que implica el envejecimiento activo, pero también reconocemos las existencia de discriminciones hacia las personas mayores.  Desde una perspectiva de Derechos Humanos la comunidad internacional ha reaccionado respecto a la discriminación de que son objeto.

25 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable 2º Asamblea Mundial de Envejecimiento, Madrid 2002 1º Asamblea Mundial de Envejecimiento, Viena 1982

26 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable 2º Asamblea Mundial de Envejecimiento, 2002 1º Conf. Intergub. de Envejecim. Am. Latina y El Caribe, Nov. 2003. Convención Internacional de Derechos de las Personas Mayores América Latina y el Caribe 2º Conf. Intergub. “ Declaración de Brasilia ”, Diciembre 2007. 3º Conf. Intergub. “Declaración de San José de Costa Rica”, Mayo 2012. “ Carta de San José sobre los derechos de las PM en AL y el Caribe” Nombramiento de un Relator Especial

27 “Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y El Caribe” Los Estados señalan estar : “Conscientes de que la edad sigue siendo un motivo explícito y simbólico de discriminación que afecta el ejercicio de los derechos humanos en la vejez, y que las personas mayores requieren atención especial del Estado”. En el Nº 6 de la Carta se señala: “6. Reforzaremos las acciones dirigidas a incrementar la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional y nos comprometemos a Adoptar las medidas adecuadas, legislativas, administrativas y de otra índole que garanticen a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos y prohíban todos los tipos de discriminación en su contra.”

28 Otros órganos de Naciones Unidas 1)Informe del Secretario General de Naciones Unidas, junio de 2011 Examina por primera vez los problemas y desafíos en el campo de los derechos humanos de las personas mayores.  Plantea 4 desafíos básicos en torno al tema: : los estereotipos y prejuicios sobre las PM son tolerados socialmente, lo que impacta directamente en el disfrute de los DDHH de las PM. PobrezaViolencia y Abuso Falta de servicios y medidas específicas Discriminación

29 Otros órganos de Naciones Unidas 2) Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Agosto 2012). También se hace cargo por primera vez de los derechos humanos de las personas de edad, mediante un análisis de los instrumentos internacionales en vigor y de las deficiencias del régimen de protección y señala: : “Edadismo”, discriminación de las personas de edad en la medida que envejecen. Se manifiesta en estereotipos recurrentes y en actitudes y prácticas negativas y/o incorporándose en la legislación y políticas. Discriminación por edad

30 Discriminación por Edad Otros órganos de Naciones Unidas 3) Secretario General de las Naciones Unidas, publica el Segundo examen y evaluación del Plan de Acciones Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002, (noviembre 2012).  El informe señala que la falta de sensibilidad respecto de los derechos de las personas mayores, la discriminación y marginación por razones de edad, las lagunas en las disposiciones de seguridad social, así como las violaciones, el abuso y el descuido de la protección jurídica, continúan siendo las problemáticas más recurrentes.

31 Discriminación por Edad Algunos autores sostienen que el principio de igualdad y no discriminación es la justificación principal para la necesidad de instrumentos internacionales específicos sobre los derechos de las personas de edad.

32 II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable 1º sesión del GT, abril 2011 2º sesión del GT, Agosto 2011 3º sesión del GT, Agosto, 2012 GT de Composición Abierta sobre Envejecimiento (As. Gral. Dic. 2010) 4º sesión del GT, Agosto, 2013 Consejo de Derechos Humanos Septiembre de 2013 Consejo de Derechos Humanos Septiembre de 2013 Resolución 67/139: cambia el mandato del GT a examinar propuestas relativas a un instrumento jurídico internacional. Decide el nombramiento de un Relator Especial sobre los derechos Humanos de las Personas de Edad Asamblea General de Naciones Unidas, Dic. 2012 5º sesión del GT, Agosto, 2014 Nombrada experta independiente, abril 2014

33 Derecho Interno y Pesonas Mayores g) Ley Nº 20.609 “Establece medidas en contra la Discriminación”. El objetivo de la ley es (art. º1º): instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. El inc. 2º del artículo establece obligaciones al Estado: Corresponderá a cada uno de los órganos del Estado… elaborar e implementar políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas por la CPR, leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

34 Derecho Interno y Pesonas Mayores Art. 2º define discriminación arbitraria como: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la CPR, o tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como:

35 Derecho Interno y Pesonas Mayores Raza o etnia Ideología u opinión política Idioma Situación socioeconómica nacionalida d Religión o creencia Sindicación Orientación sexual sexo Identidad de género Estado civil EDAD

36 Derecho Interno y Pesonas Mayores Art. 3º Establece la acción de no discriminación arbitraria Se establece que los directamente afectados por la acción u omisión de discriminación arbitraria pueden interponer la acción de discriminación arbitraria, ante el juez de letras de su domicilio o del domicilio del responsable de dicha acción.

37 Discriminación por Edad Normativas Internas y Discriminación por edad Ley Nº 20.609 “Establece medidas en contra la Discriminación” El objetivo de la ley es (art. º1º): instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. El inc. 2º del artículo establece obligaciones al Estado: Corresponderá a cada uno de los órganos del Estado… elaborar e implementar políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas por la CPR, leyes y tratados internacionales retificados y vigentes en Chile.

38 Art. 2º define discriminación arbitraria como: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la CPR, o tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como: Raza o etnia Ideología u opinión política Idioma Situación socioeconómica nacionalidad Religión o creencia Sindicación Orientación sexual sexo Identidad de género Estado civilEDAD

39 Discriminación por Edad ALGUNAS CONCLUSIONES

40 Nos encontramos en una situación demográfica sin precedentes en la historia de la humanidad. A partir de las últimas décadas ha comenzado a aparecer con mayor fuerza el tema de la vejez y envejecimiento en la comunidad internacional. La OPS acuñó el término envejecimiento activo. Desde la doctrina internacional de los derechos humanos, ha relevado la problemática de los derechos de los mayores, relevándose como una problemática fundamental la discriminación por edad y la discriminación múltiple. II Jornadas Internacionales de Envejecimiento Saludable

41 Discriminación por Edad Se requiere establecer a la edad efectivamente como una categoría de discriminación, no sólo para aumentar las obligaciones de los Estados en la aplicación de una ley, política, plan o programa, sino también para obligarlo a realizar acciones positivas, como condición efectiva de la realización de los derechos humanos de todas las personas de edad.

42 Discriminación por Edad Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico chileno la ley que establece medidas en contra de la discriminación, encuentra categorizada la edad como sospechosa de discriminación, así como obligaciones del Estado de establecer acciones positivas, a través del establecimiento de políticas sin discriminaciones arbitrarias. Sin embargo, habrá que esperar para saber como se aplicará esta nueva legislación respecto de las personas de edad.

43 Finalmente, para lograr precisamente optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad, con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen, que es el planteamiento del envejecimiento activo, una de las líneas claras de trabajo, desde una perspectiva de derechos humanos en la lucha contra la discriminación por edad en la vejez, la que coarta una serie de posibilidades para las personas de edad, y que no le permite gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales desde una perspectiva de igualdad, respecto de otros grupos etáreos de la sociedad.

44 MUCHAS GRACIAS


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