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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA
Una de las grandes innovaciones de la Ley N°20720, fue concebir un procedimiento concursal adecuado especialmente para la persona Deudora, considerando que si bien los procedimientos del libro IV del Código de Comercio le eran aplicables, en ningún caso eran adecuados por ser extremadamente onerosos y extensos. De hecho durante el año 2013, se publicaron sólo 14 quiebras de personas naturales, las que generalmente se encuentran motivadas por la persecución penal del fallido, más que por el estado de Insolvencia del mismo. LEY N° Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas

2 PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
CONCEPTO: Procedimiento administrativo y gratuito, en el que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Dicho acuerdo puede versar sobre la renegociación de las obligaciones del Deudor o sobre la ejecución de sus bienes para el pago de sus créditos.

3 OTROS SUJETOS DE CRÉDITO
ÁMBITO DE APLICACIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA PERSONA NATURAL CONTRIBUYENTE DEL ARTÍCULO 42 N°1 DE LA LEY DE LA RENTA OTROS SUJETOS DE CRÉDITO ¿Quiénes pueden iniciar este procedimiento? En primer lugar, los trabajadores asalariados, y en segundo lugar, cualquier otro sujeto de crédito, esto es los consumidores como estudiantes, dueñas de casa, jubilados.

4 REQUISITOS Dos o más obligaciones vencidas.
Por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas. Monto total superior a 80 unidades de fomento. No haya sido notificada de una demanda. Este procedimiento al ser de carácter administrativo y gratuito tiene una serie de exigencias de entrada, que permiten comprobar el estado insolvente del deudor. 1.- dos o más obligaciones vencidas 2.- por mas de 90 días, que sean exigibles y provenientes de obligaciones diversas 3.- por un monto total o superior a 80 unidades de fomento, esto es, alrededor de 2 millones de pesos Y en cuarto lugar, y muy relevante, 4.- que la persona deudora no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral. Insisto en que este último punto es muy relevante, debido a que al tratarse de un procedimiento administrativo, no debe interferir en la labor jurisdiccional de los tribunales, por consiguiente, no debe existir confrontación entre ambos procedimientos. Finalmente, como este es un procedimiento que está pensado para enfrentar situaciones efectivas de crisis, existe una limitación a su uso, para efectos que no sea utilizado como herramienta en perjuicio de los acreedores para el incumplimiento de sus obligaciones, esto es, no puede solicitarse nuevamente este procedimiento sino transcurridos 5 años desde la dictación de la resolución de admisibilidad. LA PERSONA DEUDORA PUEDE SOLICITAR NUEVAMENTE EL INICIO DE ESTE PROCEDIMIENTO, SÓLO UNA VEZ QUE HAYAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO.

5 SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN ANTE LA SIR
El Deudor debe presentar declaraciones juradas en que conste: Lista de sus obligaciones, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles Lista de todos sus acreedores Singularización de todos sus ingresos Listado completo de sus bienes Que es Persona Deudora Que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo PROPUESTA DE RENEGOCIACIÓN Para solicitar el inicio de un procedimiento concursal de renegociación, es necesario que el deudor transparente su situación patrimonial, de modo de observar la verdadera profundidad de su crisis. De este modo, el deudor debe presentar una serie de declaraciones juradas en que conste tal situación. (relatar los cuadros) Finalmente, el deudor debe presentar una propuesta de renegociación. Esto último es un punto importante, la exigencia de presentar una propuesta, nos habla de un deudor medianamente informado, que tiene real interés en cumplir con sus obligaciones y que presenta un propuesta analizada por él, respecto a la forma en que puede cumplir con ellas.

6 PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL
BENEFICIOS AL DEUDOR No podrá solicitarse ante tribunales: Liquidación del Deudor El inicio de juicios ejecutivos ni ejecuciones Restituciones en juicio de arrendamiento Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor No se continuarán devengando los intereses moratorios Todos los contratos suscritos mantendrán su vigencia Las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago Restricciones al deudor Se suspenderán las líneas de crédito y sobregiro No podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables Ahora bien, declarada la resolución de admisibilidad al procedimiento, se produce un efecto legal muy relevante, el que denominaremos protección financiera concursal, que consiste básicamente en un periodo de tiempo que la ley establece para realizar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, estableciendo una serie de beneficios al deudor, para que éste pueda efectivamente el logro de un acuerdo. Estas La persona deudora puede oponerse a ejecuciones singulares o universales acompañando al tribunal copia autorizada de resolución de admisibilidad, haciéndola valer a modo de excepción. Para tales efectos, la persona deudora puede comparecer sin necesidad de patrocinio de abogado.

7 TRAMITACIÓN AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO
AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN AUDIENCIA DE EJECUCIÓN ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN ACUERDO DE EJECUCIÓN

8 AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO
Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). SU OBJETO ES DETERMINAR EL PASIVO CON DERECHO A VOTO EN EL PROCEDIMIENTO No hay acuerdo Hay Acuerdo Suspensión de Audiencia (1 vez) Resolución que contiene acuerdo más citación Audiencia de Ejecución Audiencia de Renegociación

9 AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN
Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). SU OBJETO ES APROBAR UN ACUERDO QUE PERMITA RENEGOCIAR LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR No hay acuerdo Hay Acuerdo Aprobado un Acuerdo de Renegociación pueden repactarse, novarse o remitirse obligaciones. Este pacto afectará únicamente a los acreedores que figuren en la nómina de créditos reconocidos, hayan o no concurrido a la audiencia de renegociación. Suspensión de Audiencia (1 vez) Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido Audiencia de Ejecución

10 AUDIENCIA DE EJECUCIÓN
Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más la Persona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo). Su objeto es aprobar un acuerdo que permita la realización eficiente y expedita de los bienes del Deudor. No hay acuerdo. Hay Acuerdo. Establece forma de realización de los bienes y pago de obligaciones en un plazo no superior a 6 meses. Superintendencia remite antecedentes al tribunal competente. Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido. Tribunal dicta Resolución de Liquidación.

11 TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS EN EL PROCEDIMIENTO ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN ACUERDO DE EJECUCIÓN Obligaciones objeto del acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada. Entenderá extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora objeto del acuerdo.

12 TÉRMINO ANTICIPADO DEL PROCEDIMIENTO
Persona ejecuta actos o celebra contratos relativos a sus bienes embargables parte del procedimiento Persona Deudora deja de cumplir los requisitos de admisibilidad del procedimiento Aparecen bienes no declarados por la Persona Deudora No hay acuerdo en la Audiencia de Ejecución Finalizan efectos de la PROTECCIÓN FINANCIERA de la persona deudora. Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal que dictará la RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN de los bienes de la Persona Deudora.

13 GRACIAS


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