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ANÁLISIS NORMATIVO DEL CAPITULO II DE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

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Presentación del tema: "ANÁLISIS NORMATIVO DEL CAPITULO II DE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 ANÁLISIS NORMATIVO DEL CAPITULO II DE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

2 ARTÍCULOS

3 Artículo 43 “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos en el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.

4 DE LA DEFINICIÓN ASUMIMOS:
Mediación = método alternativo pacífico Tercero neutral = experto conductor del procedimiento Acuerdo Voluntario = consensos voluntarios de las partes Materia transigible = todo lo que no esté expresamente prohibido por la Ley Carácter extra-judicial = fuera de la justicia ordinaria – no limitante Carácter definitivo = pone fin al litigio

5 Tercero neutral Carácter definitivo MEDIACIÓN Método pacífico Acuerdo voluntario Extra judicial Materia transigible

6 DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Sin embargo, de que esta Ley indica en su Art. 55 que se entenderá a la mediación como a la conciliación extrajudicial como sinónimos... Para efectos de buena comunicación, el vocablo conciliación debe usarse cuando el papel que desempeñe el tercero comprenda la facultad otorgada por las partes o por la ley de dar soluciones a las disputas o controversias y proponga fórmulas conciliatorias, El vocablo mediación para designar el proceso (etapas secuénciales) voluntario y pacífico de resolución de conflictos, en el que un tercero neutral (se abstiene de emitir opiniones, asesorar y proponer fórmulas para la solución)

7 Ante quién se solicita la Mediación - Art. 44.-
“La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a los mediadores independientes debidamente autorizados. Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder”. Las Instituciones del sector público para mediar deben contar con la presencia del Procurador General del Estado o su delegado. .

8 Solicitud de Mediación - Art. 45.-
“La solicitud de mediación, se consignará por escrito y deberá contener: la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible; y, 4. una breve determinación de la naturaleza del conflicto

9 Art. 46.- La mediación podrá proceder:
  Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales

10 A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación, siempre que las partes lo acepten. Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su decisión de ampliar dicho término”.

11 Efectos Jurídicos del Acta de Mediación Art. 47
Art “El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticos El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencia de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

12 Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegara a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario. En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia y otras leyes relativas a los fallos en estas materias”.

13 EJEMPLO COMPARECIENTES:
El inciso segundo señala los contenidos básicos que debe contener el acta: CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DEL CECIM REGISTRO Nº 38 DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JURDICATURA Expediente Nº Señora Directora del CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DEL CECIM, sírvase incorporar al protocolo de Actas de Mediación a su cargo, la presente ACTA DE MEDIACIÒN DE ALIMENTOS al tenor de las siguientes cláusulas: COMPARECIENTES: En la ciudad de Quito, a 19 de diciembre de 2008, siendo las 10H00 horas: comparecen JOSÉ LUIS ZAMORANO MENDOZA Y MERCY PAOLA MONTENEGRO HARO, mayores de edad, capaces ante la ley para resolver sus problemas familiares y cuanto en derecho es necesario, domiciliados en esta ciudad de Quito, libre y voluntariamente asisten a la audiencia de mediación a la que fueron invitados y acuerdan:

14 La relación de los hechos del conflicto,
ANTECEDENTES:  En la ciudad de Quito, a 13 de noviembre de 2008 los comparecientes se divorciaron, desde ese día el señor JOSÉ LUIS ZAMORANO MENDOZA no ha pagado la pensión alimenticia señalada por el Juez, ahora libre y voluntariamente, como padre responsable solicita la Audiencia de Mediación para alza de pensión alimenticia de su hija la menor MARIA JOSEFA ZAMORANO MONTENEGRO e invita a su exesposa la señora MERCY PAOLA MONTENEGRO HARO a través del centro de Mediación del CECIM. Con estos antecedentes, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; y al título XI, artículos del 294 al 297 del Código de la Niñez y Adolescencia concurren, libre y voluntariamente al CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DEL CECIM para que con la intervención neutral de la Mediadora, llegar a acuerdos, como en efecto lo hacen, los mismos que constan de lo siguiente:

15 Descripción clara de las cláusulas de obligaciones de cada una de las partes y cómo se ejecutarán los acuerdos plasmados en la misma: ACUERDOS PRIMERO.- El señor JOSE LUIS ZAMORANO MENDOZA PEPE LUCHO se compromete a depositar los primeros diez (10) días la pensión mensual de cincuenta y cinco dólares ($55,00 USA) en la pagaduría del juzgado de Menores que salga sorteada la presente Acta de Mediación y Solicitud, a partir del mes de enero de 2009 SEGUNDO.- También se compromete el señor JOSE LUIS ZAMORANO MENDOZA a continuar pagando el seguro médico personal para su hija la menor MARIA JOSEFA ZAMORANO MONTENEGRO: y, aumentar la pensión alimenticia en proporción al alza de sus sueldos.

16 TERCERO.- La señora MERCY PAOLA MONTENEGRO HARO se compromete a mantener a su hija, la menor MARIA JOSEFA ZAMORANO MONTENEGRO, lo mejor posible a medida de sus posibilidades y a permitir a su exesposo el señor JOSE LUIS ZAMORANO MENDOZA visite a la niña de la forma que lo ha venido haciendo, de acuerdo a lo dispuesto por el Juez en la sentencia de divorcio; esto es en los momentos que él desee. CLAÚSULA DE INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento de todo lo acordado por parte de los señores, JOSE LUIS ZAMORANO MENDOZA Y MERCY PAOLA MONTENEGRO HARO se atendrán a lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia en estos casos.

17 Leída que fue el acta de Mediación, se ratifican en todo lo acordado y para constancia y la validez de los acuerdos firman en unidad de actos junto con la MEDIADODA, en cuatro ejemplares de igual tenor y valor. el primer ejemplar se entregará al señor JOSE LUIS ZAMORANO MENDOZA, el segundo, se entregará a la señora MWERCY PAOLA MONTENEGRO HARO; el tercero, se adjuntará al expediente Nº para el libro de actas y protocolo que conserva el CENTRO DE MEDIACIÒN y el cuarto se remitirá al JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA para el Juez de Ejecución; Conforme lo estipula el Art. 47, inciso tercero de la Ley de Arbitraje y Mediación: “Por la sola firma del Mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas”. Por lo tanto, no hace falta que Juez o autoridad alguna obligue a las partes a reconocimiento o cualquier legalización de las mismas.

18 Las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.
Forman parte del expediente: 1.  Copias de las cédulas de los comparecientes 2.  Partida de nacimiento de la menor MARIA JOSEFA ZAMORANO MONTENEGRO 3.   Copia de la sentencia de divorcio 4.   Copia del rol de pagos certificado del Ministerio de Energía y Minas el señor JOSE LUIS ZAMORANO MENDOZA 5.    Copia certificada del seguro personal de salud “CON SALUD” a nombre de la menor MARIA JOSEFA ZAMORANO MONTENEGRO JOSÉ LUIS ZAMORANO M MERCY P. MONTENEGRO H. C C   DRA. BRENDA VANEGAS LEON M E D I A D O R A REGISTRO Nª38 CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DEL CECIM

19 El efecto de sentencia ejecutoriada
Significa que es: Sentencia en firme, tiene carácter definitivo, es inmutable; la ley no admite apelación de ella. imprime la obligatoriedad de cumplimiento a las partes y al Estado, a través de los jueces de ejecución, pues ni la intervención de éstos puede variar los términos de los acuerdos constantes en el acta de mediación .

20 Efecto de cosa juzgada Es la garantía constitucional del debido proceso prescrita en el artículo 24, numeral 16 de la Constitución; “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa”. No existe doble juzgamiento por la misma causa. Es la seguridad que provee el Estado a todos los individuos para que vivan y gocen de sus legítimos derechos y no estar sujetos a un nuevo proceso por el mismo conflicto y entre las mismas personas. En definitiva es la máxima garantía de seguridad jurídica que otorga el Estado de Derecho a todo ciudadano

21 Se ejecutarán del mismo modo que las sentencia de última instancia siguiendo la vía de apremio,
Apremios son las medidas coercitivas de que se vale un juez o tribunal para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro de los términos respectivos. Existen dos clases de apremio el personal y el real; El apremio personal se da cuando las medidas coercitivas se emplean para compeler a las personas a que cumplan, por sí, con las órdenes del juez; y,

22 Apremio real Cuando la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiere. Las providencias de apremio no admiten apelación alguna. Los apremios están dispuestos en el código de Procedimiento Civil en su Sección 28º. En el caso de alimentos el APREMIO PERSONAL, el juez de la Niñez y la Adolescencia ordenará el arresto por diez días y en caso de reiteración hasta por treinta días, incluso con allanamiento del lugar donde está el deudor

23 El Juez de la ejecución no puede aceptar excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación. Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. Si no se llegara a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, la misma suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos.

24 En los asuntos de menores y alimentos
El acuerdo o acuerdos a que se lleguen mediante un procedimiento de mediación, serán susceptibles de revisión por las partes involucradas, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD; MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES SOBRE TENENCIA; FORMA DE REGULAR EL RÉGIMEN DE VISITAS; INEJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN y otras leyes relativas a los fallos en estas materias.

25 Validez de la Mediación - Art. 48
La mediación prevista en la Ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado. Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en los casos previstos en esta ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos académicos o pasantías que haya recibido el aspirante a mediador. El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para expedir copias auténticas del acta de mediación.

26 Para la validez de la mediación debe realizarse:
Ante un mediador de un centro de mediación debidamente legalizado por el Consejo Nacional de la Judicatura, o Ante un mediador independiente debidamente autorizado por un centro de mediación legalizado.

27 Un mediador independiente está debidamente autorizado
Cuando cuenta con la autorización escrita de un centro de mediación. Esta autorización se fundamenta en los cursos académicos o pasantías que haya recibido el aspirante a mediador.

28 . Copias auténticas o certificadas del acta de mediación
Los centros de mediación o el mediador independiente debidamente autorizados tienen la facultad para expedir copias auténticas o certificadas del acta de mediación .

29 El Mediador Inhabilitado para Intervenir en Cualquier Proceso Judicial o Arbitral Relacionado con el Conflicto Objeto de la Mediación. Art. 49.- “Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las partes. Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto objeto de la mediación”.

30 La confidencialidad de la mediación no debe ser violada
La ley prevé que, la confidencialidad de la mediación no sea violada; inhabilitando al mediador para que actúe como: árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las partes en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la mediación, Se prohíbe llamar al mediador a declarar en juicio sobre el conflicto objeto de la mediación, Sin embargo la Ley, deja sin protección al personal técnico, administrativo y de apoyo de la mediación con respecto de ser llamados a declarar como testigos o cualquier otra posición.

31 La Mediación tiene carácter confidencial. Art. 50
“La mediación tiene carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva. Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsiguiente, si tuviere lugar. Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad”. la Ley señala la característica esencial de la mediación, la confidencial, dispone que los acuerdos que se propongan o ventilen en el proceso de mediación no incidan en el proceso arbitral o judicial subsecuente. Confirma el proceso voluntario de la mediación, indicando que las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.

32 Si alguna de las partes no comparece a la Audiencia de Mediación. Art
“Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación”. En la práctica, si justifican la inasistencia se debe llamar cuantas veces sean necesarias y estén de acuerdo las partes que quieren mediar sus controversias.

33 Las Instituciones que pueden organizar centros de mediación. Art. 52
las cuales deberán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura: Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial,

34 Agremiaciones, .

35 Fundaciones e instituciones sin fines de lucro

36 Asociaciones .

37 Las organizaciones comunitarias,
seguridad y unión barrial,

38 Las cámaras de la producción
.

39 Elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo en las Audiencias de Mediación. Art.53 “Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias”. Espacio físico acondicionado por lo menos con lo esencial para efectuar las mediaciones, un mínimo de personal administrativo y técnico que sirva de apoyo en el proceso de mediación.

40 Lo que deben contener los Reglamentos de los Centros de Mediación. Art
La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de hacer su designación para cada caso; Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del servicio; Forma de designar al director, sus funciones y facultades; Descripción del manejo administrativo de la mediación; y, Un Código de ética de los mediadores.

41 La Conciliación Extrajudicial. Art. 55
“La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y a la conciliación extrajudicial como sinónimos”. 

42 Los Jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados ni sujetos a queja. Art. 56.
Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación. Debe ser una obligación para los jueces, en la audiencia de conciliación proponer alternativas de conciliación para las partes, de esta forma se descongestionarían los juzgados.

43 El pago de los honorarios y gastos administrativos conforme a lo establecido en la Ley. Art. 57.
En este artículo, se cumple el derecho constitucional dispuesto en el artículo 23, numeral 17 de la Constitución “Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso”.

44 De la Mediación Comunitaria. Art. 58
Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos”.

45 Las organizaciones comunitarias pueden establecer centros de mediación
Las organizaciones comunitarias pueden establecer centros de mediación. Art. 59. La ley prevé, que aún con carácter gratuito las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en general las organizaciones comunitarias establezcan centros de mediación para sus miembros. Las organizaciones indígenas han logrado establecer centros de mediación comunitaria y dan solución a sus conflictos a través de sus costumbres, códigos, normas y valores ancestrales.

46 Carácter de Ley especial. Art. 60.
El carácter de Ley especial, hace que esté sobre otra ley que se oponga. Seguramente la práctica demostrará las insuficiencias que alberga en su seno e inspirará las mejoras que, a continuación, sean necesarias. La vida del Derecho, como la vida de la persona humana, nunca está completa. La norma jurídica, a la par de todo cuanto se desarrolla en el universo del conocimiento, no es perfecta sino perfectible. La vida humana, que es modelo, impulso y afán inagotable, es sendero y término, al mismo tiempo. El derecho que sirve para la convivencia humana, parte de ella y a ella retorna en la dinamia cotidiana.

47 PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN
CENTROS DE MEDIACIÓN MEDIADORES INDEPENDIENTES SOLICITUD DE MEDIACIÓN PROCEDENCIA Convenio de mediación solicitud de las partes Solicitud del juez AUDIENCIA DE MEDIACIÓN FIRMA DEL ACTA Acuerdo total Acuerdo parcial Imposibilidad de acuerdo EJECUCIÓN DEL ACUERDO Efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada Vía de apremio


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