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MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN Conferència: La protecció del deutor hipotecari després de la subhasta. Col·legi d’Advocats de Granollers 29.

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1 MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN Conferència: La protecció del deutor hipotecari després de la subhasta. Col·legi d’Advocats de Granollers 29 de febrer de 2012 a les 19:00h Ponent: Antoni Gubern Vives - Secretari judicial -

2 Art. 517 LEC. Títulos que llevan aparejada ejecución. (Ley 37/2011). El artículo 517 de la LEC enumera los títulos que llevan aparejada ejecución. Se ha modificado el punto noveno del apartado segundo a los fines de sustituir la expresión “resoluciones judiciales” por la de “resoluciones procesales”. Expresión mucho más genérica y que comprende no sólo las sentencias y los autos, sino también los decretos. Ejemplos de decretos que llevan aparejada ejecución.

3 Art. 527 y 535 LEC. Momento inicial para solicitar la ejecución provisional. (Ley 37/11). Al haber desaparecido en los recursos de apelación, infracción procesal y casación el trámite de preparación del recurso y pasar directamente al trámite de interposición del recurso, la ejecución provisional podrá solicitarse desde el momento en que se tenga por interpuesto los recursos de apelación, de infracción procesal y de casación.

4 Art. 548 LEC. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales. (Ley 37/11). El condenado por una resolución procesal o arbitral disponía un plazo de veinte días desde la notificación de la resolución procesal o del laudo arbitral para cumplir voluntariamente la condena, sin que el actor pudiera solicitar el despacho de la ejecución. Tras la reforma el plazo de veinte días y en cuanto a las resoluciones procesales de condena se cuenta desde la firmeza de la resolución procesal. ¿Razón del cambio? ¿Crítica del cambio?

5 Art. 556 LEC. Enumeración de las causas de oposición a las resoluciones procesales o arbitrales. (Ley 37/11). Con anterioridad a la reforma las únicas causas de oposición por razones de fondo a la ejecución de una resolución procesal o arbitral de condena eran el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que había de justificar documentalmente. A las causas indicadas se han añadido la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Incomprensible supresión de estas causas de oposición por la Ley 13/2009 que ya estaban incluidos en el texto original de la Ley.

6 Art. 563 LEC. Modificación de los medios de impugnación contra la resolución del S.J. contraria al título ejecutivo judicial. (Ley 37/11). La ley 37/11 corrige el desajuste existente con anterioridad en relación a los medios de impugnación contra las resoluciones procesales contrarias al título ejecutivo. Así, si la resolución era dictada por el Tribunal contra la misma podía interponerse recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación. En cambio si la resolución era dictada por el Secretario judicial sólo cabia contra la misma recurso directo de revisión. En la actualidad han arreglado esta desigualdad, por cuanto en ambos supuestos se podrá recurrir en reposición ante la Autoridad que hubiera dictado la resolución. Como es lógico si la resolución desestimatoria del recurso fuera dictada por el Secretario judicial cabrá recurso de revisión ante el Tribunal y contra la resolución desestimatoria del tribunal, recurso de apelación.

7 Art. 599 y 617 LEC. Nuevo trámite para la tercería de dominio y la tercería de mejor derecho. (Ley 37/11). Ambas tercerías se tramitaban por el juicio ordinario, diferenciándose principalmente en que la tercería de dominio se resolvía por auto y la tercería de mejor derecho por sentencia. En la actualidad y tal como se establece en la exposición de motivos se reducen los trámites de ambas tercerías, ventilándose por los trámites del juicio verbal. Si bien la tercería de mejor derecho mediante contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto. Lo justifica diciendo que la remisión al juicio declarativo ordinario resultaba desproporcionado y la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución.

8 MEDIDAS DE APOYO AL DEUDOR HIPOTECARIO. (Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio) ¿Cuáles son estas medidas de apoyo? a)Modificación del importe inembargable del sueldo o pensión y correlativamente de la parte embargable, exclusivamente para los deudores hipotecarios cuando el importe obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. (Art. 1 del Real Decreto-Ley). b)Con la finalidad de obtener una mejor contraprestación se impide al acreedor la adjudicación del bien inmueble por un importe inferior al 60%. c)Con el propósito de que concurran más licitadores a las subastas se reduce el depósito para participar en ellas.

9 Modalidad legislativa y razones de la modificación. Las reivindicaciones sociales han impulsado al Gobierno a través de un Real Decreto-Ley –art. 86 CE apelando a la urgente necesidad – a adoptar medidas para la protección de las familias con menores ingresos, en aras de moderar el impacto sobre ellas de la crisis económica, modificando ciertas disposiciones de la LEC relativas a la subasta de inmuebles y elevando el umbral de inembargabilidad del salario cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado y continúe la ejecución contra el resto del patrimonio del deudor. La reforma no se ha atrevido a abordar la mayor reivindicación social en esta materia. La dación en pago.

10 Críticas al redactado de la exposición de motivos. Cuando justifica la modificación de la reglas de la subasta se refiere exclusivamente a la ejecución hipotecaria, cuando en realidad modifica las reglas de la subasta de todos los bienes inmuebles, ya sea una ejecución hipotecaria o una ejecución dineraria.

11 Art. 1 del Real Decreto-Ley 8/2011. “ En el caso de que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, enla ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la LEC se incrementará en un 50 % y además en otro 30 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escla prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.”

12 La elevación del umbral de inembargabilidad del salario o pensión. Ámbito de aplicación. El sueldo o pensión inembargable se situa en la cantidad de 962,1 euros/mes (frente a la cantidad de 641,40 euros/mes). Dicho importe se incrementa en otro 30 % del SMI (192,42 euros) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al SMI. Los sueldos o pensiones que sean superiores a la parte inembargable se embargarán conforme a la escala del art. 607.2 LEC.

13 Cuestiones que pueden plantearse Hubiera sido preferible la modificación del artículo 607 de la LEC a través de un nuevo apartado. Posible atentado contra el derecho de igualdad. “Donde existe la misma razón deben regir los mismos principios”. Sueldo o pensión del cónyuge cuando rige la sociedad de gananciales. ¿Concepto de nucleo familiar?. ¿Se incluyen a los hijos de separados? Concepto de vivienda habitual. ¿Quién determina el concepto de vivienda habitual, núcleo familiar y el concepto de ingresos propios reguladores de sus componentes? ¿Tipo de resolución? ¿Recurso contra la resolución?

14 Reducción de la consignación para pujar en las subastas inmobiliarias. Es un acierdo el reducir del 30 % al 20 % el depósito exigible para poder tomar parte en las subastas de bienes inmuebles o muebles inscribibles en registros públicos con la finalidad de potenciar la participación de los ciudadanos en las subastas judiciales. Parte de la doctrina entiende que aún debería ser inferior sin temor a que ello pudiera fomentar las subastas en quiebra, pues para ello está el artículo 262 del CP que sanciona a quien quebrara fraudulentamente la subasta.

15 Elevación de la cantidad por la que el ejecutante se puede adjudicar el inmueble. La elevación de la cantidad por la que el ejecutante se puede adjudicar el bien inmueble se aplica tanto a la subasta de bienes inmuebles hipotecados como a la subasta de bienes inmuebles fuera de la ejecución hipotecaria, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual. (Ásí el Real Decreto Ley 8/2011 modificó el tanto por ciento en los artículos 670.4 y 671, pero se olvidó de indicar que sólo regía dicho aumento en los supuestos de subastas de bienes inmuebles que constituyeran la vivienda habitual. Dicho descuido ha sido modificado por la Ley 37/2011 de 10 de octubre que añade una disposición adicional sexta en la Ley de Enjuiciamiento Civil para en definitiva decir: a)Vivienda habitual: el ejecutante no se la puede adjudicar por menos del 60%. b)Vivienda no habitual: igual que antes.

16 Subasta de bienes inmuebles tras la reforma Si el subastero o el ejecutante ofrecen postura igual o superior al 70 % > decreto aprobando el remate. Si el subastero o el ejecutante ofrecen postura inferior al 70 % los trámites a seguir son: a)El ejecutado tiene la opción de mejorar la postura ofreciendo el 70 % o aún inferior a éste importe sea suficiente para pagar al acreedor. b)Si el ejecutado no ejercita su opción el ejecutante podrá (entiendo que no ha participado en la subasta) pedria la adjudiciación del inmueble por el 70 % del valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60 % de su valor de tasación y a la mejor postura c)Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor (entiendo que no es el ejecutante) siempre que la cantidad sea superior al 50 % o siendo inferior cubra la totalidad del crédito del acreedor. En caso contrario decide el Secretario judicial. Subasta desierta: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedi la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60 % de su valor de tasación. Si el ejecutante no hace uso de esta facultad se levanta el embargo. (Y respecto del bien hipotecado). Con anterioridad a la reforma se establecía la posibilidad de adjudicarse la finca por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

17 Ejemplo con anterioridad a la reforma. Tipo de la subasta 100.000 euros. Dos opciones. Opción a) el ejecutado debe por todos los conceptos 60.000 euros. Opción b) el ejecutado debe por todos los conceptos 60.001 euros. La mejor postura ofrecida en la subasta es de 59.000 euros. El ejecutado no ejercita su opción. En la primera opción el acreedor solicita la adjudicación del bien inmueble por 60.000 euros y en la segunda opción por 60.001 euros. El ejecutado ha perdido la finca valorada en 100.000 euros, pero ha liquidado su deuda.

18 Reforma de la subasta de bienes muebles por la Ley 37/2001. Creo que con mejor acierto, si bien huerfano de toda sistemática, la Ley 37/2011 reforma sólo el artículo 651, no el 650, pero deja claro que el acreedor no puede rematar o adjudicarse el bien mueble por precio inferior al 30 % de su tasación.

19 La retroactividad o no del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. El Real Decreto Ley no establece nada. Artículo 9 de la Constitución española: “La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Artículo 2 de la LEC: “Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derrecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas”. Publicación edicto respecto a las subastas.

20 Modificación art. 579 LEC. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podra pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución


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