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Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011. ENTRADA EN VIGOR EL DIA 31 DE OCTUBRE.

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1 Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011. ENTRADA EN VIGOR EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2011. Javier Carlos Sánchez García Javier Carlos Sánchez García Presidente.

2 Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal REGIMEN TRANSITORIO Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal REGIMEN TRANSITORIO Disposición transitoria única. Procesos en trámite. Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

3 Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Modificación exigida por la reforma del Codigo Penal (L.O.5/2010 de 22 de junio) relativas a las implicaciones procesales del regimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se introducen modificaciones en materia de : Competencia de los Tribunales. Esta se determina en función de la gravedad de la pena señalada para las personas físicas. Derecho de defensa. Necesidad de designación de Procurador en la primera comparecencia, fase de Diligencias Previas ( Artº.775). Intervención en el Juicio Oral. Necesidad de la presencia del Procurador en el acto de la vista. Conformidad. Mediante poder especial a favor del representante designado. Rebeldía. Tras imposible citación, unicamente mediante requisitoria a través del BOE,BORME u otro diario oficial relacionado con la naturaleza, actividades u objeto social del ente imputado.

4 Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Competencias de los Juzgados de lo Contencioso. Materia de extranjería emanada de los órganos competentes de las CCAA. Competencia territorial. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas conlleva fuero electivo dentro de la circunscripción territorial del TSJ. A elección del demandante será competente el Juzgado o Tribunal de su domicilio o el del lugar de la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Prueba.- No solo se pedirá en los escritos de demanda y contestación, también se propondrá. Para hechos nuevos, después de la contestación a la demanda se podrá pedir y proponer en el plazo de cinco días siguientes al traslado de la misma. El plazo para practicar la prueba será de 30 días. Procedimiento Abreviado.- El tramite del procedimiento abreviado por razón de la cuantía se modifica, elevándolo de los 13.000 euros a los 30.000 euros.

5 Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Procedimiento Abreviado.- Posibilidad de que se falle el recurso sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco vista. Se dará esta posibilidad si el actor así solicita, pero si las partes demandadas,dentro de los 10 días desde el traslado para contestar a la demanda,solicitan la celebración de la vista se señalará por el Secretario Judicial. Ello sin perjuicio de que el Juez,de oficio,acuerde la práctica de prueba o, en su caso,la celebración de vista. Recurso de Apelación.- Se modifican los recursos de apelación por razón de la cuantía, elevándolo de 18.000 euros a 30.000 euros. Recurso de Casación.- Se modifican los recursos de casación por razón de la la cuantía elevándolo de 150.000 euros a 600.000 euros, excepto cuando se trate del proceso especial para la defensa de los derechos fundamentales donde procederá el recurso con independencia de la cuantía. Recurso de Casación por unificación de doctrina. Se modifica la cuantía para la interposición del recurso de casación por unificación de doctrina, pasando de los 18.000 euros a los 30.000 euros.

6 Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ejecución de Sentencia.- Se anticipa el computo para el inicio del plazo para la ejecución que será desde la recepción de la comunicación y no desde la fecha del acuse de recibo. Ejecución de Sentencia.- Se anticipa el computo para el inicio del plazo para la ejecución que será desde la recepción de la comunicación y no desde la fecha del acuse de recibo. Medidas Cautelarísimas.- Sin oír a la parte contraria, el Juez podrá: Apreciar las razones de urgencia y adoptar o denegar la medida o no apreciar la razones de urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar. Intervendrá el Ministerio Fiscal cuando tenga que ver con actuaciones de las administraciones públicas en materia de extranjería, asilo político, condición de refugiado y el afectado sea menor de edad. Medidas Cautelarísimas.- Sin oír a la parte contraria, el Juez podrá: Apreciar las razones de urgencia y adoptar o denegar la medida o no apreciar la razones de urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar. Intervendrá el Ministerio Fiscal cuando tenga que ver con actuaciones de las administraciones públicas en materia de extranjería, asilo político, condición de refugiado y el afectado sea menor de edad. Costas Procesales.- Imposición a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el Juez aprecie y razone que el caso presentaba dudas de hecho o derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo que, razonado debidamente, se impongan al que sostenga su acción o interponga el recurso con mala fe o temeridad. Costas Procesales.- Imposición a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el Juez aprecie y razone que el caso presentaba dudas de hecho o derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo que, razonado debidamente, se impongan al que sostenga su acción o interponga el recurso con mala fe o temeridad.

7 Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Disposición Adicional 1ª.- Se acoge el arrendamiento de bienes muebles dentro de los procesos especiales de tutela del crédito dentro del cual se destacan : Disposición Adicional 1ª.- Se acoge el arrendamiento de bienes muebles dentro de los procesos especiales de tutela del crédito dentro del cual se destacan : Se excluyen los bienes de la masa en los procesos concursales, previo reconocimiento judicial del derecho. Se excluyen los bienes de la masa en los procesos concursales, previo reconocimiento judicial del derecho. Tramites del Juicio Verbal. Tramites del Juicio Verbal. Inadmisión de demanda si no se adjunta requerimiento de pago previo. Inadmisión de demanda si no se adjunta requerimiento de pago previo. Exhibición de los bienes, inmediato embargo preventivo asegurado mediante su depósito. Exhibición de los bienes, inmediato embargo preventivo asegurado mediante su depósito.

8 Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Terminación del proceso de Desahucio. Cuando el arrendatario paga o deposita lo adeudado tras ser requerido y antes de la vista (Artº 22.4 en relación con el nuevo apartado 3º del artículo 440). Terminación del proceso de Desahucio. Cuando el arrendatario paga o deposita lo adeudado tras ser requerido y antes de la vista (Artº 22.4 en relación con el nuevo apartado 3º del artículo 440). Costas procesales. Se considera costas del proceso los gastos sufragados en concepto de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando resulte preceptiva. Costas procesales. Se considera costas del proceso los gastos sufragados en concepto de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando resulte preceptiva. Procedimiento de Desahucio. También para las pretensiones acumuladas. Procedimiento de Desahucio. También para las pretensiones acumuladas. 1º.- Requerimiento del Secretario Judicial por 10 días tras la admisión de la demanda y previamente a la celebración de la vista. 1º.- Requerimiento del Secretario Judicial por 10 días tras la admisión de la demanda y previamente a la celebración de la vista. 2º.- El requerimiento será para el desalojo, pago o enervación u oposición. Equivaldrá a un allanamiento la aceptación del compromiso ofrecido por el actor de condonar todo o parte de la deuda y las costas. 2º.- El requerimiento será para el desalojo, pago o enervación u oposición. Equivaldrá a un allanamiento la aceptación del compromiso ofrecido por el actor de condonar todo o parte de la deuda y las costas. 3º.-En el requerimiento constará la fecha y hora de la vista,que servirá de citación, la práctica del lanzamiento sin notificación posterior y la concesión del plazo de 3 días para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita. 3º.-En el requerimiento constará la fecha y hora de la vista,que servirá de citación, la práctica del lanzamiento sin notificación posterior y la concesión del plazo de 3 días para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

9 s Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 4º.- El requerimiento será mediante entrega ( Artículo 161), apercibiendo al demandado de que si no realiza ninguna de las acciones se procederá a su lanzamiento inmediato. 5º.- Si el demandado no paga o no comparece para oponerse o allanarse, el Secretario Judicial dictará Decreto dando por terminado el proceso de desahucio y confiriendo traslado al ejecutante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud. 6º.-Si el demandado desaloja, sin oposición ni pago, lo hará constar el Secretario Judicial y dictará Decreto dando por terminado el proceso de desahucio y confiriendo traslado al ejecutante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud. 7º.-En todos los desahucios se apercibirá al demandado,en el requerimiento inicial, de que si no comparece a la vista se declara el desahucio sin más tramites,quedando citado para recoger la Sentencia al sexto día después de su celebración. En la resolución de admisión se fijará día y hora para el lanzamiento, debiendo verificarse antes de un mes de la fecha de la vista,advirtiendo al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, se procederá al lanzamiento, en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

10 s Derecho a recurrir en casos especiales ( Artículo 449). Se subsanarán los defectos procesales al amparo del artículo 231 cuando, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos. Recurso de revisión contra Decreto resolutivo de reposición. No cabe recurso directo, pero se reproducirá necesariamente en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de decisión y,no siendo posible, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva. Recurso de Apelación 1º. Se exceptúan como apelables las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Recurso de Apelación 2º.- Se suprime la fase de preparación y se sustituye por la de interposición que se efectuará en el plazo de veinte días, desde el día siguiente a la notificación de aquella. Recurso de Apelación 3º. Emplazamiento.- Se reduce el término para personarse ante la Audiencia Provincial de 30 días a 10 días. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

11 s Recurso extraordinario por infracción procesal. Se elimina la fase de preparación y se sustituye por la de interposición que se realizará en el plazo de veinte días, desde el día siguiente a la notificación de aquella. Recurso de Casación. Se modifica la posibilidad de la interposición de este recurso por razón de la cuantía, elevándose de los 150.000 euros a los 600.000 euros. Ser exceptúa que el asunto presente interés casacional, tanto si no excede de 600.000 euros como por razón de la materia, en ambos casos Recurso de Queja.- Se elimina la necesidad de reposición previa,así como la fase de preparación que se sustituye por la de interposición, que se realizará en el plazo de diez días. Acción Ejecutiva.Títulos Ejecutivos.- Se sustituye en el ordinal 9º del número 2 del artículo 517 el término resoluciones judiciales por el de resoluciones procesales. Ejecución Provisional 1ª y 2ª Instancia.- Se podrá solicitar desde la notificación de la resolución teniendo por efectuada la interposición del recurso de apelación, casación o casación por infracción procesal y antes de que recaiga sentencia respecto de la resolución recurrida. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

12 s Plazo de espera en la ejecución. Se computarán los veinte días no desde su notificación sino desde la firmeza de la resolución o desde la resolución aprobatoria de la transacción o acuerdo. Oposición a la Ejecución. Se introducen como causas de oposición la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones convenidos para evitar la ejecución si estos constan en documento público. Actos de Ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.- Cuando el acto contradictorio fuese dictado por el Secretario Judicial se introduce el recurso de reposición previo al recurso de revisión, así como el recurso de apelación contra la resolución del recurso de revisión. Ejecución dineraria sobre bienes hipotecados.- Si los bienes subastados fueren insuficientes para cubrir el importe de la deuda se elimina la petición directa de embargo por parte del ejecutante, sustituyéndola por la petición del despacho de ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

13 s Tercería de dominio. Se sustanciará ahora por los trámites del juicio verbal. Tercería de mejor derecho. Se dirigirá siempre contra el acreedor ejecutante y se sustanciará ahora por los trámites del juicio verbal con la particularidad de que el plazo de contestación a la demanda será de veinte días. Adjudicación de bienes por al ejecutante en la subasta de bienes muebles celebrada sin ningún postor ( Artículo 651). Prohibición de adjudicarse ni ceder el remate o adjudicación a tercero por cantidad inferior al 30% del valor de tasación. Procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores. Tramitación preferente cuando uno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal. Proceso Monitorio.- Se elimina la limitación de cuantía para este proceso, pudiendo tratarse de cualquier importe de cantidad liquida, determinada, vencida y exigible.

14 s Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Nueva Disposición Adicional, la 6ª.-Adjudicación de bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual solicitadas por el acreedor ejecutante. 1º.- Subasta sin postores.- El acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. 2º.- Subasta con postores.- Cuando la mejor postura resulte inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor adjudicarse el inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

15 s Reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. «VerbalOrdinario Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros Cambiario Ejecución extrajudicial ConcursalApelación Casación y de infracc. procesal 90 150 50 90 150 300 600 AbreviadoOrdinarioApelaciónCasación 120 210 300 600 En el orden Jurisdiccional Civil En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

16 s Modificación Artº 26.1º.- A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Modificación Artº 26.8º.- A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales. Nuevo apartado 9º del artículo 26.- A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. DEBERES U OBLIGACIONES DEL PROCURADOR ARTº 26.1º,8º Y 9


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