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Publicada porAgustín Aguilar Modificado hace 9 años
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Prof. Gómez Armario1 Modificación, suspensión y extinción del contrato
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Prof. Gómez Armario2 MODIFICACIÓN del contrato Movilidad geográfica Movilidad funcional Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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Prof. Gómez Armario3 Movilidad funcional Dentro del grupo profesional o categorías equivalentes. No exige causa Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes. Deben existir razones perentorias e imprevisibles y sólo por el tiempo imprescindible. Movilidad extraordinaria
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Prof. Gómez Armario4 Movilidad geográfica Traslados. Cambio de centro, cambio de residencia. - Deben existir razones que lo justifiquen - Hay que distinguir si el traslado es individual o colectivo. - Opciones del trabajador : Acepta, percibiendo una compensación por gastos. Se traslada y recurre la decisión Extinguir el contrato con indemnización de 20d/año
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Prof. Gómez Armario5 Movilidad geográfica (II) Desplazamientos. Traslado temporal, cambio de residencia. - Deben existir razones que lo justifiquen - Preaviso de cinco días en desplazamientos superiores a tres meses - Opciones del trabajador : Acepta y le pagan viaje y dietas Desplazarse y recurrir No cabe la extinción indemnizada del traslado
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Prof. Gómez Armario6 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Deben existir razones que lo justifiquen. Debe afectar a las siguientes materias: jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo. Puede extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20d/año
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Prof. Gómez Armario7 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Existen diferentes situaciones en las que un trabajador interrumpe sus obligaciones derivadas del contrato y, consecuentemente, a la percepción del salario. El trabajador, en la mayoría de los casos, tendrá derecho a la reincorporación una vez haya cesado la causa que motivo la suspensión
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Prof. Gómez Armario8 Causas de suspensión a)Mutuo acuerdo b)Causas consignadas válidamente en el contrato c)Incapacidad Temporal d)Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento e)Ejercicio de cargo público f)Excedencia forzosa g)Privación de libertad h)Suspensión de empleo y sueldo i)Fuerza mayor j)Derecho de huelga k)Cierre legal de la empresa
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Prof. Gómez Armario9 Incapacidad temporal El trabajador se encuentra impedido debido a causas relacionadas con la salud. Debe de estar afiliado y en alta. Tiene que tener 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. Tiene derecho a un subsidio económico. La duración será de 12 meses prorrogable por otros 6 si se presume el alta por curación en ese período
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Prof. Gómez Armario10 Maternidad La duración es de 16 semanas (2 semanas más en los partos mútiples por cada hijo). El período se distribuirá a opción de del interesado/a, respetando que, al menos 6 semanas sean postparto y para la madre.
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Prof. Gómez Armario11 Excedencias Forzosa. Elección para un cargo público Duración: mientras dure el ejercicio Computa a efectos de antigüedad y tiene reserva del puesto. Voluntaria. Necesidad del trabajador. Requisitos y duración: antigüedad de un año, no inferior a 2 ni superior a 5. No computa a efectos de antigüedad y no existe reserva de puesto, sino un derecho preferente de colocación en caso de vacante en un puesto similar.
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Prof. Gómez Armario12 Excedencias (II) Por cuidado de familiares. Puede ser: - Para atender a un hijo menor de 3 años. - Para atender a un familiar,hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Máximo 1 año. Computa a efectos de antigüedad, tiene derechos a curso de Formación. Durante el primer año tiene reserva de puesto. Pasado dicho tiempo sólo tiene derecho a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente
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