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PARTE I 1.-Concepto Derecho Municipal:

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Presentación del tema: "PARTE I 1.-Concepto Derecho Municipal:"— Transcripción de la presentación:

1 PARTE I 1.-Concepto Derecho Municipal:
“Es aquella parte del Derecho Público interno que tiene por objeto, la organización y el funcionamiento d ela administración comunal” Boloña Kelly. Concepto amplio: Es aquella parte del derecho público que está conformado por los principios y reglas jurídicas que regulan la organización y actividades de la administración comunal, inclusive las normas del derecho común o privado, siendo el derecho de la administración comuna. Concepto restringido: “Principios y reglas autónomas aplicables a los entes comunales, diferentes por espíritu y por naturaleza a aquellos del derecho privado, sea civil , comercial o de otra especie”.

2 2.- Administración Comunal:
Dentro de la estructura de la administración del Estado, las competencias gubernamentales se dividen en nacionales, regionales y provinciales. Lo anterior queda claramente de manifiesto en el capítulo XIV de la Constitución Política, en donde la entidad municipal aparece como un órgano de administración y no de gobierno.

3 3.-Marco Jurídico: Constitución Política en el art. 118 y siguientes regula la Administración Comunal. Señala que la municipalidad está constituida por el Alcalde y el Concejo. Es un órgano descentralizado territorialmente. Establece que las atribuciones y funciones serán establecidas por su Ley Orgánica Constitucional.

4 La ley Orgánica establecerá las formas de participación ciudadana
La ley Orgánica establecerá las formas de participación ciudadana. ( Hay que destacar en este punto la dictación de la ley publica con fecha 16 de febrero de 2011) Creó el Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil. El alcalde en los casos y formas que establece la ley puede designar delegados. Las municipalidades podrán asociarse ( Ley ) Se pueden constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La municipalidades podrán establecer en el ámbito de su comuna o agrupación de comunas unidades vecinales que tiene por objeto propender el desarrollo equilibrado y una adecuada participación ciudadana.

5 La norma constitucional establece en su art
La norma constitucional establece en su art. 118 dos normas de importancia en la autonomía y el poder local. a.- Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo.(respeto y deferencia que se debe a las autoridades comunales) b.-Transferencia de competencias del nivel central y regional al comunal.

6 2.- Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado publicada en el año Esta ley sólo se aplica en el título 1 y 3 a la municipalidad:

7 3. - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley 18
3.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley : Regula la naturaleza, constitución, funciones atribuciones, patrimonio y financiamiento organización etc. La ley Orgánica se divide en 6 Títulos: Título I “De las Municipalidades”. Título II “Del Alcalde”. Titulo III “Del Concejo” Título IV “Participación Ciudadana”. Título V“De las Elecciones Municipales”. Ttítulo VI “De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales”. Titulo Final Reclamo de Ilegalidad y disposiciones varias. Disposiciones Transitorias.

8 4.- Otras Leyes Organicas Constitucionales:
Ley Sistemas de Inscripciones y Servicio Electoral, ley (Partidos Políticos), ley Sobre Votaciones Populares y escrutinios, Ley Gobierno y Administración Regional, ley Contraloría General de la República etc.

9 .-Leyes Comunes: Ley Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado. Ley Ley de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para estos efectos se tuvo que modificar el art. 66 de la ley Art. 2 inciso 2º transitorio constituye una limitación a la autonomía local estableciendo la obligacion de ajustar la reglamentaciones sobre procesos de contratación de bienes y servicios a la normativa ya señalada a más tardar el 01 de enero de 2004.

10 6.-Normativa Reglamentaria:
LA POTESTAD NORMATIVA: “EL PODER QUE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PRIMORDIALMENTE LA CARTA FUNDAMENTAL, A UN ÓRGANO PÚBLICO PARA DICTAR NORMAS GENERALES QUE DETERMINEN DE FORMA UNILATERAL LAS CONDUCTAS DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN, POR TANTO, EN UNA SITUACIÓN DE SUJECIÓN” (CORDERO QUINZARA, EDUARDO, LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN EL DERECHO PÚBLICO CHILENO).

11 Concepto Potestad Reglamentaria:
“La potestad reglamentaria es un concepto genérico que alude al poder de dictar normas por parte de las autoridades administrativas investidas por el ordenamiento jurídico, particularmente por la Constitución Política, facultad que ha de ser ejercida en sus ámbitos de competencia. En un sentido estricto, la potestad reglamentaria alude a la atribución especial del Presidente de la República para dictar normas jurídicas generales o especiales destinadas al gobierno y administración del Estado o para la ejecución de las leyes” (citado por Jorge Bermúdez Soto “Derecho Administrativo General).

12 a.-Presidente de la República
Podemos distinguir potestad reglamentaria: Reglamentos b.-Municipalidad : Ordenanzas Municipales

13 Es importante señalar que también existen otros órganos con potestades reglamentaria (originarias) y tambien derivadas.

14 a.-La Potestad Reglamentaria del Presidente de la República: es Genérica por cuanto se ejerce en todo ámbito Jurídico, no pudiendo abordar materias propias de la Constitución y las leyes. Esta potestad Reglamentaria está conferida al Presidente de la República y no al Gobierno razón por la cual en Chile a diferencia de otros países la ley no habilita a que un Ministro de Estado dicte un Reglamento.(art. 32 N º 6 de la Constitución Política de la República). En materias que no sean propias de Ley (potestad reglamentaria autónoma)y también para ejecutar leyes. (postestad reglamentaria ejecutoria)

15 En esta materia debemos centrarnos en los Decretos Supremos que contienen materias que son de interés municipal, a modo de ejemplo: Decreto Supremo N º 47 del año 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D S DE 1992 Reglamento Calificaciones del Personal Municipal. DS 61 del año 2008 Reglamento del Registro de Multa de Transito no pagadas.

16 b.- Potestad Reglamentaria Municipal:
Esta emana del art. 12 de la ley , art. 63 letra i) “el alcalde tendrá las siguientes funciones i) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular”, art. 65 letra k) “el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para : k) Dictar Ordenanzas Municipales y el Reglamento a que se refiere el art. 31;”.

17 b. 1. - Reglamento Municipal: art
b.1.- Reglamento Municipal: art. 12 “Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad”.

18 Características: 1.- Son dictados por el Alcalde y no requieren de acuerdo del Concejo Municipal , salvo el relativo al art. 31 de la ley 2.- Tratan materias propias del orden interno (funcionamiento, procedimientos, organización, tramitación etc. materias de competencia propia de la municipalidad). 3.-Está dirigidos a funcionarios y no al público en general. 4.-Son aprobados mediante Decretos Alcaldicios.

19 Forma de Publicación de los Reglamentos u Ordenanzas:
La ley (sobre Acceso a la Información Pública) que entró a regir el 20 de abril de 2009 vino a modificar el art. 12 de la ley estableciendo que “todas las resoluciones a que se refiere dicho precepto estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónico o digitales de que disponga la municipalidad”.

20 Dictamen N º del año 2010 “es posible advertir que actualmente el citado artículo 12 contiene una regulación específica respecto de la publicación, en general, de las resoluciones municipales, de manera que a contar del 20 de abril del 2009, no es necesario recurrir a las disposiciones que, con carácter supletorio contempla la citada ley ”

21 : Reglamentos que la propia Ley Orgánica dispone
a.- Art. 31 ley b.- Art. 92 de la ley Reglamento del Concejo Municipal. c.- Art. 98 letra b) de la ley Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones. d.- Art. 94 Ley Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

22 Reglamentos Autonomía Municipal:
Reglamento sobre el uso y circulación de vehículos de Propiedad Municipal. -Reglamento sobre Otorgamiento de Subvenciones.etc.

23 b.2.-Ordenanzas Municipales:
Art. 12 “serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de 5 UTM, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía local correspondiente”.

24 “normas jurídicas generales y obligatorias para toda la comunidad, regulan materias de competencia comunal cuyo ámbito no ha sido entregado a la ley, o materias que la Constitución o la ley expresamente permite que sea regulados por ordenanzas municipales”. (Ramón Huidobro S. Tratado de Derecho Administrativo).

25 Características: 1.- Son dictados por el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal. 2.- Recaen sobre materias genéricas de interés municipal.(Funciones municipales).(Que no sean de competencia de Ley o de DS) 3.-Es aplicable a toda la comunidad local. 4.- Está exenta del tramite de toma de razón.

26 Subjetivo: Toda la Comunidad Local
Subjetivo: Toda la Comunidad Local. Este concepto está referido no sólo a aquellas personas que habitan la comuna, sino a todos quienes desarrollan actividades en ella. Territorial: esta aplicación subjetiva se ve limitada a su vez al ámbito territorial, pues estas ordenanzas sólo rigen al interior del territorio y no es posible su vigencia fuera de éste). Competencial regulatorio: Sólo pueden dictar ordenanzas en aquellas materias específicas que las leyes la facultan a diferencia de la potestad reglamentaria del Presidente de la República que es amplia o genérica.

27 En esta materia se han dictado diversos dictámenes de la CGR y que podemos citar a modo de ejemplo:
Dictamen N º año 2009 “No se ajusta a derecho ordenanza municipal sobre Prevención y Control de la Rabia en el hombre de lo Comuna de Puente Alto, pues en ella se contempla la posibilidad de que el municipio determine y disponga la muerte de especies caninas o felinas que se encuentren en la vía pública”.

28 Dictamen N º año 2009 “no procede que municipio haya fundado la denegación de una nueva patente comercial en la falta de cumplimiento de la ordenanza municipal, imponiendo mayores exigencias que las contempladas en los artículos 4/7/6 y 4/7/21 del Dto. 47 /92 Vivienda”.

29 Dictamen N º año “no corresponde que municipios impongan , a través de ordenanzas locales, mayores exigencias que las que legal y reglamentariamente proceden para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal”.

30 4.- Concepto y Características de las Municipalidades:
Concepto Legal de Municipalidades art. 118 de la Constitución Política y el art. 1 de la ley ”las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”

31 Características: 1.- Corporación de Derecho Público:
Corporación porque están constituidas por más de 1 órgano para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. El Alcalde y el Concejo. Esta corporación de derecho público está expresamente reconocida en el art. 547 del Código Civil.

32 Derecho Público: Significa que su creación, funciones y organización tiene su origen en la Constitución y en su Ley Orgánica, normativa a la cual deben someterse en su actuar.

33 Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio: Es titular de derechos y obligaciones, bienes y deudas distintos al fisco. La representación judicial y extrajudicial de la corporación radica en el alcalde art. 63 letra a) de la ley

34 2.- Administración: es una función encargada de procurar, conservar y perfeccionar el organismo social, mediante el cual el Estado realiza su fin, no comparte con los poderes públicos el ejercicio de la soberanía a diferencia de los órganos propiamente de gobierno.

35 3. - Organismo integrante de la Administración del Estado: Art
3.- Organismo integrante de la Administración del Estado: Art. 1º de la ley

36 4.Organismo Autónomo: Significa que los municipios no se encuentran sometidos a un vínculo jerárquico o de dependencia del Presidente de la República ni de otros Ministerios y en general cumplen su funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organismos del Estado.

37 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES:
SEGUNDA PARTE: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES:

38 Las competencias de las municipalidades constituyen uno de los elementos que conforman el principio de legalidad, que determina el ámbito de acción de los organismos públicos, vale decir su habilitación legal para actuar válidamente.

39 1.-El territorio: es el ámbito espacial dentro del cual cada municipio ejerce sus funciones y atribuciones, esto es, la comuna. Esto permite diferenciar una municipalidad de otra. Sin embargo la misma legislación permite que en determinadas circunstancias las municipalidades puedan actuar más allá del límite de su comuna. Así se ha aceptado que las municipalidades entreguen subvenciones a entidades existentes en otra comuna, cuando sus actividades beneficie también a sus habitantes.(Dictamen N de 1989, y año 1991).

40 2.- La materia: esta determinado por las funciones y atribuciones de las municipalidades.

41 Privativas (art. 3º) FUNCIONES: Relacionadas(art. 4º). Esenciales (Art. 5º) ATRIBUCIONES No esenciales (Art. 6º)

42 FUNCIONES: Son competencias o materias específicas que deben cumplir, realizar o ejecutar, las cuales se pueden clasificar en:

43 Privativas: son aquellas cuya competencia les corresponde exclusivamente y cuyo ejercicio no puede ser asumido por otras entidades. Es decir, son las que deben ejercer de modo habitual y permanente con sus funcionarios, aunque para su cumplimiento pueden recurrir al sector privado.

44 Éstas son: 1. La elaboración, aprobación y modificación del plan comunal de desarrollo (Pladeco). 2. La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal. 3. La promoción del desarrollo comunitario. 4. La aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna. 5. La aplicación las disposiciones sobre construcción y urbanización. 6. El aseo y ornato de la comuna.

45 Funciones Privativas:
a)Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. El art. 7º define al PLADECO como : “instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Vigencia mínima será de 4 años. En cuanto a su elaboración corresponde a la Secplan, asesorar al alcalde para este fin (art. 21 letra a) de la ley ).

46 En cuanto a su proposición, tanto el proyecto como sus modificaciones serán propuestos por el Alcalde al Concejo en la 1º semana de octubre deberá presentar este pladeco a fin de que sea aprobado antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. (art. 82 letra a) de la ley ) Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. La ejecución de este plan y los programas necesarios para su complimiento, constituyen una atribución esencial. (art. 5 letra a) de la ley ) Debe estar sometido a una evaluación periódica.(esta tarea corresponde a la Secplan y a ConcejoMunicipal respectivamente).

47 b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. El art. 41 de la ley General de Urbanismo y Construcciones expresa que “ se entenderá por planificación urbana comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico- social” y que ella se realiza por medio del plan regulador comunal.

48 El plan regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento” (art.41 LGUC)

49 Las disposiciones del Plan regulador comunal “se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás aspectos urbanísticos”

50 documentos que lo componen:
1.-Memoria Explicativa. 2.-Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado. 3.-Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias Pertinentes. 4.-Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones de uso de suelo

51 Este Plan debe ser aprobado con acuerdo del Concejo conforme el art
Este Plan debe ser aprobado con acuerdo del Concejo conforme el art. 65 letra b) “Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos que se refiere el art. 5 letra k). La labor de estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado promoviendo las modificaciones que sean necesarias corresponde al Asesor Urbanista.

52 Los planes reguladores comunales deben ser aprobados por el Gobierno Regional art. 21 letra f) de la ley Conforme al art. 36 letra c) de la ley señala que al Consejo Regional le corresponderá aprobar esos planes, previamente acordados por las municipalidades, sobre la base del informe Técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en tanto el Intendente en su calidad de Órgano Ejecutivo deberá promulgarlos.(artículo 24 letra p)).

53 ¿Puede el gobierno Regional modificar los Planes Reguladores sometidos a su conocimiento?

54 NO, Por cuanto la atribución de aprobar estos planes, no los autoriza para modificarlos , sustituirlos directamente , pues ello significaría asumir funciones que la normativ a asigna a otras entidades. (Dictamen año 1995).

55 ¿El Gobierno Regional Podría aprobar parcialmente un plan Regulado comunal o un plan seccional?

56 No, por cuanto no tiene esta atribución legal.

57 ¿Pueden los Gobiernos Regionales objetar un Plan Regulador Comunal, cuando no se ajuste a la normativa legal?

58 Sí, por cuanto la negativa a aprobar un plan regulador justamente se fundamenta en que no se ajusta a la normativa, debiendo efectuar estas rectificaciones a las Municipalidades.

59 Facultad de dar Numeración a los Inmuebles:
Es una manifestación de la función de efectuar la planificación y regulación Urbana de la Comuna.

60 c)Desarrollo Comunitario: En esta materia es importante tener en cuenta la ley sobre juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Sin embargo el desarrollo comunitario comprende otras materias, tales como: el turismo, la salud, la educación, la asistencia social, deporte y recreación , programas sociales. Esta función privativa está radicada en la DIDECO.

61 Tiene por objetivo propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos, fortaleciendo la seguridad ciudadana y promoviendo el deporte y la recreación. Todo ello en estricto cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

62 d) Transporte y Tránsito Público:
La Dirección de Transporte y tránsito Público tiene por objetivo el asegurar la optimización de las condiciones de tránsito en la ciudad y otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos al transporte urbano e interurbano que tenga lugar dentro de la comuna, asegurando un desplazamiento permanente y seguro, y en menor tiempo, de acuerdo a la demanda creciente de la ciudad .

63 Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y el mejoramiento de los sistemas viales, a través de una adecuada gestión de tránsito en la comuna

64 Lo anterior está consagrado en el art
Lo anterior está consagrado en el art. 3 letra d) “aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo. En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley

65 En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley 18
En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley que establece que “el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento”.

66 A su vez el art. 2º inciso 1º de la ley 18
A su vez el art. 2º inciso 1º de la ley establece que el Ministerio de Transporte “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias” y en su inciso 2º agrega que “en ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas”.

67 Para el cumplimiento de esta función, las municipalidades deberán tener en cuenta entre otras normas, las disposiciones de la ley , sobre ley de tránsito y sus reglamentaciones

68 e)Aplicar las disposiciones de la Ley General de Construcción y Urbanización en la forma que determinen las leyes, y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. El art. 4º de la LGUC “al ministerio de vivienda y urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial

69 Esta función es realizada por la Dirección de Obras Municipales. (art
Esta función es realizada por la Dirección de Obras Municipales.(art. 24 de la ley ): Para efectos de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:

70 Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales.  Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas yRecibir de las obras ya citadas y autorizar su uso. Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción. Recibir las denuncias de particulares por infracciones a la LGUC y a la OGUC

71 La Dirección de Aseo y Ornato tiene por objetivo procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras, las áreas verdes y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna, en virtud de la Ley y en conformidad con el Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

72 Entre las unidades dependientes de la Dirección de Aseo y Ornato se pueden encontrar las siguientes:
Departamento de Aseo. Departamento de Ornato. Departamento de Gestión de Parques. Oficina de Aguas Lluvias, Cauces y Canales.

73 Esta función privativa puede ser realizada por el municipio directamente o a través de terceros, por ejemplo en Concesión previo acuerdo del Concejo.

74 El cumplimiento de la función de aseo, puede dar lugar al cobro de un derecho denominado derecho de aseo, por el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios.

75 Dictamen N º del año 1997 define derecho de aseo “una contraprestación que la entidad edilicia efectúa a favor del obligado al pago. Y la falta de prestación de este servicio hace improcedente su cobro, pues carecería de causa ( dictamen N º año 1997).

76 En cuanto a la fijación de tarifas de aseo domiciliario por extracción de basura y exenciones totales o parciales, del art. 7º del Decreto Ley de 1979 ( Ley de Rentas Municipales), aparece claramente que el legislador distinguió por una parte la fijación de derecho municipal a cobrar por dicho servicio de aseo y por otra, la determinación de las condiciones generales para su cálculo y exenciones totales o parciales.

77 Lo primero, vale decir, el derecho de aseo, así como la modificación o supresión de las tasas correspondientes, se determina anualmente a través de una ordenanza local

78 A su vez las municipalidades podrán rebajar un proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten basándose en las indicadores establecidos en las propias ordenanzas locales de derechos

79 Funciones Compartidas: se refieren a las labores que las municipalidades pueden efectuar dentro del ámbito de su territorio, directamente o en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado. En el primer caso, los municipios actúan por sí solos, sin perjuicio que deberán hacerlo dentro del marco de los planes regionales y nacionales que regulan la respectiva actividad y coordinarse con el servicio competente

80 A su vez cuando deciden desarrollar dichas funciones con otros órganos de la administración del Estado deberán celebrar el convenio respectivo.

81 Éstas son: 1. La educación y la cultura. 2. La salud pública y protección del medio ambiente. 3. La asistencia social y jurídica. 4. La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. 5. El turismo, el deporte y la recreación. 6. La urbanización y la vialidad urbana y rural. 7. La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. 8. El transporte y tránsito públicos.

82 9. La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
10. El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y la colaboración en su implementación. 11. La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 12. El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

83 a)educación y cultura: Esta función no sólo dice relación con la administración de los establecimientos educacionales, sino que también se puede destinar recursos o subvenciones a programas y proyectos en estas materias. Se pueden crear corporaciones o fundaciones, sin fines de lucro, destinadas a la promoción del arte y la cultura

84 Dictamen Nº año 1995 “no procede que una municipalidad , previo acuerdo de su concejo en tal sentido, deje sin efecto, unilateralmente, el convenio mediante el cual el ministerio de Educación le traspasó en forma definitiva un liceo

85 Esta función es realizada por el Departamento Administrativo de Educación Municipal .
Los objetivos del Departamento de Educación son ofrecer el servicio educativo en forma continua y racional de acuerdo a las normas vigentes, procurando permanentemente establecer las condiciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte en las unidades educativas que están bajo su jurisdicción y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, enmarcado en el Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y Planificación Estratégica.

86 Respecto a la cultura, es preciso tener presente que el Título VI de la ley regula específicamente lo relacionado a las Corporaciones y Fundaciones y Asociaciones Municipales, señalando que estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Derecho privados, debiendo rendir semestralmente cuenta acerca de sus actividades y el uso de sus recursos

87 c) la asistencia social y jurídica.:
El concepto de asistencia social debe entenderse referido a procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de las personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, sea, que se encuentran en estado de indigencia, o de necesidad manifiesta.

88 Contribuir a la solución de los problemas socio-económicos que afectan a los habitantes de la comuna en estado de necesidad manifiesta o carentes de recursos. Procurando otorgar las condiciones básicas necesarias que permitan mejorar su calidad de vida.

89 No debe confundirse la asistencia social con las subvenciones municipales: ASISTENCIA SOCIAL
-Puede otorgarse en dinero o en especie. - Sólo se otorga a personas naturales. -Se otorga a personas en estado de indigencia - No requiere acuerdo de Concejo.

90 SUBVENCION -Sólo se otorga en dinero. - Sólo se otorga a personas jurídica o a organismos públicos. - Se otorga para cumplir una función o atribución municipal. - Requiere acuerdo de Concejo.

91 Los estados de indigencia y necesidad manifiesta se utilizan como sinónimos, pese a que entre ambos existe una leve diferencia. Lo anterior, pues el primero alude a la carencia absoluta de medios de subsistencia y el segundo dice relación con la falta relativa e inmediata de recursos, en cambio la necesidad manifiesta a una situación transitoria. Por ejempo una situación especial por estado de salud (dictamen N º año 1997).

92 En cuanto al alcance de esta función existen diversos dictámenes entre los cuales encontramos:
dictamen de 1989 que señala que las municipalidades no pueden otorgar ayuda en dinero a un particular de nivel socio-económico medio, para que pague derechos adeudados al municipio. Ditctamen de 1990 la adquisición de juguetes por parte de municipios para donarlos en navidad, puede estimarse como atención de una necesidad de carácter social, en la medida que se trate de favorecer indeterminadamente a niños de la comuna en estado de indigencia o necesidad manifiesta

93 Dictamen año 1991, se sostiene que una municipalidad no puede ejecutar reparaciones en una propiedad particular que está en estado de insalubridad, por carecer de agua potable y servicios higiénico, porque la calidad de su propietario se contradice con la calidad de indigentes. Dictamen Nº de 1992 se concluye que, en casos de siniestro o situaciones de extrema necesidad, es posible que las municipalidades donen materiales de construcción y mediaguas a personas en estado de indigencia.

94 Respecto a la asistencia juridica: dice relación con la prestación de este servicio a personas que, careciendo de los medios económicos suficientes requieran una ayuda por parte del Estado a fin de solucionar o recibir una orientación al respecto. Si bien esta función puede realizarla la municipalidad también puede concretarse con convenios con las Corporaciones de Asistencia Judicial, para cuyos efectos se le entregan subvención. (Dictamen N º año 1994).

95 d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
La función de capacitación se puede llevar a cabo directamente o a través de entidades ejecutoras o coordinadoras de programas especiales en este sentido, programas Sence, programa mujeres Jefa de Hogar, mujeres de campamento etc. es importante destacar que esta capacitación está dirigida a satisfacer necesidades de la comunidad local.

96 Función de promocion del empleo está dirigida a que las municipalidades deben contar con bolsas de trabajo o con programas que promuevan el empleo. Muchas municipalidades cuentan con Oficinas de Intermediación Laboral.

97 a) Establecer y operar un sistema de intermediación laboral de carácter activo entre empresarios y trabajadores, en coordinación con las instituciones responsables, tanto públicas como privadas.  b) Orientar a las autoridades municipales respecto de las disposiciones legales reglamentarias pertinentes.  c) Recepcionar los demandantes de empleo, registrarlos en una base de datos y asesorarlos respecto a las alternativas de oportunidades ocupacionales y condiciones de la demanda, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario.  d) Responder a los requerimientos estadísticos periódicos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, integrando la información a la base de datos municipal, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación.  e) Estimular y orientar la capacitación de acuerdo a la demanda y coordinar la ejecución de los programas sociales emanados del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 

98 Los actores que recurren a la OMIL por servicios son dos: los demandantes de empleo o Usuarios y los ofertantes de empleo lo Empresas. Los Usuarios concurren a la OMIL principalmente porque buscan trabajo dado que se encuentran desempleados, buscan empleo por primera vez o simplemente desean cambiar de trabajo. Otra instancia de acercamiento de los Usuarios es optar a capacitaciones disponibles o quienes deben acreditar su condición de cesante para realizar el cobro del “Seguro de Cesantía”. Por su parte, las Empresas contactan a la OMIL para solicitar información para apoyar los procesos de reclutamiento para los puestos de trabajo que han creado, donde la vinculación estratégica con la OMILapoya fuertemente su proceso administrativo, mediante el acceso a postulantes categorizados y segmentados. El proceso es iniciado indistintamente por Usuarios o Empresas.

99 El fomento productivo no significa que la entidad municipal pueda desarrollar actividades empresariales, sino que únicamente está referido a la realización de acciones, elaboración de programas , entrega de incentivos y otras medidas destinadas a la promoción del fomento productivo dentro de la comuna.

100 e) el turismo, el deporte y la recreación.
Respecto de esta funcion deben actuar coordinadamente y con sujeción a los planes nacionales y regionales del Sernatur. Sin perjuicio de las demás actividades que pudieran realizar en fomento y promoción del turismo de la comuna. Tiene por objetivo impulsar, en coordinación con el sector público y privado, las actividades turísticas de la comuna, mediante planes, programas y proyectos, enmarcados en el Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Estratégico comunal.

101 a) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover y fortalecer el desarrollo turístico en los ámbitos urbano y rural de la comuna. b) Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico en coordinación con el sector privado y público local. c) Tomar conocimiento de los programas y proyectos turísticos que se originen y se estén aplicando en la comuna integrando su desarrollo en el marco de la política local. d) Establecer normas y calificación de la oferta turística de la comuna y supervisar la fiscalización de las mismas. e) Coordinar eventos y actividades turísticas que se realicen bajo el alero municipal. f) Mantener actualizado un centro de documentación y  banco de datos del sector en coordinación con la Secplan. g) Colaborar en la preparación de la información turística para fines promocionales y conocimiento de visitantes en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas.

102 Respecto al Deporte y Recreación , es necesario que esta función se realice en forma coordinada con el IND y de esta forma pueden acceder a recursos proveniente del IND vía convenios. tiene por objetivos velar por el cumplimiento de las políticas estratégicas, definidas por la Municipalidad en el Plan de Desarrollo Comunal, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los distintos sectores de la comuna a través del fomento del desarrollo y práctica del deporte y la recreación, como alternativa que promueve el desarrollo físico, emocional social e intelectual, de los habitantes de la comuna y el uso sano del tiempo libre.  Además, debe servir de nexo con aquellas instituciones y empresas públicas y privadas que apoyen el desarrollo del deporte y la recreación en la comuna.

103 En virtud de esta función las municipalidades pueden contar con estadios, juegos infantiles, gimnasios, teatros, piscinas etc. Asimismo la entidad municipal puede otorgar subvenciones a clubes deportivos, que desarrollen actividades deportivas y recreativas

104 f) la urbanización y la vialidad urbana y rural.:
Esta función debe entenderse relacionada con la normartiva (LGUC y OGUC).

105 Concepto de Urbanización: Dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificador, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagues, de plantaciones y obras de ornato, obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes, proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial.

106 -La vialidad urbana y rural:
Compete a la Dirección de Vialidad: la construcción, reparación y conservación de los caminos públicos. (fuera del área urbana) (las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, asimilándose a tal definición las calles o avenidas que unan caminos públicos.

107 Es obligación del serviu asumir la pavimentación y mantención de las calles o vías destinadas al libre tránsito situadas dentro de los límites urbanos de una comuna, como tambien le compete la construcción y conservación de las aceras y soleras de los caminos públicos.

108 Los municipios pueden efectuar directamente, obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos y podrían encomendar a los Serviu tales obras, previo convenio y aportes de fondos.

109 Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia judicial ha sostenido en forma reiterada que la entidad municipal sí tiene responsabilidad por los daños sufridos en aceras a transeúntes, sentencia Corte Suprema Rol “la existencia de la obligación municipales de conservación y por otra parte la falta de servicio, ello se argumenta principalmente en los considerandos 11 º, 12º y 13º

110 g) la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
h) El transporte y tránsito públicos. i)la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. j)el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana. No se pueden atribuir facultades propias de Carabineros, sino que es una labor de apoyo y colaboración. Dictamen año 1997 “no procede que las municipalidades u otros organismo del estado constituyan guardias de seguridad para cumplir funciones en plazas y parques, lugares que por ser recitnos públicos son de competencia de Carabineros.

111 k) la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres mujeres
l) el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito comunal

112 2 ATRIBUCIONES MUNICIPALES:
A fin de que las municipalidades puedan llevar a cabo sus funciones están dotadas de atribuciones esenciales y no esenciales. El art. 5º de la ley distingue entre atribuciones esenciales y no esenciales. Además existen otras atribuciones en otros precepto

113 Atribuciones Municipales : Esenciales
No esenciales Otras Atribuciones

114 2.1 Atribuciones Esenciales (art. 5 ley 18.695):
a)Elaborar el plan de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento:

115 El pladeco ya fue analizado dentro de las funciones privativas de la municipalidad del at. 3º letra a). Concepto: “Un documento sistemático y analítico que atiende a objetivos comunales de desarrollo, en el cual se contiene un diagnóstico de la situación de la comuna, los objetivos específicos, las metas o plazo para lograrlos, las actividades, las fuentes de recurso y la distribución de responsabilidades y tareas en los distintos órganos y actores involucrados para un año determinado.

116 ESQUEMA EXPLICATIVO DE LA PLANIFICACIÓN
Diagnóstico: ¿Cuál es nuestra realidad como comuna y cuáles son nuestras necesidades más urgentes? Objetivos : ¿Qué queremos lograr y para qué lo vamos a hacer? Metas y Plazos ¿Qué etapas lograremos hasta al alcanzar los objetivos? Actividades: ¿Qué es lo que vamos a hacer hasta los objetivos? Metodologías:¿Qué es y lo que tenemos para hacer para realizar las actividades? Recursos ¿Con qué lo vamos (personas, bienes y otros)? Unidad de Planificación¿Quién tendrá la responsabilidad por que se cumpla el plan, de coordinar a las Unidades ejecutoras y de evaluar sus resultados? Unidades Ejecutoras ¿Quiénes van a ejecutar las actividades del plan?

117 b)Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal:
Concepto de Presupuesto Municipal: Es una estimación financiera de los ingresos y gastos de ese sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. El sistema presupuestario municipal está regido por el D.L del año 1975 (Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado) y las normas de la ley

118 -Elaboración del Presupuesto:
1.- CONCEJO: en conformidad a lo estipulado en el art. 65 letra a) de la ley debe prestar su aprobación tanto al presupuesto como a sus modificaciones. Asimismo también le corresponde fiscalizar la ejecución del presupuesto.(art. 79 letra c) ley ). 2.-SECPLAN: le corresponde asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo, y del presupuesto municipal, así como también evaluar el presupuesto. (art. 21 letra b) ley ).

119 3.-DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: deberá colaborar con la Secplan en la elaboración del Presupuesto, a esta unidad le corresponde la administración de la ejecución del presupuesto. 4.-LA DIRECCIÓN DE CONTROL: deberá controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

120 Estructura del Presupuesto:
La estructura presupuestaria está conformada por ingresos y gastos, respecto a los cuales debe existir absoluto equilibrio. A su vez, los ingresos y los gastos se clasifican según, naturaleza, origen o destino

121 El presupuesto debe tener los siguientes anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las inversiones sectoriales de asignación regional. Del subsidio de agua potable y de otros recurso provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2)Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3)Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Estos proyectos deberán ser informados al Concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto.

122 Ejecución del Presupuesto:
Esta consiste en estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingreso municipal, visar los decretos de pago, llevar la contabilidad municipal, controlar la gestión financiera de las empresas municipales, efectuar los pagos municipales, manejar las cuenta corriente respectiva, rendir cuenta a la Contraloría General de la República, y recaudar los ingresos municipales y fiscales

123 Control Ejecución Presupuestaria:
Corresponde a la Dirección de Control, y si el alcalde no atendiere la representación formulada por la Dirección de Control, y no introdujere las modificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria.

124 c)Administrar los Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público incluido su subsuelo
Los bienes municipales: son todos aquellos de propiedad municipal. Los bienes nacionales de uso público o bienes públicos son todos aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.

125 FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN:
1.-Se puede entregar en concesión o permiso municipal. Los permisos: son actos esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización (art. 36 ley ). El permiso municipal lo otorga el alcalde y se materializa mediante un Decreto Alcaldicio, y no da derecho a indemnización (art. 63 letra g)) Otorgar, renovar o permisos municipal.

126 La Concesión: da derecho uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, se le puede poner término cuando: sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. (en este caso el concesionario tiene derecho a indemnización).

127 Concepto de Concesión: es un contrato administrativo, mediante los que una municipalidad entrega a un tercero- persona natural o jurídica- un servicio establecimiento o bien, para que lo explote o lo use bajo las condiciones que establezca la propia municipalidad, y requiere de acuerdo del concejo.

128 2. - Arriendo de bienes municipales, (art
2.- Arriendo de bienes municipales, (art. 34 y 65 letra e) sólo podrán ser arrendados en caso de necesidad manifiesta y para arrendar por más de 4 años se requiere del acuerdo del concejo municipal. 3.- Para poder adquirir, enajenar, gravar o traspasar a cualquier titulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales se requiere acuerdo del Concejo. La adquisición de los bienes raíces se sujetará a las normas de derecho común. La enajenación (sólo en caso de necesidad manifiesta) se efectuará mediante remate o licitación pública. El valor mínimo será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del Concejo.

129 4.-Previo informe del Consejo Comuna de Organización de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de los bienes inmuebles municipales y nacionales de uso público. 5.- Acuerdo del Concejo (2/3 en ejercicio) asignar y cambiar la denominación de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales. 6.- Otorgar concesiones para construir y explotar el subsuelo (art. 37), se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión. La transferencia requerirá acuerdo del Concejo. Antes del inicio de las obras el concesionario deberá someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental.

130 d)Dictar resoluciones obligatorias con carácter de general o particular
e)Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorgan. Concepto derecho municipales: son todas aquellas prestaciones que están obligadas a pagar los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban de la misma, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. (art. 40 Decreto Ley ley de rentas municipales).

131 En el sistema de recaudación se observan las siguientes características:
1.- La municipalidad está facultada para cobrar derechos. 2.-Aquellos derechos municipales, cuyas tasas no están fijadas por ley o relacionadas a nuevos servicios que se creen por las entidades comunales, se determina mediante ordenanzas locales. 3.-Que el monto de los derechos establecidos en la ley de Rentas Municipales, así como con el de derechos a beneficio municipal que se contemplan en otras disposiciones que no están expresadas en porcentaje, se reajustarán semestralmente, aplicándose la misma variación del IPC.

132 4.- La ley dispone que las municipalidades debe observar criterios de simplificación, tanto a favor del expedito cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios etc. a favor de una expedita y cómoda recaudación.

133 f)Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
1.-Adquisición bienes muebles e inmuebles: se rigen por las normas de derecho común ( código civil), salvo el caso de las expropiaciones que se rigen por el Decreto Ley de 1979 Ley Orgánica de Expropiaciones, la que puede recaer únicamente en inmuebles afectados en el plano regulador comunal. 2.-Enajenación de Bienes: - Título Oneroso bienes raices: debe efectuarse mediante remate o licitación pública y en caso de necesidad manifiesta. (acuerdo del concejo).(art. 65 letra e). -Título Oneroso bienes muebles: se efectuará mediante remate público y previamente dados de baja (art. 35 ley En este caso no se requiere de acuerdo del concejo

134 Título gratuito de bienes inmuebles municipales, cabe señalar que ella es posible en conformidad a lo siguiente: 1.- En casos calificados. 2.- Previo decreto supremo dictado a través del ministerio del interior, suscrito además por el Ministro de Bienes Nacionales. 3.- Se podrá donar a organismos estatales, instituciones de utilidad pública o de beneficiarios de la comuna, a personas jurídica de derecho público o privado que no persigan fines e lucro, y a personas naturales chilenas que por sus antecedentes socio-económicos se justifique. 4.-Se requiere acuerdo del Concejo.

135 -Donación Bienes Muebles:
Deben ser dados de baja, a favor de instituciones públicas o privadas de la comuna, que no persogan fines de lucro, previo acuerdo del Concejo.

136 g) Otorgar Subvenciones y Aportes
Concepto de Subvenciones y aportes: “Toda ayuda en dinero, o en especies o trabajo avaluables en dinero, otorgada discrecionalmente por los municipios a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, a título gratuito, temporal o precario, por tiempo determinado o no, simple o condicionada cuyo objeto es satisfacer necesidades de carácter social de la comunidad.

137 Requisitos para su otorgamiento:
1.- Que se trate de una persona jurídica de derecho público o privado, sin fines de lucro. 2.-Que las entidades beneficiarias colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales. Deben ser aquellas del art. 4 ley Por ejemplo otorgar subvención a Carabineros para solventar los gastos de reparación del vehículo policial; Subvención hogar de Cristo para atender gastos de ayuda social.

138 3.-Que estas subvenciones o aportes no excedan, en conjunto, del siete por ciento del presupuesto municipal.. 4.-Que el otorgamiento, modificación y término de las subvenciones o aportes, es una atribución para cuyo ejercicio el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo. 5.-Que la entidad beneficiario rinda cuenta del uso de la subvención otorgada. En efecto, es improcedente entregar nuevos fondos, mientras no se rinda cuenta satisfactoria de las anteriores remesas.

139 h) Aplicar tributos de identificación local
A las municipalidades les corresponde aplicar tributos: 1.- Que graven actividades o bienes que engan una clara identificación local 2.- Que estén destinados a obras de desarrollo comunal. En cuanto a las obras de desarrollo comunal, el dictamen N º del año 1994 “su concepto no puede restringirse sólo a obras de materiales sino que comprende también servicios y acciones de los municipios, dentro del ambito de su competencia a favor de la comunidad”.

140 j) Establecer Unidades Vecinales
Constituir corporaciones o fundaciones Esta atribución les permite a las municipalidades constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, destinadas a la promoción y difusión del arte, al cultura y el deporte (art. 129 y ss. de la ley ). j) Establecer Unidades Vecinales Esta atribución le permite constituir unidades vecinales con el objeto de proponder a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

141 k) Constituir Asociaciones Municipales
“Dos o mas municipalidades, pertenezcan o no a una mismo provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales par los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles”. (Art. 137 y ss. ley ).

142 2. 2. - Atribuciones No Esenciales: Art
2.2.- Atribuciones No Esenciales: Art. 5 inciso 2º prescribe que “las municipalidades tendrán además, tendrán las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la CPR ha encargado sean reguladas por la ley común”. En este contexto, las atribuciones no esenciales son aquellas que no están comprendidas en al ley Orgánica, sino en otras leyes como por ej. DL de 1979 Ley de rentas municipales, o que se refieran a materias que la propia Constitución reserva a la ley común (enajenación de bienes municipales).

143 El propio art. 5 menciona como funciones no esenciales, entre otras, colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondiente a la protección del medio ambiente, en los limites comunales, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos.

144 2.3.- Otras Atribuciones: a) Actividades empresariales: El art. 11 de la ley establece que las municipalidades podran desarrollar actividades empresariales, sólo si una ley de quórum calificado asi lo autoriza. b) Condonacion de deuda: Las municipalidades carecen de facultades generales para condonar el pago de obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza ya que no existe norma que la faculte. c)Endeudamiento Municipal: Para que las municipalidades puedan contratar empréstitos es menester que una norma legal expresa las autorice para ello y en el evento que el vencimiento del empréstito exceda la duracion del periodo presidencial se requerirá de una ley de Quórum Calificado.

145 d)Participación en el Mercado de Capitales: Las municipalidades pueden efectuar inversiones en el mercado de capitales utilizando los excedentes que se generen en los ingresos reflejados en cualquiera de los presupuestos que administran: institucional y de cada uno de los servicios incorporados.

146 Tercera Parte: Los Órganos Municipales
1.- El Alcalde. Concepto, naturaleza y Estatuto Jurídico Concepto de Alcalde: “El alcalde es la principal autoridad municipal, encargada de dirigir y controlar los servicios constitutivos de la administración local”. El art. 56 de la ley establece que “el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.

147 Es las máxima autoridad de la municipalidad.
De la norma transcrita, se desprende que tres son los caracteres definitorios de la autoridad alcaldicia: Es las máxima autoridad de la municipalidad. Le corresponde la dirección y la administración superior de la municipalidad. Supervigilar el funcionamiento de los servicios municipales.

148 Naturaleza Jurídica: Es una autoridad democrática, lo anterior se encuentra refrendado en lo establecido en el art. 57 y el art. 127 de la ley La primera de esta norma señala que “el alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de los concejales. Su mandato durará 4 años y podrá ser reelegido”. El art. 127 señala que “será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos”(excluidos los blancos y los nulos).

149 Régimen jurídico aplicable:
Materias reguladas en la ley Materias regulada en la ley Forma de incorporación al cargo Duración de su mandato (4 años) Requisitos para el cargo Incompatibilidades Inhabilidades Subrogación Suplencia- Reemplazo Cese de Funciones Responsabilidad (excepto administrativa) Derechos Deberes Responsabilidad administrativa

150 El alcalde asumirá sus funciones en la sesión de instalación del concejo municipal que debe efectuarse el día 06 de diciembre del año de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos. (el secretario municipal deberá dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna).

151 El alcalde es un funcionario municipal conforme lo establecido en el art. 40 inciso 2º de la ley Conforme lo establecido en el art. 118 de la ley señala que “los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”.

152 Requisitos para ser elegido Alcalde: (art. 73 de la ley 18.695)
1.- Ser ciudadano con derecho a sufragio 2.-tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos 2 años antes. 3.-Acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente. 4.-Tener situación militar al día. 5.- No estar afecto algun tipo de inhabilidades que establece la ley

153 Inhabilidades e incompatibilidades
Ambas circunstancias dicen relación a situaciones que, por razones de interés público o de orden ético, no pueden coexistir con la condicion de alcalde. Las inhabilidades impiden ser candidato o acarrean la pérdida de la condición de alcalde, en cambio las incompatibilidades acarrean la necesidad de que el candidato o el alcalde deben elegir.

154 Incompatibilidades en general dice relación con el ejercicio de todo cargo remunerado por el Estado (art. 59 de la ley ). Respecto de los funcionarios regidos por la ley , ley 18883, ley , ley , tendrán derecho a que le otorgue un permiso sin goce de remuneraciones por todo el periodo alcaldicio

155 Inhabilidades de ingreso art. 74 ley 18.695
a)Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los seremi, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los parlamentarios, los miembros del consejo del banco Central y el Contralor General de la República. b) Los miembros y funcionarios de diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal calificador de elecciones y de los Tribunales electorales regionales, los miembros de las fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

156 c)Las personas que a la fecha de la inscripción a las candidaturas tengan por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de sus derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados, o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive.

157 Igual prohibición recaerá sobre aquellos que sean representantes y socios titulares del 10 % o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contrtos cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con la municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o por simple delito que merezca pena aflictiva.

158 Inhabilidades sobrevivientes las del art. 59 ley 18.695.
-Las personas que por sí o como representantes o como representantes de otra persona natural o jurídica: 1.- Celebren contratos 2.- Otorgue Cauciones a favor de la municipalidad respectiva 3.-Tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.

159 Cese de la calidad de Alcalde (art. 60 de la ley 18.695):
1.- Pérdida de calidad de ciudadano: Esta será declarada por el Tribunal electoral Regional, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias del art. 17 de la CPR. 2.-Inhabilidad o Incompatibilidad sobreviviente: será declarada por el Tribunal electora Regional, a requerimiento de a lo menos 2 concejales de la respectiva municipalidad. (el alcalde debe dar a conocer esta situación inmediatamente al Concejo Municipal). 3.-Remoción por Impedimento Grave, por contravención grave a las normas de Probidad o notable abandono de deberes. Este cese de funciones será declarado por el Tribunal electoral regional, a requerimiento de a lo menos 1/3 de los concejales en ejercicio.

160 Sin embargo la remoción sólo podrá promoverla el Concejo, cuando el alcalde no haya presentado oportuna y fundadamente (art. 60 en relación con el art. 65 inciso 2º de la ley : El Pladeco El presupuesto municipal. El plan regulador comunal. Las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión Las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

161 d)Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo. Si la renuncia fuere para postular a otro cargo de elección popular no se requiere acuerdo de concejo.

162 Concepto de Notable Abandono de Deberes
Sentencia Tribunal Electoral de 30 de enero de 2001, acoge remoción de Alcalde Municipalidad de Cerrillos, precisó “existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes, y de ello se sigue un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva”.

163 A la luz de la jurisprudencia de los órganos de la justicia electora se puede decir que “habrá notable abandono de deberes y atribuciones, infracción que redunda en detrimento patrimonial para el ente público y que sea fuente de preocupación de la opinión pública local”. De tal modo que para que se configure “el notable abandono de deberes” se requiere la existencia de hechos o irregularidades que de modo singular o relacionado con otros hechos, importen infringir la legalidad objetiva sobre deberes y atribuciones de los alcaldes.

164 Criterios que deben utilizarse para determinar si existe o no notable abandono de deberes: 1.-Gravedad o entidad. 2.-La notoriedad pública 3.- El perjuicio del desarrollo comunal. (S.T.C.E. Rol 8-94; S.T.E.R. IX Región confirmada por S .T.C.E. de 28 de junio de 1994)

165 La doctrina también ha definido en términos similares este concepto “se genera cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes, olvidando o infringiendo los inherentes a la función pública” (profesor Alejandro Silva Bascuñan).

166 El notable abandono de Deberes es la forma en que se hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde a través de un proceso electoral especial seguido ante el Tribunal Electoral Regional, que declaran la ocurrencia de hechos irregulares de tal gravedad que motivan la “remoción de la autoridad”

167 La doctrina ha señalado que el periodo o mandato del alcalde y su posterior reelección no constituye cesación de funciones y extinción de la responsabilidad administrativa (artículo 153 letra b) de la ley ; ya que la cesación de funciones dice relación con la “terminación absoluta y definitiva de la relación funcionaria”, lo que no se cumple de haber reelección, ya que sin intervalo el alcalde continúa en el cargo en la misma función pública”.

168 En cuanto a : Subrogación Suplencia Reemplazo Causal Impedimento no superior a 45 días corridos Impedimento Superior a 45 días corridos Vacancia del cargo Persona a quién corresponde Funcionario que siga en orden jerárquico, excluido el JPL, salvo que el alcalde designe un subrogante con consulta al Concejo Alcalde suplente, designado por el concejo entre los concejales por la mayoría absoluta entre los concejales en ejercicio Nuevo Alcalde que reemplaza al que cesó, elegido por la mayoría absoluta de los concejales. Previamente se llena vacante del Concejal que Cesó Alcance Funcionario cumple labores administrativas y representa al municipio Asume en plenitud todas las atribuciones del Alcalde titular. Asume como alcalde titular Duración No puede tener una duración superior a 45 días corridos y continuos No tiene límite máximo de duración, salvo el término del periodo del alcalde titular Permanece en el tiempo por el tiempo que faltare completar el periodo respectivo Derecho a voto en el Concejo No tiene derecho a voto Tiene derecho a voto y voto dirimente Presidencia del Concejo No preside el Concejo pero lo puede convocar. En este caso, el concejo es presidido por el Concejal presente con mayor votacion ciudadana. Preside el Concejo y lo convoca. Derecho a Remuneración Sólo tiene derecho a la remuneración si el alcalde no lo estuviera percibiendo Tiene derecho al total de las remuneraciones del cargo del alcalde, mientras dure la suplencia. Tiene derecho al total de las remuneraciones del cargo del alcalde.

169 1.2.- Atribuciones: Conforme el art. 56 de la ley en su calidad de autoridad máxima de la municipalidad, en esta calidad le corresponderá su dirección y administración superior, y supervigilancia de su funcionamiento, conforme a lo anterior está dotado de una serie de atribuciones las cuales deben cumplirse con estricto apego a la ley

170 Artículo 5º inciso primero “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles”. Artículo 10 “Las autoridades y jefaturas dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia”. Artículo 11 “Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente, por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”.

171 1.2.1.-Atribuciones Privativas:
Son aquellas que el alcalde ejerce en forma privativa y con independencia del Concejo, vale decir, que para el ejercicio de estas atribuciones no requiere contar con el acuerdo del Concejo, ni formular consulta previa. (art. 63 de la ley ) Atribuciones de Representación: el acalde tiene la representación judicial y extrajudicial de la entidad municipal. Atribuciones de Administración Interior: el alcalde detenta amplios poderes para proponer al Concejo la organización y Estructura de los servicios comunales. Atribuciones como Jefe del personal Municipal: de esta forma puede: - nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias que los rijan. - aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.

172 Atribuciones sobre los recursos y los bienes: El alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso público y los recurso financieros de la municipalidad. - el alcalde administra los recurso financieros de la municipalidad de acuerdo con las normas financieras del Estado. - el alcalde administra los bienes municipales y nacionales de uso público. - el alcalde puede otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. -el alcalde puede adquirir y enajenar bienes muebles. Atribuciones Resolutivas: El alcalde puede dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. Atribuciones Ejecutivas : El alcalde tiene atribuciones necesarias para ejecutar y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

173 Atribuciones Delegatorias: delegar parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en sus delegados. Salvo las atribuciones como jerarquico de la municipalidad. Atribuciones en relación con otros órganos de la Administración del Estado: Convocar y presidir el Concejo Municipal y el Concejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil. Atribuciones de Coordinación: el alcalde deberá coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los otros órganos de la administración del Estado y coordinar con otros servicios públicos la acción de éstos dentro de la comuna. Atribuciones sobre los vehículos municipales: - Autoriza la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a las municipalidades. -el vehiculo del alcalde no tiene las restricciones las normas legales en cual a su circulación y la obligación de llevar disco distintivo.

174 Convocar y presidir con derecho a voto el concejo; como asimismo convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil. Someter a plebiscito materias de administración local, conforme el art 99 y ss de la ley

175 1.2.2. Atribuciones Compartidas o con Acuerdo del Concejo Municipal:
“Son aquellas que estando radicadas en el Alcalde, para su ejercicio, éste necesita en forma previa la aprobación del Concejo, a la que se manifiesta a través de un acuerdo”. Las materias que requieren acuerdo del Concejo están expresamente establecidas en el art. 65 de la ley , pero esta enumeración no es taxativa.

176 a)Aprobar el plan de desarrollo comunal y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.

177 b)Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador o de plan seccional (art. 5 letra k) ). c)Establecer derechos por los servicios municipales y por permisos y concesiones. d) Aplicar los tributos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinadas a obras de desarrollo comunal.

178 e)Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a 4 años o traspasar a cauqlueir titulo el dominio o mera tenecia de inmuebles municipales o donar bienes muebles. f)Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal. g)Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones municipales a personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro y ponerles término. h)Transigir judicial y extrajudicialmente. Los requisitos generales de la transacción están establecidos en los art y ss. del código civil. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa los requisitos de una transacción deberían ser los siguientes (dictamen N º año 2011): 1.- De existir un derecho dudoso actualmente controvertido o susceptible de serlo. 2.-Prestaciones mutuas, concesiones y sacrificios recíprocos entre ambas partes (aplica criterios dictamen N º y del año 2010). 3.-Deben existir antecedentes y elementos objetivos que permitan concluir que los resultados del juicio no serán favorables al municipio.

179 )Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM (mayoría absoluta del Concejo); no obstante aquellos contratos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio requerirán el acuerdo de los 2/3 del concejo. j)Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los 6 meses que precedan a su expiración.

180 En esta materia debemos distinguir las siguientes concesiones:
- Concesiones de Uso -concesiones de Servicio. -Concesiones de Administración Estas concesiones están expresamente consignadas en el artículo 8 de la ley 1.-Concesiones de Uso (se rigen por el art. 36 de la ley y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles y deberá ser aprobado por el Concejo.

181 1.-Concesiones de Uso: “Es el acto por el cual el Municipio otorga a un particular un derecho especial de uso, temporal sobre un inmueble municipal o un bien nacional de uso público, en las condiciones que la autoridad determine”. Que sea temporal significa que está sujeto a un plazo. Nunca puede ser otorgado a perpetuidad. se rigen por el art. 36 de la ley y son aquellas que confieren un derecho privativo para el uso de un bien determinado) en esta materia nos remitimos a las Atribuciones esenciales de la municipalidad del art. 5 letra c). Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles y deberá ser aprobado por el Concejo.

182 Características de la Concesión de Uso:
1.- Es un derecho que obtiene el concesionario. 2.-Es un derecho especial de uso, diferente al común. 3.-Se impone obligaciones al concesionario 4.- Se puede poner término por caducidad o vencimiento del plazo. 5.-cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran razones de interés público. 6.- El termino anticipado da derecho a indemnización salvo que se haya producido por incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

183 2.-Concesiones de Servicio :
“Es el acto administrativo mediante el cual una municipalidad entrega por un tiempo determinado y en las condiciones por ella impuestas, la gestión de un servicio público municipal a un particular, a fin de que realice las actividades conducentes a satisfacer la necesidad pública respectiva” “Son aquellas concesiones a través de las cuales las entidades municipales otorgan a un privado la satisfacción de una necesidad de la comunidad local” Por ej. El Dictamen N º del año 1997 señala que “los sistemas de parquímetros, ya sea que los administre y explote directamente una municipalidad o los entregue en concesión, constituyen un servicio municipal, toda vez que con ellos se atiende una necesidad de la comunidad, cual es la de distribuir los estacionamientos en aquellos sectores de mayor congestión, en que la posibilidad de aparcamiento son insuficientes”.

184 Forma de otorgar las Concesiones de Servicios:
El art. 66 inciso 2º de la ley “Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos 4º, 5º y 6º del art. 8º de la ley , disposiciones que serán aplicables en todos caso”. Esta disposición legal fue introducida por la ley del año 2009 que modificó el art. 66 de la ley

185 Ejemplos de concesión de Servicios:
Ejemplo 1: Concesión otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para efectuar el barrido de calles ubicadas entre las intersecciones xxx y xxx- -Beneficiarios: Vecinos del sector. -Función : relacionada con el art. 3 letra f) Ley -Obligaciones del Concesionario: Cumplir condiciones aceptadas. -Obligación del Municipio: Pagar precio aceptado.

186 Ejemplo 2: Concesión otorgada al Sr. xxx o a la Sociedad xxx para la reparación, mantención y aseo de las áreas verdes, mobiliario, piletas y alumbrado del Parque xxx. Beneficiarios: Comunidad toda. Función relacionada: artículo 3 letra f), artículo 4 letras b y l).

187 3.- Concesion de Administración de establecimientos o bienes determinados.
“Implica la entrega de la explotación de un establecimiento municipal pudiendo o no comprender bienes muebles, la que debe efectuarse en los términos fijados por la Municipalidad y ajustándose a la normativa general aplicable según sea el caso”. A través de esta concesión se le entrega la administración de un inmueble o establecimiento municipal. Por ej. La Piscina Aqua podría ser objeto de Concesión, asi como lo ha sido el Terminal de Buses de Valdivia.

188 Ejemplo de Concesión de Administración:
Concesión al señor xxx, o a la sociedad xxx, de inmueble municipal o de parte de bien nacional de uso público para que construya áreas verdes, media luna y locales comerciales de artesanía, culturales, de hotelería y de turismo. Beneficiarios: toda la comunidad Funciones relacionadas: Artículo 3 letra f), 4 letra b), e)k) y l). Obligación del Concesionario: Pagar precio y cumplir con las demás condiciones establecidas. Municipio: Deberá entregar el inmueble o el establecimiento.

189 ¿Cómo se otorga una concesión de uso, administración y servicio?:
1.- Licitación Pública: en el caso que los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Licitación Privada: 2.1.-si los derechos o prestaciones a pagar son inferiores. 2.2.- Si superan las 100 UTM pero concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias calificadas por el Concejo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

190 Para otorgar una concesion de uso o de administración se requiere:
A)que se trate de bienes municipales o bienes nacionales de uso público B) que estos bienes sean administrados por el municipio y C)que no impida o no menoscabe gravemente el uso que corresponde a los habitantes Este tipo de concesiones dan derecho de uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad.

191 3.- Se seguira el procedimiento del Reglamento de Adquisiciones sin portal (C. de uso y administración) y ley (C. de servicio).

192 k)Dictar ordenanzas municipales y Reglamentos municipales a que se refiere el art. 3º de la ley l)Omitir el trámite de licitación publica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad al art. 8 de esta ley. m)Convocar de propia iniciativa, a plebiscito comunal. n)Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control.

193 ñ) Otorgar , renovar, caducar y traslada patentes de alcoholes
ñ) Otorgar , renovar, caducar y traslada patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicarán previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. o)Fijar el horario de expendio de bebidas alcohólicas, dentro de los márgenes establecidos en el art. 21 de la ley sobre expendio y Consumo de bebidas alcohólicas. En la ordenanza se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características de cada zona. (Estos acuerdo deberán ser fundados). p)Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico.

194 q)Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo 2º de la letra c) del art. 5º previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el cuerpo de bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 % de los propietarios o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacionales urbano o rural que será objeto del cierre. Pare este fin la municipalidad deberá dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control.

195 1.3.DEBERES DEL ALCALDE Deber de requerir el Acuerdo del Concejo en todas aquellas materias señaladas en el art. 65 de la ley Deber de convocar y presidir el Concejo. 1.3.3.Deber de convocar a sesion extraordinaria del Concejo. 1.3.4.Deber de convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

196 1. 3. 5. Deber de dar Cuenta Publica art. 67 de la ley 18
1.3.5.Deber de dar Cuenta Publica art. 67 de la ley a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Dictamen Nº del año 1997 “Municipalidad no ha incurrido en uso indebido de recursos municipales al publicar en el periódico comunal la cuenta pública alcaldicia en un periodo preeleccionario”. Dictamen Nº año 2002 “Alcalde cumplió la exigencia del artículo 67 de la ley en orden a dar cuenta pública al concejo, al elaborar un informe escrito en los términos allí dispuestos y convocar a una sesión extraordinaria para ponerlo en conocimiento de aquel, sin que tenga incidencia alguna el hecho de que la misma no se realizara por falta de Quorum”.

197 .4.-Delegación de Poderes Alcaldicios:
El alcalde para el mejor cumplimiento de sus funciones, posee la facultad de poder delegar parte de su poderes en los términos previstos en los art. 63 letra j) y art. 68 de la ley Orgánica de Municipalidades, para los efectos de un mayor dinamismo de la gestión administrativa

198 De acuerdo con las disposiciones legales es necesario distinguir 3 situaciones: 1.-Delegación de poderes propiamente tal, constituye una facultad privativa y discrecional del alcalde en beneficio de los funcionarios de su dependencia. -Solamente puede recaer sobre una parte de sus poderes y atribuciones y; -En ningún caso, puede ser materia de una delegación de poderes las facultades de nombrar y remover y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios de su dependencia.

199 2.-La delegación de Firma:
Esta facultad se encuentra prevista en el art. 63 letra j), tiene que recaer sobre materias específicas. La citada disposición establece que “igualmente, podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula “por orden del alcalde”.

200 3.- Los Delegados Alcaldicios:
El art. 68 de la ley establece que “el alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna”. Esta designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos ajenos a ella.

201 a)Si la designación recayere en un funcionario, este ejercerá su cometido en comisión de servicio.
b)Si la designación recayere en una persona ajena al municipio, la cual podrá ser contratada a honorarios o ad honores, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.

202 2.-El Concejo: Esta figura se encuentra expresamente contemplada en la Constitución Política (art ) en el párrafo de la Administración Comunal. La carta fundamental encarga a una Ley Orgánica una serie de regulaciones entre las que se mencionan las funciones y atribuciones de las municipalidades , el número de concejales, organización, funcionamiento y otras. “Es un órgano integrado por concejales, elegidos por sufragio universal, por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos, en cargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local”.

203 En conformidad con el art
En conformidad con el art. 118 de la CPR en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal. El concejo tiene las siguientes características: a)Es un órgano integrante de la municipalidad; b)Es un órgano colegiado, puesto que su integración es pluripersonal y sus actuaciones se materializan acuerdos; c)Es un órgano de generación popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal;

204 Es un órgano normativo, por cuanto tiene como función la aprobación de determinadas resoluciones municipales; como acontece con las ordenanzas municipales y la dictación de su propio reglamento interno. Es un órgano resolutivo, pues cuenta con atribuciones de esta naturaleza. (subvenciones, comodatos, adjudicaciones, renovación y otorgamiento de patentes de alcoholes). Es un órgano de fiscalización interna, tanto del alcalde como de las unidades y servicios municipales; Es un órgano de representación de la comunidad local.

205 2.1.Composición Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Durarán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Los concejos podrán estar compuestos por 6, 8 y 10 concejales, conforme al numero de electores de la comuna. El nº de concejales se determinará mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente 7 meses antes de la fecha de la elección respectiva. Esta resolución deberá será publicada en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes al término del referido plazo de 7 días.

206 A) 6 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 70
A) 6 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta electores (or ej. Cohaique, La Unión, Paillaco y otros). B)8 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de y hasta electores (por ejemplo Valdivia, Calama, Coquimbo, La Serena,etc.) C)10 Concejales en las comunas o agrupacion de comunas de más de electores (Antofagasta,Arica, Valparaíso, Viña del Mar, Ñuñoa, La Florida, Santiago, San Bernardo etc.)

207 Requisitos para ser elegido Concejal:
a)Ser ciudadano con derecho a sufragio. (los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva). b)Saber leer y escribir c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección. El Tricel (Trib. Calificador de Elecciones) estableció que se entiende por residencia “la permanencia razonable y repetida dentro de él con ánimo de pernoctar, desarrollando- para el logro de tales pretensiones- vincuñlación estrecha con la ciudadanía del sector, pudiendo alcanzar la habitualidad y la permanencia en más de un lugar del país”

208 D)tener situación militar al día
E)No estar afecto a alguna de las inhabilidades legales. Existe una inhabilidad especial establecida en la ley sobre expendio de bebidas alcoholicas, “Prohibición de concederse autorización para la venta de bebidas alcoholicas, entre otros, a los “concejales”. Refrendado por la CGR dictamen nº de F)No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que ustifique su consumo or un tratamiento médico.

209 Las inhabilidades de ingreso son las mismas que las indicadas en el caso del alcalde (art. 74) ya señaladas: a.-Ministros de Estado, subsecretarios, seremis, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del Banco Central, Contralor General de la República. b.- Miembros y funcionarios del poder judicial, ministerio público, tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, tribunales Electorales Regionales, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. c.1- Las personas que a la fecha de la inscripción de candidatura tengan vigentes o suscriban contratos o cauciones con la respectiva municipales por sumas iguales o superiores a 200 UTM.

210 c.2 los que tengan litigios pendientes con la municipalidad (salvo los que se refieran al ejercicio de derechos propios). d.-Directores, administradores , representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando tengan contrato o cuaciones superiores a 200 UTM o tengan litigios pendientes con la respectiva municipalidad. e. Los que se encuentran condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

211 Las incompatibilidades art. 75 de la ley 18.695 establece que:
1.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los miembros de los consejos económicos y sociales provinciales y consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. 2.- así como con las funciones del art. 74 letra a) y b). 3.- como también será incompatible con todo empleo, función o comisión que desempeñe en la municipalidad, con la excepción de cargos profesionales no directivos ,que se desempeñen en educación, salud o servicios municipalizados.

212 La ley prohíbe que un concejal trabaje en el mismo municipio o en las corporaciones que el municipio tenga. Lo anterior se debe a que la norma tiende a velar por la independencia de los concejales en su actuar, y en tal orden es mejor para el sistema que los concejales no tengan vinculació salarial con el municipal del que forman parte. Sin perjuicio la ley de municipalidades si permite al concejal trabajar en el mismo municipio, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: - Ejerza un cargo profesional, - En las área de educación, salud o servicios municipalizados (por ej. cementerio). - Y que no sea directivo dicho cargo.

213 4.-Los que durante el ejercicio de su cargo, celebren contratos o cauciones por ellos mismos a o nombre de terceros, superiores a 200 UTM, ni tengan litigios pendientes con el municipio, salvo que se trate la defensa de sus derechos propios, cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive. 5.-Los que durante el desempeño de su cargo actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio con la respectiva municipalidad

214 Derechos de los Concejales:
1.- Derecho General a ser Informado: “todo concejal tiene derecho a ser informado de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, pudiendo ejercerse esta prerrogativa siempre que no se entorpezca la gestión municipal”- El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo que en casos calificados se prorrogue por tiempo razonable a criterio del concejo. El art. 8 inciso 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde debe informar al concejo de las concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas, contrataciones directas y las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria del concejo posterior a las adjudicaciones y contrataciones.

215 - Por ej. La Unidad de Control: le corresponde elaborar trimestralmente un informe acerca de los siguientes aspectos: - Estado de Avance de la ejecucion presupuestaria. -Estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionlesde de los funcionarios municipales. -Los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal. - estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. Por ejemplo a la Secplan: le corresponde entregar un informe sobre el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto municipal.

216 - A la Unidad de Administración y Finanzas:
- Trimestralmente de informar el detalle de los pasivos acumulados. Mensualmente debe mantener un registro de los gastos del municipio. Ambas informaciones deben estar disponibles en la pagina web del municipio .

217 2.-A percibir una Dieta Mensual:
Los concejales tienen derecho a percibir una asignacion mensual de entre 6 y 12 UTM. Lo anterior será fijado anualmente por los 2/ de los concejales. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo. Para los efectos de la percepción de esta dieta se requiere la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. La inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia en el mismo mes a dos sesiones de comisión.

218 Para los efectos de esta dieta y la asignación adicional, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud(certificado médico) presentado ante el Concejo a través del secretario municipal. Tampoco las inasistencias por cometidos expresamente autorizados por el cocnejo.

219 3.- A percibir una Asignación Adicional.
Cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de una asignaci´´on única correspondiente a 6 UTM, siempre que en el año calendario hayan asistido formalemnte al menos al 75% de las sesiones del concejo. Debe comunicarse formalmente en el Concejo que se hará uso de este derecho

220 4.- Ausentarse de sus labores Habituales:
Los empleadores deberán otorgarles los permisos necesarios, y se entiende trabajado para todos los efectos legales . La Contraloría ha sostenido “el tiempo utilizado por un concejal para asistir a las sesiones del concejo no debe ser recuperado” (Dictamen Nº año 2008, año 2003

221 5.-A justificar la inasistencia a las sesiones del Concejo:
- Por razones médica o de salud.(Certificado médico expedido por un médico habilitado para el ejercicio de la profesión). - Por fallecimiento: En caso de deceso de un hijo, cónyuge o padres del concejal, puede eximírsele a asistir a sesiones de concejo, siempre que la muerte haya ocurrido dentro de los 7 días corridos anteriores a la sesión respectiva. - Por cometidos autorizados por el concejo.

222 6.- A fondos: A pesar que los concejales no son funcionarios ´municipales, sus acutaciones obedecen a un mandato popular y no es un acto personal y voluntario. De esta forma tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos relativos a alojamiento y a la alimentación. (Debiendo rendir cuenta de manera objetiva, transparente para acreditar que tales gastos guarden relación con el cumplimiento del cometido encomendado).

223 7.-A Elegir a los Consejeros Regionales:
Les corresponde a los concejales de la región, elegir a los consejeros regioanles, para cuyo efecto se constituirán en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, dicha eleccion se hará cada 4 años. (art. 29, 30 y 81 y ss ley ).

224 8.- A remover al Administrador Municipal:
Se requiere el acuerdo de los 2/3 de los Concejales en ejercicio. 9.-A tener Seguridad Social: Los Concejales podrán afiliarse a los Sistemas de Pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a la legislacion vigente. La municipalidad cotizará en base a las asignacion mensual del concejal. 10.- A solicitar al Tribunal Electoral Regional el Cese de Funciones del Alcalde y de otros Concejales.

225 CESE DEL CARGO DE CONCEJAL art. 76
Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. Renuncia por motivos justificados aceptado por el Concejo. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias a que se cite en el año calendario. Inhabilidad sobreviviente del art. 75 letra a y b. Pérdida de algunos de los requisitos para ser elegido concejal. Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o en algunas de las incompatibilidades.

226 Todas estas causales salvo la contemplada en la letra b) deben ser declaradas por el Tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal. Art. 78 forma de provisión del cargo de concejal vacante.

227 2.2.Funcionamiento: El concejo funcionará a través de sesiones, las cuáles pueden ser ordinarias o extraordinarias, además de las sesiones en comisión. Las sesiones ordinarias: son aquellas que se efectúan a lo menos tres veces en el mes, en días hábiles y, en ellas se tratan las materias de competencia del concejo. La Contraloría ha establecido de que para “considerar a un concejal como asistente a una sesión del concejo municipal es necesaio que esté presente durante su desarrollo y hasta su término”.

228 A su vez dispuso que “la asistencia a las sesiones del concejo constituyen una de las principales tareas encargadas por la ley a tales representantes de la ciudadanía local, la que debe ser cumplida a cabalidad”, por lo que la asistencia parcial a las sesiones no da derecho a ninguna asignación. (dictamen año 2003). - Sesiones Extraordinarias: son aquellas en las se analizan las materias objeto de la convocatoria y pueden ser convocadas tanto por el alcalde, como por al menos un tercio de los concejales en ejercicio. Por ej. Una sesion extraordinaria que se genera para nombrar un alcalde suplente.

229 Las sesiones del Concejo serán públicas, pudiendo los 2/3 de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. De esta sesión deberá levantarse un acta, las que una vez aprobadas deberán ser publicadas mediante los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad art. 84.

230 La ley no señala un lugar determinado para realizar las sesiones del concejo municipal, requiriéndose solamente que éstas se efectúen dentro del ambito de competencia del territorio comunal (Dictamen año 2003). Se debe tener presente que no es posible que el mínimo de las 3 sesiones ordinarias en el mes se realicen todas en un mismo día, ya que tales servidores deben asistir regularmente a las sesiones del concejo, pero no puede afirmarse que dicha regularidad se cumple si dichas sesiones se programan para un solo día en el mes (dictamen año 2008).

231 Quorum para Sesionar y Adoptar Acuerdos:
Mayoría de los Concejales en ejercicio, salvo que la ley exiga otro quorum (por ej. Para la sesión de instalación del concejo, el día 6 de diciembre, el artículo 83 exige la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral).

232 Quorum para adoptar Acuerdo
Mayoría absoluta de los concejales asistentes Si hay empate, se tomará una 2º votación. De persistir el empate se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse en una nueva sesión (dentro de 3º día). Si se mantiene dicho empate el voto dirimente corresponderá al alcalde.

233 Este quorum será distinto en los siguientes casos:
-Para remover el administrador municipal, el artículo 30 ley establece que se requiere el acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio. -Para celebrar convenios y contratos por montos superiores a 500 UTM y que excedan el periodo alcaldicio se requiere el acuerdo de los 2/3. -Para aprobar el plan regulador se requiere 4 concejales en la comunas que cuenten con 6 concejales, 5 concejales en las comunas que cuenten con 8 concejales, 6 concejales en las comunas que cuenten con 10 concejales.

234 - Para aceptar la renuncia del alcalde.(2/3 de los concejales).
-Para cambiar y asignar la denominación de bienes municipales y nacionales de uso público, barrios y conjuntos habitacionales. -Para que una sesion del concejo sea reservada se requiere los 2/3 de los concejales presentes. - Para efectuar la provisión del cargo de concejal en caso de fallecimiento o cesación según las normas del art.78, se requiere a la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

235 La jurisprudencia administrativa ha señalado que el quorum de los 2/3 en un concejo municipal de 8 miembros está constituido por 5 de ellos.(dictamen 50 año 2003).

236 Existirá un Reglamento Interno que determinará las normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en el las comisiones de trabajo, las que en todos casos serán presididas por Concejales.

237 La jurisprudencia de la Contraloría General ha precisado algunos aspectos de este reglamento. De esta forma no procede que en él se establezcan sanciones para los concejales que no asistan a las reuniones del Concejo (Dictamen N º año 1993). Tampoco procede que se establezcan obligaciones ni para el alcalde ni para los demás funcionarios municipales no contempladas en la ley (Dictamen Nº año 1993). No procede que en el Reglamento interno del Concejo se altere la norma que indica quien preside la sesión en ausencia del Alcalde.(Dictamen Nº año 1993). Es improcedente que en él se faculte al presidente del Concejo para ofrecer la palabra al público asistente a las sesiones (Dictamen año 1994).

238 2.3.ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO
El concejo actúa como órgano colegiado y por ende opera mediante acuerdos adoptados en sala legalmente constituida. El concejo cuenta con diversas atribuciones, algunas exclusivas, otras consistentes en el acuerdo que debe prestar el Alcalde y otras en que emite una opinión.

239 Atribuciones exclusivas:
a)Elegir al alcalde, en caso de vacancia. b)Pronunciarse sobre las materias indicadas en el art.65 de la ley c)Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto. d)Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan las que serán respondidas por escrito dentro del plazo d 15 días.

240 e)Pronunciarse sobe los motivos de renuncia del alcalde y de los concejales.
f) Aprobar la participación municipal en corporaciones, asociaciones y fundaciones. g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación de determinados proyectos. h)Citar o pedir informe a través del alcalde a los funcionario o organismos municipales, cuando sea necesario pronunciarse sobre materias de su competencia. Esta facultad la tiene también cada concejal la que deberá formalizarse por escrito al Concejo. El alcalde deberá responder en un plazo no mayo a 15 días.

241 i)Elegir, en un solo acto a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos directores deberán informar al concejo acerca de su gestión, como asimismo la marcha o funcionamiento de la Corporación. ( No podrán ser directores de las corporaciones o fundaciones, el cónyuge del alcalde o de los concejales así como los parientes consanguíneos hasta el 3º grado inclusive, por afinidad 2º grados, y los adoptados. j)Solicitar informe a las empresas corporaciones o fundaciones municipales y las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo de, poblaciones barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal, previo informe del Consejo comunal de Organizaciones de la sociedad civil.

242 l)Fiscalizar las unidades y servicios municipales, corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales. ll) Autorizar los cometidos del alcalde y los concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio nacional. También requieren esta autorizaciones los cometidos dentro del territorio nacional por más de 10 días. m)Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.

243 ñ) Informar a las organizaciones territoriales y/ o funcionales, asociaciones sin fines de lucros y demás acerca del funcionamiento de la municipalidad.

244 MATERIAS DE ACUERDO: Son aquellas materias que inciden en atribuciones del alcalde, pero que, para su ejercicio requiere de acuerdo de Concejo adoptado en conformidad a la ley. Conforme el art. 79 letra b) el Concejo debe pronunciarse sobre todas las materias del art. 65 de la ley

245 Plazo para pronunciarse
Regla General: Deberá emitirse dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento del alcalde. Regla especial: Las orientaciones globales( Pladeco y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales y las políticas y proyectos de inversión), el presupuesto municipal y el programa anual deben ser sometidos al concejo en la 1º semana del mes de octubre de cada año.

246 Si no se produjere el pronunciamiento dentro de los términos legales, regirá lo propuesto por el alcalde (art. 82 inciso final).

247 Responsabilidad de los Concejales: Si bien no son funcionarios municipales, si se les aplican las normas de probidad administrativa (art. 40 inciso final). 1.- Responsabilidad por Faltas a la Probidad Administrativa: la cual procede por contravenir gravemente el principio de probidad consagrado en la ley , dentro de las cuales se encuentra la inasistencia injustificada, intervención en asuntos en que tenga interés particular, no declara alguna inhabilidad etc. (Dictamen Nº año 2003) “la contraloría ha sostenido que tienen el deber de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de los cargos públicos”.

248 2.- Responsabilidad Política: esta responsabilidad se hace efectiva ante el tribunal Electora Regional respectivo y en la medida que se incurra en alguna de las causales mencionada en el artículo 76. 3.-Responsabilidad Penal: se hace efectiva ante los tribunales de justicia, cada vez que un concejal pueda incurrir en una conducta tipificada como delito. 4.-Responsabilidad Civil: se hace efectiva ante los tribunales civiles de justicia, y se origina cuando se cometa algún daño por el concejal por una acción o una omisión, al patrimonio municipal, sea de manera directa o indirecta. Al concejal en esta materia se le aplican las mismas normas que a los funcionarios municipales pudiendo ser demandado en un juicio de cuentas de la Contraloría General.

249 Respecto a la responsabilidad que le compete al Concejo a propósito de las modificaciones presupuestarias, si el concejo desatendiere la representación formulada por el funcionario municipal pertinente y no introdujere dichas rectificaciones, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales las rechacen, serán solidariamente responsables en la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo ( artículo 81 LOCM).

250 Reemplazo de los Concejales:
Si se muere o termina en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante será proveída con el ciudadano que habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal hubiera sido elegido dentro de un subpacto (dos partidos políticos), la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

251 Si no se puede aplicar la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertencido , al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Los concelajes elegidos como independientes no serán reemplazados a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos, y en dicho caso se aplicará lo señalado anteriormente y será propuesta por el o los partidos partidos políticos que constituyeron el subpacto.

252 Diapo Participacion ciudadana aparte.

253 Quinta Parte: Organización Interna de las Municipalidades
1.-Funciones Específicas de las Unidades Municipales El art. 15 de la ley establece que las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y Finanzas, asesoría Jurídica y control

254 En las comunas cuya población sea superior a 100
En las comunas cuya población sea superior a habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna a la Secretaría Municipal, Secplan y a lo menos las unidades señaladas anteriormente. En las comunas cuya población sea inferior a habitantes, la organización interna incluirá la Secretaría Municipal y todas o algunas de las unidades encargadas de las funciones genéricas del art. 15, según las necesidades de cada comuna, pudiendo incluir una Secplan.

255 Según lo establecido en el art. 30 de la ley 18
Según lo establecido en el art. 30 de la ley existirá un Administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del Alcalde, para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.

256 El administrador municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanentemente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que les delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

257 Secretaría Municipal:
De conformidad con el artículo 20 de la ley , cada municipio tendrá una Secretaría Municipal, la que estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: a. Dirigir las actividades de Secretaría administrativa del Alcalde y el Concejo, y b.Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. La función de Ministro de Fe se cumplirá mediante la firma de los documentos que las materialicen, o bien, certificando la autenticidad de los documentos otorgados.

258 Tambien le corresponde las siguientes funciones especificas:
-Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, y de los comités y velar por su cumplimiento; - Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se encomienden; -Levantar acta de cada reunión del Comité Técnicos Administrativo, enviando copia a todos los jefes de Departamentos; -Levantar acta de cada reunión del Comité Técnico Administrativo, enviando copia a todos los jefes de Departamentos; -Elaborar y redactar material informativo en general; -Firmar bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, resoluciones o decretos de mero trámite, que tenga relación con sus funciones, previa delegación del Alcalde.

259 1.2.1 Oficina de Partes y Archivo:
A esta oficina se le reconoce como objetivo el mantener constante el flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para el accionar municipal.

260 En cuanto a sus funciones específicas más habituales se pueden destacar:
Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial. Elaborar y mantener registros clasificados de la documentación interna de la municipalidad. Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la municipalidad. Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municpio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes; Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación externa de la municipalidad. Efectuar el manejo, control y mantención de la máquina franqueador de la correspondencia.

261 1.2.2.-Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias.
Nos remitimos a lo ya indicado en el capitulo 4 del programa.

262 1.3.- Gabinete de Alcaldía:
Tiene por objetivo coordinar la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria que desarrolla el Alcalde. También debe coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia la comunidad, tanto desde el punto de vista de las relaciones públicas, como de las comunicaciones.  

263 FUNCIONES El Gabinete de la Alcaldía tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Organizar y administrar la agenda de responsabilidades e intervenciones públicas del alcalde. b) Coordinar el desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la autoridad comunal de modo de responder a los requerimientos de la misma. c) Cuidar el adecuado cumplimiento de las normas vinculadas con el protocolo en cada una de las actividades públicas donde participe el Alcalde. d) Elaborar y proponer un plan de relaciones públicas que tienda a crear y mantener una imagen corporativa de la Municipalidad, tanto internamente como ante la comunidad.

264 e) Elaborar y proponer un plan de  comunicaciones de la Municipalidad, que tienda a dar presencia a ésta y a mantener oportuna y convenientemente informada a la comunidad de la labor municipal. f) Elaborar y proponer mecanismos que permitan recoger las inquietudes e intereses de la comunidad para asegurar la respuesta de la Municipalidad ante las situaciones y necesidades emergentes. g) Cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, de conformidad a la legislación vigente y que no sean de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.

265 Unidad de Asesoría Jurídica
Con el fin de cautelar el respeto del principio de la legalidad de los actos de la administración municipal, la Dirección de Asesoría Jurídica tiene por objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias legales; ejercer la supervigilancia sobre los procedimientos disciplinarios administrativos cuando no los efectúe directamente; y asumir ante los tribunales la defensa y representación de los intereses del municipio y de la comunidad, toda vez que ello sea necesario, procedente y autorizado por la Ley.

266 La Dirección de Asesoría Jurídica tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría, defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. b) Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen. c) Orientar periódicamente al Alcalde y a todas las unidades municipales respecto de las disposiciones legales reglamentarias pertinentes. d) Mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales.

267 e) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos correspondientes por instrucciones del Alcalde, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a esta unidad. f) Visar los proyectos de ordenanza, reglamentos, convenios y contratos y las bases administrativas. g) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad. h) Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.

268 Unidad de Control Tiene como objetivo fiscalizar la gestión del municipio, en el marco de las normas legales vigentes y de los procesos administrativos establecidos, apoyando la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad.   La Dirección de Control tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. b) Controlar la ejecución financiera y del presupuesto de la Municipalidad. c) Representar al Alcalde aquellos actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Consejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.

269 d) Colaborar directamente con el Consejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.  Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar; también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los Servicios Incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad y de los aportes de la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. e) Asesorar al Consejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel pueda requerir en virtud de la ley vigente.

270 ) Proponer modificaciones de procedimientos y procesos que permitan optimizar la gestión interna municipal. g) Controlar la legalidad de las subvenciones otorgadas por el Consejo Municipal. h) Otras funciones que el Alcalde le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades   Las unidades dependientes de la Dirección de Control serán las siguientes: - Departamento de Auditoría Municipal. - Departamento de Auditoría de Servicios Incorporados.

271 DEPARTAMENTO DE AUDITORIA MUNICIPAL.
Tiene como objetivo apoyar la gestión del municipio a través de la realización de auditorías operativas y de la fiscalización efectiva y oportuna de los procesos administrativos establecidos, en el marco de la legislación vigente. Funciones: El Departamento de Auditoría Municipal tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Diseñar e implementar un programa de auditoría para el sector muncipal. b) Mantener un control permanente de la ejecución financiera y presupuestaria de la Municipalidad. c) Recomendar mejoramientos específicos a los procedimientos administrativos, para optimizar la ejecución de las tareas y el control interno. d) Asesorar a las distintas unidades municipales en las técnicas propias de la auditoría.

272 e) Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas organizativas, sistemas y procedimientos de trabajo y evaluar el resultado de los cambios que se produzcan como consecuencia de las auditorías internas. f) Cautelar el cumplimiento y la actualización de los convenios y contratos que comprometen la responsabilidad y/o los bienes municipales. g) Velar por la aplicación de la normativa existente en la contabilización de las operaciones, como así también revisar el criterio técnico seguido en las regularizaciones efectuadas en la contabilidad. h) Verificar la legalidad en las adquisiciones de bienes y servicios municipales. i) Efectuar otras auditorías solicitadas por el Alcalde y el Consejo a través de la Dirección de Control. j) Cumplir las demás funciones que la Ley y el Alcalde le encomiendan.  

273 DEPARTAMENTO DE AUDITORIA DE SERVICIOS INCORPORADOS.
Tiene como objetivo apoyar la gestión del municipio a través de la realización de auditorías operativas y de la fiscalización efectiva y oportuna de los Departamentos de Salud, Educación y Cementerio Municipal, en el marco de la legalidad vigente y de los procesos administrativos establecidos.

274 .- Secretaría Comunal de Planificación:
Esta Unidad Técnica desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter le corresponden las siguientes funciones: a)Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estratégica municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. b)Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.

275 c)Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. d)Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones del Reglamento Interno. f)Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g)Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. El Secretario Comunal de Planificación es de la exclusiva confianza del alcalde.

276 De esta secretaría podrían depender los siguientes departamentos:
- Departamento de Programación Financiera: Esta dependencia tendría como objetivo, el de proyectar la acción financiera de la gestión municipal a través de la formulación de planes, programas y proyectos. - Asesor Urbanista a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano. b)Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c)Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formulas al municipio por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

277 1.7. Unidad de Transito y Transporte Público:
En términos generales a esta Unidad le corresponden las funciones que le señala el art. 26 de la ley , esto es: a) otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b)Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con otros órganos de la administración del Estado. c)Señalizar adecuadamente la vías públicas;

278 Entre otras funciones podemos destacar:
- Suspender administrativamente, licencias en los casos previstos en la ley de tránsito. - Mantener el registro de antecedentes a los conductores a los cuales se le hubiera otorgado licencia. -Entregar informes técnicos que solicitan los tribunales de justicia, etc. De esta Unidad dependerán los siguientes departamentos o secciones: -Departamento de licencia de conducir. - Departamento de Ingeniería de transito y Estudios. -Departamento de Permisos de Circulación.

279 Unidad de Obras Municipales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley , a la unidad encargada de Obras Municipales les corresponderá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal, y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones: 1.- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano- rurales 2.-Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción 3.-Otorgar los permisos de edificación de las obras de urbanización y construcción. 4.-Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción 5.-Recibir las obras y autorizar su uso.

280 b) fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas. c)Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. d)Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas. e)Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural f)Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o por terceros,

281 g) En general aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, ingeniero civil, de constructor civil, o de ingeniero constructor civil.

282 Unidad de Administración y Finanzas:( art. 27 de la ley 18.695)
a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad b)Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para los cuales corresponderá específicamente:

283 1.-Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la secretaría comunal de planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de Pago; 4.-Llevar la contabilidad municipal en conformidad a la ley. 5.-Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que corresponda.

284 Área finanzas Área Administración Contabilidad y Presupuesto Tesorería Remuneraciones Patentes Inspección -Recursos Humanos - Adquisiciones -Inventarios y Bodegas - Servicios Generales Mantención y Reparaciones Servicios Menores

285 a)Area Finanzas: Tendrá por objetivo optimizar el uso de los recursos financieros, mediante la administración eficiente de la actividad financiera, contable y presupuestaria de la municipalidad. Se destacan las siguientes unidades:

286 1.- Contabilidad y Presupuesto:
- Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la CGR imparta al respecto. -Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones. - Controlar los ingresos y egresos de los fondos municipales. -Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la municipalidad con terceros;

287 -Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la municipalidad.
- Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimientos de los fondos mensuales. - Manejar las cuentas corrientes bancarias. - Refrendar internamente, imputando los ítems presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias; - Presentar las rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos. - Preparar informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con SECPLAN, para las modificaciones, ajustes, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que correspondan.

288 2.- Tesorería Municipal:
-Recuadar los tributos y otros ingresos municipales. -Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales; - Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantías, extendidas a favor de la municipalidad; - Efectuar el pago de las obligaciones municipales. - Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco los fondos recaudados. -Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores; Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarias, para los objetivos del municipio.

289 Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja Municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancaraias; Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos nque ingresar y salen de tesorería; Asumir cualquier otra función que le señale la ley o el alcalde.

290 .- Remuneraciones: - Calcular y registrar las remuneraciones del personal; -Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas legales vigentes; - Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos; - Efectuar pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión y AFP o ISAPRES, etc.

291 Patentes: - Tramitar solicitudes de otorgamiento y caducidad de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna; - Mantener actualizado el registro de patente de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna. -Tramitar el otorgamiento de los permisos municipales conforme a las normas del comercio ambulante. - Analissi de las declaraciones de capital que anualmente deben efectuar los contribuyentes afectos al correspondientes tributo municipal

292 Area de Adminstración:
Tendrá por objetivo proveer y administrar los recursos humanos y materiales necesarios para adecuada gestión municipal, velando por la mantención, viligancia y aseo de las distintas dependencias municipales. 1.-Recursos Humanos: - Proponer las políticas generales de Administración de Personal. - Disponer en forma eficiente los recursos humanes vitales para el desarrollo de las tareas municipales; -Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a lo funcionarios municipales; - Tramitar nombramientos y renuncias. - Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones.

293 Desarrollar políticas de capacitación que apruebe el acalde.
- Programar y ejecutar acciones de bienestar del Personal cuando corresponda; - Implementar y fiscalizar los controles de asistencia y horario de trabajo. - Mantener los registros acutalizados del personal de todas las dependencias. - Dictar normas de Higiene y ambientación; - Elaborar programas de deportes, recreación y convivencia para el personal municipal; etc.

294 -Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stoks, sistemas de distribución y transporte;
-Emitir órdenes de Compra; -Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de distintas unidades municipales; - Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios etc. - Efectuar y controlar las adquisiciones municipales - Elaborar y proponer normas específicas para la adquisición en base a las disposiciones legales y programas aprobados; - Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas, propuestas y otros documentos afines;

295 Inventarios y Bodega: -Mantener actualizados los registros de bienes de la municipalidad y los inventarios valorados de los mismos. -Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales; -Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales; - Determinar la condición de Inventariable de los bienes según las normas en uso; - Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de adquisiciones; - Preparar decreto que de “Baja” de las especies inutilizadas, de acuerdo a la normativa vigente. Etc.

296 Servicios Generales: Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales; Supervigilar el uso y buen estado de los bienes de la municipalidad etc.

297 Unidad encargada de Medio Ambiente y de Aseo y Ornato: (Art
Unidad encargada de Medio Ambiente y de Aseo y Ornato: (Art. 25 de la ley ). El objetivo fundamental de esta unidad será el mantener el aseo y ornato; y preservar el medio ambiente de la comuna, entre sus tareas específicas destacan: a)El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines, y en general, de los bienes nacionales de uso publico existentes en la comuna; b)El servicio de extracción de basura; c)La construcción , conservación y mantención de áreas verdes.

298 Además se pueden señalar las siguientes funciones especificas:
-Diseñar programas para la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial; - Organizar el aseo de las vías publicas, parques, jardines etc. de la comuna -Diseñar e implementar programas de limpieza de sumideros de aguas lluvias y en general de acequias y canaletas de la via pública. -Administrar las áreas verdes de la comuna y proponer programas de construcción reparación y mantención de éstas, así como el cuidado de los árboles existentes en éstas. -Retirar de la vía pública animales muertos. - Controlar los animales al parecer abandonados, y que se encuentren en bienes nacionales de uso público etc.

299 Unidad de Desarrollo Comunitario
Sus funciones específicas son, según el art.22 de la ley : a.-Asesorar al Alcalde y, también, al Concejo en la promoción del desarrollo comunitaria. b.Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. c.Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

300 Sexta Parte: Los Recursos Financieros de las Municipalidades
1.- Marco Jurídico de los Ingresos Municipales: La Constitución Política contiene diversas disposiciones que se refieren a esta materia. En el art. 19 N º 20 de la Constitución Política de la República se establece que la ley podrá autorizar que determinados tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

301 El N º 21 de la CPR del mencionado artículo dispone que las actividades empresariales de los organismos del Estado, entre las cuales están las municipalidades. El Art. 63 Nº 7, 8 y 9 regulan lo relativo al crédito público. El art. 65 inciso 3º, y N º 1 y N º 4 disponen que imponer, suprimir, reducir, condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar la forma, proporcionalidad o progresión, constituyen aquellas materias de ley que son de iniciativa exclusiva del presidente de la República. El art. 122 de la CPR señala que una Ley Orgánica Constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país.

302 En la Ley 18. 695 se destacan las siguientes normas: art
En la Ley se destacan las siguientes normas: art. 5 letra e) Establecer derechos por los servicios que presten y por lo permisos y concesiones que otorguen; f) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; h) Aplicar tributos con una clara identificación local. Art. 11 , 12 , 27, 32, 63 letra e), g) y h); art. 65 letra c), d) y j).

303 IMPUESTOS MUNICIPALES
Permisos de circulación de Vehículos % beneficio municipal -50% Fondo Común municipal -Patentes Municipales Comerciales -Industriales -Alcoholes - Profesionales DERECHOS MUNICIPALES -Derechos por permisos o servicios construcción y urbanización. -Derecho por ocupación en la vía pública con escombros, materiales de construcción, andamios, cierres etc. -Derechos por extracción de arena, ripio u otros materiales Derechos por instalaciones y construcciones en bienes nacionales de uso público Derechos por concesiones de uso y goce en playas Derecho de propaganda Derecho por examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir Derecho por el ejercicio del comercio ambulante Derecho por la administración y concesión en bienes municipales y nac. de uso público Derecho por el servicio público de aseo domiciliario

304 RENTAS NO DERIVADAS DE DE LA MUNICIPALIDAD
Participación del Impuesto Territorial Venta de Bienes y Servicios municipales Rentas de inversión Venta de activos fisicos Venta de activos financieros Transferencias de entidades públicas Subvenciones de educación Aportes Salud Participación Fondo Común Municipal Multas e Intereses Ingresos Varios

305 Impuestos Municipales:
Los impuestos municipales son gravámenes de carácter general establecidos por la ley y que afectan a toda persona que se encuentra en alguna de las situaciones que el propio legislador describe, no tiene retribución especial y están destinados a financiar gastos de la comuna. Esencialmente, los impuestos municipales son los permisos de circulación de vehículos y las patentes municipales.

306 Permisos de Circulación:
El art. 12 del DL grava con un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas, en general, a beneficio exclusivo de la municipalidad. Según el tipo de vehículo de que se trata, el tributo se determina sobre la base de una escala progresiva de tasas aplicadas sobre el valor del mismo, y en otros contiene un monto fijo, considerando las UTM. Las renovaciones de estos permisos se lleva a cabo en los períodos del año respectivo que menciona la misma ley, según el tipo de vehículo.

307 Conforme lo dispone la ley 18
Conforme lo dispone la ley , los vehículos motorizados no pueden transitar sin la respectiva placa patente y el permiso de circulación otorgados por las municipalidades. Los vehículos pertenecientes a las siguientes instituciones no requieren de permisos de circulación

308 Fuerzas Armadas y de Orden
Cuerpo de Bomberos Misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país, organismos internacionales a los cuales el gobierno haya adherido, o de los respectivos agentes diplomáticos, consulares o funcionarios internacionales. Los vehículos de tracción humana y animal

309 1.1.2 Patentes Municipales El art. 23 del Decreto Ley grava con una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. De esta manera existen patentes industriales, comerciales, de alcoholes y de profesionales

310 El monto del tributo anual de estas patentes es el equivalente entre el 2,5 0/000 y el 5 0/00 del capital propio del contribuyente, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a UTM.

311 .1.3.- Derechos municipales:
“Son todas aquellas prestaciones a que están obligadas a pagar los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en texto legal expreso”. En este sistema de recaudación se observan las siguientes características: Que la municipalidad está facultada para cobrar derechos. Que aquellos derechos municipales, cuyas tasas no estén fijadas por ley o relacionadas a nuevos servicios, se determinarán mediante ordenanzas locales. Que para la modificación o supresión de las tasas se seguirá el mismo procedimiento anterior. Que el monto de los derechos establecidos en la ley de Rentas Municipales que no estén expresados en %, se reajustarán semestralmente aplicándose la variación del IPC.

312 1.1.3 Rentas no derivadas de Impuestos:
Corresponde precisar que éstos son ingresos percibidos por las entidades comunales que se refieren a impuestos, contribuciones o derechos municipales. En términos generales, el detalle de ellas es el siguiente:

313 Ingresos recibidos del sector público
Ingresos mixtos: fiscal y municipal Ingresos operación municipal -Multas e Intereses, venta de B y SS., rentas de Inversión etc Ingresos del sector privado, e Ingresos varios

314 a.-Subvenciones en educación:
Corresponden a recursos que el Ministerio de Educación, de acuerdo con la ley, entrega mensualmente a las municipalidades para operar y administrar los establecimientos educacionales traspasados. El monto de esta subvención fiscal mensual se determina multiplicando el valor unitario que corresponda por la asistencia media registrada por curso en el mes precedente al pago.

315 b.-Participación del impuesto Territorial:
La ley , y sus modificaciones establecen un gravamen a los bienes raíces que se calcula sobre el avalúo de ellos. Los municipios perciben el total del rendimiento de este impuesto fiscal que se distribuye como sigue: 40 % del impuesto de la comuna respectiva constituye ingreso propio de cada municipio y el 60% restante integra el Fondo Común Municipal.

316 c.-Transferencia de entidades pública:
Comprenden las transferencias de recursos de entidades públicas destinadas a los municipios para fines específicos que deben cumplir. No son aportes para atender las finalidades permanentes. d.-Aportes de Salud: Aporte Subvención per capita por usuario registrado en la red asistencial primaria.

317 .1.4. Fondo Común Municipal:
Comprende el ingreso por concepto de participación que se determina del Fondo Común Municipal, en conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del D.L

318 60% Impuesto Territorial, salvo el caso de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, que aportarán el 65% 67,5%Impuesto Municipal que grava permisos de circulación de vehículos Totalidad aporte Fiscal 65% patentes, municipalidades de Providencia, las Condes y Vitacura. El 0,75% sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación. El aporte fiscal que conceda para un determinado año la Ley de Presupuestos de la Nación.

319 2.-Cobranza de Ingresos Municipales:
El art. 48 de la ley de rentas municipales dispone el cobro de patentes y derechos impagos, y se rige por las normas del Título V libro III del Código Tributario, en que fuere aplicable. Sin embargo, mientras no se dicten disposiciones particulares que permitan a las municipalidades poner en práctica las normas del Código Tributario, relativas al cobro de las obligaciones tributarias, se puede efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos y patentes municipales de acuerdo con las normas generales del CPC, debiendo requerir el cumplimiento de las obligaciones morosas, en conformidad al art. 42 del Código orgánico de Tribunales. Así lo ha sostenido la Contraloría General de la República. La municipalidad está facultada para iniciar las acciones judiciales que corresponda ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, en conformidad al art. 59 de la ley

320 Convenios de Pago: La tesorería Municipal podrá celebrar convenios para el pago de los impuestos, derechos o contribuciones adeudados, con aquellos contribuyentes que acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado. (art. 62 ley ). Las formalidades de los convenios serán aquéllas que se contemplen en la ordenanza local que así lo disponga. La celebración de un convenio implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Estos convenios, en ningún caso, pueden implicar una transacción en el sentido de que la municipalidad renuncia a percibir parte de los tributos adeudados, por cuanto tratándose de deudas impagas, derechos, impuestos y contribuciones municipales, no puede celebrarse dichos contratos pues a su respecto no concurren los elementos esenciales de reciprocidad que caracterizan a la transacción.

321 Séptima Parte: Régimen de Personal de las Municipalidades:
2.-Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: El Estatuto Administrativo se encuentra contenido en la ley , publicada en el año Sin embargo, existen otras disposiciones legales que también conforman la normativa estatutaria que rige a los funcionarios municipales, tales como el DL de 1980 sobre remuneraciones, la ley sobre plantas de personal y requisitos de ingreso, la ley de Municipalidades, la ley

322 ¿A quienes se aplica la ley 18.883?
a)Personal de Planta Íntegramente b)Personal a Contrata En todo aquello que sea compatible con la naturaleza de esto empleos c)Alcalde Sólo en lo relativo a deberes, derechos y responsabilidad administrativa d)Médico de Gabinetes Psicotécnicos Salvo en cuanto a remuneraciones, beneficios económicos, horarios de trabajo e incompatibilidades, en que se rige por la ley

323 ¿A quienes no se les aplica la ley 18.883?
a) Los que desarrollan actividades transitorias en balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. Se rigen por el Código del Trabajo b)El personal de servicios traspasados Se rigen por la ley (profesionales de la educación) o por el Código del Trabajo (los demás); o por ley (funcionarios area de salud). c)Personas contratadas a honorarios Se rigen por el respectivo contrato (art. 4 inc. Final ley ).

324 Tipos de cargos o empleos municipales:
a)Cargos de Planta Son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones municipales (art. 2 inciso 1º ley ) b)Empleos a Contrata Son aquellos esencialmente transitorios que se contemplan en la dotación de una municipalidad (art. 5 º ley )

325 A su vez los cargos de planta, pueden desempeñarse en tres calidades:
a)Titulares Aquellos que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante (art. 6 ley ) b) Suplentes Aquellos designados en cargos vacantes o en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes. (art. 6 ley ). c)Subrogantes Aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran vacantes o impedidos de desempeñarlo por cualquier causa (art. 6 ley ).

326 Procede Sólo respecto de cargos titulares o vacantes
Entre Subrogancia y la suplencia existen algunas diferencias y semejanzas que es necesario precisar, para que no se produzcan confusiones: Suplencia Subrogancia Procede Sólo respecto de cargos titulares o vacantes Procede respecto de cargos titulares, suplentes o vacantes. Procede cuando el titular esta impedido por un mes o más. No existe límite mínimo ni máximo de tiempo. Requiere de un nombramiento expreso. Opera automáticamente según el orden jerárquico dentro de cada unidad municipal, salvo que el alcalde modifique el orden legal de subrogación.

327 En el caso de cargos vacantes no puede exceder de 6 meses.
No tiene plazo máximo de duración. El suplente puede percibir la “remuneración” del cargo sólo si este se encuentra vacante o cuando el titular no goce de remuneración. El subrogante sólo tendrá al sueldo, si el cargo se encuentra vacante o si su titular no gozare de esa remuneración, pero sólo si la subrogación dura más de un mes. El suplente debe reunir los requisitos del cargo. El subrogante debe reunir los requisitos del cargo. Puede servirlo personas ajenas al municipio o a funcionarios del mismo Únicamente puede corresponder a funcionarios del municipio. No es un deber funcionario Es un deber funcionario impuesto por la ley, por lo que un funcionario no puede negarse a asumirla. Se proveen sin concurso previo Se provee automáticamente según el escalafón.

328 Los empleos a Contrata reúnen las siguientes características:
1.-Integran la dotación de las municipalidades pero no su planta. 2.-Se consideran para los límites de dotación y de gastos presupuestarios. 3.-No pueden exceder al 31 de diciembre de cada año, salvo prórroga dispuesta con 30 días de anticipación. 4.-En su conjunto no pueden representar un gasto superior al 20 % del gasto en remuneraciones de la planta municipal, lo que debe ser certificado por el Director de Administración y Finanzas, salvo en municipalidades con planta de menos de 20 cargos, en las que pueden contratarse hasta 4 personas.

329 5.-Se traducen en un decreto de nombramiento en esta calidad, sometido a registro de la contraloría.
6.- Deben asimilarse a un grado y a una planta, ajustados a las posiciones relativas de éstas. El grado para efectos de remuneraciones y la planta para fijar los requisitos de ingreso que han de exigirse. 7.-No pueden ejercer funciones directivas o de jefaturas, pues estas sólo corresponden a funcionarios de planta.

330 Los empleos de Planta: El art.5 de la ley define a la planta de personal como el conjunto de cargos permanentes asignados por cada municipalidad, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el art. 7º.

331 El citado art..7º señala que para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de Personal, según los grados de la Escala de Remuneraciones Municipales: Alcaldes………….. del grado 1 al 7 Directivos…………del grado 3 al 10 Profesionales……….del grado 5 al 12 Jefaturas…………. del grado 8 al 12 Técnicos …………….del grado 10 al 17 Administrativos………….del grado 12 al 18 Auxiliares………………del grado 14 al 20.

332 2.1.-Requisitos de Ingreso:
Estos son los consagrados en el art. 10 de la ley : 1.- Ser ciudadano 2.-Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización(hombres). 3.-Tener salud compatible con el desempeño del cargo. 4.-Haber aprobado educación media, y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico según la naturaleza del cargo. 5.-No haber cesado en el cargo como consencuencia de mala calificación funcionaria o por medida disciplinaria. 6.-No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

333 .2. Deberes, derechos y Prohibiciones:
2.2. Derechos de los funcionarios municipales: a.-Derechos a la función: a.1. Estabilidad en el empleo.(art. 87) a.2.Desempeño de funciones propias del cargo (art. 70). b.-Derecho al ascenso (ar. 51 al 57). c.-Derecho a participar en concursos (art. 87 y art. 55 y 56). d.-Derecho a ser defendidos por el servicio (art. 88). e.-Derecho a ocupar vivienda (art.89). f.-Derecho a solicitar permutas de cargos titulares de igual grado, que no sean de exclusiva confianza (art. 90). g.-Derecho a permisos con goce y sin goce a remuneraciones (art. 107 al 109). h.-Derecho a feriado legal.

334 i.- Derechos asistenciales
Licencias médicas (art. 110 al 112) Derechos de la cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres del funcionario que fallece (art. 113) Derecho a la asistencia médica en caso de enfermedad profesional o accidente de servicio. Derecho a pensión por declaración e irrecuperabilidad con motivo de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional (art. 115). Derecho a afiliarse a Servicios de Bienestar Asignación familiar y maternal.

335 j. -Derechos de la madre funcionaria (art
j.-Derechos de la madre funcionaria (art. 87 inciso 2) regulados en el Código del Trabajo (ej. Descanso de maternidad, subsidio de maternidad etc.) k.-Derecho a remuneración (art. 5 letra d)). l.-Capacitación (art. 22 y 24 ley ). tipos de capacitación: para el ascenso, para el perfeccionamiento, capacitación voluntaria.

336 Obligaciones Funcionarias:
1.-Desempeño de la función: a)Personalmente (art. 58) b) En forma regular y continua, salvo en días festivos, feriado legal, licencias, permisos, suspensión preventiva en sumario o caso fortuito y fuerza mayo y sin perjuicio de las normas sobre delegación. c)Durante toda la jornada de trabajo, ordinaria o extraordinaria. d)Orientando su acción al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios. e) implica asumir la subrogación Realizar labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad.

337 2.- Cumplir con las normas de Probidad administrativa.
3.-Cumplir las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios que disponga la autoridad. (art. 58 letra c), y art. 70 al 75). - destinaciones (art. 70 y 71). -Comisiones de Servicio (art. 72, 73 y 74). - Cometidos funcionarios. 4.- Deber de obediencia (art. 58 letra f) y 59). 5.-Obligación de reserva o secreto (art. 58 letra h). 6.- Obligación de justificarse ante superior jerárquico de cargos que formulen con publicidad.

338 8.-Obligaciones especiales de los alcalde y jefaturas (art. 61)
-Deberes morales: Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, proporcionar con fidelidad y precision los datos que la municipalidad le requiera, denunciar a la justicia, con la debida prontitud. 8.-Obligaciones especiales de los alcalde y jefaturas (art. 61)

339 -Deberes morales: Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, proporcionar con fidelidad y precision los datos que la municipalidad le requiera, denunciar a la justicia, con la debida prontitud. 8.-Obligaciones especiales de los alcalde y jefaturas (art. 61)

340 Prohibiciones de los Funcionarios art. 82 Ley 18.883:
a)Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. b)Intervenir, en asuntos de interés particular (él, su conyuge, parientes consanguíneos hasta el el 3º grado inclusive o por afinidad hasta el 2º grado y las personas ligadas por adopción, en razón de sus funciones.

341 c)Actuar en juicio ejerciendo acciones en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que forman parte de él, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario ( o las personas indicadas en la letra b). d)Intervenir ante tribunales respecto de hechos que hubiere conocido en el ejercicio de sus funciones, sin previa comunicación a su superior jerárquico. e)Someter a tramitación excesiva los asuntos. f)Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos o privilegios.

342 g)Utilizar tiempo, personal, material o información del organismo para fines no institucionales.
h)Utilizar políticamente el cargo o realizar actividad política en la administración. i)Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración. k) Atentar contra bienes de la institución. l)Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas.

343 Incompatibilidades: 1.- Incompatibilidad objetiva o de parentesco: Art. 83 En una misma municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parientes de consanguinidad hasta el 3º grado inclusive, de afinidad hasta el 2º grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerarquica entre sí, se produjere alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca.

344 2.-Incompatibilidad objetiva de empleos:
Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aún cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Son también incompatibles los empleos regidos por este Estatuto, son cargos remunerados por funciones docentes en establecimientos dependientes o vinculados con a la respectiva municipalidad. Lo dispuesto en los incisos precedentes, será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de 44 horas semanales.

345 3.- Compatibilidad (art. 85 Y 86)
a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de 12 horas semanales, en establecimientos que no sean dependientes o no estén vinculados a la respectiva municipalidad. b)Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo; c)Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales, y d)Con la calidad de subrogante o suplente.

346 -Honorarios: El art. 4 de la ley establece que las municipalidades pueden celebrar contratos a honorarios con personas naturles, los que no son funcionarios, en la medida que reúnan los siguientes requisitos: contratación a honorarios de profesionales, técnicos o expertos para labores accidentales. Contratación a honorarios para cometidos específicos. No pueden ejercer facultades ni potestades públicas.

347 Sólo tendrá derecho a los beneficios que se estipulen expresamente en el contrato.
Por no ser funcionarios, no están sujetos a responsabilidad administrativa. Los gastos a honorarios no podrán exceder del 10 % del gasto en el presupuesto municipal por remuneraciones de su personal de planta. El concejo debe aprobar los objetivos y funciones específicas que se cumplirán a través de personas contratadas a honorarios.

348 Probidad Administrativa (Ley 19.653)
Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

349 Los objetivos del referido cuerpo legal fueron los siguientes:
Dar sustento legal al principio de probidad administrativa, incorporándolo y desarrollándolo en forma sistemática y coherente.(Recoge recomendaciones de la Comisión Nacional de ética Pública, en torno a la probidad en el desempeño de la función pública). Incorpora en el ámbito administrativo las figuras del tráfico de influencias y uso indebido de información privilegiada. Perfeccionar el régimen de incompatibilidad por conflicto de intereses, entre la función pública y la actividad privada.

350 Establecer la obligatoriedad para determinadas autoridades y funcionarios de hacer declaraciones juradas de actividades e intereses. Regula la incorporación de ex funcionarios públicos al sector privado.

351 Dictámenes relacionados con la aplicación de Inhabilidades de Parentesco:
Sobre este punto la Contraloría ha señalado que debe darse aplicación al momento de vigencia de la ley a la publicidad y transparencia en materia de existencia de inhabilidades, siendo obligación del funcionario declararlas. “Los funcionarios que se encontraban en servicio al momento de entrada en vigencia de la ley y les afecte la inhabilidad de parentesco del art. 56 letra b) de la ley , deberán dejar constancia de ese hecho en su declaración de intereses o en caso de no estar obligados a efectuarla, deberán presentar una declaración simple, ante el jefe de personal” Dictamen N º del año 2000.

352 En cuanto al contenido y extensión de esta inhabilidad, establece que es aplicable al ingreso a cualquier cargo de un organismo de la Administración del Estado independiente del régimen jurídico al que esté sujeto el respectivo empleo. Sin embargo, no se aplica a los docentes directivos municipales, ya que sus funciones se ejercen en cargo de jefaturas inferiores al de departamento. En cuanto a la oportunidad de su exigencia se ha sostenido el criterio que dichas inhabilidades son de ingreso y no afectarían a quienes se encontraban desempeñándose con anterioridad a la vigencia de la ley. También se ha señalado que este tipo de inhabilidades de parentesco también afectan a los concejales atendidos su carácter de autoridad.

353 Dictámenes relacionados con la ley de Probidad y los honorarios:
La jurisprudencia administrativa ha sostenido que las normas sobre probidad son aplicables a las personas contratadas a honorarios, dado el carácter de servidores estatales, ya que prestan sus servicios al Estado, en virtud de un contrato suscrito en un órgano público.

354 Sin embargo, se ha sostenido que dichas inhabilidades no se aplican a aquellos servidores que se encontraban contratados a honorarios por una municipalidad, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley ni los que han sido objeto de renovación, en la medida que la nueva contratación haya sido efectuada sin solución de continuidad, pues la contraloría ha entendido que han quedado amparados por la disposición 3º Transitoria de la ley (Dictamen Nº año 2001).

355 Octava Parte: Control de las Municipalidades
1.-Control Externo Contraloría General de la República Los art. 51 y siguientes de la ley establecen las facultades de fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República. La fiscalización externa se define como el control que realiza la Contraloría General para:

356 Velar por la legalidad de los actos municipales
Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos Examinar y juzgar las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo fondos o bienes de las municipales Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley: -vigilar el cumplimiento del estatuto administrativo -instruir sumarios e investigaciones sumarias -Efectuar inspecciones etc.

357 La contraloría General ejerce 3 tipos de Fiscalizaciones sobre las municipalidades:
1.-Función Jurídica propiamente tal Esta labor se desarrolla mediante la emisión de dictámenes jurídicos obligatorios sobre todas las materias sujetas a su control; Además imparte instrucciones para facilitar la aplicación de disposiciones que regulan la gestión comunal, y de aquellas otras atribuciones que le corresponde en el desempeño de la función jurídica. Con respecto a la jurisprudencia administrativa, cabe tener presente 3 aspectos importantes:

358 Sólo las decisiones y dictámenes de , podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias de su competencia. No informa ni interviene en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. No informa ni interviene en materias sobre las que no tiene competencia (calificación de elecciones, materias del Tribunal electoral Regional).

359 2.-Función de Registro del Personal:
El art. 53 de la ley establece que la Contraloría General cumple esta función mediante el registro de las resoluciones municipales , cuando afectan a funcionarios de las entidades edilicias. 3.- Función de Control Externo: El control externo es la fiscalización que efectúa la Contraloría General-como órganos administrativo del Estado- en los servicios sometidos a su control, para verificar el acatamiento de las normas jurídicas y el resguardo de patrimonio público.

360 Cabe reiterar que esta función también importa una forma de control jurídico y se efectúa mediante las siguientes actividades: Control financiero Control Administrativo Control técnico de Obras Control Inspectivo Control Disciplinario Reparos responsabilidad civil Denuncia justicia ordinaria- resp. Penal.

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