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Legislación sobre Hidrocarburos Resulta necesario distinguir entre Jurisdicción y Dominio ante la nueva normativa hidrocarburífera post desregulación.

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Presentación del tema: "Legislación sobre Hidrocarburos Resulta necesario distinguir entre Jurisdicción y Dominio ante la nueva normativa hidrocarburífera post desregulación."— Transcripción de la presentación:

1 Legislación sobre Hidrocarburos Resulta necesario distinguir entre Jurisdicción y Dominio ante la nueva normativa hidrocarburífera post desregulación

2 Legislación sobre Hidrocarburos CONSTITUCIÓN NACIONAL El dominio sobre los recursos naturales Territorio: tierra, aire, mar y subsuelo y el dominio sobre los recursos allí comprendidos. Así, las Provincias están habilitadas para percibir tributos y disponer la enajenación y el aprovechamiento de aquellos por sí mismas o en políticas concertadas con el Estado Federal. La reforma, importa una modificación sustantiva, porque como se ha sostenido “la propiedad y administración de los recursos naturales garantiza un presupuesto vital del federalismo (1990) y requiere una modificación de la legislación vigente que se oponga a lo dispuesto por el art. 124, cuidando de no alterar la jurisdicción federal cuando a ella corresponda.” Existen cuestiones complejas de resolver, tales como las generadas por los recursos naturales cuya explotación otorgó el Estado Federal en concesión, que pueden resolverse mediante acuerdo entre la Nación y las provincias.

3 Jurisdicción y dominio sobre los yacimientos. Legislación sobre Hidrocarburos Jurisdicción y dominio sobre los yacimientos.  1.- El régimen de explotación de los recursos naturales (tierra y minerales) de un país resulta de una decisión política del respectivo gobierno, tendiendo a la optimización de la explotación de los recursos en beneficio del interés general.  2. - El dominio originario de los yacimientos de hidrocarburos corresponde a las Provincias en los que estuvieran situados conforme les atribuyera el artículo 124 de la Constitución Nacional. La modificación del sistema dominical requiere una decisión de la Convención Constituyente.  3.- el Congreso conserva su potestad de regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales y, en particular, de los yacimientos de hidrocarburos.  4.- El dominio originario de la Provincias tendrá el alcance y efectos que le asigne la legislación que, dentro del marco de sus facultades, deberá dictar el Congreso de la Nación.

4 Jurisdicción y dominio sobre los yacimientos. Legislación sobre Hidrocarburos Jurisdicción y dominio sobre los yacimientos. 6.- Los gobiernos deben elegir la forma más eficiente de explotación, y no está probado que el sistema de accesión lo sea. La experiencia de los EEUU dio lugar a muchas críticas por explotación irracional y a muchas regulaciones tendientes a evitarla. En la nota al art. 7 del Código de Minería sancionado en 1886, Rodríguez dice que, desde el punto de vista del derecho natural, se inclina por el principio de la accesión, pero desde el económico y social, el regalista, adoptado por el código, es mejor. También, según el codificador, separar la explotación superficial de la minera es más eficiente por las diferentes características de ambas y porque los depósitos minerales se extienden generalmente más allá de los límites de las propiedades superficiales. ( nota al art.42).

5 Jurisdicción y dominio sobre los yacimientos. Legislación sobre Hidrocarburos Jurisdicción y dominio sobre los yacimientos. 7. - Si se quiere propiciar el cambio de sistema, es necesario analizar y definir con seriedad el mecanismo para la transición de un sistema al otro. Por ello, no se puede dejar de mencionar la transferencia patrimonial real o potencial que significaría el pase de la propiedad minera a los superficiarios y resolver cómo compensar dicha transferencia. En la Argentina, los superficiarios nunca fueron dueños de la propiedad minera, ya que el sistema regalista se aplica desde la colonia y ésta, a su vez, lo heredó de España. 8.- Un punto esencial en cualquier proceso de transición de un régimen a otro es el respeto a los derechos adquiridos bajo el régimen actual hasta su extinción o hasta la renegociación voluntaria de las partes.-

6 Legislación sobre Hidrocarburos La reforma constitucional de 1994 Autoridad de Aplicación - Estado Nacional: Secretaría de Energía -Poder concedente sobre Concesiones emergentes de Permisos de Exploración vigentes. -Poder de Policía: sobre Permisos de Exploración, Concesiones de Explotación y de Transporte, anteriores a la CN 1994. - E - Estados Provinciales: dependencias de la Administración Pública Provincial en cuyo ámbito se tratan cuestiones de Petróleo y Gas.

7 Provincializacion de los Hidrocarburos Decreto P.E.N. No. 546/03 Legislación sobre Hidrocarburos Provincializacion de los Hidrocarburos Decreto P.E.N. No. 546/03  Cada estado provincial tiene el dominio originario (poder de regulación, no dominio en sentido del Código Civil) de los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus territorios.  Dicho poder de regulación está asignado por la CN al Congreso Nacional a través del Art. 75, inc. 12 (“…puede dictar Código Civil, de Minería…)  Consecuentemente, los estados provinciales tienen también el poder concedente de derechos para transporte de los hidrocarburos extraidos, cuando no salen de su territorio, o si dentro de el, el ducto del que se trate, esta dedicado a exportacion.

8 Acuerdo Federal de los Hidrocarburos 2006 26 de octubre de 2006 Suscripto entre Gobierno Nacional y Provincias Productoras de Hidrocarburos: –Chubut –Formosa –Jujuy –La Pampa –Mendoza –Neuquén –Río Negro –Salta –Santa Cruz –Tierra del Fuego

9 Acuerdo Federal de los Hidrocarburos 2006 OBJETIVOS Aprobar el proyecto de Ley anexo Crear: –Comisión de Trabajo a fin de proponer a la S.E. de la Nación y Provincias Productoras, dentro de los 90 días, la coordinación de una base integral de hidrocarburos. –Comisión de Trabajo Legislativa para proponer a la SE y a la OFEPHI (Organización Federal de Provincias Hidrocarburíferas) en un plazo de 360 días, un proyecto de ley que introduzca las modificaciones que resulten necesarias para ordenar y perfeccionar la ley de Hidrocarburos (17319), teniendo en cuenta: Normativa constitucional en vigencia Los cambios y avances tecnológicos relacionados con la exploración, explotación y transporte de los hidrocarburos Lo dispuesto en el proyecto anexo, y La creación de un organismo federal de coordinación de politicas y necesidades de interés común compuesto por el P.E.N. y las Provincias. –Comisión de Transporte de Hidrocaburos para proponer dentro de los 90 días, la transferencia de las concesiones de transporte correspondientes a las Provincias Productoras.

10 Ley 26.197 Denominada “Ley Corta” Sancionada el 6 de diciembre de 2006 Promulgada de hecho: 3 de enero de 2007 Boletín Oficial: 5 de enero de 2007 Art. 1: Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la Republica Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

11 Ley 26.197 Art. 1 ….. Pertenecen al Estado Nacional los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968 hasta el limite exterior de la plataforma continental.

12 Ley 26.197 Art. 1 ….. Pertenecen a los estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce (12) millas marinas medidas desde las lineas de base establecidas por la ley 23.968.

13 Ley 26.197 Art. 1 ….. Pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio.

14 Ley 26.197 Art. 1 ….. Pertenecen a la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, segun corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata desde la costa hasta una distancia máxima de doce (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el Articulo 41 del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capitulo VII de ese instrumento.

15 Ley 26.197 Art. 1 ….. Pertenecen a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aquellos yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida Provincia y la Provincia de Santa Cruz.

16 Ley 26.197 – Sumario de sus principales disposiciones Las Provincias asumen en forma plena el ejercicio del dominio originario y la Administración de los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación, como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado u aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y obligaciones contraídos por sus titulares. COMENTARIOS: La ley Corta otorga a las Provincias el ejercicio del dominio originario y la administración de los recursos hidrocarburíferos ubicados en su ámbito territorial, pero no la facultad de legislar en la materia. Es decir, de reglar las relaciones que nacen por el uso y goce de los yacimientos de hidrocarburos. Ello, porque la reforma constitucional de 1994, fuente de la ley, no modificó en nada el ejercicio de la jurisdicción exclusiva de Nación en materia de Hidrocarburos (Art. 75, Inc. 12,18 y 32 de la CN, compatible con el Art. 124)

17 La potestad legislativa se deriva de una delegación al Estado Nacional por la propia Constitución Nacional y no se relaciona necesariamente con el dominio originario. Tal es el caso del Derecho Minero y la condición jurídica de las Minas, respecto de las cuales existe una indudable competencia nacional exclusiva para legislar en la materia ya que “corresponde al Congreso Nacional, dictar…el código de Minería,” no obstante que las minas pertenecen a la Nación o a las Provincias, según el territorio en que se encuentren, de acuerdo a su propia redacción. Esta interpretación ha sido confirmada por varios fallos de CSJN. Entre ellos, Fallos: 311;1265 3 de mayo de 1977- YPF c/Pcia. De Mendoza y otro.” En cuanto a la vigencia de la ley 17.319 (nacional de hidrocarburos) y de su reglamentación, la ley Corta establece que en el ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del E.N. o de las Provincias, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la ley 17.319.

18 Facultades de las Provincias como Poder Concedente: Como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de Contraparte de los permisos de Exploración, Concesiones de Explotación y Concesiones de Transporte de Hidrocarburos. Ejercerán actividades de fiscalización y control. Exigirán el cumplimiento de las Obligaciones Legales en materia de Inversiones, explotación racional de los recursos, información, pagos de regalía y Canon. Dispondrán la extensión de los plazos legales y/o contractuales. Aplicarán el régimen sancionatorio de la ley 17.319 En resumen: se le transfieren facultades para aplicar la ley 17.319, y normas complementarias, mas no para nueva reglamentación.

19 Facultades de las Provincias como Poder Concedente (Cont.) Regalías: La ley Corta define los acreedores y modos de cálculo. Respecto de los primeros aclara que se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenecen los yacimientos. Respecto del modo de cálculo establece que las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los permisos y concesiones, en vigor al momento de vigencia de la ley, se calcularán de acuerdo con los respectivos títulos. (Tema de los Derechos Adquiridos). No se pronuncia sobre temas pendientes como lo son: regulación de regalías correspondientes a nuevas áreas, deducciones admisibles, y algunas interpretaciones particulares de cláusulas individuales.

20 Facultad de otorgar prórrogas para permisos de exploración y concesiones de Explotación y declarar su caducidad: Dispone la ley que las Provincias, en las áreas de su competencia territorial, están facultadas para prorrogar permisos y concesiones extendiendo sus plazos legales y contractuales, así como para declarar su caducidad o nulidad. CONCLUSIONES: a) La ley Corta declara que las Provincias son titulares del dominio originario y de la facultad de administrar los yacimientos de hidrocarburos situados en su territorio, pero sin las facultades de regulación de fondo en materia hidrocarburífera( normativa y reglamentaria). b) Ello es competencia propia y exclusiva del Gobierno Nacional. c) La aplicación de la ley 17.319 y de su reglamento compete al Estado Nacional o a las Provincias en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones

21 El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PEN, pero las provincias podrán elaborar políticas energéticas a nivel local Las Provincias tienen el derecho exclusivo para otorgar, prorrogar y declarar la caducidad de permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos. La ley Corta no trata cuestiones ambientales relacionadas con la exploración o la explotación de los yacimientos de Hidrocarburos. La ley Corta otorga un plazo de 180 días a partir de su promulgación, a las Provincias y a la Nación, para lograr un ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN PETROLERA, que contendrá como mínimo: a) legajos, planos, información estadística, auditorías, escrituras, y procedimientos para la transferencia de todo tipo de expediente, tramitación o actuación en trámite relativos a hidrocarburos sujetos a la respectiva jurisdicción.


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